viernes, 19 de agosto de 2022

Publicado en el Boletín el Acuerdo que fija los criterios del Concurso de Méritos excepcional de la ley 20/2021 para personal funcionario y laboral del sector de Administración General de la C. Valenciana: peso de sólo el 60% por la experiencia puntuando 1/4 la antigüedad en la categoría en otra AAPP con respecto a en la categoría en Administración de la C.Valenciana y 1/3 en otra categoría de Administración de la C. Valenciana

En el D.O.C.V de hoy 19/08/2022 se ha publicado el  Acuerdo de 5 de Agosto de 2022 , alcanzado entre sindicatos mayoritarios y el Gobierno de la Comunidad Valenciana en la Mesa Sectorial de Función Pública autonómica, para "el desarrollo de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad en el empleo público que aprueba el Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell" , es decir a oferta de empleo público extraordinarias de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Generalitat Valenciana, con 3.088 plazas de ese ámbito computadas según la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad pública, detallando cuáles deben convocarse por el sistema excepcional del concurso de méritos de las Disposiciones adicionalaes 6ª y 8ª de la citada ley y cuáles por concurso-oposición:  2514 plazas para concurso de méritos y 574 plazas por concurso-oposición , además de 739 plazas por promoción interna.

Recordemos que finalmente la C. Valenciana decidió mantener las convocatorias de  las plazas correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, que ya fueron publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 "como actos administrativos definitivos en la vía administrativa que son, deben ser ejecutadas en sus propios términos"  .

 

En cuanto al baremo fijado por este Acuerdo para los concursos de méritos del personal laboral y funcionario  de Administración General de la C. Valenciana., los 100 puntos máximos del concurso de méritos se valorarán así:

jueves, 18 de agosto de 2022

Recordatorio. El Gobierno del Estado desistió del recurso de inconstitucionalidad contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convertía en fijos a sus 5 interinos de larga duración, tras modificarla el propio Parlamento a un concurso de méritos según la nueva ley 20/2021 que ya se ha realizado

 [Recordatorio de entrada publicada el 08/08/2022] Recientemente se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional el Auto 108/2022, de 30 de junio de 2022 del Tribunal Constitucional  por el que se acepta el desistimiento del Gobierno del Estado a su  recurso de inconstitucionalidad (nº 4585/2021) que había interpuesto en junio de 2021   contra la famosa disposición transitoria del Estatuto del personal del Parlamento de la Rioja de Abril de 2021 que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y haber accedido por un proceso selectivo público,afectando a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.  La  disposición se encontraba suspendida cautelarmente por la interposición del recurso.


Así, en concreto, el pasado  22 de marzo  el Consejo de Ministros acordaba desistir de este recurso de inconstitucionalidad , debemos suponer que toda vez que la norma recurrida había sido modificada por el Parlamento de la Rioja pocos días antes   (Boletín Oficial de la Rioja de 04/03/2022) para pasar a regular que las 5 plazas afectadas se convocaran a proceso selectivo para alcanzar la condición de funcionario de carrera por el sistema de Concurso excepcional de Méritos, abierto, ya contemplado para todas las AAPP por la nueva ley estatal de reducción de temporalidad 20/2021 de 28 de Diciembre, de para plazas temporales o de personal temporal desde antes de 2016, como lo eran , sin duda, las 5 plazas afectadas por la norma original por ser todos los interinos que las ocupaban de más de 7 años de antigüedad a Abril de 2021.

Bases de los Concurso de Méritos de la ley 20/2021 para funcionario en el Ayuntamiento de Molina de Segura, que había revocado sus concurso-oposición convocados con plazas de antes de 2016: puntúa un 84% la experiencia en las funciones, mucho más en el propio Ayuntamiento con un tope de la quinta parte para servicios prestados en otras AAPP

El Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13 /07/2022 publicó las "Bases específicas por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de diversas plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Molina de Segura, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración contenido en la disposición adicional sexta de
la Ley 20/2021
, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"

Hay que recordar que, previamente, este Ayuntamiento de Molina de Segura revocó convocatorias  de procesos selectivos mediante concurso oposición libre de plazas  temporales que cumplían el criterio de anteriores a 2016 -destacando 24 de Auxiliares Administrativos- para que  pasaran a ser  convocadas por concurso de méritos por la citada nueva ley 20/2021 y así fueron reincluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización según la ley 20/2021 de este Ayuntamiento de Molina Segura, siendo 53 plazas las de personal funcionario las finalmente destinadas a ser convocadas por concurso de méritos.

El baremo fijado por este Acuerdo, para plazas de funcionario de este Ayuntamiento de Molina de Segura de dicha OPE para el concursos de méritos  consiste en 65 puntos máximos  que se valorarán así:

miércoles, 17 de agosto de 2022

Respuesta de la Dir. Gral de Función Pública del Estado sobre el "criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"

La Dir. Gral de Función Pública del Estado ha respondió el pasado 3/07/2022 a una consulta del Gobierno de la Comunidad Valenciana sobre el "criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales  previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la  temporalidad en el empleo público".

En el documento de respuesta hecho público, Función Publica reconoce que las fechas límite, para publicación de los decretos de oferta y las convocatorias correspondientes, incluidas en la 'La Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, son "plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)", señalando que el 31 de diciembre de 2024 "es la fecha cl⁸ave, y, por tanto, si se producen disfunciones en las fechas anteriores pero se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final aunque con un cumplimiento extemporáneo de las obligaciones asumidas por las autoridades nacionales con la Comisión Europea, en el marco del PRTR, con consecuencias en la liberación de fondos, ya que su liberación queda condicionada, como se ha señalado, al cumplimiento satisfactorio del hito en los plazos marcados por el mismo".

Recordatorio. [17/07/2019] El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

[Recordatorio de entrada publicada el 17/07/2019  OJO DE 2019] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019  de la Salaa de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de las convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad dentro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"
 
Y concluye el Alto Tribunal, sin necesidad de mencionar las leyes habilitadoras que usaba el Gobierno Balear "que no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica"



martes, 16 de agosto de 2022

[CSIT-UP Admin. autonómica ] 'Publicado en BOCM, el Acuerdo de criterios generales para las plazas de Estabilización de la Admón. General de la Comunidad de Madrid '

 [11/08/2022] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo de fijación de los Criterios Generales de Procesos Selectivos que alcanzamos el 28/7/22 y que se aplicará al Concurso de Méritos de las plazas de Estabilización de la Comunidad de Madrid que corresponden a las incluidas en las OPEs 2021 y 2022 que no han sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 20/2021

Pincha AQUÍ para ver los puntos más importantes del Acuerdo.

Tal y como os hemos venido informando desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, el Acuerdo que hoy se publica de forma oficial en el BOCM, lo alcanzamos en las Comisiones de Seguimiento y Paritaria del mes de julio, tras meses de movilizaciones, y viene a establecer los criterios generales aplicables a las plazas de los procesos selectivos incluidas en las OEP 2021 Y 2022, cubiertas antes del 1 de enero de 2016, y que no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

domingo, 14 de agosto de 2022

Entradas más vistas de la semana 08/08/2022-14/08/2022: El Gobierno del Estado desiste del recurso de inconstitucionalidad contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convertía en fijos a sus 5 interinos de larga duración tras modificarla el propio Parlamento a un concurso de méritos, la Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión , ..

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:  

viernes, 12 de agosto de 2022

Recordatorio. [28/07/2022] [AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 27/07/2022 [Baremos de los concurso de méritos de la ley 20/2021 en SERMAS: posibilidad todavía de criterios homogéneos entre todas las CCAA, mientras RRHH SERMAS propondrá a sindicatos un baremo con 70% por experiencia puntúando 3 veces la antigüedad en SERMAS que en otros servicios de salud]

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/07/2022 en este blog]

Informa AMYTS este 27/07/2022 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del mes de Julio que  tuvo lugar este mismo día, , aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen detallado  del que destacamos (con notas nuestras en cursiva entre corchetes):

