Mostrando entradas con la etiqueta comunicados con Admon. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comunicados con Admon. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de febrero de 2013

Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad reclamando la regularización en plantilla de informatica del personal informático pendiente

NOTA DEL EDITOR: Carta abierta de APISCAM dirigida al  Consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty Blanc, con copia a la atención de los Dir. Grales de Recursos Humanos y de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS registrada ayer 20/02/2013

'Estimado Sr. Consejero

Como Vd sabe por cartas previas, APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS, contando entre sus socios con la mayoría del personal de este colectivo, colectivo que sufre un grado de temporalidad excepcionalmente elevado (dos terceras partes) e injusto ya que no ha tenido nunca oportunidad de consolidar en categorías propias porque la creación de las categorías de informática, estatutarias y en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio  Madrileño de Salud , se demoró excesivamente en el tiempo, teniendo lugar su creación mediante la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad sobre la renovación de los eventuales y regularización en plantilla pendiente

NOTA DEL EDITOR: Carta abierta de APISCAM dirigida al  Consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty Blanc, con copia a la atención de los Dir. Grales de Recursos Humanos y de Sistemas De Información Sanitaria del SERMAS registrada ayer 20/12/2012

Estimado Sr. Consejero:

  Como Vd ya sabe , APISCAM es la Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS, contando entre sus socios con la mayoría del personal de este colectivo que sufre un grado de temporalidad excepcionalmente elevado (dos terceras partes) y profundamente injusto ya que no ha tenido nunca oportunidad de consolidar en categorías propias porque la creación de las categorías de informática se demoró excesivamente en el tiempo.

En especial, se sigue manteniendo con nombramientos eventuales al 25% del colectivo pese a que su antigüedad media supera ya los 10 años, tratándose en casi todos los casos de lo que incluso RRHH ha denominado de "falso eventual" por ocupar un puesto de trabajo existente más de 2 años que no se ha convertido en puesto estructural de plantilla, teniéndose que enfrentar periódicamente a una situación de fin de nombramiento cada ciertos meses, como el próximo 31 de Diciembre, sin garantías de continuidad.

martes, 10 de julio de 2012

[Recordatorio] Carta abierta de APISCAM a la Comunidad de Madrid sobre los recortes de sueldo y jornada del Proyecto de Presupuestos y su grave incidencia en el colectivo informático de Sanidad

[NOTA DEL EDITOR: Carta abierta preparada por la Asamblea de APISCAM de 27/06/2012, registrada el día 28/06/2012  y enviada idénticamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid y a sus Consejeros de Sanidad y  Hacienda con copia a los Dir. Grales de Recursos Humanos  y de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS; esta entrada es recordatorio de la publicada el 29/06/2012]


APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

El Proyecto de Ley de Modificación de los Presupuestos incluye una reducción de sueldo en general próxima al 3% y además plantea que al personal temporal - en contradicción con el artículo 9.5 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco- se le aplique adicionalmente una reducción de su jornada en un 10 % , con la minoración proporcional de retribuciones adicional, salvo "que se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial". A la vista de las enmiendas presentadas por el partido del Gobierno, se espera que una Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Sanidad proceda a concretar exactamente qué personal temporal quedará excluido de esta medida de reducción de jornada.

viernes, 29 de junio de 2012

Carta abierta de APISCAM a la Comunidad de Madrid sobre los recortes de sueldo y jornada del Proyecto de Presupuestos y su grave incidencia en el colectivo informático de Sanidad


[NOTA DEL EDITOR: Carta abierta preparada por la Asamblea de APISCAM de 27/06/2012, registrada ayer 28/06/2012  y enviada idénticamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid y a sus Consejeros de Sanidad y  Hacienda con copia a los Dir. Grales de Recursos Humanos Y de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS]


Estimado ... :

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

El Proyecto de Ley de Modificación de los Presupuestos incluye una reducción de sueldo en general próxima al 3% y además plantea que al personal temporal - en contradicción con el artículo 9.5 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco- se le aplique adicionalmente una reducción de su jornada en un 10 % , con la minoración proporcional de retribuciones adicional, salvo "que se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial". A la vista de las enmiendas presentadas por el partido del Gobierno, se espera que una Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Sanidad proceda a concretar exactamente qué personal temporal quedará excluido de esta medida de reducción de jornada.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Carta al Consejero de Sanidad: la ejecución del Decreto de Integración no ha regularizado en plantilla de informática a la mitad del colectivo


