viernes, 7 de diciembre de 2018

El Servicio Riojano de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y suponiendo la antigüedad menos de la cuarta parte

El Servicio Riojano de  Salud  (SERIS) está publicando desde este verano las convocatorias de procesos selectivos con plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" derivadas de la Oferta Público de Empleo de 2018 de "estabilización" del SERIS  -acumulada con su OPE de 2017 - OPE de "estabilización" de puestos en base a la  Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%

Entre otras concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad)  de:
con la particularidad en cuanto al Decreto de OPE de que todas las plazas habían sido contabilizadas por la parte del 90% de las de más de 3 años de antigüedad y ninguna se ha contabilizado como como interinas de vacante desde antes de 2005, y a las que se les debía aplicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de "Procesos de consolidación" del EBEP

Y lo hace con unas bases que fijan que el sistema elegido será
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en dos test eliminatorias que se supera con el 50% de la máxima nota, no existiendo , eso sí, límite en número los que pueden pasar a la fase de concurso
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60%  siendo el 40% restante por formación
  • la antigüedad como Auxiliar Administrativo superior a 15 años en el propio SERIS no se tiene en cuenta
  • el mes de a antigüedad como Auxiliar Administrativo en cualquier otro Servicio de Salud  cuenta igual que en el de la propia AAPP que convoca, yel dede Auxiliar Administativo en cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) , al igual que en el caso de Castilla y León supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, a los que sólo se le valorará su antigüedad si supera la oposición al quedar entre las mejores notas . Además las plazas interinas de vacante desde antes de 2005 no se les aplicar la posibilidad,  dispuesta en la Disposición Transitoria 4ª de "Procesos de consolidación" del EBEP, de valorar  de forma especial la experiencia en los puestos de trabajo "objeto de la convocatoria" (puntúa por igual la antigüedad en cualquier puestos de las categoría convocadas del SERIES que enla  de cualquier otro servicios de Salud; es más el mes de  antigüedad como Auxiliar Administrativo en c cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca)

Recordatorio [APRISCAM] Castilla-La Mancha. 'Gran parte de la plantilla de informática del Sescam denuncia ante la justicia su situación de fraude de Ley'

[Recordatorio de entrada publicada el 26/11/2018]

'¿Que puede hacer un trabajador público cuando permanece en su puesto de trabajo en una situación de interinidad durante 30 años sin que la administración haya convocado nunca un proceso selectivo para ocupar su plaza? La respuesta la tienen los más de 100 trabajadores del colectivo de Informáticos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: Denunciar ante la justicia esta situación.

No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.


[Redacción Médica] La Consejera de Sanidad de la C. Valenciana reconoce el derecho al cobro de la carrera profesional de sus interinos y anuncia Decretos para pagarla de oficio

Informa Redacción Médica este 05/12/2018 que  la Consejera de Sanidad de Comunidad Valenciana ha afirmado en su comparecencia ante el Parlamento valenciano que la Justicia ya ha reconocido el derecho al cobro de la carrera profesional de los interinos [los estatutarios temporales], reconociendo que desde principios de año dieron órdenes a la abogacía de la Generalitat pde "allanarse" en todas las reclamaciones interpuestas y que están preparando tres Decretos para que se pueda cobrar  de oficio sin tener que reclamar en los juzgados

[Plat Pers Temp CM] 'Campaña de denuncia en la Inspección de Trabajo para persona laboral empleado público en abuso de temporalidad, pidiendo una sanción a la Administracion'

'Tal y como se aprobó en la última Asamblea de esta Plataforma, lanzamos ahora una campaña específica de denuncia en la Inspección de Trabajo para persona laboral de la Administración en abuso de temporalidad, en la que se pide concretamente una sanción a la Administración.


[Sanidad CCOO Madrid] 'Faltan 336 Médicos Adjuntos de Urgencias en los hospitales de Madrid según el Ministerio de Sanidad CCOO denuncia que la Consejería de Sanidad pone en riesgo a los pacientes de Urgencias por la falta de supervisión a los MIR

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO Madrid reclama a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que revise, de inmediato, las plantillas de médicos adjuntos en los Servicios de Urgencias de los hospitales madrileños, para no poner en peligro a los pacientes. Según el último informe del Ministerio de Sanidad sobre Unidades de urgencias hospitalarias: Estándares y recomendaciones, faltan 336 médicos adjuntos de urgencias que supervisen la atención de los Médicos Internos Residentes (MIR). Los MIR acaban de terminar su formación universitaria y la Comunidad de Madrid los está utilizando para hacer el trabajo de las plantillas que no cubre, según CCOO.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial extraordinaria del SERMAS de 04/12/2018 sobre adecuación de horarios en centros de salud de Atención Primaria. . AMYTS y CSIT-UP firman Acuerdo para un proyecto piloto de evaluación.

