Esa Orden de criterios generales trasladaba a su vez el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y CCOO, UGT y CSIF, completando el acuerdo previo de 2018 en la misma Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y por el que el
sistema
selectivo para dichas convocatorias con las plazas de los apartados de
estabilización de las OPEs 2017 a 2020, derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, siempre exclusivamente en cuanto a esa orden del
personal de Administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el
personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o
empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación
sobre OPEs y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para
los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistía en
- Convocatorias exclusivamente de turno libre
, es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de
carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de
discapacidad)
- Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5
plazas que serán oposición pura
- oposición eliminatoria pasando a fase
de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
- 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total
Nótese que el famoso REAL DECRETO-LEY del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021
, en vigor desde el día siguiente en cuanto a los procesos de estabilización, regulaba que las convocatorias de procesos de
estabilización pendientes pasaban a tener como tope para su convocatoria el
31/12/2022 , acabando con el anterior plazo hasta fin de este año para publicar las concoatorias de los procesos de estabilización y dando por tanto la opción a las AAPP de esperarse a adaptar las plazas de esas OPEs al nuevo Proyecto
de Ley para modificar el RDL que ya con enorme probabilidad , tras la aprobación de las enmiendas respectivas en Comisión del Congreso el lunes pasado , siempre según el texto actual del proyecto de ley tras ese paso, introducirá la que sería obligación de concurso de méritos para las convocatorias de todas estas plazas de
estabilización si no se encontraran ya convocadas (o la posibilidad si la Comunidad de Madrid decidiera suspenderlas). Así e PSOE y Podemos
pactaron con ERC y PNV presentar y apoyar enmiendas
conjuntas ,que se han aprobado, para que las plazas de naturaleza estructural temporales desde antes de 1/1/2016 y las
vacantes actuales ocupadas por un temporal así desde antes de 1/1/2016 en la
misma AAPP (es decir, temporales más de 5 años a 31/12/2020), se convoquen por
concurso de méritos puros de libre concurrencia , siempre y cuando no estén las plazas
ya en convocatorias publicadas y en curso (o lo estén pero no decida modificar
la convocatoria la propia AAPP, claro).
Todas las plazas de los procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid de estas convocatorias de las que nos hacemos eco , por definición, cumplen con los
requisitos, al ser plazas todas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (y por tanto, temporales más de 6 años a 31/12/2020) .
Naturalmente, si la
C. de Madrid sigue publicando ahora estas convocatorias de los procesos de
estabilización no van a quedar apenas puestos temporales de naturaleza estructural anteriores a 2016 sin convocar, y, por tanto, salvo marcha atrás, no "tendría" que aplicar a nadie la nueva "obligación" del concurso de méritos para estabilizar a su propio personal por méritos.
A la vista de
estas convocatorias publicadas, queda claro que la Comunidad de Madrid
decidió no esperarse a ver qué podía salir de dicho proyecto de
ley pese a lo avanzado ya en Julio, tal y como afirmó el Consejero Lasquetty hace unas semanas en la
Asamblea de Madrid, donde respondió que estas reformas ya
solo les afectaba a futuro , presumiblemente por tener ya incluidos en
OPEs todos los puestos temporales de larga duración. De esas palabras ,
parece desprenderse que habría decidido despreciar el nuevo plazo máximo
hasta fin de 2022 para poder haber pospuesto estas convocatorias y,
mucho nos tememos, las indemnizaciones al cese contempladas por el Real
Decreto.