Estimado Señor Consejero :
Como ya le hemos comentado en otras cartas, el colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS venía sufriendo en una injusta situación de no reconocimiento, generalizada temporalidad y precariedad laboral pese llevar muchos años realizando una labor vital para el normal funcionamiento de los centros y desarrollo de muchos de los nuevos proyectos.

martes, 27 de marzo de 2012

Carta al Dir. Gral de RRHH del SERMAS: Regularización pendiente en plantilla de informática. Eventuales de Atención Primaria

Estimado Señor Dir. Gral:

La creación el 1/1/2010 de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del SERMAS, de grupos A, B y C en la anterior terminología, el proceso de integración en ellas regulado en el Decreto 69/2010 de 30 de Septiembre y la regularización en plantilla informática recientemente realizada de una parte del colectivo en base a ese Decreto, en concreto, el fijo y el interino de grupos A, B y C de las instituciones sanitarias, constituyen pasos que eran necesarios y que desde APISCAM valoramos muy positivamente.

miércoles, 11 de mayo de 2011

[Recordatorio] Carta abierta a Administración de Comunidad de Madrid reclamando la regularización de TODO el personal informático propio de Sanidad

[CARTA IDÉNTICA ENVIADA y REGISTRADA EL 13/04/2011 A LA ATENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DEL DIRECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE LOS DIR. GRALES DE RRHH Y DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SERMAS, CON COPIA A LA DIRA. GRAL DE GESTIÓN DE RRHH DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Copia de la carta también enviada a sindicatos de Sanidad de la Comunidad de Madrid y medios de comunicación]


Estimados Señores:

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Tal y como les informábamos en nuestra anterior carta de hace un año (registrada el 24/04/2010), este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el 1/1/2010 de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y el proceso de integración iniciado (todavía en curso) del personal fijo de grupos A, B y C en acuerdo al Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituyen grandes pasos que eran necesarios y que desde APISCAM valoramos muy positivamente.

Pero, pese a que el propio Excmo Vicepresidente de la Comunidad de Madrid presentó este proceso de integración en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de 17/06/2010 como la “respuesta a una demanda histórica de este colectivo” y tal como y informamos al Excmo. Consejero de Sanidad en carta de 18/10/2010 que le adjunto, el proceso iniciado no regulariza la situación de la mayoría del colectivo, cuando APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción simultánea de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo.

En aquella rueda de prensa, el Excmo Vicepresidente también calificaba al hecho de contar con un cuerpo regulado de personal informático en Sanidad como una “necesidad de la Administración Sanitaria” y al papel de las tecnologías de la información en los centros sanitarios como “trascendental”, avanzando que el personal que representamos iba “a jugar un papel trascendental en la puesta en marcha de los diferentes proyectos de la Consejería de Sanidad como la Ley de Libre Elección”.

Efectivamente, la Comunidad Autónoma de Madrid ha contado con la máxima implicación y colaboración profesional de los miembros de este colectivo en cada intervención profesional en que se la pedido su participación, tanto en proyectos centrales como en proyectos con origen en los centros sanitarios, muchas veces de forma absolutamente esencial y pese a seguir la mayoría de dicho personal en una situación de incertidumbre y precariedad laboral. Sirva de ejemplo la colaboración decisiva para el arranque de la Libre Elección en Atención Primaria del personal informático propio en un entorno laboral de cierre anunciado de las unidades de informática (previsto en principio para este verano), cierre para cuyas tareas imprescindibles de traspaso a los nuevo sistemas centrales, la mayoría externalizados, precisamente se pide y cuenta con la participación del mencionado personal.

Es la hora de que la Comunidad de Madrid realmente dé una respuesta a la “demanda histórica” extendiendo el proceso de regularización iniciado con el personal fijo de grupos A B y C a todo el resto de personal (el caso ampliamente mayoritario del colectivo en las instituciones sanitarias del SERMAS) mediante los correspondientes nombramientos de carácter interino en puestos reconocidos de las nuevas categorías; demorar este punto más tiempo y a otra nueva legislatura no puede más que sembrar el desánimo y descontento generalizado, perdiéndose la oportunidad de evolucionar ya mismo hacia una estructura de personal reconocida mucho más eficiente.

