lunes, 27 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo.

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:

  •  sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo concede la fijeza laboral por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener plaza:

    • Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor del servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021

      En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:

      "El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
       

 

  • Sentencia de Social del TS,  09 de julio de 2026  nº Recurso: 3617/2023 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Trabajadora que encadenó contratos temporales, fue declarada indefinida no fija por sentencia y con posterioridad superó las pruebas de acceso a empleo público fijo sin obtener plaza, siendo incluida en bolsa de empleo y manteniendo posteriormente su contratación temporal mediante contratos encadenados.

  •  Sentencia de la Sala de lo socia TS, a 09 de julio de 2026 Nº Recurso: 2173/2023 , asunto de un "contrato administrativo" (denominación de la ley de Función Pública de navarra de los nombramientos interinos) de sustitución en primer lugar y de interinidad de vacate con posterioridad del Personal de Limpieza del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asistido por el abogado Luis Beaumont Aristu: la Sala de lo Social estima la competencia del orden jurisdiccional social por irregularidad del contrato de sustitución y , entrando en el fondo, sentencia la condición de fijo laboral por tener superadas las pruebas de un proceso selectivo  para ser fijo, ¡funcionario de carrera!, sin obtener plaza

 


Aparte hay una desestimaciones del abuso de temporalidad por "cosa juzgada":


o por que considera la Sala que no se aprecia abuso:

  • STS, a 14 de julio de 2026  Nº Recurso: 2165/2025: " la interinidad se firma cuando la plaza ya estaba convocada. El proceso selectivo se resuelve en dos años. La plaza queda desierta y vuelve a ser convocada inmediatamente en un nuevo proceso que se resuelve antes de un año, en el que ya se adjudica a un titular"


 

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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Todo lo que no sea lo que preceptúa Europa con Obadal se sale del carril, y para inventos no estamos

Anónimo dijo...

El TS de lo social sigue aplicando jurisprudencia que no es ningún caso lo que el TJUE dijo el 14/04/2026 Obadal. El TS español se ha inventado el que el empleado público temporal en abuso debe tener obligatoriamente un proceso selectivo de oposición aprobada sin plaza, y esto no es la doctrina del TJUE.
Pero también, las stc del los TSJ autónomicos, directamente no nombran ninguna Stc del TJUE, únicamente nombran jurisprudencia TS español, siguen sancionando lo TSJ autónomicos el abuso con más abuso, a mí en julio 2026 me han aplicado un INF a la estatutaria, estimando parcialmente la demanda, declarando la existencia del abuso, o condenado a costas, pero ni Fijeza Ni indemnización. Y OBLIGADO a ir a casación TS contencioso con muy pocas probabilidades no ya de éxito sino de admisión a trámite, mientras el estado español no me aplica la primacía del derecho de la unión europea. Esto es una estafa nacional aberrante que además de dolor y precariedad cuesta un dineral al trabajador público que osa demandar su fijeza tras una década en abuso.

Anónimo dijo...

Pues daros cuenta de que debéis parar ya. El gobierno español y los tribunales no van a permitir jamás la fijeza que se demanda, 3 más un día en abuso, y seguirán sacando engaños para dejar la mayoría de la gente fuera. Da igual lo que diga Europa, exactamente igual, por un oído le entra y por otro le sale.

Anónimo dijo...

Guste o no. Situacion a 27 de Julio.Los jueces españoles,
a nadie sin aprobado sin plaza le van a hacer Fijo por Sentencia.

Leed la Sentencia de Navarra que tiene miga.

Anónimo dijo...

Estamos muertos y hemos perdido. No hay más.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo contigo, esa es la cruda realidad actual, nadie sin oposición aprobada sin plaza obtiene fijeza judicial, y da igual que sea contrario a TJUE y directiva 99/70CE, simplemente la justicia española no lo permite.
Luego vienen abogados que dicen "seguimos avanzando" y venga a pedir prejudiciales al TJUE, cuándo el verdadero problema es que no se aplica nada que venga del TJUE, aún peor, no siquiera lo escriben no hacen referencia escrita a las últimas 5 Stc del TJUE (2019 - 2026) ignoradas, omitidas,y sin consecuencias nada más que para el demandante en abusado que se va con las manos vacías, exactamente igual que si jamás hubieras demandado pero con un coste económico extra aún cuando siquiera te aplican costas judiciales. Y lo peor es que va para años, no tengo ninguna fé en que esto se solucione jamás. El camino a la fijeza está pavimentado con los cadáveres (metáfora) de miles de empleados públicos temporales de tercera cuarta o décimo sexta categoría que lucharon para lograr absolutamente NADA, y da igual cuánto hayan abusado de tí, cero consecuencias para Gobiernos, jueces y la administración que te provoco el daño. Estudiar y aprobar o irse a la privada, por vuestra salud mental.