Informa AMYTS este 4/12/2018 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid ese mismo día aportando su habitual amplio y documentado resumen. La reunión finalizó con la firma por parte de  los sindocatos AMYTS y CSIT.-UP de un Acuerdo de proyecto piloto para evaluación de la propuesta organizativa en Centros de Salud, por el que se aplicará  el nuevo horario en 14 centros de salud (2 por dirección asistencial) desde  mediados de enero de 2019 y 3 meses después se hará una evaluación. También se crea una comisión de seguimiento

martes, 4 de diciembre de 2018

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría, se manifiesta contrario a que se tramite en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley, presentada por el Grupo de Podemos, de un concurso de méritos extraordinario para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con sus puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, y fuerza reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se tramita. RRHH del SERMAS afirma en su informe que no se da la excepcionalidad requerida, al estar en marcha los procesos de estabilización de puestos para reducir la temporalidad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 acordó   manifestar "su criterio desfavorable respecto a la toma en consideración y su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud (recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos, en una línea acorde con la compensación exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo; y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos se convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" - con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del EStatuto Básico del Empleado Público.

En  su reunión  de 05/11/2018  la Mesa de la Asamblea acordó , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos parlamentarios de Podemos, PSOE  y Ciudadanos, admitirla a trámite  y, siguiendo preceptivamente el procedimiento establecido en el art. 151.2 del Reglamento de la Asamblea, su remisión al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a su toma en consideración" [lo que se debate ya en un Pleno de la Asamblea si sigue el trámite] así como "su conformidad o no a la tramitación si supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso" [ es decir, si no debe seguir el trámite por razones presupuestarias y no ir entonces ni al primer Debate en Pleno de la toma de consideración]


Esta opinión del Gobierno acaba de ser trasladada  a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, acompañada de los informes:
  1. del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, quien afirma que
    • "estos procesos  por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado",  y que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado por vulneración de sus competencias
    • actualmente hay 13.850 trabajadores en el SERMAS con más de 3 años de temporalidad de interinidad o  eventualidad
    • el reconocimiento como personal fijo de todo este personal como casi conseguiría una ley de este tipo conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional
  2. y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS, quien 
    • recuerda que el artículo 61.6 del EBEP establece que sea posible el concurso de méritos en virtud de ley y en situación excepcional
    • cita la jurisprudencia que admite procesos selectivos para la consolidación de empleo siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley
    • no cuestiona la capacidad de la Asamblea de Madrid como legislador a ese respecto
    • recuerda que en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud 
    • y entiende que la reducción de la tasa de temporalidad excepcional apuntada no es una razón  que justifique la excepcionalidad requerida para una ley de consolidación, dado que las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y de 2018  (que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3 años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una tasa de reposición del 100% en Sanidad), y por las que el Servicio Madrileño de Salud prevé convocar en el período  2017-2020 todas las plazas permitidas por dichas leyes -todas ocupadas por personal temporal-, "aproximadamente 23.000", 19.599 por la tasa adicional de estabilización del empleo temporal (de más de 3 años de temporalidad) y el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios, recordando que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya se han incluido 13.322 plazas de varias categorías , con sus procesos selectivos ya convocados, y que el resto serán incluidas en las OPE 2018 y 2019

Así, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, finalmente acuerda, además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se realizaría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite), su no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario- de  que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley  el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".


Ante una opinión del Gobierno, no vinculante, discrepante en la conformidad de tramitación debe resolver la Mesa de la Asamblea en nueva reunión si replantea su admisión previa a trámite parlamentario o si, por contra, no admite la no conformidad del Gobierno al considerar , como parece probable en vista del argumento del Gobierno, que la iniciativa no comportaría, de forma directa, ningún incremento de gasto en el ejercicio económico en curso, que es lo que exactamente prescribe el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. En este segundo caso, la Mesa de la Asamblea debe comunicar su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tendría un nuevo plazo de 7 días para, en su caso, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en  ese caso.

En el caso de que la Mesa decidiera no admitir definitivamente la no conformidad del Gobierno, ya continuaría el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el  "de la Toma en Consideración"  - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad  esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en aso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.

Recordatorio [05/06/18] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

[Recordatorio de entrada publicada el 05/06/2018]
 
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada

[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2018


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del  asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español  (durante el recurso de casación 3970/2016 )). La cuestión, tres cuestiones realmente,   versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad  , y en el caso de que correspondiera indemnización  y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año  en vez de la de 20 días por año  deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.

En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del  Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto
C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior  al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las
3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo.  El Ministerio  de Defensa recurrió y el recurso  llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo,  parecían con el objetivo de  "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado  como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como  ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio  del mismo Tribunal de Justicia Europeo   del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el  sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a  laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria  a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).


Recordatorio. [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [ tras la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- ]. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]

[Recordatorio de entrada publicada el 4/10/2018] 

 Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a las sentencias respectivas de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [en los recursos respectivos 625/2013 y rec 735/2013 de este Tribunal] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- y ,  reconocían en ambos casos y de forma favorable a los respectivos demandantes -una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria-  la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad.

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

lunes, 3 de diciembre de 2018

Comparecencia del Dir Gral de SSII de Sanidad del 19/06/2018 en la Asamblea de la Comunidad de Madrid sobre las actuaciones en la HCE de los hospitales, como HCIS

El pasado 19/06/2018 tenía lugar reunión de la  Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y entre los diversos puntos de su Orden del Día en del Día  se trataba la Pregunta de Contestación Oral en Comisión del portavoz de Sanidad del grupo Ciudadanos, Enrique Veloso  al Gobierno,  sobre las " actuaciones que tienen previstas realizar en 2018-2019 en relación
con la historia electrónica", compareciendo para dar respuesta a la pregunta, el Dir. Gral de Sistemas de Información del SERMAS, José Antonio Alonso, quien casi un año y medio atrás había comparecido con el mismo asunto y a petición de Ciudaano s igualmente. Luego en Mayo de 2017 comparecería el propio  Consejero de Sanidad Ya se encontraba disponible desde hace un tiempo públicamente el Diario de Sesiones de esta comisión de 19/06/2018 , del que, por su interés para la temática de este blog, transcribimos las partes relevantes sobre esta pregunta (resaltados en negritas cursiva nuestros):

'MARBÁN DE FRUTOS (Ciudadanos): 
'De vez en cuando sacamos esta pregunta en esta Comisión porque creo que es importante hablar sobre la historia clínica electrónica y, en este caso, plantearle qué calendarios tienen ustedes previstos y, sobre todo, si están resolviendo los problemas que les están llegando, porque al final ya están instaurados desde hace cuatro años en el 12 de Octubre, Gregorio Marañón y Ramón y Cajal recientemente, y ustedes ya tienen un bagaje de los problemas que han surgido. Quisiera saber cómo se afronta que se finalice realmente en la Comunidad de Madrid con una historia clínica electrónica para todos los hospitales, viable, que se vea desde todos los facultativos y, por lo tanto, coherente a los tiempos en los que vivimos'

DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA (Alonso Arranz):
[....[ 'Señora Marbán, pues, efectivamente, en cuanto a las actuaciones que estamos realizando, como ya conocen, desde el inicio de la Legislatura ya son siete hospitales y medio en los que hemos implantado la historia clínica electrónica [HCIS], el último es el Hospital Ramón y Cajal el fin de semana del día 9 [de Junio]; el fin de semana que viene, día 23, arrancamos en el Hospital La Paz el segundo módulo que les queda. Yo creo que vamos bastante bien en cuanto a extensión de la historia clínica electrónica, que es nuestro principal objetivo.

[CCOO Sanidad Madrid] Carrera Profesional para los trabajadores y trabajadoras de los Servicios Centrales del SERMAS

''Desde esta Organización Sindical y tras numerosas peticiones realizadas por los profesionales, se está promoviendo la estatutarización voluntaria para el conjunto del personal funcionario y laboral de los Servicios Centrales, como medio para conseguir la carrera profesional y los complementos de productividad que ya tiene reconocidos el personal estatutario, lo que conllevaría el derecho para todos los profesionales, sin distinción de su categoría, de la aplicación de la Carrera Profesional del personal estatutario, incorporándose cada trabajador en el nivel de Carrera Profesional equivalente que le corresponda, teniendo en consideración exclusivamente sus años de antigüedad como personal laboral y funcionario, dado que es  el único ámbito en que la carrera profesional está desarrollada por ley.

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO advierte que más de 6 millones de madrileños no tendrán cita, a partir de las 18:30 h., en Atención Primaria Con los planes que la Consejería de Sanidad quiere implantar en los centros de salud y ambulatorios de la región -Los usuarios de la sanidad pública quedarían a expensas de la asistencia en los servicios de urgencias o en la sanidad privada'


'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid ha advertido que, con los planes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para modificar la Atención Primaria, más de seis millones (al año) de madrileños usuarios de la sanidad pública no podrán citarse a partir de las 18:30 horas en los ambulatorios o centros de salud de la región, según los datos que facilita la propia Gerencia Asistencial de Atención Primaria que depende del Gobierno regional.

domingo, 2 de diciembre de 2018

Entradas más vistas de la semana 26/11/2018-02/12/2018 en este blog: Mesa Sectorial del Sanidad con la OPE18 del SERMAS y sus casi 5 mil plazas "de estabilización" para aprobación, procesos de estabilización en otras AAPP, #eSalud18 , ...

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[MATS/AME] 'Comunicado ante la "Propuesta de modificación organizativa en Atención Primaria para adecuar la atención sanitaria a la distribución de la demanda asistencial"'

'El objetivo de la propuesta de Modificación Organizativa de la Atención Primaria que acaba de hacer la Consejería de Sanidad a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, busca adaptar a los/as trabajadores/as existentes al horario de mayor demanda, cerrando las agendas de los centros de salud a las 18:30 en el turno de tarde. En ningún momento se plantean la  escasez de las plantillas existente en AP para atender la creciente demanda y los cambios sociodemográficos de los últimos años.

Este cambio organizativo solo ha contado con la participación de sindicatos médicos, pero en la actualidad miles de usuarios son atendidos diariamente mediante cita, tanto por personal  médico, como por otros profesionales, como enfermería, fisioterapeutas, trabadores sociales, matronas y odontopediatras; y esta atención es posible con la colaboración de otros profesionales, como TCAEs, personal administrativo y celadores/as, que no aparecen en la propuesta.