  • Propuesta de baremos concurso de méritos ley 20/2021: RRHH informa que
    • hubo reunión de la Comisión de RRHH del SNS el 22/07/2022 sobre posibles criterios homogéneos entre CCAA, se sigue trabajando
    • [mientras tanto] presentará a los sindicatos, para sus alegaciones, una propuesta con la premisa de "estabilizar dando prioridad al personal de la Comunidad de Madrid",  [avanzando que la propuesta de baremo incluirá]:
      • experiencia 70%, puntuando el 0,25 ptos/mes trabajado el triple el tiempo trabajado en el SERMAS (0,25 ptos/mes trabajado) que en otros servicios de salud (0,08)
      • formación 30%


[Min. de Sanidad] 'El Gobierno de España destina más de 230 millones de euros a la transformación digital de la Atención Primaria en el SNS La transformación digital está coordinada por el Ministerio de Sanidad en combinación con las comunidades y ciudades autónomas a través de siete grupos de trabajo. Los proyectos se articulan en planes que permitan aprovechar la tecnología para llevar la inteligencia artificial a los centros de salud y permitir tanto la atención personalizada como la transformación digital de los servicios sanitarios'

'El Gobierno de España destina más de 230 millones de euros para impulsar la transformación digital de la Atención Primaria en el Sistema Nacional de Salud (SNS) dentro de PERTE deSalud de Vanguardia. Este montante procede de fondos del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia, a través de distribución de fondos a las comunidades autónomas en los años 2022 (70 millones de euros) y 2023 (160 millones de euros).

Los proyectos destinados a la transformación digital de Atención Primara se ubican en tres áreas funcionales de actuación: CSI Centro Sanitario Inteligente Digital; Atención Personalizada y Transformación digital de los servicios de soporte de la actividad sanitaria.

Estos proyectos se están desarrollando a través de siete grupos de trabajo que se han definido junto a las comunidades y ciudades autónomas bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad siempre alineados con la Estrategia de Salud Digital del SNS aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

 

jueves, 11 de agosto de 2022

Publicado en el Boletín el Acuerdo que fija los criterios del Concurso de Méritos excepcional de la ley 20/2021 para personal funcionario y laboral del sector de Administración y Servicios de la C. de Madrid: peso del 70% por la experiencia puntuando 1/3 la antigüedad en la categoría en otra AAPP con respecto a en la categoría en Administración de la C.M. y ¡2/3 en otra categoría de Admnistración de la C. de Madrid!. Previstas sólo 433 plazas mientras que más de 8 mil plazas de antes de 2015 fueron convocadas con oposición días antes de la ley.

 En el B.O.C.M de hoy 11/08/2022 se ha publicado el  Acuerdo  alcanzado días atraś por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno de la Comunidad de Madrid en   las Comisiones de Seguimiento y Paritaria de perrsonal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales que serán de aplicación en las futuras convocatorias extraordinarias de Estabilización de Empleo por concurso de méritos de la ley 2021/22 en ese sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid

En especial, estos criterios NO afectan a los concursos de méritos similares pendientes del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que tiene un ámbito independiente para fijarlo.

Son los criterios para el concurso de méritos previsto en una  cifra de 433 plazas , para el  personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid a concurso de méritos excepcional por ley 20/2021, plzas que  serían de la suma de

  • las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en  la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que  RRHH informó a los sindicatos
  • el resto (404), parte de las 1.109 plazas (135 de funcionarios  +896 de laborales convocadas como laborales +  78 de laborales para convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.de Madrid, publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021 (el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de estabilización de Administración y Servicios de la CM)

 

En cuanto al baremo fijado por este Acuerdo para dichoss concursos de méritos del personal laboral y funcionario  de Administración y Servicios de la C. de Dadrid., los 100 puntos máximos del concurso de méritos se valorarán así:

  •  70 puntos para la experiencia
    • en el mismo cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid0,30 puntos por mes trabajado.
    •  en distinto cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid0,20 puntos por mes trabajado.
    • en el mismo o equivalente cuerpo/escala/categoría en otra Administración Pública0,15 puntos por mes trabajado.

 

  • 30 puntos por otros méritos:
    • Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos, para cursos de un mínimo de 10 horas
    •  Superación de, al menos, un ejercicio en una convocatoria anterior para el acceso al mismo cuerpo/escala/categoría: 5 puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos.

 

Nótese el peso importante que tiene la experiencia en otro puesto del sector de Adminsitración de la Comunidad de Madrid.

miércoles, 10 de agosto de 2022

La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces

 La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplazamiento complementaria") a Italia en el procedimiento de infracción que tenía abierto  [INFR(2016)4081], según la nota de prensa de la Comisión,  porque "la legislación nacional italiana aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral de la Unión" y "en opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE) , trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas.


En la nota de prensa, la Comisión recuerda que estos jueces  no tenían la condición de "trabajadores" con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideraba que prestaban servicios "con carácter voluntario" (aunque fueran remunerados) y "no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión", como, entre otras, la protección  "contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada" (es decir, contra el abuso de la temporalidad) no teniendo por tanto "la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos".


Recordemos que la Comisión Europea  había abierto este procedimiento de infracción  el pasado coó el 15 de julio de 2021,  casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia el 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18  sobre estos jueces de paz, estableciendo que  son trabajadores según el concepto de trabajador de la Directiva euroepa sobre empleo temporal, lla Directiva 1999/70/CE, junto con otras, con lo que, en especial, les es de aplicación la cláusula 4ª del Acuerdo en la citada Directiva, sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo , en este caso , los jueces fijos italianos (que era el motivo de la consulta en aquel asunto del Tribunal europeo, junto con la cuestión de si eran jueces del derecho europeo).

A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano,  la Comisión Europea decidió  hace un año pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera  "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").

El Gobierno italiano reaccionó  a finales de 2021 con un proyecto legislativo , ya aprobado, para regularizar como trabajadores propios  indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara  como una reparación válida).

Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   sobre estos jueces honorarioss, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE pro su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.

martes, 9 de agosto de 2022

[Gob. CCAA Galicia] 'La Xunta inicia el trámite de la ley que extenderá la provisión por concurso de méritos a las plazas de difícil cobertura en atención primaria, hospitales comarcales y salud mental. El texto del Anteproyecto de Ley se publica hoy en el portal de transparencia con carácter de urgencia para la presentación de sugerencias en un plazo de 7 días hábiles. El gobierno gallego busca dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales ante el incumplimiento de los compromisos de reforma de la legislación estatal' [ante la Unión Europea]

 'El Gobierno gallego inicia la tramitación de la normativa que extenderá la provisión por concurso de méritos a las plazas de difícil cobertura en atención primaria, hospitales comarcales y salud mental. Así, acaba de publicar en su Portal de Transparencia y Gobierno Abierto el denominado Anteproyecto de Ley de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Gallego de Salud.

La tramitación de esta norma realizara con carácter de urgencia, habilitando un plazo de 7 días hábiles para la presentación de sugerencias. La Xunta de Galicia quiere apurar el trámite de esta normativa para resolver lo antes posible las necesidades organizativas actuales y garantizar la continuidad asistencial y la calidad de los servicios de asistencia sanitaria en Galicia.

La necesidad de dotarse de más recursos humanos y cubrir plazas vacantes en zonas de difícil cobertura de la comunidad motivó que la Xunta de Galicia había impulsado esta medida legislativa, con la que pretende paliar en parte el déficit de médicos y profesionales sanitarios, una situación que afecta a todas las comunidades autónomas en estos ratos mientras continúa el incumplimiento de los compromisos de reforma de la legislación estatal.

Con este objeto, ya el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas, habilitó a la Xunta de Galicia a ofertar por el sistema de concurso en el año 2022 plazas de la nueva categoría de facultativo especialista en atención primaria, algo que hizo con la convocatoria en abril de este año de un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 106 plazas vacantes en los centros de salud gallegos. La buena acogida de este proceso, en el que participan un total de 355 personas aspirantes para un total de 106 plazas ofertadas, ha impulsado al gobierno gallego a reiterarlo y extenderlo.

 

[Confilegal] El Tribunal Supremo admite a trámite recursos de casación donde decidirá si la normativa nacional de 2017-18, que regula los procesos de estabilización de interinos anteriores, vulnera la normativa europea

Publicaba Confilegal este 06/08/2022 que  el Tribunal Supremo, por demandas impulsadas por plataformas/sindicatos de empleados públicos temporales contra las OPEs de estabilización anteriores de 2019 del Servicio de Salud y de 2018 de Administración General de Castilla y León y 2019 de  la Adminstración de Asturias, que lleva el abogado Raúl Bocanegra, ha admitido a trámite recursos de casación , para fijar doctrina en la cuestión de si las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad y deben ser desplazadas por la primacia del derecho de la Unión Europea, citando nuestra entrada sobre esta noticia y trasladando declaraciones al respecto de: 

lunes, 8 de agosto de 2022

El Gobierno del Estado desistió del recurso de inconstitucionalidad contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convertía en fijos a sus 5 interinos de larga duración, tras modificarla el propio Parlamento a un concurso de méritos según la nueva ley 20/2021 que ya se ha realizado

Recientemente se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional el Auto 108/2022, de 30 de junio de 2022 del Tribunal Constitucional  por el que se acepta el desistimiento del Gobierno del Estado a su  recurso de inconstitucionalidad (nº 4585/2021) que había interpuesto en junio de 2021   contra la famosa disposición transitoria del Estatuto del personal del Parlamento de la Rioja de Abril de 2021 que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y haber accedido por un proceso selectivo público,afectando a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.  La  disposición se encontraba suspendida cautelarmente por la interposición del recurso.


Así, en concreto, el pasado  22 de marzo  el Consejo de Ministros acordaba desistir de este recurso de inconstitucionalidad , debemos suponer que toda vez que la norma recurrida había sido modificada por el Parlamento de la Rioja pocos días antes   (Boletín Oficial de la Rioja de 04/03/2022) para pasar a regular que las 5 plazas afectadas se convocaran a proceso selectivo para alcanzar la condición de funcionario de carrera por el sistema de Concurso excepcional de Méritos, abierto, ya contemplado para todas las AAPP por la nueva ley estatal de reducción de temporalidad 20/2021 de 28 de Diciembre, de para plazas temporales o de personal temporal desde antes de 2016, como lo eran , sin duda, las 5 plazas afectadas por la norma original por ser todos los interinos que las ocupaban de más de 7 años de antigüedad a Abril de 2021.

[Gob. C. Valenciana] 'El Consell ratifica el acuerdo de Mesa Sectorial que desarrolla la OPE extraordinaria para reducir la temporalidad de las plantillas de la Generalitat. El acuerdo establece los baremos y criterios generales que se aplicarán en la Oferta Pública de Empleo extraordinaria. La OPE oferta 3.088 plazas con las que se pretende reducir la excesiva temporalidad en el sector público hasta el 8%' [2514 a Concurso de Méritos]

'El pleno del Consell ha ratificado el acuerdo de Mesa Sectorial por el que se desarrolla la Oferta de Empleo Público (OPE) para la reducción de la temporalidad en las plantillas de la Generalitat en los términos que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública acordó con la mayoría de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Función Pública. El acuerdo se alcanzó el pasado 29 de julio con el apoyo en el seno de este organismo con el apoyo de tres de las cuatro organizaciones sindicales que están representadas en él (UGT, CCOO e Intersindical).

En el documento se establecen los baremos y criterios generales que se aplicarán en la OPE extraordinaria -convocada para cumplir con lo establecido con la Ley 20/2021 del Ministerio de Administraciones Públicas- con la que se pretende reducir la temporalidad en el sector público hasta el 8%. 

En la OPE se convocarán 3.088 plazas. De ellas 2.514 corresponden a puestos de naturaleza estructural dotados presupuestariamente que han estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Además, se incluirán otras 574 plazas que hayan estado ocupadas de igual modo, al menos, en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2021. La OPE extraordinaria se completa con 739 plazas por el turno de promoción interna.

 

Baremos y criterios generales 

Según se recoge en el acuerdo las plazas del primer grupo ‒ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016‒ se convocarán, tal y como marca la ley estatal, mediante procesos de concurso en los que el 60 por ciento de la nota corresponderá a la experiencia baremada con 0,32 puntos por mes trabajado en un puesto de la Generalitat igual al que se opte; 0,11 puntos por mes por puestos distintos y 0,08 por mes en otras administraciones. El 40% restante de la nota se evaluará mediante otros méritos como los exámenes aprobados en oposiciones parecidas durante los últimos diez años; las titulaciones académicas, el conocimiento del valenciano y otros idiomas comunitarios y los cursos de formación.