martes, 26 de mayo de 2026

El Partido Popular del Congreso solicita la comparecencia del Ministro de Transformación Digital y Función Pública para informar de los Dictámenes Motivados recibidos de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción sobre empleados públicos temporales y que explique las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que la Comisión Europe lleve a España ante el Tribunal de Justicia de UE

Según el acta de su reunión de 13/05/2026 , publicada ayer,  la mesa del Congreso de los Diputados ha calificado (con nº 213/1169) una solicitud, por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso,  de comparecencia del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ante la Comisión de Hacienda y Función Pública, para que

"informe sobre los dictámenes motivados remitidos por la Comisión Europea a España en los procedimientos de infracción relativos a la temporalidad en el empleo público, así como para que explique la razón por la que España continúa incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, las responsabilidades políticas que asume el Ministerio ante una situación que afecta directamente a miles de empleados públicos temporales y las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que España sea llevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

 Los dictámenes  motivados en procedimientos de infracción a la que se refiere el Grupo Popular son los dictámenes decididos el pasado 29/04/2026 por la Comisión Europea en dos procedimientos de infracción que mantiene  Empleo de la Comisión Europea desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento de la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE]
  2. y el  más importante procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334 sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad  ,  que se extendió en 2020 al empleo público en general tras abrir en 2018 una denuncia múltiple por el aluvión de denuncias recibidas de empleados públicos españoles -que sigue también abierta, como CPLT(2013)01917- y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" (el caso principal un informático nuestro).

    Fue en el marco de este procedimiento de infracción y
    , especialmente el compromiso de España, exigido por la Comisión Europea en el Plan de Recuperación (el hito nº144) de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que el Gobierno aprobó  la Ley 20/2021, con ciertas medidas a futuro como con la regulación de unos procesos denominados de "estabilización", que las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024  dictaminaron que no valían como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad , ya cometido por las AAPP de forma masiva

 

Decimos que es más importante el segundo por el volumen  de afectados  - lo empleados públicos en abuso de temporalidad podrían superar los 700 mil - y por el potencia impacto que podría suponer cualquier medida de sanción que adopte la justicia española o normativa que regule el gobierno que intente cumplir con la exigente normativa y sentencias europeas, por no hablar del seguro alto importe de las multas que pedirá la Comisión Europea, dada la magnitud del incumplimiento.

De hecho, Economía de la Comisión Europea ya decidió decidió declarar incumplido el compromiso de España en el Plan de Recuperación, el hito 144. de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, precisamente por por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021, y suspendió el pasado verano 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrían ser recibidos si España establece normativa válida en el plazo de medio año. Ese plazo de Economía para retirar definitivamente los fondos ya  habría concluido a principios de este año sin que el Estado español haya realizado ni una sola modificación normativa, con lo que , es de presumir, que la Comisión europea habrá decidido declarar el incumplimiento definitivo para la retirada definitiva de los fondos.   
 
Según las reglas de funcionamiento del Plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene otro plazo de dos meses para presentar alegaciones contra la decisión ). Y precisamente,  el Gobierno de España  respondió hace unas semanas  a Junts Per Cat una pregunta parlamentaria sobre el estado de esta  suspensión de 626 millones de fondos europeos : el Gobierno se limitó a decir en su respuesta que  había recibido comunicación de "valoración" de la Comisión Europea [previsiblemente con esa decisión de retirar definitivamente los fondos tras haberse cumplido el plazo de 6 meses sin que el Gobierno aprobara norma alguna] ante la que tenían "dos meses para presentar alegaciones", siendo "necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando como base la propuesta que presentó a las CCAA en Septiembre.


Por tanto, el Gobierno tiene o tenía dos plazos de dos meses para evitar pérdidas económicas por empeñarse en no regular medidas de sanción y reparación válidas al abuso de temporalidad del empleado público que respeten la normativa y sentencias europeas:

  1. la pérdida de los 626 millones de fondos europeos por el incumplimiento del hito 144 del Plan de Recuperación
  2. la posible imposición de multas futuras en una solicitud de la CE al TJUE por el procedimiento de infracción sobre abuso de temporalidad

Recordemos en este punto los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, pueden conducir a importantes sanciones millonarias, pasos que se han visto acelerados en principio tras la  reciente aprobación de la CE
de un "plan de simplificación":

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones. Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por los Estados o retrasos, pero el nuevo plan de simplificación  incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y se fija explícitamente en 6 meses máximo el paso al Dictamen motivado.

