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Orden de día:
1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Proyecto de Decreto por el que regulan las condiciones y los requisitos de integración en las categorías Estatutarias del ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Temas objeto de tratamiento en la Mesa Sectorial, durante los próximos meses.
4. Ruegos y preguntas.'
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2. Proyecto de Decreto por el que regulan las condiciones y los requisitos de integración en las categorías Estatutarias del ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ADMINISTRACIÓN
La Administración informa que se ha hecho consulta al Servicio Jurídico de la CM, así como a la Dirección General de RR. HH. de la Consejería de hacienda ante las divergencias de interpretación del borrador de Decreto.
Una vez aprobado el Decreto habrá diferentes aspectos a negociar posteriormente, debido a que la especificidad del Decreto no puede recoger, por ser un Decreto específico de integración, el tratamiento que se le va a dar al Grupo C [
N.E. evidentemente se refiere al D] (promoción interna), las posibles convocatorias de OPE, etc.
La plantilla global debe estar formada por todos aquellos empleados que estén desarrollando funciones de informática, sea cual sea su situación o régimen jurídico.
Se nos informa que al informe se le añadirán las Actas de Mesa S., así como las alegaciones para remitirlo al Consejo Consultivo.
La D. G. RR. HH. contestará a las alegaciones remitidas por APISCAM.
SATSE
Habrá problemas con el ámbito de negociación. La creación de nuevas categorías debe ir al ámbito de negociación del Estado, Foro Marco de Diálogo Social (según sentencia) “el Foro Marco de Diálogo Social......se le considera un órgano de negociación”.
FEMYTS
No aporta observaciones.
CC. OO.
No se entra en el fondo de las cuestiones de integración y estatutarización, por tanto no está de acuerdo con el borrador.
Este Decreto a los Estatutarios fijos les crea otra plaza, también de estatutario fijo, dejando la anterior en excedencia, además de no aplicar a otros [
N.E. se refiere al personal laboral y funcionario], el Decreto de Estatutarización actualmente vigente, por tanto, ni se puede dejar a los fijos con otra plaza en excedencia, ni se debe dejar de aplicar el actual Decreto de Estatutarización que para estos casos está. Además estas dos cuestiones crea una situación manifiesta de inseguridad jurídica, cuestión que no asumen puesto que hay otras formas ya establecidas.
UGT
Seguramente con este Decreto habrá problemas de reclamaciones posteriores, porque no se entra en el fondo de cómo se hace la integración.
No ven problemas para la integración de funcionarios y laborales, pero si dicen que la provisión de plazas de personal estatutario ya está regulada, y aquí dicen que no deben conservar las plazas de origen.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Estamos de acuerdo con las apreciaciones de los Servicios Jurídicos, pero hay una duda expuesta por esta organización en la anterior Mesa Sectorial. La cuestión es “la norma por la que se hace la integración de las categorías Estatutarias; las integraciones están recogidas, tanto por la Ley 30/1984, EBEP, etc., y no solo la Disposición Adicional 5a del Estatuto Marco.
En cuanto el personal Laboral, hay un Decreto de Estatutarización, D. 8/2007, por tanto existe una igualdad de rangos entre éste y el que aquí nos ocupa.
Además debemos de hablar y marcar la ruta para la creación de la plantilla, creación de puestos estructurales, procesos selectivos de promoción interna y consolidación, etc., y esperamos que esto lo traiga la administración con carácter previo.
Pedimos que se nos de traslado del Decreto definitivo, con carácter previo a su aprobación.
ADMINISTRACIÓN
Satse y Femyts están de acuerdo.
Es positivo el informe jurídico, aunque habrá que esperar a la que diga el Consejo Consultivo.
Lo que se deduce es que CC. OO. tiene dos inconvenientes; uno la inseguridad jurídica; y otro que el Estatuto Marco no contempla la integración del personal fijo en otra categoría.
Parece que no nos ponemos de acuerdo en lo básico, puesto, plaza y categoría. Evidentemente dos Decretos no se pueden contradecir, a no ser que uno derogue al otro. Lo que estamos diciendo es que el personal fijo mantiene la categoría de origen, pero no conserva el puesto, por tanto no se ve dificultad para la integración, porque la Ley 10/2009 crea las categorías y dice como se tienen que integrar. Lo que debería preocupar como afecta el Decreto a las condiciones de trabajo, etc.
Lo que no esté incluido en le Decreto, por lo mencionado anteriormente, se contemplará en un acuerdo de desarrollo del decreto.'
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3. Temas objeto de tratamiento en la Mesa Sectorial, durante los próximos meses. El itinerario propuesto debería ser:
- Plantillas y sus efectos (retribuciones, etc.)
- Libre elección y sus efectos (retribuciones, plantillas, etc.)
- Representatividad derivada de Área Única.
- Provisión, procesos selectivos, compromisos con la eventualidad actual.etc.
- Acuerdos aún no ejecutados.
- Carrera, aspectos a tratar.
Propone reunión de Mesa Sectorial todos los jueves'
'FEMYTS
Las plantillas las llevamos pidiendo mucho tiempo, pero además hay que hablar de provisión, derechos sindicales, eventualidades, etc.
CC. OO.
El momento no es el adecuado para dar publicidad a lo que aquí suceda'
Fuente y resumen completo:
CSIT-UP Sanidad 25/05/2010
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