Tal y como avanzamos ayer esta mañana tenía lugar una reunión de la
Mesa Sectorial de Sanidad, figurando en su orden del día un punto acerca de la
integración (que está
pendiente) en las
nuevas categorías estatutarias informáticas del
personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Previo a la reunión de Mesa Sectorial en sí ,
la Administración ha entregado un
borrador de Decreto de integración en las nuevas categorías del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias DEL Servicio Madrileño de Salud que realiza funciones informáticas.
Por su interés, lo transcribimos íntegro a continuación, si bien, ante el aluvión de llamadas recibidas de miembros del colectivo a los que ya ha llegado el borrador de decreto y que nos han mostrado su preocupación por su contenido, debemos ser cautelosos y queremos aclarar que
- Mientras no dispongamos de suficiente información de lo ocurrido en la Mesa Sectorial por parte de sindicatos, y en su caso de la Administración, no haremos ninguna valoración o comunicado (público o interno)
- Recordemos que entre las reclamaciones irrenunciables de este colectivo figura la opción de adscripción en esas categorías a TODO el personal que actualmente realiza funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco y Acuerdos vigentes) como interinos (lo que implica dotación de nueva plantilla para el que no sea ya fijo o interino) sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría de grupo C al personal actualmente contratado de forma en grupos D pese a desarrollar funciones técnicas (la categoría mínima informática es una C) y disponer de titulación de C, así como que al menos la primera oposición de las categorías sea de "consolidación" respetando lo estipulado lo descrito en el Estatuto Básico del Empleado Público y valorando como méritos de antigüedad los servicios prestados de informática en otras categorías en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
- Evidentemente el contenido del borrador de decreto que transcribimos a continuación no recoge varias de las reclamaciones irrenunciables del colectivo mencionadas, ya que se limita a regular una integración en plantilla informática (fija o interina) de la plantilla (fijoa o interina; estatutaria, funcionaria y laboral de la CM) actual de grupos A, B y C, lo que supone una plantilla aproximadamente de 60 personas de las 170 personal propio que tenemos censadas en las instituciones sanitarias del SERMAS
- Pero la dotación de plantilla vacante para el nombramiento interino del personal fuera de plantilla actual así como la de plantilla C para el personal de grupo D con titulación y el correspondiente compromiso de proceso de consolidación no tienen por qué venir necesariamente incluidos en el mismo Decreto que integra a la plantilla actual. Por ejemplo, en el marco de una propuesta de la Administración de solución global en un corto plazo -que es lo exigido por APISCAM- esos puntos fundamentales podrían formar parte (con los correspondientes plazos fijados), junto con el Decreto de Integración, de una propuesta de solución en Pacto/Acuerdo de Mesa Sectorial (o de varias "seguidas")
'DECRETO /2010, DE , DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD QUE REALICE FUNCIONES INFORMATICAS, EN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DEL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
La atención sanitaria prestada en las instituciones sanitarias ha experimentado, en los últimos tiempos, una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento; lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión, que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información que entre otras actividades, comprende la administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación y extensión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno sanitario así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones informáticas; tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.
Como consecuencia de ello, la ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha creado las categorías de personal estatutario de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.
Con anterioridad a la mencionada Ley, las categorías estatutarias vigentes en el Servicio Madrileño de Salud, no respondían al tipo de funciones relativas a las tecnologías de la información y de las comunicaciones tan necesarias en las organizaciones dinámicas, pese a ello y para cubrir esta demanda, existía en las citadas instituciones sanitarias personal fijo y temporal destinado a realizar estas tareas, por lo que, una vez creadas las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías, procede regular las condiciones y requisitos para la integración con carácter voluntario de este personal en las nuevas categorías.
La disposición final segunda, punto tres, de la Ley 10/2009, habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería de Sanidad, reglamentariamente, y previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma.
Esta integración se efectúa al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
La presente disposición que consta de tres capítulos, 6 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, fija el procedimiento de integración, requisitos y condiciones que ha de reunir el personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud para poder ejercitar la opción de integración en las nuevas categorías; condiciones de prestación de servicio del personal integrado, y situación del personal fijo que, reuniendo las condiciones referidas anteriormente, decida voluntariamente no integrarse.
En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, oído-conforme el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
D IS P O N G O:
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones de integración voluntaria en las nuevas categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo, o en su caso funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones del ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, fijadas en su artículo 10 para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.
CAPITULO II
Integración de personal en las nuevas categoríasArtículo 3.
Requisitos para la integración.
