jueves, 25 de febrero de 2021

Recordatorio: [22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"

[Recordatorio de entrada publicada el 22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su decisión en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", una "petición de decisión prejudicial"  [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales nacionales] relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una empleado pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , petición que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:

  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo ha respondido en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y ahora también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
  • la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto "Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
  • pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
  • dichas medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018, asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
  • y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

Recordatorio. Retrasado el XVIII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud de la SEIS al 19 y 20 de Mayo, en Oviedo. Inscripción virtual ya abierta

 Como parte de su reorganización del cronograma de las actividades previstas para 2021 ante la evolución de la pandemia, la Sociedad Española de Informática de la Salud ha retrasado al 19 y 20 de Mayo el  el XVIII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud  , que iba tener lugar el 10 y 11 de Marzo. En principio tendrá parte presencial en Oviedo además del formato virtual y contará con la colaboración del Servicio de Salud de Asturias bajo el lema "Protección de datos y seguridad de la información en tiempos de pandemia". 

 
El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc  
 

miércoles, 24 de febrero de 2021

[AMYTS/UGT] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 24/02/2021 [en semanas primeros resultados de la OPE 2017 de estabilización del SERMAS, publicación convocatorias 2ª fase OPE 2018 hasta al menos Mayo, Sanidad presenta borrador de Acuerdo de Teletrabajo...]

Informa AMYTS este 24/02/2021 de la reunión aordinaria de Enero de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el mismo día, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta,, y el Sector de Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de UGT nos ha hecho llegar su habitual "Informa". Destacamos de la información de ambos:

  • estado de procesos selectivos  del SERMAS:

[Ayuntamiento de Valencia] ' Instaremos al gobierno central a regular la situación del personal interino para reducir la temporalidad. Desde Gestión de Recursos, promoveremos una declaración institucional que, en caso de no fructificar, pasará al debate como moción al Pleno del jueves.'

'El Ayuntamiento instará al gobierno central a cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo -el decreto de la que pronto hará un año- que instaba al gobierno a tomar las medidas necesarias para acabar con el abuso de la temporalidad en la función pública española. La concejala de Gestión de Recursos, Luisa Notario, ha anunciado que promoverá una declaración institucional al respecto y, caso de no fructificar, se garantizará el debate al Pleno de febrero que se celebrará el jueves.

La iniciativa tendrá como objetivo instar a los poderes públicos competentes para que realicen de manera urgente las modificaciones normativas pertinentes del Estatuto Básico del Empleado Público para dar estabilidad y poner fin a la situación de abuso en que se puedan encontrar las personas interinas que vienen ocupando puestos en las administraciones públicas en virtud de nombramientos temporales a fin de dar cumplimiento a lo que declara dicha sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Compromís volvió a presentar su Proposición de Ley para regularizar al empleado temporal público más de 3 años con una nueva opción adicional a las ya contempladas: la inclusión en el EBEP de la figura del Empleado Público Fijo como la de la sentencia del juzgado de Alicante, siempre para adecuarse a las exigencias de la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

El Senador de Compromís, Carles Mulet , ha retirado el que era ya tercer texto propuesto para  una  "Proposición de Ley de medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada" ( la de nº de iniciativa 622/56 y fecha 12/02/2021) para registrar el pasado 15/02/2021 una nueva Proposición de Ley de igual título (nº de iniciativa 622/57) añadiendo al texto una opción más de  conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el "personal que se enc6uentren  en plazas  desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años": "la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo, con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin alcanzar la condición de Funcionario de Carrera; tomando como referencia la Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que crea esta figura jurídica para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada". La nueva Proposición de Ley registrada fue "calificada" ayer 23/02/2021 por la Mesa del Senado  figurando ya en la página web de Iniciativas del Senado  en el estado de pendiente de publicación en el Boletín del Senado tras el que quedará en el estado de en plazo de "Presentaciones de Proposiciones de Ley alternativas".

Recordemos que el primer texto que Compromís  registró el 14/12/2020   (nº iniciativa 622/51), consistía, exclusivamente, en una consolidación extraordinaria por concurso puro de méritos según artículo 61 del EBEP,  por tanto, de libre concurrencia, de todos los puestos públicos temporales más de 3 años con valoración preferente en esaúnica fase de méritos  la antigüedad en los puestos convocados, además de la constitución de un "grupo de expertos y expertas con el cometido de diagnosticar las causas del incorrecto funcionamiento de los sistemas de selección del personal y propondrá posibles mejoras para evitar la formación de bolsas de temporalidad en el empleo público".

[CCOO Sanidad] 'CCOO denuncia que la investigación no soporta más bloqueos de sus condiciones laborales' [Reclama mejores condiciones laborales, estabilización del empleo y carrera profesional para el personal investigador]

 'Desde la sección sindical de CCOO, los 900 trabajadores y trabajadoras del Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, y repartidos a lo largo de la geografía española en diferentes hospitales, centros de investigación, universidades, etc., denuncian la larga espera para la aprobación y posterior publicación en el BOE del I Convenio Colectivo CIBER.

 

El 26 de junio de 2019, se firma el I Convenio Colectivo entre CCOO y CIBER-ISCIII con el único fin de regularizar y legalizar las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras. El convenio fue archivado una primera vez en octubre de 2020 y el pasado 4 de febrero de este año fue archivado de nuevo por no disponer del Informe Favorable de Hacienda. Unos hechos que entorpecen la solución de las precarias, injustas e irregulares condiciones laborales y económicas del personal que tiene el colectivo desde la creación del consorcio CIBER, y que llevan sufriendo desde hace ya muchos años.

[AMYTS] 'AMYTS demanda a la Consejería de Sanidad ante el TSJM por incumplir los acuerdos de mejora de la Atención Primaria '

'Los incumplimientos por parte de la Consejería de Sanidad con la Atención Primaria tienen respuesta judicial.

Los Servicios Jurídicos de AMYTS han interpuesto una demanda contra la Comunidad de Madrid por incumplir el “Acuerdo de 27 de septiembre de 2020 entre la Administración Sanitaria y el Comité de Huelga de Atención Primaria convocada por el sindicato AMYTS por el que procede a la desconvocatoria de la huelga”.

A inicios de año presentamos un recurso contencioso administrativo por el mismo motivo y ahora el proceso ya ha llegado a una demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el SERMAS.

[Gobierno Vasco] 'Garamendi aboga por una nueva ley que facilite los procesos de acceso al empleo público y ayude a reducir la tasa de interinidad de la Administración.a Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno explica a los grupos parlamentarios los objetivos y detalles del Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas'

 'La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, ha defendido hoy el proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas cuya aprobación facilitaría los procesos de acceso al empleo público y procuraría una mejor ordenación y racionalización de las y los trabajadores públicos en la Administración pública. La norma incluye una vía de acceso a la Administración que permitiría reducir la alta tasa de interinidad a través de procesos de consolidación en plazas de naturaleza estructural. Asimismo, establece que se valoraría la experiencia en cualquier administración pública, así como los servicios prestados en la administración convocante.

Garamendi ha detallado el proyecto de ley a los grupos parlamentarios vascos durante su comparecencia en el Parlamento Vasco para explicar esta iniciativa aprobada en el Consejo de Gobierno el pasado mes de noviembre y remitida luego a la Cámara vasca para su tramitación y debate. “Es una ley muy necesaria, que permitirá reordenar las funciones y titulaciones para cada puesto de trabajo y simplificará el número de grupos y subgrupos profesionales de la Administración”, ha señalado durante su intervención. Asimismo, flexibilizará los procesos para actualizar y modificar los requisitos de cada puesto en función de los cambios que se produzcan en las titulaciones profesionales.

[Gobierno del Estado] 'Mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la unión europea al ordenamiento jurídico interno'


'El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de febrero de 2020, a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tomó conocimiento del "Informe sobre la mejora del proceso de incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno". Este Informe analiza una serie de problemas estructurales observados a la hora de garantizar una correcta incorporación del Derecho comunitario al ordenamiento jurídico español, incorporando una serie de propuestas de mejora en dicho ámbito.

[Coordinadora Madrileña de Empleados Públicos en Fraude de Ley] 'Comunicado en apoyo a la presidenta de PILTEX'

'Desde la Coordinadora Madrileña de Emplead@s Públic@s en Fraude de Ley, queremos mostrar todo nuestro apoyo a las palabras de la presidenta de la asociación de Personal Interino y Laboral Temporal de Extremadura (PILTEX), Marisa G. G.

http://apiscam.blogspot.com/2021/02/preisdenta-de-piltex-comunicado-ante-el.html


Entendemos y compartimos el hastío de la presidenta de PILTEX, porque es el nuestro. Estamos igualmente hart@s de que no nos dejen trabajar en paz en pro del objetivo de la fijeza para el personal temporal abusado. A golpes de pecho gritando “¡unidad!”, una serie de personajes manipulados no se sabe muy bien por quiénes, se dedican a difamar continuamente en las redes sociales a la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT), como se dedicaron durante el pasado año a difamar a la Coordinadora Madrileña. “Unidad” parece ser, para esta gente, que todo caiga bajo su mando.

martes, 23 de febrero de 2021

Juzgado de Guadalajara sentencia la condición de fija a empleada pública laboral de Azuqueca de Henares como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación temporal de obra y servicio en lugar del indefinido no fijo por haber accedido al puesto por proceso selectivo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

 Tras la noticia difundida por UGT Guadalajara de que "ha conseguido" que se haga fijos a varios trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ha trascendido en las redes sociales  la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara de 11/02/2021 (al procedimiento ordinario nº 47/2020) por el que el juez de primera instancia estima la demanda de  fijeza por fraude de ley de abuso en la contratación temporal  una empleada pública de dicho Ayuntamiento, laboral temporal durante casi 18 años.

 Se da la circunstancia de que el propio Ayuntamiento, tras encadenar contratos de obra y servicio durante más de 3 años había reconocido a la empleada en 2007 como  "indefinida no fija"   [es decir, la estabilidad de un interino de vacante con el añadido de una garantía de una cierta indemnización -20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades- ante un futuro cese por cobertura de su puesto o amortización], por lo que , según el juez, no podía quedar ya bajo discusión "que la actividad desarrollada por la actora responda a una necesidad permanente y estructural del ente municipal"  y, por tanto, el carácter fraudulento del uso de esos contratos de obra y servicio durante más de los 3 años permitidos por la legislación laboral. Lo que estaba en litigio en este procedimiento era la demanda de la empleada de que la consecuencia del fraude de ley debería ser la declaración de trabajadora fija y no la de "indefinida no fija" ya alcanzada.

Y el juez, ha estimado la demanda  de fijeza argumentando que la empleada había accedido al puesto temporal tras superar un proceso selectivo respetuoso con los principios constitucionales  de publicidad, igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso a la función pública, recordando que si se concede la figura del indefinido no fijo en casos de empleados públicos en lugar de la fijeza prescrita por el Estatuto General de los Trabajadores para los empleados de la empresa privada, es precisamente para evitar violar dichos principios constitucionales exigidos para el acceso al a función pública.

Magistralmente diríamos, el juez recuerda de paso en su sentencia que "tales procesos han de entenderse como obligatorios tanto para los trabajadores fijos como temporales", existiendo prueba documental de todas formas en este caso de que hubo un proceso selectivo con tales características


Y este juez fundamenta que la consecuencia del fraude de temporalidad  debe ser la fijeza demandada en:
  1. curiosa y casi paradójicamente [irónicamente nos atreveríamos a decir] , una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , la sentencia de 30/09/2020, siguiendo otra previa similar por casos casi idénticos, la sentencia de la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17/09/2020 de la que nos hicimos amplio eco aquí,por las que rechazó la demanda de fijeza de unos trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo (provenientes de los antiguos Consorcios UTEDLT) por haber accedido en origen al puesto temporal "tras superar una entrevista personal, en donde no aparece de manera clara que se  hayan cumplido los requisitos de acceso exigidos constitucionalmente, tal y como resulta del artículo 103 de la Constitución, es decir,a través de procesos realizados concurso, -oposición u oposición correspondiente- por lo que no cabe reconocerles la condición de personal laboral fijo que reclaman"  en palabras del Supremo que el juez transcribe literalmente en esta sentencia, para utilizarlas, quizás "dadas la vuelta" en cuanto al destino de su uso [conceder fijeza en vez de rechazarla]

    ,
  2. la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  , que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020) que  la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola, como sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª de la  Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha  accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad
 
Recordemos que esa "doctrina" de  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue reiterada por la misma Sala en casos muy  similares como los de su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018),  su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019), su sentencia de 13/03/2020 o una más reciente de 20/07/2020, y tal y como hemos comentado en este blog, esta doctrina fue seguida por numerosos juzgados de lo social de Galicia para conceder fijeza y de forma muy similar, por Juzgados de lo Social de Palma, de Asturias,   de Valencia y , finalmente, de Toledo, (esta última apoyada también en la sentencia europea de 19/03/2020), casos todos en los que también han concedido la fijeza como sanción a empleados públicos laborales que accedieron al puesto temporal por proceso selectivo público respetuoso con los citados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

[Ministerio de Política Territorial y Función Pública] 'El Consejo de Ministros aprueba el nombramiento de Víctor Francos como secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.En las últimas semanas, se han incorporado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la directora del Gabinete del Ministro, Mar Román Martínez; el subsecretario, Alberto Herrera Rodríguez; el director general de Gobernanza Pública, Olivié Bayón Céspedes, y el secretario general técnico, Ignacio de Domingo Valenzuela'

'El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el nombramiento de Víctor Francos Díaz como secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Víctor Francos es licenciado en Derecho, con título extraordinario de carrera por la Universidad Autónoma de Barcelona, y Postgrado en Estudios Jurídicos Europeos Avanzados (UAB).

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ante una demanda de sólo indefinida no fija de una estatutaria con nombramientos eventuales concatenados durante más de 15 años dice que ya cumple con la Sentencia Europea de 19/03/2020 si aplica la jurisprudencia vigente del Supremo porque le "incumbe al Tribunal nacional competente" la interpretación y así estima que ya vale con la mera interinización en vacante (sin derecho ni a indemnización al cese alguno) que la empleada ya había acabado teniendo administrativamente

Gracias a la publicación en Twitter del 20/02/2021 del profesor Ignasi Beltrán por su ingente trabajo de recopilación de sentencias, hemos conocido la  sentencia de 08/10/2020 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al recurso nº121/2020 que había presentado la Xunta de Galicia contra la sentencia ganada por una empleada estatutaria temporal eventual por obra y servicio  durante más de 15 años del Servicio Gallego de Salud  de Salud  , por la que  había obtenido el reconocimiento demandado de situación de fraude de ley por abuso de  temporalidad y  la condición demandada como sanción de ""indefinida no fijo"   [es decir, la estabilidad de un interino de vacante junto con una garantía de una cierta indemnización al cese por cobertura de su puesto o amortización como la de los laborales indefinidos no fijos]  con el calificativo según dicha sentencia de primera instancia de "asimilable a interina" [es decir, por ser de ámbito estatutario, de vacante (estatutario temporal interino ~ funcionario interino de vacante)]. La empleada, tras esos 15 años de estatutaria eventual motivo de la demanda, fue convertida administrativamente en 2017 en estatutaria interina de vacante, como muchos eventuales de años, por el "plan de estabilización" del SERGAS.

 

Recordemos que para el personal funcionario interino o el estatutario temporal de los Servicios de Salud las importantes sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 -una de ellas sobre concantenaciones de nombramientos personal estatutario eventual- establecieron como jurisprudencia vigente de nuestro alto tribunal sólo reconocer el fraude de abuso de temporalidad precisamente a la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio y sus equivalentes estatutario temporales"eventuales" durante  más de 3 años, pero estableciendo  como la adecuada sanción a juicio del Supremo, en la práctica, la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración. Aunque dichas sentencias eran sobre casos de personal funcionario interino de programa o estatutario temporal eventual, para el  personal ya interino en una vacante (es decir,funcionario interino de vacante y sus equivalentes estatutarios temporales interinos), el Tribunal Supremo en la práctica venía a dar a entender por sus fundamentos en el texto de dichas sentencias que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse- una vez que está reconocido como vacante.


Como era de esperar, ahora este Tribunal Superior regional se hace eco de esta jurisprudencia del Supremo -como está obligado-, así como también cita - y está igualmente obligado- la jurisprudencia europea en especial una de las sentencias europeas de 2016 , la del asunto 16/2015 o "Pérez López" (sobre estatutaria temporal eventual del SERMAS) y muy significativamente, , la más reciente -y famosa.  sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros", sentencia europea que dice cumplir y por la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), siempre a nuestro juicio, que:

[UGT Sanidad Madrid] 'UGT solicita para el Hospital de emergencias Enfermera Isabel Zendal...' [plantilla propia, compensaciones, recursos, ...]

 'Aunque UGT manifestó abiertamente su oposición al proyecto de construcción del HEEIZ por lo que entendemos una mala gestión de los limitados recursos de los que disponemos para el control de la pandemia, una vez llevado a cabo dicho proyecto consideramos que actualmente es necesaria una gestión responsable que permita sacarle la mayor rentabilidad posible y lo haga viable a futuro. Por este motivo nuestras propuestas y exigencias para la Consejería y Dirección del centro son:

lunes, 22 de febrero de 2021

[FeSP UGT Guadalajara] 'UGT Guadalajara consigue que se haga Fijos a trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca. Se condena al Consistorio por fraude en la contratación' [Trabajadoras con concatenaciones de contratos de obra y servicio y luego indefinido no fijas en puestos realmente estructurales;la sentencia ha considerado deben pasar a ser fijas al haber accedido superando un proceso selectivoj]

 'La Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios Públicos de UGT de UGT de Guadalajara ha obtenido Sentencia favorable reconociendo la fijeza de trabajadoras temporales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en la provincia de Guadalajara

Las trabajadoras tenían una relación laboral por concatenación de contratos temporales , que finalmente pasó a ser indefinida, no fija.

Sin embargo, la contratación por obra y servicio debe ser limitada y ajustada a derecho

La pretensión de las trabajadoras ha sido su reconocimiento como trabajadoras fijas del ayuntamiento, al haber accedido a la plaza superando un proceso selectivo y cumpliendo los requisitos exigidos en el art 103 de la Constitución Española de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.