Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres magistrados, en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauz, contra una de las primeras
sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20
de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las
sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer
una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.
La parte demandante aducía básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional.
Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:
- una "interpretación irrazonable y arbitraria de la
normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
- una "inmotivada e
irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso
con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen fijadas como tales en la legislación española.
La parte demandante también solicitaba al Tribunal Constitucional que ante de pronunciarse realizara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la interpretación del Supremo de su sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y otras era válida. O , alternativamente, que se esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea pronuncie en cuestiones prejudiciales pendientes elevadas por un juzgado de lo contencioso y por una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que precisamente se cuestiona esa doctrina del Supremo establecida en la sentencia que trata de combatir el recurso de amparo.
Y esta sección de 3 magistrados del Tribunal Constitucional, con el voto discrepante público de su Presidenta, ha decidido: