Publica el conocido magistrado Chaves en su blog este 01/07/2020 una amplia entrada sobre la doctrina del Tribunal Supremo conocida como del "opositor de buena fe", acerca de los efectos de una sentencia posterior sobre los aprobados de un proceso selectivo , tal que si se hubiera cumplido en su momento lo dictado por la sentencia habría unos aprobados en lugar de otros: no pierden la plaza los ya declarados aprobados y , si les correspondía con la sentencia a los demandantes, debe darse otra "duplicada" a dichos demandantes.
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lunes, 6 de julio de 2020
[Blog del Magistrado Chaves] La doctrina del Tribunal Supremo de los "opositores de buena fe": una sentencia sobre procesos selectivos pasados no puede dejar sin plazas a los que ya fueron declarados aprobados
domingo, 5 de julio de 2020
Entradas más vistas de la semana 29/06/2020-05/07/2020 en este blog: Sala de lo Social del Supremo dice que no aplica sentencia europea 19/03/2020 si interinidad prolongada por falta de OPEs ante restricciones presupuestarias, Diario 16 informa de la sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia europea, sentencia de Alicante concede fijeza por la sentencia europea ...
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La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral ) del Tribunal Supremo -la máxima instancia ...
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Informa Diario 16 que ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03...
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' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE. El Juzgado de lo Contenci...
viernes, 3 de julio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020 y la sentencia de 139/2020 de 9 de Junio donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)
junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el
caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación
de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún sin
contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el
puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de
la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los
empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes, y ante una demanda
con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo
concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de
temporalidad en el caso de cese y a determinar en ese momento (bajo la
óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).
Estas sentencias
son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes
de la sentencia europea de 19/03/2020 que determinan:
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
[Fesp UGT nacional] 'UGT denuncia que la temporalidad en las Administraciones Públicas ha aumentado en más de cuatro puntos entre 2017 y 2020. El sindicato reclama una solución definitiva y negociada al problema de la precariedad laboral y pide articular mecanismos para frenar su uso abusivo' [Además, entre las medidas propuestas está "agilizar las convocatorias para culminar los procesos de estabilización"]
'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos
asiste este jueves a la reunión de la Comisión de Seguimiento de los acuerdos de 2017 y 2018 con un objetivo prioritario: buscar una solución
definitiva y negociada al problema de la temporalidad en las
Administraciones Públicas. El sindicato ha hecho un balance de los
acuerdos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo,
firmado en 2017 y 2018.
Según datos de FeSP-UGT, el empleo público se ha incrementado en 74.545 efectivos durante el periodo de vigencia del acuerdo. Este aumento se ha producido principalmente en las Comunidades Autónomas y entidades locales, mientras que en la Administración General del Estado ha disminuido en 9.299 personas.
El aumento de empleo que se ha experimentado durante este periodo ha sido precario, se han destruido más de 60.000 puestos fijos y se ha incrementado el empleo temporal e interino en 118.862 plazas, lo que supone pasar de una temporalidad del 16,67% al 20,77%, cuatro puntos más que cuando se firmó el primer acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en 2017.
El pasado mes de enero, UGT denunció el importante retraso que se estaba produciendo en los procesos de estabilización de empleo destinados a reducir la precariedad en las Administraciones. Hasta esa fecha solo la Administración de Justicia había cumplido la convocatoria de plazas comprometidas. Esta situación se ha agravado con la crisis de Covid-19.
Según datos de FeSP-UGT, el empleo público se ha incrementado en 74.545 efectivos durante el periodo de vigencia del acuerdo. Este aumento se ha producido principalmente en las Comunidades Autónomas y entidades locales, mientras que en la Administración General del Estado ha disminuido en 9.299 personas.
El aumento de empleo que se ha experimentado durante este periodo ha sido precario, se han destruido más de 60.000 puestos fijos y se ha incrementado el empleo temporal e interino en 118.862 plazas, lo que supone pasar de una temporalidad del 16,67% al 20,77%, cuatro puntos más que cuando se firmó el primer acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en 2017.
El pasado mes de enero, UGT denunció el importante retraso que se estaba produciendo en los procesos de estabilización de empleo destinados a reducir la precariedad en las Administraciones. Hasta esa fecha solo la Administración de Justicia había cumplido la convocatoria de plazas comprometidas. Esta situación se ha agravado con la crisis de Covid-19.
[CSIF nacional] 'Reunión con el Ministerio de Función Pública. El ministerio cita a los sindicatos para negociar un nuevo acuerdo en septiembre. CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas' [CSIF reclamó el desarrollo de las ofertas de empleo público pendientes de ejecución.]
La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas, reclamó hoy al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública el refuerzo urgente
de las plantillas y el desarrollo de las ofertas de empleo público
pendientes de ejecución.
CSIF mantuvo hoy una reunión de seguimiento de
los acuerdos de estabilidad y mejora de las condiciones laborales
firmados en 2017 y 2018. Entonces, el Gobierno se comprometió a rebajar
la tasa de temporalidad del 23 al 8 por ciento en 2020. Pues bien, por
la parálisis e inestabilidad política de los últimos años, así como la
falta de eficacia de las diferentes administraciones, nos encontramos
con que la temporalidad se sitúa en la cifra récord del 27,8 por ciento
(cifras EPA). Además, según datos de CSIF, el 64 por ciento de las
ofertas de empleo público aprobadas desde 2017 están sin ejecutar.
jueves, 2 de julio de 2020
[FesP de UGT/CCOO/USO Diputación de Sevilla] Comunicado conjunto de 24/06/2020 [aprobada su propuesta de anular el calendario de OPEs de estabilización en la Diputación y esperarse a conocer la propuesta de modificación del EBEP del Ministerio de Función Pública]
[24/06/2020] 'En el día de hoy se ha celebrado Mesa General
de Negociación, solicitada por las secciones sindicales de UGT, CCOO y
USO , para tratar el tema de la suspensión de las Ofertas Públicas,
tanto de Consolidación como de Estabilización como las libres ocupadas
por personas que pudieran estar en fraude de ley en virtud de la Sentencia del Contencioso-Administrativo num 4 de Alicante y las posibles modificaciones que pudieran llevarse al EBEP.
Con respecto a nuestra propuesta se ha aprobado las siguientes medidas:
- Anular la actual planificación de calendario para la realización de los exámenes de las oposiciones de Consolidación, Estabilización y OPEs libres con plazas de personas potencialmente afectadas por ser interinos de larga duración con el objetivo de ralentizar las convocatorias
- Esperar a conocer la propuesta que desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se pueda hacer del EBEP que pueda dar solución a la situación de interinidad de larga duración.
- Una vez conocido el alcance de la misma, previsto para el próximo mes de septiembre, sentarnos para su aplicación en la Diputación
- Lo que han dejado claro es que no van a dejar caducar las Ofertas Públicas, aunque han señalado que hoy ha salido publicado en el BOE el Real Decreto 23/2020, de 20 de junio, por el que se aprueban medidas de reactivación de la actividad económica y en cuyo artículo 11 se establece que la caducidad de las Ofertas de Consolidación y Estabilización se extiende a final de 2021
- [...]'
XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía, el congreso de verano de la Sociedad Española de Informática de la Salud, de 13 al 15 de Julio en Torremolinos
Las XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía,
el tradicional "congreso" de verano del sector de la informática de la
Salud española con un formato de jornadas de trabajo en grupo,
organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS],
tendrá lugar en su formato presencial y abierto los días 13,14 y 15 de
julio en Torremolinos bajo el lema "Digitalizando en la crisis para
saber de salud. Cómo ir a los SIS deseados con el impacto COVID"
Ya está disponible la inscripción y el programa
miércoles, 1 de julio de 2020
[Área Pública CCOO nacional] 'CCOO exige a Función Pública el cumplimiento de los acuerdos' [de Mejora del Empleo Público de 2017 y 2018, incluidas OPEs de estabilización; reunión este jueves de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público]
'CCOO va a exigir a la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, en la reunión de mañana de la Comisión de Seguimiento
del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de
Trabajo, su compromiso claro, rotundo e ineludible con los acuerdos
suscritos en todos sus puntos: empleo, estabilización y consolidación,
planes de igualdad, retribuciones, jornada y resto de materias
contenidas en el acuerdo.
El sindicato exigirá también la negociación urgente de un nuevo acuerdo que garantice el poder adquisitivo y siga mejorando las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de los servicios públicos, destierre definitivamente la precariedad, incremente las plantillas y elimine las limitaciones generadas por la tasa de reposición.
Las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación del empleo público acumulaban un enorme retraso, ya antes de la pandemia del Covid-19. Como hemos denunciado desde CCOO, entre los diferentes sectores públicos hay 293.257 plazas pendientes de ejecutarse de las ofertas de 2017, 2018 y 2019, teniendo pendiente aún la mayoría de los sectores la negociación de 2020.
Es imprescindible que las administraciones públicas que no están respetando los compromisos adquiridos cumplan los acuerdos, tanto en los aspectos de empleo como en los retributivos. Acuerdos que, en ambas materias, están trasladados íntegramente a los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que, al tener carácter básico, son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y el sector público empresarial. En caso de no respetarse, se estaría incurriendo en una ilegalidad. Igualmente, se deben legislar, sin más dilación, las medidas sancionadoras a este respecto y realizar modificaciones normativas que frenen el abuso en la contratación temporal.
El sindicato exigirá también la negociación urgente de un nuevo acuerdo que garantice el poder adquisitivo y siga mejorando las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de los servicios públicos, destierre definitivamente la precariedad, incremente las plantillas y elimine las limitaciones generadas por la tasa de reposición.
Las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación del empleo público acumulaban un enorme retraso, ya antes de la pandemia del Covid-19. Como hemos denunciado desde CCOO, entre los diferentes sectores públicos hay 293.257 plazas pendientes de ejecutarse de las ofertas de 2017, 2018 y 2019, teniendo pendiente aún la mayoría de los sectores la negociación de 2020.
Es imprescindible que las administraciones públicas que no están respetando los compromisos adquiridos cumplan los acuerdos, tanto en los aspectos de empleo como en los retributivos. Acuerdos que, en ambas materias, están trasladados íntegramente a los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que, al tener carácter básico, son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y el sector público empresarial. En caso de no respetarse, se estaría incurriendo en una ilegalidad. Igualmente, se deben legislar, sin más dilación, las medidas sancionadoras a este respecto y realizar modificaciones normativas que frenen el abuso en la contratación temporal.
martes, 30 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez
considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en
cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco
una
indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente
disuasoria.
Hay
enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el
Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que
viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un
empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos
que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de
personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un
recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario
interino de vacante de sólo 11 meses, mencionaba por 1ª vez la
reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para
indicar que no corresponde aplicarla en ese caso por no haber situación
de abuso).
Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea
por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos,
interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables
del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la
concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto-
por abuso de temporalidad en casos de laborales interinos en la
misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de 3 años fijado en el
artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, se trata de las sentencias
En concreto, se trata de las sentencias
- de 09/06/2020 ( rec. nº 4845/2018) de un laboral interino de vacante 9 años de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales cuya plaza tuvo OPE al año pero no fue cubierta no habiendo OPE alguna después hasta ahora,
- la sentencia de 10/06/2020 (rec. nº 3550/2018) de un labora interino de vacante de 7 años sin OPE convocada en ese plazo
- y la sentencia de 10/06/2020 (rec n4455/2018) de un laboral interno de vacante de 5 años sin OPE convocada igualmetne en ese plazo
Dichas
demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era
la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus
sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7
711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3 nuevas sentencias, la misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019
para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no
tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no
fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va
referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente.
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
[Europa Press] Interinos de la Región de Murcia reclaman un puesto fijo por abuso de temporalidad en base a la normativa europea . Aluvión de demandas tras la sentencia favorable de un juzgado de Alicante
Informa Europa Press estr 29/06/2020
que la Asociación de
Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) ha informado que 120
interinos de la Región de
Murcia ya han presentado demandas judiciales solicitando ser fijos por
abuso de temporalidad en base a la directiva europea 1999/70/CE y que
se "espera un aluvión" de nuevas demandas entre los 8 mil empleado
públicos temporales en dicha situación tras la sentencia que el medio repasa de la jueza
del juzgado de lo Contencioso nº4 de Alicante - sentencia que el medio repasa y que reconocía y sancionaba el abuso de
temporalidad estimando la demanda de transformación en fija a una funcionaria interina de 13
años del mismo Ayuntamiento [ aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" ]-,
lunes, 29 de junio de 2020
[FesP UGT Madrid Sanidad] 'El Gobierno de Ayuso desprecia el trabajo de los profesionales de Atención Primaria y les culpa de abandono a los mayores durante los peores meses de la COVID'
'Desde mediados de marzo, en este país y en especial en la
Comunidad de Madrid hemos sufrido una de las peores crisis sanitarias
conocidas, que si algo ha demostrado es la valía, la preparación y el
compromiso de todos y cada uno de los profesionales de todos los
ámbitos, pero, como hemos denunciado desde la FeSP-UGT de Madrid en
numerosas ocasiones, no de sus gestores. Probablemente algunos de sus
gestores han significado un virus añadido al COVID por su torpeza y por
poner por delante todo tipo de intereses antes que los puramente
sanitarios. Pero una cosa es gestionar de forma mediocre y otra es, para
justificarlo, cargar las culpas en quien nunca debe tenerlas, porque
cuando te estás jugando la vida, como profesional, lo menos que esperas
es que te carguen con las culpas de esa pésima gestión.
El sr Zapatero en una entrevista para gaceta sanitaria el 22 de junio, asegura que “cuando se abre IFEMA, yo creo que de los 400 y pico centros de salud que hay estaban cerrados la inmensa mayoría, por la sencilla razón de que estábamos en estado de alerta y los pacientes lógicamente no podían ir al centro de salud”. Dice también que “en IFEMA trabajaron 260 médicos de primaria, el 7,2% de los médicos de Madrid, en un contexto en el que estaban cerrados los centros de salud, cerrados fundamentalmente porque no podían atender pacientes que estaban encerrados en sus casas”. Pero el estudio de características de pacientes COVID 19 atendidos en Atención Primaria publicado por la Consejería de sanidad, dice que el primer contacto con el Servicio Madrileño de Salud se produjo en el 87,13% de los casos a través de Atención Primaria: 281.924 pacientes contactaron de inicio con su centro de salud y 41.659 con el hospital, ¿cómo puede ser si los centros de salud estaban cerrados? ¿quién atendió a esos pacientes? La Atención Primaria nunca ha estado cerrada, pero hay un interés de este gobierno en hacer creer a los madrileños que así ha sido.
El sr Zapatero en una entrevista para gaceta sanitaria el 22 de junio, asegura que “cuando se abre IFEMA, yo creo que de los 400 y pico centros de salud que hay estaban cerrados la inmensa mayoría, por la sencilla razón de que estábamos en estado de alerta y los pacientes lógicamente no podían ir al centro de salud”. Dice también que “en IFEMA trabajaron 260 médicos de primaria, el 7,2% de los médicos de Madrid, en un contexto en el que estaban cerrados los centros de salud, cerrados fundamentalmente porque no podían atender pacientes que estaban encerrados en sus casas”. Pero el estudio de características de pacientes COVID 19 atendidos en Atención Primaria publicado por la Consejería de sanidad, dice que el primer contacto con el Servicio Madrileño de Salud se produjo en el 87,13% de los casos a través de Atención Primaria: 281.924 pacientes contactaron de inicio con su centro de salud y 41.659 con el hospital, ¿cómo puede ser si los centros de salud estaban cerrados? ¿quién atendió a esos pacientes? La Atención Primaria nunca ha estado cerrada, pero hay un interés de este gobierno en hacer creer a los madrileños que así ha sido.
X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizado por la SEIS del 1 al 2 de Julio en formato virtual. Programa detallado
Estos próximos miércoles 1 y jueves 2 de Julio va a tener lugar en formato virtual exclusivamente la X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] , [inscripción] y cuyo interesantísimo programa definitivo
cuenta , además de con la reunión previa del Comité de
interoperabilidad del SNS, con una presentación de una guía de compra de equipamiento médico teniendo en cuenta las necesidades de integración u la tradicional
estructura de mesas este año centradas
en las aportaciones que puede realizar a la Inteligencia Artificial y a
la crisis de la COVID-19:
domingo, 28 de junio de 2020
Entradas más vistas de la semana 22/06/2020-28/06/2020 en este blog: Gob. de Estado extiende hasta 2021 que las AAPPP publiquen OPEs convencionales con puestos de temporales de larga duración, otra sentencia de Alicante no concede la fijeza, sentencia de Murcia con concede la exclusión de OPE, sentencia de Alicante concede fijeza ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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En el B.O.E. de hoy 24/06/2020 se ha publicado el "R eal Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en mater...
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Informa Diario Información este 25/06/2020 que durante el pleno de ayer del Ayuntamiento de Alicante tras la sentencia que el medio repas...
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El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia (en el rec. P.A. nº...
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' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE. El Juzgado de lo Contenci...
viernes, 26 de junio de 2020
Este sábado a las 11:30 en Madrid Cadena Humana contra el abuso de temporalidad en el empleo público y por la fijeza como solucíón a este fraude de ley, convocada por la Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley
La Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley convoca a los empleados
públicos en situación de abuso de temporalidad
a una protesta este sábado 27 de Junio a las 11:30 ante
al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en forma de
cadena humana desde la Glorieta de Alonso Martínez hasta el Paseo de la
Castellana, para exigir la fijeza como la adecuada solución al fraude de ley contra la normativa europea del abuso de temporalidad en el empelo público, especialmente tras haberlo dejado establecido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la primera sentencia favorable de un juzgado de Alicante, en
ADDENDUM 27/06/2020: tweet nuestro con imágenes de la concentración
ADDENDUM 27/06/2020: tweet nuestro con imágenes de la concentración
[Diario Información] El concejal de RRHH del Ayuntamiento de Alicante informa de sentencia de otro juzgado que rechaza convertir en fija a otra funcionaria interina suya de más de 10 años
Informa Diario Información este 25/06/2020 que durante el pleno de ayer del Ayuntamiento de Alicante tras la sentencia que el medio repasa de la jueza del juzgado de lo Contencioso nº4 de Alicante - sentencia que reconocía y sancionaba el abuso de temporalidad estimando la demanda de transformación en fija a una funcionaria interina de 13 años del mismo Ayuntamiento aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" ]-, el concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante ha informado de otra sentencia de otro Juzgado, el nº2 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en la que se desestima una demanda idéntica de fijeza de otra funcionaria interina más de 10 años, si bien este juzgado también admite que es "indiscutible" que la administración local ha "desnaturalizado" la figura del funcionario interino por el tiempo transcurrido siendo "evidente" que atendía a necesidades estructurales, pero este juzgado afirma que la sentencia europea "no prevé la conversión en empleado público fijo" y "no modifica" lo establecido por el Tribunal Supremo.
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