Anónimo dijo...

El gobierno es el que falla, y de muertos nada, las sentencias del Tjue son de obligado cumplimiento, está demora solo acarreará más gastos al Gobierno caducó, que dice ser obrero

Anónimo dijo...

Muertos, completamente muertos. Como podéis tener tal venda en los ojos. Que al gobierno español y más aun al TS le importa tres cojones los que dicte Europa, y los abogados madre mía con los abogados que siguen sacando dinero a la gente a base de engaño .

Anónimo dijo...

Se ríen en nuestra cara, de las manifestaciones, del documento de líneas rojas, de las asociaciones y plataformas, imaginaros la mesa con dirigentes del gobierno y sindicatos. Y detrás el TS, pues son frentes infranqueables, le pese a quien le pese. Habrá interinos que obtenga fijeza e indemnización si, y habrá otros que se coman los mocos, típica moraleja española, unos si y otros no.

Anónimo dijo...

¡Qué pesimistas sois algunos! España está quebrada y más que va a estar después de que se acaben los fondos europeos ea partir del 31 de agosto. En estos momentos, en todos los juzgados, están aplicando la mal doctrina del Supremo con las dobles indemnizaciones que , aunque están topadas, no son resarcitorias ,ni disuasorias, somos tantos los abusados que la administración va a tener que moverse rápido, espero que en septiembre, para que no se descuadren los presupuestos. Aunque no sean cantidades extraordinarias somos tantos que es imposible que no den una rápida solución dada la magnitud monetaria a pagar. Buenas tardes y tened confianza.

Anónimo dijo...

Las próximas prejudiciales son también de lo social. Tampoco van a hacer ni puto caso.

Anónimo dijo...

Las sentencias del tjue son de obligado cumplimiento.... lo estamos viendo todos los días

Anónimo dijo...

Hay legislar y tener en cuenta la directiva europea para evitar sanciones, multas etc. El tema es muy serio porque afecta a muchas familias. En septiembre tienen que decidir y ponerse de acuerdo en las medidas a tomar: declararlos fijos a extinguir e indemnizaciones acordes con el número de años abusados.

Anónimo dijo...

En tu caso, ya sé que es obvio, es fundamental que retrases el procedimiento todo lo posible, apurando plazos y demás, para asegurarte de que el Gobierno haya modificado el EBEP antes de que decidan sobre la admisión. A ver si tienes suerte. Desconozco si es posible solicitar la suspensión del procedimiento junto con el escrito de interposición ante el TS (en la fase de preparación supongo que no) tu abogado te dirá lo que es mejor claro.

Anónimo dijo...

Resumen:
El Gobierno va a modificar el EBEP para cumplir con las STJUE. Ya lo anunciaron hace tiempo, dijeron que esperarían a Obadal y a lo que el TS dijera sobre Obadal (como si no lo tuvieran hablado ya con ellos claro).
Lo van a hacer no por justicia sino por evitar las sanciones que ahora sí que por fin son inminentes.
En España todo se pervierte hasta el límite y eso es justamente lo que han hecho.
Cualquier razonamiento del tipo "si no hay sanción legislada hay que dar fijeza" por mucho que sea verdad, en España es inaplicable. Lo han hecho algunos jueces valientes pero el TS (tanto social como contencioso) lo tirará para atrás siempre.
Aquí van a soltar dinero de la forma ya fijada por el TS social (de acuerdo con el Gobierno).
Poca gente cobrará esas indemnizaciones por lo menos en su nivel máximo teórico, porque para eso se han encargado de fijar doctrina diciendo que cualquiera que ya esté en casación lo tiene jodido etc. Y creo que además su plan es lanzar nuevas estabilizaciones, no como sanción al abuso sino como una forma de estabilizar gente o echarla de forma que sólo cobre el despido objetivo y no el improcedente. Por supuesto los que estabilicen tampoco lo cobrarán y en conjunto al final el volumen de dinero será asumible.