Adjuntamos un anexo con la propuesta base de solución detallada ya enviada el año pasado, tenido en cuenta el proceso ya iniciado para el personal fijo.

Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos con presencia en la actual Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.

Para cualquier aclaración y posible reunión entre múltiples partes pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559


Atentamente, en Madrid a 13 de Abril de 2011



Domingo Sánchez Ruiz

Presidente de APISCAM.

Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid.


ANEXO

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO - 13/04/2011



A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales



  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación (proceso ya iniciado y en curso)

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

  1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza (proceso regulado en el Decreto 69/2010 pero sin ejecutar)

  2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada



Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)


  1. personal eventual A, B o C [26]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo de clasificación correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [14]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones administrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [20] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : nombramiento en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C) al menos de carácter interino mediante la fórmula de promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5



Por último, la primera OPE de las nuevas categorías debería ser mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(tanto bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid como bajo convenios propios de sus centros sanitarios)


  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid



Entradas relacionadas:

miércoles, 13 de abril de 2011

Carta abierta a la Administración de la Comunidad de Madrid reclamando la regularización de TODO el personal informático propio de Sanidad

[CARTA IDÉNTICA ENVIADA y REGISTRADA EL 13/04/2011 A LA ATENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DEL DIRECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE LOS DIR. GRALES DE RRHH Y DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SERMAS, CON COPIA A LA DIRA. GRAL DE GESTIÓN DE RRHH DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Copia de la carta también enviada a sindicatos de Sanidad de la Comunidad de Madrid y medios de comunicación]


Estimados Señores:

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Tal y como les informábamos en nuestra anterior carta de hace un año (registrada el 24/04/2010), este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el 1/1/2010 de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y el proceso de integración iniciado (todavía en curso) del personal fijo de grupos A, B y C en acuerdo al Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituyen grandes pasos que eran necesarios y que desde APISCAM valoramos muy positivamente.

Pero, pese a que el propio Excmo Vicepresidente de la Comunidad de Madrid presentó este proceso de integración en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de 17/06/2010 como la “respuesta a una demanda histórica de este colectivo” y tal como y informamos al Excmo. Consejero de Sanidad en carta de 18/10/2010 que le adjunto, el proceso iniciado no regulariza la situación de la mayoría del colectivo, cuando APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción simultánea de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo.

En aquella rueda de prensa, el Excmo Vicepresidente también calificaba al hecho de contar con un cuerpo regulado de personal informático en Sanidad como una “necesidad de la Administración Sanitaria” y al papel de las tecnologías de la información en los centros sanitarios como “trascendental”, avanzando que el personal que representamos iba “a jugar un papel trascendental en la puesta en marcha de los diferentes proyectos de la Consejería de Sanidad como la Ley de Libre Elección”.

Efectivamente, la Comunidad Autónoma de Madrid ha contado con la máxima implicación y colaboración profesional de los miembros de este colectivo en cada intervención profesional en que se la pedido su participación, tanto en proyectos centrales como en proyectos con origen en los centros sanitarios, muchas veces de forma absolutamente esencial y pese a seguir la mayoría de dicho personal en una situación de incertidumbre y precariedad laboral. Sirva de ejemplo la colaboración decisiva para el arranque de la Libre Elección en Atención Primaria del personal informático propio en un entorno laboral de cierre anunciado de las unidades de informática (previsto en principio para este verano), cierre para cuyas tareas imprescindibles de traspaso a los nuevo sistemas centrales, la mayoría externalizados, precisamente se pide y cuenta con la participación del mencionado personal.

Es la hora de que la Comunidad de Madrid realmente dé una respuesta a la “demanda histórica” extendiendo el proceso de regularización iniciado con el personal fijo de grupos A B y C a todo el resto de personal (el caso ampliamente mayoritario del colectivo en las instituciones sanitarias del SERMAS) mediante los correspondientes nombramientos de carácter interino en puestos reconocidos de las nuevas categorías; demorar este punto más tiempo y a otra nueva legislatura no puede más que sembrar el desánimo y descontento generalizado, perdiéndose la oportunidad de evolucionar ya mismo hacia una estructura de personal reconocida mucho más eficiente.

