[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el
09/01/2018 una entrada dedicada a la
versión de "borrador" de 21/11/2017 del
importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre
criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa
publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [
PGE17]
trasladando un acuerdo de
estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los
sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función
Pública.
Ahora [
Febrero de 2018] ha trascendido una
nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones
Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y
que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es
decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el
caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble
del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la
valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración
de
origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas
que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación
colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según
Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir
en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en
enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este
importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los
3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,
tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de
sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía
Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta
el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la
disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] ,
estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de
enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de
forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que
en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017
recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el
cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años,
incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien,
estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben
incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no
haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en
ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una
categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se
pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas
estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se
computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto
de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas
diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones
de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o
estatutario
- la
cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de
errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años
2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con
la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para
publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una
interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el
artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
- deben
ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio
personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo
los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando
por tanto
el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad
contemplada
excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo
artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como
podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo
los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad
como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada
administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que
los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma
categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan
mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por
administración de
origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo
contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que
se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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