Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español
NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de la sentencia era el propio 10 de Marzo
NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid defendid por el abogado Miguel Angel Santalices Romero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024.
Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea.
El 9/10/2025 tuvo lugar por su parte la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal: hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad, afirmando que la prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso, y parece que no las habría en España.
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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el empleo"
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reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
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162 comentarios:
De calidad,grande Javier
En España parece que no las hay porque si no éstos abusos no hubieran derivado, como ya pasó, en otros abusos laborales más graves, ante los cuales los temporales públicos abusados, seguimos indefensos.
se ha rectificado la información el 10 de marzo es el pleno del TJUE sobre el asunto y se leerá la sentencia el 14 de abril
El no es parte del procedimiento.
A él no le avisan.
Q ganas de tener notoriedad!
https://x.com/fijeza_arauz/status/2027096891305947364?s=20
Ojalá que haya Justicia, y que tanto los cesados con sentencias de abuso del contencioso y de lo social, sin sanción por el TS y con condenas en costas, puedan ser readmitidos con fijeza en sus puestos de trabajo. Ningún abuso sin sanción.
Si fuera cierto, se publicará en Curia el 12/13 de marzo.
Las deliberaciones que dice que son el 10 de marzo son secretas.
Se lo ha soplado Napoleon o Miguel? Ellos no saben nada aún.
https://curiawebtv.connectedviews.eu/meeting/2f112fdf-32c7-4396-bd81-06cb9c44b1b1/view?refid=OC_S01E16&start=251231220000&end=251231220412&language=es&audio=qa
Norkus opinó debido a la complejidad del asunto.
Algo nuevo debe decir la sentencia que no sea parte de la jurisprudencia.
Jueza Rumania
https://curiawebtv.connectedviews.eu/meeting/3bcabe45-2e9c-4633-a5ce-a8676afd7446/view?refid=OC_S01E11_SM_the+mission+of+judges+at+the+court_v2&start=260104220000&end=260104220605&language=es&audio=qa
La Secretaría informará a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto de la fecha
de pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al proceso y, en su caso, de la fecha en que el Abogado General presente
sus conclusiones en el asunto que los afecte, estos no estarán obligados sin embargo a desplazarse a Luxemburgo, ya que la
lectura de las conclusiones de los Abogados Generales y el pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Justicia se
retransmiten en directo en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El texto íntegro de las conclusiones y de la sentencia será notificado por la Secretaría a las partes o a los interesados
de que se trate y aparecerá a continuación en el sitio web antes citado, en las lenguas disponibles.
coMpRoMISOS QUE DEBE SUSCRIBIR TODO AGENTE, ABOGADO, PROFESOR
O PERSONA FACULTADA PARA REPRESENTARSE A Si MISMA O PARA
REPRESENTAR A UNA PARTE EN UN ASUNTO PREJUDICIAL, ASi COMO TODA
PERSONA FACULTADA PARA ACTUAR POR CUENTA DE UN ÔRGANO
JURISDICCIONAL REMITENTE
Deben suscribirse los siguientes compromisoso cuyo incumplimiento podrr[ dar lugar a la
desactivaci6n de su cuenta de acceso:
Declaro haber tomado conocimiento de las Condiciones de utilizaciôn de la aplicaciôn e-Curia y
me comprometo expresamente a:
No comunicar a terceros mi contrasefia personal, pues toda operaciôn efectuada con mi
nombre de usuario y mi contrasefia se considerarâ efectuada por mi.
Comunicar de inmediato toda modificaciôn de la direcciôn de correo electrônico que he
indicado en e-Curia, asi como el cese de mi actividad profesional o los cambios de
actividad profesional.
Conectarme regularmente a e-Curia y consultar los escritos procesales en espera de
notificaci6n que me estén destinados, teniendo presente que, de no consultar alguno de
ellos, se considerarâ que tal escrito procesal me fue notificado al finalizar el séptimo dia
siguiente a la fecha en que se me enviô un correo electrônico para avisarme de la
disponibilidad del escrito en e-Curia.
o
a
a
Actualizar regularmente la lista de mis eventuales asistentes y, en particular, suprimir la
cuenta que les atribui en caso de cambio de actividad profesional o cese de actividad.
En e-Curia se indicarâ la fecha de la notificaciôn efectiva o presunta de cada escrito
procesal. En caso de notificaciôn presunta, se enviarâ ademâs un correo electr6nico al
usuario para informarle de la fecha de dicha notificaciôn.
Resumido.
Alguien tiene presunta constancia mediante notificación de fecha de sentencia, y ese alguien no es Arauz.
Un despacho serio no comunica estas cosas a un colega de profesión.
Dudo que exista comunicación alguna, por parte del Registro del TJUE de fecha de deliberación del tribunal.
Si Arauz ha sacado su bola de 🔮 , ha podido comprometer a un colega de profesión.
En cualquier caso, debe de decir estoy autorizado por , a informar de que ...
Criticones
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-alto-precio-oculto-abuso-temporalidad_515332_102.html
Cualquiera de las dos partes ha podido informar a Arauz. Arauz está presente en casi cualquier cosa de este tema aunque no sea parte en este asunto.
Arauz lo notifica porque tiene muchos clientes como yo por ejemplo que estamos desesperados esperando noticias. No sé qué mal veis en ello. Él ya está presente en todas las movidas, no necesita tener más presencia o notoriedad. Es sin duda nuestro portavoz en muchos foros.
Vaya, vaya, por lo que se ve hay gente que le molesta que por fin salga la sentencia Obadal, "... por sus obras los conoceréis..."
Madre mía, así nos va..., nos ponemos a discutir con el " quién te lo ha dicho..." qué coño importará eso en estos momentos con un millón de abusados en toda esta injusticia!!!, todos sabemos que la sentencia está al caer y no hace falta ni bola de cristal ni hacer cábalas... Más nos vale hacer toda la presión posible para que la deliberación (sea hoy o mañana) sea a nuestro favor... Y a los que les pica que se rasquen... Y espero que estos de Europa no hagan lo de siempre... (cosa que podría ocurrir) y que sean claros... y que no dejen a los trileros del gobierno y de los juzgados la posibilidad de ver lo blanco negro... Qué asco da todo esto...!
¿Creéis que en esta sentencia solucionarán algo pronunciándose de forma directa o será como las sentencias anteriores tan timoratas que el Supremo las ignora sistemáticamente?
Eso que dices es una simple menudencia con lo que se está dirimiendo aquí. ..."Así que debo decir que cuento con la autorización por, a informar de que..." tu comentario no contribuye a nada.
Sólo los cesados con condenas por abuso?
Y los demás no?
Pues esperemos que no sea como hasta ahora. Yo soy escéptico, pero sí creo que si el Supremo sigue ignorando y tergiversando como hasta ahora, Europa debería dar el siguiente paso, si no quiere perder toda su credibilidad como garante de la aplicación de unas leyes que no son de aplicación según convenga por parte de los estados mienbros, o mejor dicho, por parte de algunos de sus tribunales. Y cuando digo que debe dar el siguiente paso, me refiero a sanciones directas y contundentes al estado español, sin dilataciones eternas en el tiempo, ante el no cumplimiento o desacato de la sentencia que está por venir.
Da igual lo que creamos, si la sentencia es clara o turbia o comprada.
Son demasiados años para cambiar el relato español, tan beneficioso para los poderes de ésto, incluidos los sindicatos, como perjudicial para los trabajadores ilimitadamente abusados.
El método de ahorrarse ingentes cantidades de dinero a la vez que poder abusar sin límite de los temporales publicos nació y creció al amparo de los 3 poderes del estado y sus sindicatos comprados.
No es casualidad que cada vez fuéramos más y pudieran abusar más, sin límite en el número ni en el tipo de personal, desde peones hasta jueces magistrados o fiscales sustitutos, o en la gravedad de los abusos cometidos sin límite, al no estar tipificados ni sancionados, todos lo sabían y dieron su visto bueno con un simple es que aquí siembre ha sido así.
Les hizo un poco de cosquillas la Directiva 99/70, pero nada cambiaría si todos se mantenían unidos pro esclavitud aquí, y dejando de hacer cada uno su deber, poniendo cara de tontos, de no entender frente a Europa.
Las AAPP dejaron de cumplir sus propias normas con excusas de perogrullo, avaladas por la infalible y corrupta justicia (por abusadora) y apuntalada por los subvencionados y traidores, a los trabajadores, sindicatos españoles.
Cuando son los abusadores los que te invitan a demandar, es porque lo tienen todo atado y bien atado desde tiempo inmemorial.
Se creó al efecto una laguna de abuso, fraude y absoluta desprotección para que la mayoría nos terminaramos ahogando en ella, sin salida ni solución.
Todo esta atado hasta que se desata. Viva el lanzallamas.
Qué bonita historia de España para contar a los nietos, fuera de ella, para que no vuelvan.
627 milloncejos de ala que el Gobierno no percibirá
y si no hace caso, más que a dejar de percibir
En España el abuso de poder no se persigue ni se castiga porque lo ejerce hasta sus últimas consecuencias el que ha de prevenir y sancionarlo.
Como te cruces en su punto de mira date por jodida, ya sea laboralmente o de forma explicita. Da igual que la abusada sea una trabajadora temporal para 2 administraciones públicas simultáneamente o una funcionaria inspectora de policía, te han jodido la vida.
Luego toca gastar dinero, el tuyo propio para defenderte, o el de todos para cambiar leyes, protocolos o montar chiringuitos que nunca serán efectivos. En definitiva, liar la del gatopardo, y ver como el abusador se va de rositas.
Pero hay que repetir alto, claro y hasta la saciedad que está mierda que te han procurado es un estado de derecho avanzado y europeo, dicen l@s más viej@s, jetas y sinvergüenzas del lugar.
He pensado lo mismo. ALUCINANTE. Con el percal que tenemos y el nubarrón negro encima, la peña con el "y tú más". A ver quién la tiene más grande ...
Desvían el tema con el dinero que España deja de percibir al no cumplir lo que prometió a Europa, pero en realidad no radica la cuestión en ese dinero. El problema real es mucho mas antiguo, grave y grande, es dejar siempre una puerta abierta para que campe a sus anchas la corrupción patria de siempre, instalada en otra realidad que la mayoría desconocemos, salvo que la sufras en primera persona, la del poder, al sentirse y saberse impunes frente a sus subordinados, siervos, esclavos.
Bueno, bueno, eso de que desvían el tema???? de momento tienen ya una interpelación en el Congreso por parte Junts, sabe usted 12,20 que es lo penoso, le diría que es no tener el Gobierno una oposición que le dijese a la cara lo mal que lo que esta haciendo y que todos nos enterásemos por ellos(digo la Oposición), sin embargo acuden al y tu mas todos los días, una lastima, en este Tema quedan retratados PP y Vox, no saben no contestan.
bueno el gobierno y los ciudadanos..., que aunque mucho se quede en los bolsillos de algunos y algunas algo hubiera llegado para beneficio social de las personas de a pie...
Quedan retratados todos, nadie pone el cascabel al gato porque estan todos pringados de mierda, todos tocan poder y corrupción. Cuanto más escalas más grave es, para terminar viendo como el poder judicial, salvo excepción, se pone del lado del abusador aún con excusas peregrinas.
Qué no taparán para no dejar de hacer el ridículo ni una sola vez ahora que se airea la precaria justicia española, tan ausente de conocimiento como de moral. Ese es el verdadero problema, no los 600 millones.
Vamos a sufrir tantos años de abusos y fraudes laborales como años esperando la debida sanción y reparación, en mi opinión, todavía más grave. ¿Es casualidad? No, es la causa.
Importante.
Las deliberaciones de la Gran Sala solo serán válidas si están presentes 11 Jueces.
Las notificaciones se harán bajo la responsabilidad del Secretario en el orden y en los
plazos que determine el Reglamento de Procedimiento.
Como publican recientemente en un medio digital, el abuso de temporalidad sostenido y sistemático, tiene otras aristas menos visibles, en el terreno psicológico y de salud mental. Quizá las siguientes querellas deban señalar a los que han permitido y causado esta situación y solicitar compensaciones por daños morales.
En su reunión de 8 de octubre de 2024, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Primera al Sr. Biltgen, Presidenta de la Sala
Segunda a la Sra. Jürimäe, Presidente de la Sala Tercera al Sr. Lycourgos, Presidente de la Sala Cuarta al Sr. Jarukaitis y
Presidenta de la Sala Quinta a la Sra. Arastey Sahún, para el período comprendido entre el 8 de octubre de 2024 y el
6 de octubre de 2027
Que en ningún caso teníamos el deber de soportar, ni los abusos laborales y fraudes sufridos, ni la tardanza en solucionar este abusivo e injusto trato e improductiva justicia por falta de tutela.
De esos 5 Jueces Presidentes de Sala, en la Gran Sala están Arastey y otros 2
17:57 El daño es irreparable.
Lo de la Bailarina fue en la Sala Décima
Sala Décima:
Sr. Gratsias, Presidente de Sala.
Sres. Regan, Passer y Smulders, Jueces.
El Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Presidentes de las Salas de cinco Jueces a una Sala de tres
Jueces para todos aquellos asuntos en los que ejerzan las funciones de Juez Ponente y que sean atribuidos por el Tribunal
de Justicia a una formación jurisdiccional de este tipo. En consecuencia, el Tribunal de Justicia decide adscribir al Sr. Biltgen
a la Sala Sexta, a la Sra. Jürimäe a la Sala Séptima, al Sr. Lycourgos a la Sala Octava, al Sr. Jarukaitis a la Sala Novena y a la
Sra. Arastey Sahún a la Sala Décima.
Es decir. Arastey está a veces con Gratsias.
Grand Chamber
The fifteen Judges composing the Grand Chamber shall be determined as follows:
— in respect of direct actions which raise exclusively issues in specific matters within the meaning of Article 25 of the
Rules of Procedure, the President of the General Court, the Vice-President, two Presidents of Chambers designated on
a rotational basis from among those presiding over Chambers responsible for hearing and determining cases on the
same matter, the Judges of the three-judge chamber before which the case was initially brought and the two Judges
which should have completed that three-judge chamber were the case to have been assigned to a five-judge chamber
and six Judges designated on a rotational basis from among the Judges of the General Court sitting in Chambers
responsible for hearing and determining cases on the same matter, with the exclusion of the Presidents of Chambers,
according to, alternately, the order of precedence laid down in Article 8 of the Rules of Procedure and that order in
reverse;
— in respect of other direct actions, the President of the General Court, the Vice-President, two Presidents of Chambers
designated on a rotational basis, the Judges of the three-judge chamber before which the case was initially brought and
the two Judges which should have completed that three-judge chamber were the case to have been assigned to a five-
judge chamber, and six Judges designated on a rotational basis from among all the Judges of the General Court with
the exclusion of the Presidents of Chambers, according to, alternately, the order of precedence laid down in Article 8
of the Rules of Procedure and that order in reverse;
— in respect of direct actions pending before two different Chambers which have been referred back or which may be
referred back before a five-judge Chamber and which raise identical or similar issues of law, the President of the
General Court, the Vice-President, three Presidents of Chambers designated on a rotational basis as a matter of priority
from among those Judges presiding over Chambers responsible for hearing and determining cases on the same matter,
and the Judges of the two five-judge Chambers before which the cases have been, or may be, referred back;
— in respect of requests for a preliminary ruling, the President of the General Court, the Vice-President, three Presidents of
Chambers designated on a rotational basis and the ten judges assigned to the Chamber dealing with requests for a
preliminary ruling.
Resumido.
Gran Sala.
Respect of requests for a preliminary ruling, the President of the General Court, the Vice-President, three Presidents of
Chambers designated on a rotational basis and the ten judges assigned to the Chamber dealing with requests for a
preliminary ruling.
Que se publique ya, sea lo que sea.
Exacto, parece que nunca termina esta espera
Entonces ¿se ha aceptado la petición del Gobierno de España de que el asunto se tratara en Gran Sala? Parece que sí pero no hay Auto al respecto. Desde luego si lo han aceptado es buena señal para que sea el punto final a toda esta locura.
Falta de funcionarios
La falta de funcionarios en la Audiencia Nacional, derivada del proceso extraordinario de consolidación de plazas y de la aplicación simultánea de la Ley 1/2025 —que introduce el nuevo modelo de tribunales de instancia—, ha llevado a los presidentes de sección a advertir de la “sobrecarga” que están asumiendo sus órganos.
Esperemos que Europa a través de esta sentencia sepa como atravesar esa aduana infranqueable con esos límites constitucionales, igualdad, mérito y capacidad, que hasta ahora han estado siempre utilizandose como parapeto para que la ciudadanía europea no entre en España y no se castigue el abuso.
Ojalá se encuentre esa llave de acceso que es la prevalencia del derecho europeo por encima del nacional. Y haya la debida sanción, no más abusos y no más retrasos ni se hagan las cosas de mala gana por parte de aquellos que tienen la responsabilidad.
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente, la Sra. K. Jürimäe (Ponente), el Sr. I. Jarukaitis, la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. A. Kumin, N. Jääskinen, D. Gratsias y M. Gavalec, Presidentes de Sala, y la Sra. I. Ziemele, los Sres. J. Passer y Z. Csehi, la Sra. O. Spineanu-Matei y los Sres. B. Smulders y M. Condinanzi, Jueces;
Se encontrará eso seguro, y que Dios y la Providencia repartan suerte
La cuestión de fondo trasciende la reorganización interna: determinar si es conforme a Derecho sostener durante años una estructura funcional con personal interino para cubrir necesidades permanentes y extinguir posteriormente dichos nombramientos sin que ello genere consecuencias jurídicas.
Los de la sentencia previa.
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente, los Sres. F. Biltgen y C. Lycourgos (Ponente), la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. D. Gratsias y M. Gavalec, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. I. Ziemele, los Sres. J. Passer y Z. Csehi, la Sra. O. Spineanu-Matei, los Sres. B. Smulders y M. Condinanzi y la Sra. R. Frendo, Jueces;
Solo cambian 4.
Del caso de la bailarina de Milán, q ahora curra en Paris hay 2 en la gran Sala de Obadal.
Por tanto, tenemos Kumin y Ziemele y Danwitz que firmaron el ContraLegem y 2 Passer y Smulders q firmaron Indemnizaciones sin Tope.
Tienen q llegar a algún acuerdo en sus deliberaciones.
Tiene toda la pinta de q vamos de cabeza a Indemnizaciones sin Tope sin Fijeza Obligatoria en Obadal.
En Obadal
5 ya han opinado.
Faltan 10 incluida la española.
La Fijeza Obligatoria quitarosla de la cabeza.
La fijeza nunca ha sido obligatoria, si posible, oportuna, suficiente, en caso de que no existiesen otras medidas fijadas por el país para combatir el abuso, como es el caso de España.
Es más si el abuso se prorrogara por mas de 10 años, tampoco según el AG sería suficiente para reparar ese abuso.
El que quiere entender rápido lo hace para reparar un abuso del siglo pasado. Lo que realmente da pavor es la gratuidad del aquí NO de la justicia española, que te deja 🥶
Si un abuso no se sanciona, no va a desaparecer, irá a más, ¿no lo ven?
No se previene el primer abuso, pasa, no se previenen tampoco los siguientes que puedan derivar, es desesperante, sale gratis que un país europeo en el continente no lo sea en su contenido.
Luego, que si caemos enfermos.
Y si te cesan tras la sentencia de Obadal porq hasta q legislen todavía queda, q hacemos,?
Consúltalo con un abogado, nunca de un sindicato mayoritario
La fijeza no es obligatoria porque no lo es ninguna sanción en particular. La fijeza es obligatoria en ausencia de sanción. La indemnización tiene que estar establecida por ley o por una norma con rango de ley y se aplicaría a quien demande a partir de la aprobación de dicha norma. No se podría aplicar de modo retroactivo. Eso sí lo dice la Constitución taxativamente. No se puede invocar la Constitución ni ninguna otra norma para seguir cometiendo un ilícito.
La única indemnización aprobada por ley es la de la ley 20/21 pero no es válida porq no puede ser topada según Europa, entonces q indemnización reclamamos y en qué norma está recogída
Tiene que ser una indemnización específica para ese tipo de ilícito. En España no hay ninguna sanción para el abuso en la contratación temporal. Luego la sanción es la fijeza. La demanda te protege porque ancla tus derechos al marco jurídico existente en el momento en el que pones la demanda a la administración.
Y reclamación en vía administrativa entiendo que serviría. Gracias
10:08 Hacer caso al que sabe, al AG, sin indicios de tener intereses creados u ocultos en España, fijeza más indemnización para los abusados de larga duración.
Fijeza para los abusados de menos años pero más de 3 hasta nueva legislación, en mi opinión.
Fijeza 3 años el resto cuantificado, y como decía aquel que esté el caso vivo, si está prescrito al amparo de las leyes del Derecho Admtvo, pues nada de nada, puedes rascar, pero es tonteria, meterte pa na
¿Si el abuso en la temporalidad no está regulado, como sí su prescripción?
¿Aplicamos lo que nos conviene y lo que no interesa no? Joder el extraño estado de derecho, vamos que te jodes, sí o sí.
No sanciono con fijeza porque la Constitución... pero prescribe por las normas administrativas.
Los seres humanos poseen una "radar de equidad" integrado, y cuando las estructuras sociales fallan en proveer justicia, se generan tensiones que pueden derivar en conflictos graves.
Sentido biológico y evolutivo: La psicología sugiere que el sentido de justicia está integrado en el cerebro humano. Incluso niños pequeños muestran conciencia de la equidad.
La necesidad de justicia es una expectativa biológica y moral.
Es considerada una "virtud natural" y una emoción primitiva basada en la predictibilidad de las relaciones sociales.
Ya pueden hilar fino...
Eso que dices sería lo más correcto del todo!
Vamos a repetir lo dicho mil veces:
- El mercado único en la UE es "core" (núcleo esencial) de la misma.
- El mercado de trabajo, parte esencial de ese "core", está definido, en lo referido a su marco de estabilidad, en la directiva que nos ocupa.
- La interpretación de la directiva, en sus fundamentos esenciales, no deja margen a cualquier duda ni aplicación de técnica jurídica variopinta.
- Lo de indefinido no fijo, nunca mejor dicho, tanto por su carencia de definición, su inseguridad estricta, como por su esencia temporal, es una recurso grosero, me atrevería a decir que insultante, para esgrimirlo como instrumento de ajuste a la directiva.
- Se ha institucionalizado una dualidad en el mercado de trabajo en las administraciones públicas españolas, con toda la carga de distorsiones e incentivos perversos que eso conlleva.
- Los mercados no entienden de artefactos jurídicos, ni de sus desviaciones hacia lo social o lo contencioso administrativo en el sistema jurídico español, operan en términos de incentivos básicos y sus correspondientes economías de opción.
- La directiva se entiende perfectamente en términos económicos, especialmente en teoría de mercados, que es donde se desarrolla su estructura intelectual.
- No veo ni margen operativo, ni el más mínimo interés, por parte del TJUE, en desarrollar una excepcionalidad para el caso español, no olvidemos que esa directiva determina relaciones fundamentales, especialmente en lo referido a la estabilidad, que afectan a 240 millones de trabajadores de la Unión, y que aplicar esa excepcionalidad interpretativa supondría de facto la voladura del andamiaje básico de la propia UE.
- Por lo tanto, la estrategia estaría más encaminada a demorar, aplazar, prescribir, en término último, minimizar el impacto de una sentencia en la administración pública, intentando que sus efectos queden reducidos a los miles de demandas vivas en curso.
Pero tengan en cuenta que todo lo mencionado es simplemente una retahíla de "divagaciones", por muy lógicas que nos parezcan, de lo que puede ocurrir. Se perfectamente que aplicar la lógica, por más evidente que sea, al marco de la justicia, resulta, como poco, ingenuo, y me estoy siendo benévolo.
Van a intentarlo , solamente las demandas vivas en curso, pero puede ser que se equivoquen, ya que NO hay prescripcion donde no rige el Derecho, , puede ser que comience la prescripción cuando salga la Sentencia Obadal ya que en la nada no se puede aplicar plazos y eso por no haberse transpuesto la Directiva, se que a troles y demandas vivas, les jode, pero es lo que hay
10:20 La indemnización de la ley 20/21 no es válida, primero de todo, porque incumple la "EFECTIVIDAD" al ser al cese. Con ello, no solo no se sanciona el abuso, sino que, de hecho, se perpetúa. Por eso, dice el TJUE que no guarda relación con el abuso y este queda sin sanción. Así que, ya ni entraríamos a valorar si hubiera sido sanción suficiente, en caso de haberse aplicado en el momento inmediato de producirse el abuso, porque en ese momento no se aplicó medida alguna, el interino continuó en abuso durante años, en muchos casos terminó cesado y en tal caso recibió como mucho esa mínima indemnización “por el cese”.
Por otra parte, el TJUE ya ha comentado que desde el punto de vista reparador los 20 días por año serían meramente simbólicos, o sea incumplen la "PROPORCIONALIDAD" por el doble tope, de días y tiempo.
En tercer lugar, como dice el Abogado General, no hay castigo para el abusador, además, en el caso de una Administración Pública, el dinero no es un límite, ni para en ente público, ni para la persona responsable del abuso porque no sale de su bolsillo, por lo que tampoco es una medida "DISUASORIA".
Es decir, cuando no hay un conjunto de medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias, solo cabe aplicar la fijeza y cuando esta no se produce a tiempo, corresponde fijeza más indemnización.
Todas las demás indemnizaciones que se valoren no sirven porque se producen al cese o incluso años después de este, los abusos ya se produjeron y ya que en ausencia de medidas correspondería al menos la fijeza, el querer cuantificar esto, supondría una indemnización tan elevada como absurda de aplicar. Es decir, nada parecido a la indemnización equivalente al despido improcedente, pues no sirve indemnizar con una cantidad que no disuada a la administración, ni los procedimientos de responsabilidad patrimonial de muy difícil o imposible reparación, porque hay que reparar efectivamente el daño como si este no se hubiera producido. Por lo que habría que aplicar, como mínimo, el lucro cesante, que serían todos los salarios dejados de percibir desde el abuso hasta la jubilación, pues "ya eran fijos a todos los efectos".
https://diariosabemos.com/analisis/estado-envejece-generacion-ya-no-quiere-opositar_515348_102.html
Y es que si la noticia es verdad , cuando salga Obadal antes que sacar Opes deberían primero hacer fijo a las personas que correspondan
12,21 Que negrura, me lo pinta muy negro, animo hombre que usted, creo No es el TJUE, ya se verá
Y mientras ayer, el TJUE no actualiza su agenda, pq patatas🤣
Toca esperar al 5-6/12-13 de Marzo.
O incluso al 19-20 Marzo 🤣
Y dice el Arauz q van a deliberar el 10 de Marzo 🤣🤣🤣🤣🤣
Bah. Entre 5 y 45 días de nada. 🤣🤣🤣🤣🤣🤣
45 días de salario por mes de abuso. Eso es lo q voy a pedir yo al juez
En cuanto a la prescripción de las reclamaciones que invocaron la directiva, la primera sentencia del TJUE que reconoció que en España no había medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias, y que por tanto la fijeza tenía que haber sido la solución para todo el personal el abuso, fue la de 19 de marzo del 2020. Así que, todas las reclamaciones posteriores estarían protegidas por el derecho europeo.
No comparto, entonces, ¿desde 1999/70 primera norma europea que se puede invocar contra el abuso en la temporalidad y una vez provocado el fraude y abuso por no convocar opes, hasta 2020, el abuso sale gratis? No puede ser.
Ahí está.
https://confilegal.com/20260220-opinion-el-sistema-de-oposiciones-una-garantia-para-todos/
Si se aprobara la enmienda de Junts apoyada por otros partidos que quedó pendiente en la ley de función publica del Estado quedaria todo arreglado y ajustado a la normativa comunitaria, no entiendo por qué este Gobierno se hace tanto de rogar. Legislad ya para acabar con esto
13:10 Yo le voy a pedir el último chequeo médico, vaya a ser que la mayoría de jueces/magistrados españoles no gozan de plenas facultades psíquicas para estudiar, aprender y ponerse al día en cuanto a normativa y jurisprudencia europeas para que todos podamos disfrutar de las bondades europeas, tanta cerrazón da que pensar sobradamente en la maleficencia.
El sistema de oposiciones: una garantía para todos, pero sobretodo, ojo, para los que, unos días antes, tienen las preguntas del examen 😃 Así si.
A mí me ofrecieron las de la Seguridad Social, pero pasé, eran rusos y pedían Bitcoins
Como profesor interino de secundaria, y sólo puedo decir que el sistema de selección por oposición es un anacronismo absurdo e irreal. El trabajo que yo desempeño, no va de repetir como un papagayo un tema, ni de "programaciones didácticas" que son puros ejercicios teóricos, preparadas para que queden bonitas delante del tribunal. Y si todo lo remetamos con preguntas sobre la propia ley de educación, tendremos profesores "aprobados" que no tienen ni idea de lo que es el trabajo real de un profesor.
En algunas oposiciones ponen preguntas trampa, otras son casi imposible de saber.
Siempre me he preguntado, que quienes son los que ponen las preguntas....
Los que luego las venden o cambian por favores
Y si te cesan los hipócritas al rescate.
Un funcionario consigue frenar cautelarmente su cese en el Ayuntamiento de Segovia por arbitrariedad administrativa - Confilegal
Firmado. Administrativando abogados
13,11 Correcto se podrá reclamar fijeza o dineros desde el 19 Marzo del 2020
Eso nos ha pasado a algunos, pero esto es España, donde el Estado de Derecho que nos han procuraron no es fiable, ante los mismos hechos la tutela judicial difiere y las sentencias son dispares.
Ayyy los de las demandas vivas...
14/04/2026 ¡VICTORIA!
Después de todo lo pasado vale la pena esperar con plena confianza porque hemos ganado.
Y por qué no van aprobando la enmienda a la ley de función pública del Estado? Venga Junts acorrala
En Obadal solo van a validar posibilidades. SOLO ESO.
Y? Pues que no da según nuestro ministro pa ser Fijo a PELO.
Y? Pues q tampoco quiere DESANGRAR el bolsillo de la administración.
Y? Pues q VA A EXIGIR a los de las administraciones que PAGUEN la PASTA de su BOLSILLO.
Y? Lo del FAE no lo va a hacer pq cree q se lo va a tirar abajo el TC.
Primicia. Ya hay 6 jueces de los 15 que van a OPTAR por el FAE.
Pa que sea una posibilidad solo faltan 2 mas
SOLUCIÓN. Ley 20/21 RETOCADA y Obligatoria.
Cuando? En OCTUBRE Ley 10/26
Os gusta la Solución? A mí SI.
Duda.
Tiraria abajo el TC el FAE? Me temo q SI.
OJO. La frase del Ministerio de q modificarían la Ley de Función Pública de la AGE cuando saliese Obadal. Sigue VIGENTE. Pero no está Mapelli.
Así que, SOLO se hará lo que diga OSCAR.
Pa Octubre faltan 7 meses.
Habrá LEY esta legislatura? NO.
OSCAR y JUNTS no llegarán a acuerdo alguno por el tema del FAE. Salvo q con ello JUNTS les apruebe PGE.
Gracias por la información.
Es mas simple que todo eso, no en-revesen a la gente
19 de Marzo de 2020 de hay, todo personal fijo que haga mas de tres años,
Si no te gusta, eso es lo que hay
Si quieres dineros antes de esa fecha lo tendrás que pelear
A menos que Junts obligue al PSOE a hacer la Ley y eso serian otros cantares.-
Europa debería de tener esto en cuenta, para hacérselo mirar
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2026/03/01/69a1c99afc6c837f728b45ca.html
Todos aquí habremos denunciado seguro. Lo más probable es que pongan indemnización parecida a la del estatuto de los trabajadores.
Ley rápida un viernes para que la gente no tenga tiempo de reclamar fineza y a correr.
Luego dicen que no tienen dinero y a esperar el pago.
Es mi humilde opinión.
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-sanchez-no-valora-consecuencias-positivas-fijeza_515361_102.html
Dineros de los de rrhh. ¿Es Constitucional solicitar dinero de los de rrhh que nos han hecho la puñeta durante tanto tiempo?
¿Es constitucional que pagemos "todos" los desmanes de ellos?
Esa es la duda!! Hasta lo admite Marcos Peña Molina.
Justicia para todos los funcionarios interinos cesados con sentencias de ABUSO SIN SANCIÓN por el TS español, desde las OPES de Montoro y siguientes. Readmisión, fijeza, indemnización.
Obadal es la victoria. Se acabó el reírse de la gente, o fijeza o a pagar de verdad.
El TJUE nunca va a exigir fijeza pero es el momento perfecto para que llegue vía política con la enmienda de Junts.
Respecto a los que dicen que el TC lo tumbaría ¿pero de verdad creéis que existe un TC en España? El TC dirá lo que le diga el Gobierno como siempre, pero si tienen hasta el informe de María Emilia Casas diciendo que es plenamente constitucional.
Aquí lo que hay es mucho nerviosismo en CCOO, UGT y CSIF porque lo que pensabán que nunca llegaría resulta que llega el 14/04/2026.
El TC ante la consulta del Supremo ya dijo que lo que dijera Europa...
Yo no quiero fijeza! Quiero despido improcedente + lo que se establezca, que sirva de sanción al abuso a los ojos de la Directiva 1999/70/CE.
Pues entonces no hace falta más leyes. La sentencias del TJUE ya lo dijeron y solo queda Obadal
Yo no quiero fijeza! Quiero despido improcedente + lo que se establezca, que sirva de sanción al abuso a los ojos de la Directiva 1999/70/CE.
Nos hace falta una Operación Furia Épica. Obadal puede ser el lanzallamas definitivo. Ya se verá.
10:16 "Aquí lo que hay es mucho nerviosismo en CCOO, UGT y CSIF porque lo que pensabán que nunca llegaría resulta que llega el 14/04/2026."
Entonces es cristalino que los sindicatos mayoritarios españoles eran un enemigo más a combatir, no hicieron su trabajo, proteger al débil, y desde el minuto uno se posicionaron de parte de la administración empleadora abusadora de la que forman parte.
Jamás podremos fiarnos de ellos, nunca.
Me sorprende la gente que cree que Obadal puede ser una sentencia más.
En España todas las instituciones corruptas, desde el Gobierno y los Sindicatos hasta el TS, han hecho lo más inimaginable e indecente para que no pudiéramos tener justicia, incluso afirmar que no se podía preguntar al TJUE, es decir, NEGAR el acceso a la justicia. No se puede ser más rastrero.
Gracias a Dios que estamos en la UE y existen mecanismos que han permitido, por los pelos pero al final han funcionado, plantear al TJUE cuestiones prejudiciales que han destapado la CLOACA en la que vivimos en España.
La Sala de lo Social tuvo que rendirse y plantear estas cuestiones, gracias a que en ella sí había jueces decentes, y adelantó que acataría lo que dijera el TJUE. Hasta el Gobierno ha dejado caer que modificará el EBEP según lo que diga Obadal.
Esto es el final del camino y hemos ganado.
No sabemos si se podrá llegar a la fijeza (probablemente por vía política más que judicial) o todo acabará con indemnizaciones, pero lo que sí sabemos es que se ha ganado al final.
El esclavo YA NO EXISTE en Europa. Aquí se resistían a aceptarlo pero al final han tenido que claudicar.
Ojalá cambie algo, pero ya hemos visto quie aquí se nos da muy bien retorcer las sentencias, dilatar en el tiempo, ser creativo a la hora de leer e interpretar, tomar posiciones interesadas, etc, etc, etc.
9:23 No hay que vender la piel del oso antes de haberlo cazado.
Hasta que no se sancionen ni reparen todos los abusados laborales sufridos desde +20años en las administraciones públicas españolas, por no trasponerse en el sector público la D99/70, no hay absolutamente nada que celebrar.
Cierto 10:35.
9:23 habla en pasado como si se hubiese resuelto, de momento nada de eso.
Pregunta: alguien ha hablado con abogados? Que os han trasmitido…y no me refiero a arauz…
¿Y por qué no te refieres a Araúz? ¿Te crees que los demás son más creíbles? Todo el mundo sabe que esto es el final del camino. Se reúnen en Gran Sala para zanjar este tema, que ya es un tema español, a ver si te crees que son tontos los del TJUE. Todo parece indicar que irá bien, habrá indemnización sí o sí pero hay que ver el texto de la sentencia para saber si hay posibilidades reales de fijeza por vía judicial.
¿Indemnización? No lo veo... ¿En qué condiciones?¿En qué cuantía? Si de verdad se optara por esta solución, con garantias, que fuera disuasoria y castigara el abuso, sin topar, etc, sería inasumuble para las arcas públicas. Y por supuesto pagaríamos todos, incluídos los abusados. Claro que también se puede hacer mal, que por lo que sabemos es lo que mejor se nos da. Pero la sentencia, si de verdad pretende cambiar algo, no debaría abrir esta puerta, al menos como solución principal o única vía.
En todo caso, complementando la fijeza, que sí es factible, al menos en términos económicos. No hace falta explicar que "es gratis" y que todas las excusas hasta la fecha (merito, capacidad, "contra legem", inconstitucional, bla, bla, bla...), son sólo eso, excusas. Todos sabemos que cuando interesa, la ley se "moldea" a capricho.
Y como dijo nuestro ministro Bolaños, refiriéndose a los jueces sustitutos: "Desde Europa nos han dicho que a partir de tres años son fijos a todos los efectos" ¿O no? Pues eso.
No hay cuadratura de círculo posible. Alguien va a salir escaldado.
Quién?
La IA da una versión muy diferente y optimista dela famoso "contra legem", de sentencia del TJUE del 13 de junio de 2024.
Merece la pena echarle un vistazo, no he visto este argumento en ningún sitio, y habla de una "trampa" jurídica para que el supremo se retrate. He puesto solo una parte:
El razonamiento de la "trampa" o "encerrona jurídica"
En esa sentencia, el TJUE dice que la fijeza es una medida válida para sancionar el abuso, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
Lo que parece decir: "Si vuestra ley prohíbe la fijeza, no os puedo obligar".
Lo que realmente está haciendo: Está preguntando al Supremo si de verdad existe una ley que prohíba específicamente convertir a un interino abusado en fijo como sanción.
¿Por qué es un "retrato" del sistema español?
El TJUE sabe que en España no hay ninguna ley que diga explícitamente "está prohibido hacer fijo a un interino víctima de abuso". Lo que hay es una interpretación del Tribunal Supremo sobre los principios de mérito y capacidad.
Si el Supremo dice que es contra legem, tiene que demostrar qué artículo exacto de la ley se rompe.
Como no hay un artículo que lo prohíba como sanción (solo para acceso ordinario), el TJUE está sugiriendo que la "barrera" es mental o interpretativa, no legal.
Obadal
TJ. Cuidadora de niños contratada desde 2 de marzo 2016.
Enhorabuena. Ya llevas 10 años en tu puesto. Ahora como Fija. 😉
Sentencia de TJ del TSJM de Madrid firmada en Nov del 23, por Cueva Aleu, que da el INF.
Y luego después del 22F del 24 secundo el voto particular de Parada 🛑
La Sentencia. 🛑 https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=10741294&optimize=20231227&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=262790588&start=2&links=%22228%2F2023%22
Por cierto TJ, 🛑 entro a trabajar como cuidadora de niños para la Cam después de proceso selectivo.
🛑 A su plaza no la afecta la DA8 por su condición de abusada con menos de 6 años, en ese momento.
⚠️ La Ope fue convocada por la CAM de mala fe, pero a ella no la puteaba expresamente en relación a la Ley del 20/21
Méritos a Valorar en Ope convocada de Mala fe por la Cam. Desde 2 Marzo del 16 a 25 de Febrero del 22.
Casi 6 años. 1,2 putos por año.
Total: 7,2 puntos
Solo hay 4 compañeras con esa nota. Nombre de pila .MCAS.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/aud/empleo/502-21_valoracion_de_meritos_puntuacion_sin_firma.pdf
Puesto 150 a 172
Compañeras muy formadas, y con muy buen examen.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-5.PDF
Paginas 19 y 20.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/13/BOCM-20250513-5.PDF
Trabajó como interina en un Centro de Educación Especial.
Ultimos 3 años de Juicios desde el 13 de Marzo del 23.
La Begoña del 13 de Madrid q dictó sentencia el 13 de marzo del 23 en contra de la compañera está en el TSJM de Madrid. Con Mostajo!
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/Sala-de-lo-Social-del-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-Madrid
Rafa Parada ya se fue!!!
Pregunta del millón????
Una misma Juez puede participar en la sentencia del TSJM tras el 22 F del 24, cuando tiene un sesgo muy claro en contra de los interinos??
Puff. Estudios recientes indican que la justicia es uno de los servicios peor valorados, con un 71,5% de desaprobación.
Se ha señalado un malestar creciente respecto a la percepción de falta de objetividad en los órganos judiciales, siendo esta una de las etapas más complejas y debatidas en el ámbito judicial actual.
Begoña ajusticia en el 13 de Madrid 23, y el TSJ de Madrid en abril del 24 tras el 22F. Y no se aparta????
Así es como entienden la Justicia. Estar ahi para imponer su sesgo descarado.
Animo A LA EDUCADORA especial de Obadal, que primero tiene que soportar a Begoña, también a los jetas de la CAM, y desde mayo del 24 a Moralo y su Obadal sesgado.
Si algún periodista lee esto, que la entreviste, o que sea el propio Apiscam quien grabe un podcast con ella,, para que ella misma sea la que cuente LO QUE ES LA PRECARIEDAD, y el OXIMORON de esta prevaricación de tanta y tanta gente.
Pues en el Recurso de suplicación 830/2021 de Abril del 24, Begoña es una de las 12 que en el TSJM en Pleno nos da en el morro.
Solo nos defendió Parada y otros 4.
Y en Mayo del 24 tuvo la 🍀 de q su colega Moralo del TS ponga de nuevo a rodar el asunto de nuestra compañera educadora de educación especial de la Cam.
3 veces con líos judiciales. Es fácil localizarla y pedir entrevistarla. Se merece un monumento.
Obadal es su fin del camino.
Periodistas ⚠️
https://www.facebook.com/******na.**b*****b****/photos/calendario-de-actuaciones-del-proceso-libre-para-las-oposiciones-de-t%C3%A9cnicos-esp/10229969639807341/
Además, según un informe elaborado por María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, la situación no solo vulnera la normativa de la Unión Europea, sino que puede estar conculcando derechos fundamentales recogidos en la Constitución española.
Ese "puede estar conculcando" lo podemos pasar ya a modo afirmativo, palmario, y no ahora sino años atrás.
Pues. Lo de ni siquiera actualizar la agenda judicial en Curia se cumplió.
2 semanas que el Registro pasa del tema aprovechando sus "vacaciones judiciales" previstas hasta el 12 de abril.
Próxima parada para anunciar supuestamente Obadal. 12-13 Marzo.
Si se cumple lo que algunos quieren, 38 días
Podría haberse adelantado 14 días, pero .... parece que no
Rumor:
súper domingo electoral el 28 de junio con comicios en Andalucía, en Extremadura y... elecciones anticipadas en España.
Y la ley de función pública entonces, se espereba para octubre, escribió alguien aquí.
El tema de los interinos nunca fue ni importante ni urgente.
Cierto
Esa es la intención, salvo adelanto electoral.
7 meses aun x delante. La sensación es q no llegamos.
Recomiendo compra y lectura de, Nuevos tiempos para la función pública: Propuestas para atraer y desarrollar el talento en la Administración General del Estado
Xose Areses Vidal · Carmen Blanco Gaztañaga · Pedro Colmenares Soto · Eduardo Fernández Palomares · Ana Gallego Torres · Gonzalo Gómez de Villalobos · Sancho Íñiguez Hernández · Mª Luz Labrada Tellado · Clara Mapelli Marchena · Israel Pastor Sainz-Pardo · Jorge Souto Alonso
Lo del 28 de Junio es lo que quiere el PP.
La decisión del PSOE, yo creo q depende de cuando juzgan y condenan al "noviete".
Mírate esto.
https://elpais.com/espana/madrid/2025-09-23/quien-es-carmen-rodriguez-medel-la-jueza-a-la-que-ataca-ahora-el-gobierno-de-isabel-diaz-ayuso.html
Y eso hasta el 27 nada.
Todavía hay partido.
https://www.elplural.com/autonomias/madrid/paciencia-procesal-juez-antonio-viejo-beneficia-novio-ayuso-escrito-defensas-uco_383273102
Con según quién. Nunca corren.
Antes se suspenderá un mundial, y/o tendremos un final siempre doloroso de las guerras.
Se puede celebrar un mundial de más de 100 partidos q dura más de un mes, y acaba el 19 de Julio, con la guerra actual?
Quedan 3-4 meses para saberlo
Resistirán los Chiíes de Irán ese tiempo?
Atacarán Cuba este año?
El año 26, tiene muchas interrogantes aún, antes de octubre.
Pues lo más probable, es q sigan las guerras. Caiga Irán y Cuba. Y estados unidos aplace el mundial. La condena del noviete será en el 27.
Así que todo impulsa al caos, y a elecciones en el 27 ..
Si ya cambió el sentido del voto con lo q hizo Aznar, ahora cambiará con lo que hace el maga. Octubre no está en el radar de nadie más q nosotros.
11:24 todos esos se pueden meter el libro, que por supuesto no voy a comparar, por donde les quepa.
Su trabajo es paripé, el de los trabajores temporales públicos abusados es la verdad que supera con mucho y para mal la ficción que sólo sirve para justificar sus buenos sueldos, pagados además con lo que se han ahorrado a costa de abusar de nuestro trabajo y robarnos los nuestros.
Intervención de la Síndica de Greuges (Marzo 2026): La Síndica de Greuges de Cataluña ha lanzado un duro aviso a la Generalitat, denunciando que la prohibición de que los interinos repitan en plazas temporales (vetar su recontratación) carece de base legal y contradice la normativa de protección al personal temporal. La Síndica señala que estas prácticas de la administración pueden vulnerar la igualdad en el acceso al empleo público.
Tienes una bonita sentencia de un TSJM donde se afirma q no se puede cesar sin convocar plaza la plaza vacante.
Si no q cada uno aguante su vela
de carrera del grupo C2, como conductor servicio directo miembros del Consell. puesto número 31411, grupo C2, complemento de destino nivel 16 y complemento específico E035.
Alguno se debe pensar q le van a quitar los puntos de conducir. Por decir la verdad.
Func. de carrera desde el 19 del grupo C2, , como conductor del servicio directo de miembros del Consell. grupo C2, complemento de destino nivel 16 y complemento específico E035.
CONSELLERIA D'EDUCACIÓ, CULTURA, UNIVERSITATS I OCUPACIÓ SOTSSECRETARIA;CONDUCTOR/A SERVEI DIRECTE MEMBRES CONSELL;C2:16;E035;LD
únicamente se ha presentado una solicitud para el puesto
para el puesto conductor/a servicio directo miembros del Consell y cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria,
y su formación, experiencia, implicación y profesionalidad en el
ejercicio de sus funciones se consideran idóneos y de confianza para ocupar el puesto de trabajo, que en la actualidad está desempeñando eficientemente.
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