Adjuntamos un anexo con la propuesta base de solución detallada ya enviada el año pasado, tenido en cuenta el proceso ya iniciado para el personal fijo.

Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos con presencia en la actual Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.

Para cualquier aclaración y posible reunión entre múltiples partes pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559


Atentamente, en Madrid a 13 de Abril de 2011



Domingo Sánchez Ruiz

Presidente de APISCAM.

Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid.


ANEXO

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO - 13/04/2011



A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales



  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación (proceso ya iniciado y en curso)

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

  1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza (proceso regulado en el Decreto 69/2010 pero sin ejecutar)

  2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada



Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)


  1. personal eventual A, B o C [26]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo de clasificación correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [14]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones administrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [20] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : nombramiento en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C) al menos de carácter interino mediante la fórmula de promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5



Por último, la primera OPE de las nuevas categorías debería ser mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(tanto bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid como bajo convenios propios de sus centros sanitarios)


  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid



Entradas relacionadas:

martes, 18 de enero de 2011

Respuesta del Gabinete del Consejero a nuestra carta que informaba que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo

NOTA PREVIA DEL EDITOR: esta carta es contestación de la carta de APISCAM registrada el 18/10/2010 que publicamos en nuestra entrada "Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo".


'El Consejero de Sanidad ha recibido su escrito en el que le trasladan sus inquietudes sobre la entrada en vigor del Decreto de Integración del Personal de Tecnologías de la Información.

Hemos solicitado informe de a Dirección General de Recursos Humanos y el Consejero está informado de los pormenores de la reunión con los representantes de esa Asociación, que tuvo lugar el 18 de Noviembre, en la que se hizo una presentación del Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, y se comentaron ampliamente los fines y objetivos pretendidos por el mismo.

Asimismo tiene conocimiento de que en dicha reunión hubo ocasión para que se plantearan las dudas de los asociados, que fueron convenientemente aclaradas en la misma.'

Fuente y documento completo: Carta de la Directora de Gabinete del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 7/01/2001 con fecha de registro de salida de 11/01/2011 recibida en APISCAM

Entradas relacionadas:

miércoles, 20 de octubre de 2010

Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Esta carta ha sido presentada en el Registro Gral de la CM con fecha 18/10/2010. Descargar documento en PDF.


Estimado Sr. Consejero:

Me dirijo nuevamente a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) , asociación profesional que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS .

Como sabe Vd. muy bien, el colectivo de profesionales técnicos que representamos sufre una injusta situación de no reconocimiento (al estar contratado en categorías de función administrativa) y precariedad laboral (~60% de temporalidad) pese a que lleva muchos años realizando su labor, esencial no sólo para el funcionamiento de los centros sino para abordar, desde su gran conocimiento del medio, con mayor eficiencia cualquier proyecto tecnológico, como por ejemplo la implantación de la Libre Elección en Atención Primaria, especialmente en un escenario de contención de gastos.

Precisamente hace dos semanas entró en vigor un histórico Decreto de Integración de este personal en las Categorías Estatutarias de Tecnologías de la Información, paso extraordinariamente positivo pero que no consideramos suficiente si este Decreto, no viene acompañado de otras medidas que deben ejecutarse en paralelo, ya que, a juicio de esta asociación, el Decreto sólo posibilita la regularización en plantilla de la mitad del mencionado colectivo, en concreto la del personal fijo e interino que en la actualidad trabaje en categorías de grupos A, B y C, quedando pendiente la regularización en plantilla de las nuevas categorías el personal de estos dos grupos:
  • personal temporal no interino de larga duración (eventuales, sustituciones, ...), que se encuentran en una situación a nuestro juicio “irregular” e injusta, ya que llevan realizando sus funciones -bajo ningún concepto eventuales o en sustitución- durante tantos años como los que son interinos (la mayoría más de 10), y se encuentran en esa situación por diversos azares (OPEs, concuros de traslados, falta de plantilla de f. administrativa, etc), precisamente por haber estado mal encuadrados en categorías de función administrativa