Podrá integrarse en las categorías estatutarias creadas en el artículo 10 de la ley 10/2009, el personal que preste servicios en las Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y que cumpla con los siguientes requisitos:
a). Vinculación: estar en posesión de nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación a la que se solicita la integración.
b). Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones de carácter informático descritas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la categoría estatutaria en la que solicita integrarse, con anterioridad al 1 de enero de 2010 y continuar ejerciéndolas en la fecha de resolución de la integración. Dicha situación deberá ser certificada por el Director Gerente o cargo directivo análogo, del centro donde presten sus servicios.
c) Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría para la que se solicita la integración. Las titulaciones exigidas para cada categoría son las siguientes:
Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información: las correspondientes al subgrupo de clasificación A 1. (Título de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente).
Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: la correspondiente al subgrupo de clasificación A 2 (título grado, diplomado universitario o titulación equivalente).
Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: la correspondiente al Subgrupo C1 (Bachiller, formación profesional de grado superior o equivalente).
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales o en su caso excedencia forzosa.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso de integración y hasta la expedición del nombramiento.
e) Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario
Artículo 4.
Procedimiento de integración.
1. Iniciación:
a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como anexo a este decreto, al que deberá ajustarse todo aquel que efectúe opción de integración.
b) Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración de este Decreto.
d) Las solicitudes, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaría y Summa 112 y en la pagina web www.
madrid.org.
e) Junto a las solicitudes, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en este Decreto:
1º) Fotocopia compulsada del título académico exigido, para integrarse en la categoría solicitada, por el artículo 3.c) de este decreto.
2º) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. De no poseer la nacionalidad española y reunir los requisitos para participar, deberá presentar fotocopia del documento que le acredite como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia o en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.
3º) Fotocopia compulsada del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o del contrato laboral fijo suscrito en su día.
4º) Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que venía realizando con anterioridad al 1 de enero de 2010 y hasta la fecha de emisión del certificado.
2. Instrucción
a) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución dictada al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, Servicio Madrileño de Salud, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.
3. Finalización:
El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha resolución junto con la relación definitiva de excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, fecha de efectividad de la integración y adscripción a las instituciones sanitarias que corresponda. Los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Nombramiento:
El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
CAPITULO III
Condiciones de integración Artículo 5.
Efectos de la integración.
1. La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
2. Los efectos jurídicos de la integración se producirán a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se resuelve definitivamente el proceso voluntario de integración.
3. Al personal integrado se le mantendrá a todos los efectos jurídicos y económicos la antigüedad que tuviera reconocida. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.
4. El personal estatutario fijo que se integre, quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará, en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.
Retribuciones.
Las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a las categorías de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones serán las fijadas para el grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1), grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) y grupo administrativo de la Función Administrativa, conforme al nivel de titulación exigido para el acceso a cada categoría, en las cuantías vigentes a la fecha de efectos de la integración.
Disposición adicional primera.
Situación del personal no integrado.
El personal objeto de integración, que no opte por la misma, o habiéndola solicitado no reuniera los requisitos necesarios para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que viniere desempeñando, realizando las actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, declarándose a extinguir la plaza que ocupe.
Disposición adicional segunda.
Adaptación de las plantillas.
Las plantillas de los Centros sanitarios se adaptarán a lo previsto en el presente Decreto a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera.
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal.
La plazas o puestos de trabajo que, a la entrada en vigor del presente Decreto, vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el artículo 10 de la Ley 10/2009 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se transformarán en plazas o puestos de las nuevas categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las desempeñe, un nombramiento estatutario temporal de carácter interino. Asimismo, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, se le expedirá un nuevo nombramiento en la categoría del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que le corresponda, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.
Disposición adicional cuarta.
Servicios prestados.
1. Los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud, en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías, así como a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados.
2. Los servicios prestados por personal fijo que no opte por la integración, se considerarán a todos los efectos como prestados en la categoría, cuerpo o puesto a la que corresponde su nombramiento o en su caso contrato.
Disposición transitoria primera.
Promoción interna temporal.
El personal estatutario fijo que viniera desempeñando funciones propias de alguna de las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en situación de promoción interna temporal correspondientes a nombramientos de una categoría de nivel de titulación superior, se mantendrá en dicha situación en las condiciones y supuestos que fija el artículo 35 del Estatuto Marco.
Disposición transitoria segunda:
Complemento personal transitorio.
El personal integrado que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia que tendrá carácter absorbible por los incrementos retributivos futuros conforme a lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cuantías que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración.
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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