2. "Dictamen motivado"   
, si no hay respuesta o no es satisfactoria a la carta de emplazamiento.  Se da un plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con una aprobación de una norma legal- al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea ha incluido en su lan de simplificación que sólo  se concederán prórrogas al plazo de los dos meses  en esos dos primeros meses el gobierno "ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo" para resolverla, siendo las  totalidad de esas prórrogas por un máximo de sólo 3 meses

Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026  el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

Es decir, el Gobierno tiene  de plazo,  en principio, hasta el próximo 28 de Junio  para aprobar una medida legal correctora del incumplimiento sobre la falta de medias de sanción válidas al abuso de temporalidad del empleado público o al menos de presentar un calendario cierto en los siguientes 3 meses de una ley correctora, si quiere evitar que la Comisión Europea decida interponer recurso de incumplimiento ante el TJUE contra el país , probablemente ya con la petición de imposición de mults al país.


Recordemos que el Grupo Parlamentario del Partido Popular tiene también solicitadas estas comparecencias del Ministro:

  •  la solicitud  para informar de los retrasos en la ejecución e incumplimientos de los hitos del componente sobre AAPP del Plan de Recuperación español (iniciativa nº 213/1063), en un contexto en el que , recordemos, la Comisión Europea tiene suspendidos 626 millones de fondos por el incumplimiento de un hito del Plan de Recuperación del componente de AAPP ( disponer de una ley  de reducción de temporalidad con sanciones válidas ante la UE para el abuso de temporalidad pública)
  •  la solicitud para  informar de los fondos y garantizar el cumplimiento de hitos del Plan de Recuperación asignados al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública (nº 213/1140)
  • la  solicitud  para informa de  las medidas que va a adoptar el Gobierno tras la sentencia del TJUE del asunto Obadal "garantizando en todo caso el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad" (nº 213/1152

 

Precisamente está convocada para este martes 26 de mayo reunión de la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública , órgano encargado de decidir la agenda de las comparecencias y otras iniciativas parlamentarias pendientes de la Comisión de Hacienda y Función Pública. Se trata de una reunión de la Mesa de la Comisión (por tanto a puerta cerrada) y no del Pleno de la propia Comisión (que se transmiten en directo). Tampoco es una reunión de alguna de las Ponencias que tiene formadas la Comisión.

Recordemos en este punto que en una anterior reunión de se formó la Ponencia -un panel  de 15 miembros - de la Comisión de Hacienda y Función Pública que redactará el Informe (de la Ponencia) del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), proyecto de ley que, recordemos , tras la aprobación de su avocación a Pleno del Congreso, tendrá debate y votación final en el Pleno del Congreso, tras su paso por la Comisión de Función Pública, donde el texto inicial propuesto por el Gobierno hace ya casi dos años puede sere modificado primero en la Ponencia,  incorporando, en su caso ya alguna enmienda de las presentadas o alguna variación negociada. Sólo una vez elaborado el Informe de la Ponencia, la Mesa de la Comisión puede acordar la celebración del debate del proyecto de ley en Comisión para la elaboración de su "Dictamen" , donde se pueden incorporar más enmiendas. 

Existía y existe una gran expectación por la tramitación de este proyecto de ley, en principio de función  pública sólo de la propia Administración del Estado,  por la importante circunstancia de que este  proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de cualquier AAPP (del Estado, autonómica o logal) por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea , propuestas de enmiendas que se ya se habían publicado el el Boletín del Congreso en Marzo de 2025, es decir, hace ¡ya más de un año!




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53 comentarios:

Anónimo dijo...

Basura igual que el gobierno actual. Ninguno de estos partidos se preocupan lo más mínimo por nosotros.

Anónimo dijo...

El Menestro dirá: Uy! ese asunto del que usted habla es de las Comunidades Autónomas donde gobiernan ustedes, insulgentes otomanos que desobedecéis (Fernandez Vara, Garcia Page...)

A lo que el PP dirán: Uy! pero como osa usted a decirnos cual cosa, si es competencia de vuestra merced (Montoro and company)

Los minoritarios (PNV-JUNTs-RESTAR-PUDIMOS-EZQUERRA...) dirán: Uy, pero no se pelen, regulemos si acaso despues del desayuno.

Y todos juntos, despues de un copioso desayuno y pacharan incluido, de la mano cantarán; Has sido tu, te crees que no te he visto, has sido tuuuuuuuu uuu uu.

Anónimo dijo...

Dar por culo, nada más, porque ¿qué otra cosa saben hacer los gestores delincuentes además de robar, abusar, defraudar, prevaricar, corromper y vender las AAPP españolas y por tanto a los trabajadores temporales que en ellas trabajan?