  • personal con nombramientos igualmente “irregulares” en categorías de grupos D pese a disponer de titulación de grupo C o superior ya que realizan funciones técnicas de informática de gran importancia que la organización no puede asumir prescindir, y que deben ser por tanto regularizados en plantilla de la categorías de informática mínima de grupo C

En su carta del 14 de Mayo de 2009 Vd nos respondía: “confío que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para todos los
profesionales que prestan una gran labor en aplicación y desarrollo de las Tecnologías de la Información”. En nuestro informal e improvisado encuentro en el Acto de Clausura del Curso de Experto en Gestión de Tecnologías de Información en Sanidad Vd se sorprendió que pidiéramos en estos momentos de crisis la regularización de estos dos grupos de personal por implicar una ampliación de la plantilla orgánica actual, probablemente porque desconocía el detalle de la dimensión del colectivo implicado (en torno a la mitad) y las azarosas e injustas causas de su situación jurídico-laboral.

Entendemos por tanto, y así nos lo hace saber la inmensa mayoría del colectivo afectado que representamos y que se siente injustamente discriminado, que esta regulación no concluye de manera satisfactoria con este Decreto y que sin más dilación, y previo tratamiento en Mesa Sectorial, debe dotarse a las nuevas categorías de forma inmimente de la plantilla necesaria donde regularizar en la forma adecuada según la legislación vigente al personal discriminado antes de que finalice el proceso para el personal incluido en la integración.

Aprovecho para adjuntarle a modo de copia la propuesta base de solución detallada que enviamos a la Dir. Gral de RRHH del SERMAS durante la fase de alegaciones del Proyecto de Decreto.

Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559

Atentamente, en Madrid a 18 de Octubre de 2010'

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO

A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO

Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
    1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
    2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada

Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes):
  • 1. personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  • 2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  • 3. personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  • 4. personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  • 5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.

B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid


Entradas relacionadas:

martes, 5 de octubre de 2010

Carta a la Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS solicitando contestación a las alegaciones y reclamaciones de APISCAM

Tal y como estamos repitiendo en varias entradas nuestras o notas del editor estas semanas, no hemos recibido noticia ni información alguna de la administración acerca de plan alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Tampoco se nos ha informado de primera mano del proyecto de decreto y cómo piensa aplicarlo la Dir. Gral de RRHH, ya que suscita alguna dudas de interpretación, proyecto que acaba de ser publicado en el BOCM sin cambios importantes. Por tanto sigue vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad en la que se menciona la propuesta de solución y alegaciones al proyecto del Decreto que APISCAM, basándose en lo recibido del colectivo por la vía de la Asamblea, envió a la Dir. Gral de Recursos Humanos en forma de carta pública al Dir. Gral de RRHH del SERMAS el 8/6/2010, con un anexo titulado "PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO".

Esta carta recibió respuesta técnica de la Consejería de Sanidad indicando que las "alegaciones" al proyecto de decreto contenidas en la Carta mencionada habían "sido incorporadas al expediente y convenientemente valoradas". El pasado jueves conocimos por el Dictamen del Consejo Consultivo, una vez publicado en la web, más de 2 meses después de su emisión, que el Consejo Consultivo daba por "tenidas en cuenta" las alegaciones presentadas por APISCAM, "en el sentido de contestadas en el Informe de la Dir. Gral de RRHH del SERMAS". Como tampoco se ha hecho llegar a APISCAM este informe ni esas hipotéticas contestaciones o valoraciones, tras la lectura del Dictamen, la pasada semana se presentó -sin esperar a la publicación del Decreto- en Registro de la Comunidad de Madrid la carta que enlazamos a continuación.

[Descargar PDF]

miércoles, 23 de junio de 2010

Respuesta de la Consejería de Sanidad a la petición de trámite de audiencia contenida en nuestras Cartas a la Administración

'Mediante escritos de fecha 23 de Abril y 7 de junio de 2010, la Asociación Profesional de Informáticos de la Comunidad de Madrid, ha prsentado observaciones al borrador del proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones y los requisitos de integración del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que realice funciones informáticas, en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Dichas observaciones han sido incorporadas al expediente y convenientemente valoradas, al igual que el resto de las observaciones efectuadas por otras entidades, para la elaboración del texto definitivo del borrador.