Anónimo dijo...

No le interesamos lo más mínimo al PSOE, ni muchísimo menos a PP. Si el PP quisiera, se uniría con el resto de partidos del arco parlamentario y se habría aprobado la ley de función pública con las enmiendas correspondientes... Lo único que quieren es dar por culo y sacar rédito político.

Anónimo dijo...

Pues va ser que el Ministro López tendrá que dar explicaciones y a ver que hacen para evitar los multones que le vienen en base al cumplimiento del IMC, y no hacer caso al TJUE

Anónimo dijo...

Si quisieran arreglarlo se arreglaba con un decreto Ley y firma de los Partidos en acuerdo, pero......Corre López , corre

Anónimo dijo...

De los mejores resumenes que he leido en tiempo.... Lo has clavao

Anónimo dijo...

El PP lo que busca es conflicto, cuando ellos hacen lo mismo, incluso son mas hdlgp con el IMC.

Anónimo dijo...

El Gobierno de España se verá obligado a modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El parche actual de los procesos de estabilización y las indemnizaciones ya ha sido declarado insuficiente por Europa. Hasta que la ley española no recoja una sanción contundente que disuada a las administraciones de abusar de la temporalidad, el problema seguirá abierto. Luego volverá a pronunciarse EUROPA.. Vamos que nos tiraremos años y años... No calentarse más y denunciar el que no lo haya hecho ya, así se hará más fuerza y petará todo. El que no denuncie ahora se comerá los mocos mañana.

Anónimo dijo...

Ese es el problema que pasarán años, y durante esos años continuarán cesando al personal abusado. No podemos esperar más, de verdad, esto es una agonía insufrible. Por mi parte está denunciado y aún así el TS me desestima todo, no hay forma con ellos hasta que se cambie la ley.

Anónimo dijo...

Y si eres de los de la EstelaC, te cobran 1500 pavos en costas, pq a ellos no se les pregunta. Manda narices...

Anónimo dijo...

No es mas fácil decir.. NO vengáis a pedir, lo que no nos da la gana daros. ?? Yo creo que SI.

Pero claro, a este paso ya lo pagaran sus nietos cuando quieran ser funcionarios; ya nos encargaremos nosotros de ponerles las mismas zancadillas que nos hacen ellos (sus majestades ) a nosotros.

Anónimo dijo...

España necesita unos Políticos que trabajen para la gente, no que estén todo el día arrojándose piedras

Anónimo dijo...

No saben qué cosa sea "gente".

Anónimo dijo...

Ahora todo es Zapatero y posible elecciones, y de nosotros pasarán como vienen haciendo 25 años.

Anónimo dijo...

Y después de la votación del 5 de Mayo de Juan, la siguiente de su hermano Emilio el 8 de mayo.

Seguro q tienen un grupo de WhatsApp y se debieron estar descojonando

ECLI:ES:TSJAR:2026:726

Anónimo dijo...

Uno sacó plaza en el TS, y el otro no.
Lo social y lo contencioso, como la noche y el día !!

Anónimo dijo...

Como se convoquen elecciones este asunto va a quedar en tierra de nadie, echándose las culpas unos a los otros, y tú más, y mientras tanto la comisión europea va a denunciar a spain ante el TJUE.

Anónimo dijo...

Literalmente, una locura

Anónimo dijo...

Hay que decidir ya o España se hunde

Anónimo dijo...

El que se quede mandando se tiene que poner las pilas o no cogerá Fondos UE. así que da igual que manden unos u otros, tardaran, pero hacerle caso al TJUE. tambien

Anónimo dijo...

Ellos tienen relevo, los abusados no

Anónimo dijo...

Relevo? Según Molins es q no le cambien la jurisprudencia. De en cambiar a 6.

"Entre sus prioridades figuraba liderar la transición hacia una Sala Cuarta ampliada, que duplicaría su número de magistrados. Este cambio, según Molins, es para evitar que al cubrir las vacantes (seis de trece magistrados en total) se produzca «una ruptura» en la jurisprudencia"

Mira q hábiles q son , cuando quieren ..

Anónimo dijo...

Se podían llevar a los 6 de la sección 4 de la Sala III, de paseo ..

Anónimo dijo...

En Zaragoza van a bajar a segunda. Mr 155, está en ello..

Anónimo dijo...

Sentencias de calidad Supreme 🤣

La perspectiva de Concepción Ureste
Por su parte, Concepción Ureste, también candidata a esta Presidencia, presentó un programa claro y directo para liderar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sus prioridades: calidad en las resoluciones, respuestas rápidas y una organización eficiente.


Subrayó su experiencia clave. Ha dictado sentencias que marcaron cambios doctrinales. Su etapa en la dirección del servicio de personal del CGPJ y como coordinadora del Gabinete Técnico avalan su capacidad de gestión.

En su plan, prometió mejorar las condiciones del Gabinete Técnico. También propuso reorganizar la Sala Cuarta. Todos los magistrados, incluidos los nuevos, pasarían por todas las secciones al principio. Luego, se crearía una sección permanente de admisión y dos secciones de enjuiciamiento.

Ureste insistió en la necesidad de comunicación fluida. Propuso formación conjunta con otras salas, especialmente la de lo Contencioso-Administrativo, y diálogo continuo con tribunales inferiores.

Para ella, la Sala de lo Social no solo dicta justicia. Impacta directamente en la vida de los ciudadanos. Su enfoque busca garantizar una justicia ágil y de excelencia.

Anónimo dijo...

Seguro q hoy les ha dejado el marrón de lo nuestro a los 6 jinetes del apocalipsis ..

Anónimo dijo...

https://www.rtve.es/play/audios/europa-abierta/regularizacion-interinos-espana/17084640/
Entrevista a ARAUZ (minuto 5:50)

Anónimo dijo...

Lo que deberíamos hacer es recurrir o denunciar los procesos de estabilización de la ley 20/2021 (se que no se puede ya) pero con la sentencia del 11 de mayo deberían estar anulados por la cantidad de personas que adquirieron fijeza sin examen de por medio. O TODOS O NINGUNO, así nos va

Anónimo dijo...

20.54. Lo q no cuenta es como la lío con el asunto Uned

Anónimo dijo...

Aún con todo hace 21 días.
Discrepo respetuosamente del criterio adoptado mayoritariamente por la Sala en cuanto a la
desestimación de la fijeza que se insta en el recurso, y desde esta perspectiva, el criterio que considero
que debemos adoptar es el que es consecuente con la doctrina emanada del TJUE, Sentencia del 22-2-2024,
asuntos acumulados C59, 110 y 159/22, y más recientemente STJUE 14-4-2026, C-418/24, donde se indica que
esos criterios de acceso reglado pueden ser obviados desde las garantías de un trabajo estable y permanente,
y la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, Anexo de la Directiva 1999/70
.Para evitar los perjuicios de contrataciones de extensa duración, que son excesivas e inusualmente largas,
se admite que se declare la relación de fijeza en las relaciones laborales, mediante la evitación con ello del
elemento de precariedad o inestabilidad, y sirviendo todo ello para obtener un efecto disuasorio en conductas
asimilables. De aquí el que las contrataciones temporales indefinidas, que suponen la relación indefinida no
fija, se superen a través de esos mecanismos de fijeza, y ello con independencia de que no se haya superado
un proceso selectivo, pues objetivamente la quiebra del derecho al trabajo y a los Marcos Comunitarios implica
esa consecuencia de fijeza.

Anónimo dijo...

Pues eso. Que Molins pillo la vacante de Salinas.
https://www.publico.es/politica/cgpj-quiere-aupar-supremo-juez-meritos-primera-magistrada-academica-espana.html

Anónimo dijo...

Yo vengo a hablar de mi libro. 🤣🤣🤣🤣🤣😂😂😂
https://www.linkedin.com/posts/anasepulvedavazquez_esto-de-florentino-eguaras-mendiri-en-su-activity-7330374490482221056-ldnt

Anónimo dijo...

Si pasa eso en lo Social, que no pasará en la sección 4 de la Sala III.

Anónimo dijo...

Ay señor. Por la boca el hombre se equivoca. Hace ya 7 años.
https://youtu.be/UMxlj9eyFgk

Anónimo dijo...

Menos mal que tenemos a Araúz siempre firme, al pie del cañón, gracias por su tesón.

Anónimo dijo...

Ahí los tenéis hace 7 años. Justificando lo injustificable, en una mesa redonda!!!

https://youtu.be/KMCwK9kWCls

Anónimo dijo...

Arauz incombustible ☝️ el mejor

Anónimo dijo...

Incluso, y más sangrante aún, gente q ni siquiera estaba en fraude de ley....fue un puto despropósito con la connivencia de nuestro auténtico enemigo...los comegambas de UGT, CCOO y CSIF....

Anónimo dijo...

Hablemos de Osmosis.

TJUE ha instado a que, mientras no existan otras soluciones en el ámbito administrativo, se apliquen figuras propias del ámbito laboral, como la del indefinido no fijo, o sus consecuencias indemnizatorias, lo cual supone un trasvase de conceptos entre jurisdicciones.

Pues bien.. si de facto no utilizan el INF, y el mismo no sirve. En consecuencia, no tiene sentido alguno "El Derecho a la Permanencia" que es el INF de la Sala III.

Por tanto hablemos todos el mismo Lenguaje. Fijeza y/o consecuencias indemnizatorias.

Que es eso de que el TSJ Contencioso de Cantabria, pase del tema pq en la cúspide judicial, pasan del tema?

Un poco de coherencia...
Fijeza y/o Indemnizaciones igual que los de la Sala de al lado!

PD. El INF o el estrabismo se acabó, y la costas por ello idem.

Anónimo dijo...

https://www.instagram.com/reel/C0-BTctgiqA/?igsh=MWFoczFoc3ZnYXR4ZA==

Ese pensar pequeño perjudica a los trabajadores y ciudadanos, a los abusados, mientras abonan la corrupción del abusador. Todos los que no previenen sino que la alimentan deben pagar por ello.

Anónimo dijo...

Buenos días no pasan de tema esa respuesta significa que están perdidos; que no les gusta ni la fijeza ni las indemnizaciones. El principio del fin de su resistencia absurda. Solo falta el ultimo empujón y caerán solitos.

Anónimo dijo...

8:34 Cierto. Ese pensar pequeño, estrechez de miras y peloteo entre ellos lo único que ha generado es un daño inmenso, muy grave e indefinido entre el colectivo de temporales.
Mientras no se sancione y repare el daño causado al temporal público abusado, y sigan enrocandose en la cerrazón para la única defensa de sus mini egos que nada aportan, el respeto será 0.

Anónimo dijo...

El supremo es cómplice de las tropelías del gobierno. Señores jueces son cómplices de no aplicar el derecho europeo. Cómplices del abuso de temporalidad. Cómplices y facilitadores necesarios de todo este circo.

Anónimo dijo...

El PP también es cómplice.

Anónimo dijo...

España pertenece a la Unión Europea?. España tiene que respetar las directivas de la Unión Europea?. Por qué no hace caso y no pasa nada?. Que desesperación. Siempre estamos en el punto de partida. Ni los políticos, ni los jueces tienen vergüenza

Anónimo dijo...

33 días.

Anónimo dijo...

Mientras no se sancione esa falta de actuación frente a un abuso y fraude ya reconocidos por no transponer las normas europeas ni acatar sentencias TJUE, nada bueno podemos esperar de ninguna autoridad patria, y son unas cuantas con poder, de momento, sólo para prorrogar la ilegalidad, las injusticias cometidas y la indefensión frente a ellas como mejor respuesta.

Anónimo dijo...

9:55 Tener que reconocer como autoridad a mentes tan pequeñas y obtusas, sinvergüenzas, es un castigo más.

Anónimo dijo...

23,22 Ahí los tenéis a unos cuantos. Con su diagnóstico jurídico equivocado! Interesante ver el video. Si un médico se equivoca y produce un daño, no incurre en responsabilidades? Menos mal que el TJUE europeo es más humanista y dice si a la sanción.

Anónimo dijo...

Que horror!

Anónimo dijo...

Es importante ser conscientes de que uno de nuestros derechos fundamentales como personas, recogido en el Art. 20 de la Constitución Española, es el derecho a no sufrir ningún tipo de daño físico, psicológico ni moral.
Todos/as tenemos derecho a sentirnos seguros, a vivir sin que nadie nos trate de un modo humillante, vergonzoso o dañino para nuestra vida o nuestra dignidad, y por tanto, nadie tiene derecho a hacer sentir de dicha manera a ninguna otra persona.

En los casos de acoso en los que se producen estas prácticas, la víctima sufre una situación en la que su dignidad se ve muy dañada, lo cual produce un daño moral y psicológico importante que de ser continuado podría llegar a ser irreparable.

Una vez reconocido el fraude y abuso laboral, la posterior indefensión como respuesta se convierte en esa degradante situación de inseguridad y humillación.

Anónimo dijo...

Hasta antes de la sentencia Obadal los tribunales españoles eran más restrictivos y con la ley 20/2021 no siquieran reconocían el indefinido no fijo. Como desmontamos el abuso si por pasiva y activa (mejor dicho por sus cojones) nos lo deniegan...que hacemos