En consecuencia, y en relación con su solicitud de apertura del trámite de audiencia a dicha entidad, no procede la misma, por cuando en la elaboración del decreto consta la participación de esa entidad por medio de informes, todo elllo, de conformidad con lo establecido en el art. 24. d) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.'

Fuente: Carta de 11 de Junio de 2010 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad con fecha de registro de salida de 14/06/2010 dirigida a APISCAM


Enlaces en el texto de la carta nuestros

Entradas relacionadas:

martes, 15 de junio de 2010

Carta de APISCAM al Dir. Gral de RRHH del SERMAS. Reclamaciones laborales sobre informáticos de instituc. sanitarias del SERMAS

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Carta de APISCAM presentada en Registro hace unos días (8/6/2010) con destinatario el Dir. Gral de RRHH del SERMAS. Esta carta es una ligera variación (en especial, contiene las mismas reclamaciones laborales del colectivo que representamos ) de la Carta Abierta de APISCAM a la Administración de la Comunidad de Madrid de 23 de Abril con destinatarios la Presidenta de al CM, el Consejero de Sanidad, el Consejero de Economía y Hacienda y el Dir. de la Función Pública y con copia, entre otros, al Dir. Gral de RRHH del SERMAS, y de la que ya recibimos una contestación de la Dir. Gral. de RRHH de la Consejería de Hacienda.


Estimado Señor Dir. Gral.:

Tal y como le informamos en nuestras anteriores cartas de Octubre de 2009 y Mayo de 2010 a la Administración de la Comunidad de Madrid, con Vd en copia, , APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Como sabe Vd, este colectivo de en torno a 180 personas sigue sufriendo una injusta situación de no reconocimiento (por estar contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.

Previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debía establecer en los 3 primeros meses del año las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo a todo el colectivo que representamos, es decir una regulación de la situación laboral, regulación que a día de hoy sigue sin acometerse. El Excmo. Sr. Consejero nos ha expresado recientemente en una carta su confianza de que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para el colectivo.


Esta regulación deberá incluir la estabilidad laboral y reconocimiento para TODOS, para que APISCAM la considere satisfactoria, por lo exigimos se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea
1. la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C
2. la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E, vinculando a OPE de consolidación las nuevas plazas interinas
Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.

En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar ningún compromiso acerca del segundo así como tampoco del plazo de ejecución del Decreto en sí. Una
adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que bajo ningún concepto sería aceptable y que debe ser subsanada mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.

Por lo que hemos leído en los resúmenes de sindicatos, en la siguiente Mesa Sectorial de 20 de Mayo Vd habría comentadoque la plantilla global debe estar formada por todos aquellos empleados que estén desarrollando funciones de informática, sea cual sea su situación o régimen jurídico y que
una vez aprobado el Decreto se estudiaría el tema de la plantilla adicional necesaria en las nuevas categorías, si bien no habría realizado ninguna propuesta de Acuerdo o cronograma.

En representación del colectivo, exigimos que el estudio de la plantilla adicional se lleve a cabo sin más demora y que la Administración presente de forma inminente -sin esperar más y en concreto sin esperar a que se ejecute el Decreto de Integración- una propuesta de Acuerdo con cronograma incluido de dotación de plantilla adicional y compromiso de los necesarios procesos de consolidación (para las nuevas plazas interinas) y de promoción interna (para el personal fijo de grupos D/E). Además la adscripción interina o vía promoción en la plantilla adicional debería
realizarse en paralelo a la ejecución del Decreto de integración.

Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso en este proceso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, por lo que ya hicimos una solicitud en ese sentido a la Aministración mediante las Cartas mencionadas. La Dir. Gral. de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda nos ha respondido mediante escrito que “es la Dir. Gral de RRHH del SERMAS, como órgano de impulso y tramitación del proyecto, a quien corresponde conocer de la petición de concesión de ese trámite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, de
organización, competencia y funcionamiento del Gobierno (del Estado), norma de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid”. Por ello, reiteramos nuestra petición y el contenido de la última carta presentándola a Vd ahora directamente

Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559

Atentamente, en Madrid a 7 de Junio de 2010

Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM. (Asoc. de Profesionales Informáticos de Sanidad de la CM)

ANEXO:

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO


A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales

  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

    1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza

    2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio,
    contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada


Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)

  1. personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5

Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid