martes, 1 de septiembre de 2020

Recordatorio. Respuesta del Gobierno a las preguntas del senador de Compromís Carles Mulet sobre las medidas que piensa adoptar tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público: compromiso con las CCAA de impulsar los procesos de estabilización para reducir la temporalidad, cambio normativo para adecuar el uso de temporalidad y ante el abuso, le corresponde a los juzgados determinarlo y esperarán a las resoluciones judiciales y el procedimiento de infracción europeo en curso

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/08/2020 con ADDENDUM del 25/08/2020] Publica este 20/08/2020 en su twitter el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal la respuesta que ha dado el Gobierno con fecha 18/08/2020 a la serie de preguntas de contestación escrita que había presentado el pasado 25/06/2020 tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre la correspondiente sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE;  y tras las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" .


El Senador razonaba en sus preguntas que dicha Directiva  "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España,afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza.
 
El Gobierno viene a responder que:
  1. en la Conferencia Sectorial de Administración pública las CCAA asumieron el compromiso de avanzar en la reducción de la temporalidad y de impulsar  el desarrollo adecuado de los procesos de estabilización (acordados en 2017 y 2018  por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos)
  2. con respecto a la medidas que piensan tomar a raíz de la sentencia europea de 19/03/2020, informa que se está trabajando en una reforma de la normativa para adecuar el uso de la temporalidad a su finalidad respetando la Directiva Europea e introducir responsabilidades a los gestores de personal [ hemos de suponer que para disuadir de futuro abuso]
  3. "por otra parte" el Gobierno responde que la sentencia europea de 19/03/2020 ha dictado que incumbe a los tribunales españoles determinar si hay abuso para lo  que la sentencia europea da "una serie de pautas al respecto" y "no establece sanciones específicas sino que recomienda a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas lo bastante efectivas ante el abuso de temporalidad" para lo que afirman "habrá que esperar" a la resoluciones judiciales nacionales de los casos del asunto acumulado europeo y al del procedimiento de infracción de la Comsión Europea en curso
  4. por último, el Gobierno recuerda que la legislación española   para la transformación del temporal en fijo "exige la superación de un proceso selectivo" ... "como se hace en los procesos de consolidación"

lunes, 31 de agosto de 2020

[Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley] CONVOCATORIA: MANIFESTACIÓN 5 SEPT MADRID 12:00 de Neptuno a Colón " #FijezaYA CONTRA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD" como sanción a las AAPP en cumplimiento de la normativa nacional y europea

 


 


'¿POR QUÉ DENUNCIAMOS ABUSO DE TEMPORALIDAD? 


  La Directiva 1999/70/CE, relativa a la contratación temporalexige que, si la normativa española no dispone de medidas equivalentes a las establecidas en la cláusula 5 de su Acuerdo marco, debe transponer la Directiva. En particular: las medidas han de ser el establecimiento de razones objetivas que justifique la temporalidad, el establecimiento de un límite temporal o de un número máximo de relaciones temporales sucesivas.

La normativa nacional vigente contiene medidas equivalentes a las establecidas en la citada cláusula para prevenir el abuso.

Sin embargo, son ineficaces porque se incumplen en el sector público sin consecuencias para el empleador. En consecuencia, España incumple los Tratados UE y toda autoridad nacional -incluida la Administración-, incumple su obligación de eliminar las consecuencias de este incumplimiento con medidas que sancionen el abuso.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la Administración debe comprobar que toda relación temporal respeta esas medidas equivalentes para que, si no es así, se sancione el abuso.

La sanción ha de ser disuasoria para evitar que vuelva a producirse y compense al trabajador con su estabilización efectiva en el empleo o con medidas alternativas de tipo indemnizatorio. Lo contrario, permitiría que España burle el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre toda norma nacional, incluida la Constitución.

 

domingo, 30 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 24/08/2020-30/08/2020 en este blog: el PSOE pide disminuir la temporalidad en las AAPP mediante modificación del EBEP, la Comisión Europea demanda al Estado Español por su normativa limitada de responsabilidad cuando viola el Derecho Europeo, Compromís cree que el Gobierno obvia la sentencia del Tribunal Europeo de abuso de temporalidad , ...

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viernes, 28 de agosto de 2020

[La Vanguardia] La Generalitat paraliza las oposiciones de Técnico/a Especialista en Educación infantil ante la gran cantidad de recursos presentados por los empleados de larga duración afectados

 Informa La Vanguardia este 27/08/202 que la Generalitat de Cataluña ha decidido suspender [paralizar en principio temporalmente] las oposiciones -cancelando la publicación anunciada de los listados de admitidos- de 756 plazas de personal laboral de técnico/a especialista en educación infantil [TEEI] con los puestos de sus temporales de larga duración al haber recibido un aluvión de recursos -200-  contra las convocatorias de los propios empleados temporales que argumentan que su situación laboral es de fraude de ley por abuso de temporalidad al no habese ejecutado antes en plazos razonables un proceso selectivo violando el plazo de 3 años exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir el puesto de tal forma que su temporalidad es injustificadamente larga y contraria a la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea,  Además la Generalitat , que justifica su decisión en la  imposibilidad de "dictar y notificar resolución expresa de todos los recursos presentados en el plazo establecido de un mes" sólo había incluido 376 plazas en los denominados "procesos de estabilización" [para los puestos temporales de más de 3 años] que tienen fase de méritos

Recordatorio. Importante reestructuración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM): Coordinación con Sanidad deja de ser una Dirección especial de primer nivel para ser un área más bajo la Subdirección Gral de Servicios a Consejerías, Subdir. Gral que pasa a llevar Zaida Sampedro, la ex Dir. Gral de SSII del SERMAS. Servicios de comunicaciones, puestos, ... para Sanidad se integran en los servicios horizontales comunes


El pasado 01/06/2020 Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (abreviada oficialmente por Madrid Digital , pero que sigue siendo muy conocida por sus sigas anteriores, ICM, de Agencia de Informática y Comunicaciones de la CM ) emitió la resolución  319/2020 por la que se modifica la estructura y organigrama de la Agencia, produciéndose una importante reorganización de Subdirecciones y áreas, con gran impacto en las que prestaban servicios para Sanidad:
  • se suprime la Subdirección General de Servicios y Gestión de Aplicaciones, para crear dos , la  de Servicios a Consejerías y la de Soluciones
  • la anterior Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones, Zaida Sampedro Préstamo , y que que fuera en el pasado Directora General de la informática bajo la Consejería de Sanidad -Consejería que contaba  y cuenta con una importante Dirección Gral propia de sus SSII centrales- , pasa a ser laa nueva Subdirectora General de Servicios a Consejerías y Administracion Digital,  y pasa a tener debajo de su Dirección de Servicios un Área de Sanidad
  • correspondientemente, desaparece la "Dirección de Planificación y Coordinación para el Ámbito Sanitario, Políticas Sociales y Familia,", creada en 2007 en  principio como coordinación exclusivamente con la Consejeria de Sanidad  , asumiendo poco a poco esa Dirección especial de ICM  con rango de Subdirección General o de primer nivel, la gestión de comunicaciones y el puesto informático de dichos equipamientos y otras competencaias en la Consejeria de Sanidad, tras aprobarse el paso de ciertas competencias de Sanidad a ICM, apareciendo ahora bajo la Subdirección de Servicios a Consejería ese Área de Sanidad que citábamos, que aparte de estar a un nivel inferior en el organigrama de Madrid Digital ya no tiene, aparentemente, divisiones propias de comunicaciones, puestos, ...

jueves, 27 de agosto de 2020

[PSOE Congreso] 'El Grupo Socialista pide disminuir la temporalidad y regular el teletrabajo en las administraciones públicas mediante una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público' [Petición en una Proposición No de Ley]

 'El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una proposición no de ley (PNL) para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, con dos objetivos: disminuir la temporalidad y regular el teletrabajo.

Con esta iniciativa, que se debatirá en la Comisión de Política Territorial y Función Pública, se pretende que el Congreso inste al Gobierno a “impulsar y abordar en la presente legislatura, los cambios necesarios en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre” en dos materias. La primera, “mejorar la regulación del personal interino, con vistas a eliminar el abuso en el uso de esta figura, evitar que pueda haber personas que estén durante años y décadas en situación de interinidad y contribuir a la reducción de la temporalidad y de la conflictividad, así como su estabilidad”.

En segundo lugar, se pretende “incluir en este texto legal la regulación del trabajo no presencial, tanto para continuar en la modernización de las administraciones como para mejorar la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar”.

Recordatorio. Publicada convocatoria de puesto informático de gestión de los CPD centralizados del Servicio Madrileño de Salud, nuevamente restringida a funcionario vetando al propio personal informático estatutario. Plazo hasta el 27 de Agosto

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/08/2020Acaba de publicarse en el BOCM (nº 189, de 6 de agosto) la convocatoria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la Consejería de Sanidad,  de la provisión por el procedimiento de libre designación  de un puesto de  Técnico de Apoyo  de Grupo A (de Nivel 28) en el Área de Explotación de Centro de Proceso de Datos de la Subdirección General Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información bajo la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud [DGSIES], siendo el  perfil  para valorar:

- Experiencia en gestión y explotación de centros de procesos de datos de misión crítica 24x7.
- Experiencia en entornos de Cloud hibrida y metodología Devops.
- Experiencia en definición y gestión de arquitecturas de sistemas informáticos y comunicaciones.
- Experiencia en definición de prescripciones técnicas para la contratación de bienes y servicios informáticos, así como en gestión y control de la ejecución de contratos referidos a equipos y servicios informáticos.
- Experiencia en dirección y liderazgo de grupos de personas.
- Titulación relacionada con materias tic, preferentemente.

 
Se da la circunstancia que se trata del puesto de igual número al liberado por la anterior responsable por el SERMAS de la unidad centralizada -y externalizada íntegramente en cuanto a la ejecución del servicio- de administración de lo Sistemas y los CPD centrales ["CEDAS"] del Servicio madrileño de Salud  , tras conseguir el puesto de  Subdirectora General de Equipamiento y Mantenimiento de los SSII en esa misma Dir. Gral de la informática del SERMAS.


martes, 25 de agosto de 2020

[Compromís Senado] 'El Gobierno insiste a Compromís que reducirá la temporalidad, pero obvia la sentencia del TJUE y mantiene una inseguridad jurídica innecesaria. Carles Mulet recuerda al Gobierno las millonarias sanciones que soporta España anualmente por sus retrasos en la trasposición de directivas como la del trabajo temporal'

 'El Gobierno elude en una respuesta al senador de Compromís, Carles Mulet, comprometerse en una solución política “legal, consensuada y extraordinaria”, como reclama la coalición, para solucionar cuanto antes la situación de inseguridad y conflictividad a la que se ha llegado con el personal público, como consecuencia del abuso en su contratación, como reconoce la reciente sentencia del mes de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

En distintas preguntas realizadas el senador valencianista recordaba las malas prácticas en materia de personal realizadas de forma injusta durante décadas con el personal y la premura de proponer soluciones antes que la situación derive en problemas sociales y de conflictividad en un momento de crisis, protestas e indemnizaciones que flaco favor van a realizar a la Justicia, a los trabajadores y administraciones condenadas. Mulet ha recordado los años de trabajo, conocimientos y experiencia de la inmensa mayoría del personal en fraude de ley como para que ahora no se actúe reconociendo el esfuerzo del personal público consolidándolo mediante el procedimiento extraordinario previsto y se propongan procesos selectivos. Por otra parte, ha recordado el coste económico de no trasponer directivas y que España lidere, según un informe del Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas, el 70% de las sanciones por retrasos en la transposición de directivas europeas, lo que afecta la credibilidad de nuestro país en materia laboral y que ha generado una inseguridad innecesaria e injusta en el personal público. En 2019 España fue condenado “de forma vergonzosa” a pagar 150 millones de euros en multas por incumplimiento de Directivas Comunitarias.

lunes, 24 de agosto de 2020

[DMS Consulting] La Comisión Europea demanda al Estado Español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la normativa española que limita su responsabilidad por daños ante particulares cuando viola el Derecho de la Unión Europea

Informa el gabinete DMS Consulting este 22/08/2020 que finalmente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado lunes 17/8/2020 la  interposición de la Comisión Europea con fecha 24/06/2020 del Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Demanda por incumplimiento  con arreglo al artículo 258 del TFUE que había decidido realizar la Comsión Europea contra España por el cambio legislativo español aprobado en 2015 que  tendría la intención de limitar -más allá de lo permitido por la normativa europea- la responsabilidad del Estado Español por daños causados a los particulares cuando vulnera el Derecho de la Unión Europea .

Así, en la exposición del recurso  la Comisión Europea  afirma, entre otras cosas, "los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad."

El gabinete comenta que con ese cambio normativo el Estado pretende "escurrir el bulto" y explica que, a su juicio,  tiene como antecedentes varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sobre  normas tributarias nacionales que vulneraban el Derecho comunitario y las posteriores reclamaciones de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de varios contribuyentes en base a esas sentencias europeas.

[Poder Judicial] 'Comunicado de la Comisión Permanente Sobre el respeto a la independencia del Poder Judicial como elemento clave del Estado de Derecho.'

 'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente acuerdo:

“La Comisión Permanente, en la sesión ordinaria celebrada en el día de hoy, quiere hacer un recordatorio de que el respeto a la independencia del Poder Judicial, expresión de la división de poderes, es un elemento clave del Estado de Derecho y de la propia democracia. La confianza de los ciudadanos en la independencia de jueces y magistrados es la mejor garantía para la defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de todos”.

[Compromís Senado] 'Compromís no ve en el Gobierno voluntad de solucionar el problema de abuso en la contratación de personal público. Carles Mulet: “España es campeona en incumplir directivas europeas y parece que sigue empeñada en subestimar los derechos de los trabajadores interinos” '

 'El senador de Compromís, Carles Mulet, ha lamentado hoy la aparente nula voluntad del Gobierno en tomar medidas de cara a estabilizar al personal público, acabar con la precariedad en la Administración y cumplir con las medidas que se reclaman a España a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para el senador valencianista “las malas prácticas son evidentes y ha existido una permisividad y falta de responsabilidad en esta materia bien clara como así nos afean desde Europa. La nueva respuesta del Gobierno en la que tira de nuevo balones fuera y se autoconvence que el fallo europeo no va con él, que no son necesarias sanciones ni medidas para acabar con los históricos abusos al personal”.

Mulet interpelaba al Gobierno sobre las previsiones de medidas sancionadoras ante quienes han consentido tales abusos y las repercusiones económicas y sociales que estos pueden suponer; qué reformas habían pensado en incluir en el Estatuto Básico del Empleado Público; cómo paliar el problema social que va a generar que miles de trabajadores se queden sin trabajo en edades avanzadas y de difícil reincorporación en el mercado laboral y sobre la idoneidad de resolver de raíz y a bajo coste un problema que mina numerosas estructuras de la administración a todos los niveles.

domingo, 23 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 17/08/2020-23/08/2020 en este blog: proceos de estabilización por concurso de méritos puro en Utrera, Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice que su doctrina de exigir plazo injustificadamente largo respeta la sentencia europea de 19/03/2020, el Gobierno responde al senador Mulet que esperará a los tribunales sancionar el abuso ...

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viernes, 21 de agosto de 2020

[Min. Sanidad] 'Andalucía, Cantabria, Aragón y Extremadura ponen hoy en marcha la app RadarCOVID en pruebas. Este desarrollo tecnológico permite detectar contactos estrechos y notificar de forma anónima si alguno de ellos es diagnosticado de COVID-19, ayudando así a detectar cadenas de contagios '

 'La app RadarCOVID ya está activa en fase de pruebas en cuatro comunidades autónomas. Una vez completado el proceso de integración técnica entre la aplicación y sus sistemas sanitarios, Andalucía, Cantabria, Aragón y Extremadura son las primeras regiones en tener plenamente operativo el desarrollo.

Ayer miércoles el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo para que las CCAA que vayan terminando este proceso de adaptación puedan comenzar a operar en pruebas. Se trata de un acuerdo temporal que permite acelerar la implantación del desarrollo, y que deberá ser ratificado a través de convenios bilaterales entre las administraciones sanitarias de cada autonomía y el Ministerio de Sanidad.

Recordatorio. [02/10/19] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019] Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos

jueves, 20 de agosto de 2020

Respuesta del Gobierno a las preguntas del senador de Compromís Carles Mulet sobre las medidas que piensa adoptar tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público: compromiso con las CCAA de impulsar los procesos de estabilización para reducir la temporalidad, cambio normativo para adecuar el uso de temporalidad y ante el abuso, le corresponde a los juzgados determinarlo y esperarán a las resoluciones judiciales y el procedimiento de infracción europeo en curso

Publica este 20/08/2020 en su twitter el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal la respuesta que ha dado el Gobierno con fecha 18/08/2020 a la serie de preguntas de contestación escrita que había presentado el pasado 25/06/2020 tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre la correspondiente sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE;  y tras las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" .


El Senador razonaba en sus preguntas que dicha Directiva  "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España,afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza.
 
El Gobierno viene a responder que:
  1. en la Conferencia Sectorial de Administración pública las CCAA asumieron el compromiso de avanzar en la reducción de la temporalidad y de impulsar  el desarrollo adecuado de los procesos de estabilización (acordados en 2017 y 2018  por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos)
  2. con respecto a la medidas que piensan tomar a raíz de la sentencia europea de 19/03/2020, informa que se está trabajando en una reforma de la normativa para adecuar el uso de la temporalidad a su finalidad respetando la Directiva Europea e introducir responsabilidades a los gestores de personal [ hemos de suponer que para disuadir de futuro abuso]
  3. "por otra parte" el Gobierno responde que la sentencia europea de 19/03/2020 ha dictado que incumbe a los tribunales españoles determinar si hay abuso para lo  que la sentencia europea da "una serie de pautas al respecto" y "no establece sanciones específicas sino que recomienda a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas lo bastante efectivas ante el abuso de temporalidad" para lo que afirman "habrá que esperar" a la resoluciones judiciales nacionales de los casos del asunto acumulado europeo y al del procedimiento de infracción de la Comsión Europea en curso
  4. por último, el Gobierno recuerda que la legislación española   para la transformación del temporal en fijo "exige la superación de un proceso selectivo" ... "como se hace en los procesos de consolidación"

En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 21/07/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación (nº 102/2018) presentado por el Ayuntamiento de LLinars del Vallés , que había sido admitido a trámite el 2/04/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años! y por el que en su momento había expectación sobre su resolución, aunque tras los acontecimientos de los dos años siguientes dicha resolución estaba más que "cantada".


Se trata del caso de una funcionaria interina de vacante que a los 11 años fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto -convocado en proceso selectivo ¡a los 15 años! de su nombramiento de interinidad- y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base exclusivamente a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo (en concreto en esta demanda se pedía lacomparación  con el personal  laboral fijo y su indemnización ante un despido) - cuando este funcionario interpuso la demanda-  y en aplicación de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, que a su vez se trataba de una demanda de indemnización en base a esa misma cláusula 4ª de no discriminación, pero para  el caso de un empleado público laboral.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (ado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discrimini<ación entre dos tipos distintos de despido).

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglametnaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto)

miércoles, 19 de agosto de 2020

Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece en la Comunidad de Madridlas nuevas restricciones acordadas en el Consejo interterritorial de Sanidad entre las CCAAs y el Ministerio de Sanidad

En el día de hoy 19/08/2020 se ha publicado en el BOCM la "ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19".

Así se aprueban para el ámbito de la Comunidad de Madrid una serie de medidas coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional que fueron acordadas por unanimidad en El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020 ante la evolución de la situación epidemiológica. Algunas de estas medidas acordadas y a habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones.

martes, 18 de agosto de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

[CCOO , AMYTS, CSIT-UP y UGT Sanidad Madrid] Nota de prensa e informa "Sobre la situación que estamos viviendo en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid"

'La Atención Primaria es un elemento básico en el control de la pandemia. Un informe técnico de la gerencia de Atención Primaria (AP) indica que más del 80% de los pacientes afectados por COVID-19 han sido atendidos por Atención Primaria. El final de la primera ola de la pandemia no ha supuesto una disminución de la actividad asistencial relacionada con el COVID, muy al contrario, la AP se ha convertido en la clave para la identificación temprana y el seguimiento de los casos y contactos desde el ámbito comunitario.

Desde las autoridades sanitarias nacionales, en el mes de mayo, se solicitó expresamente que los Servicios de Salud reforzasen la Atención Primaria. Esta condición era una de las exigencias para poder acceder a las distintas fases del proceso de desescalada. Lamentablemente la comunidad de Madrid no ha cumplido con esta recomendación y ha puesto a la AP al borde del colapso. Desde el inicio de la desescalada estamos avisando a la Administración Sanitaria de cuáles son las prioridades: incremento del número de profesionales, rastreo de casos, capacidad de pruebas diagnósticas y dotación de material de protección.

La Consejería de Sanidad ha ignorado peligrosamente todas nuestras recomendaciones y no ha atendido las reiteradas solicitudes de las OOSS de la Mesa Sectorial, ni ha querido convocar una reunión específica de este foro para abordar la sobrecarga y saturación de la Atención Primaria. La Consejería de Sanidad solo ha presentado propuestas de solución que pasan por la iniciativa privada, es decir, por la privatización y de esta manera los problemas de la AP siguen sin solucionarse. Por destacar algunos:

  • No se han reforzado las plantillas con el número de profesionales prometido en ninguna de las categorías profesiones. La Presidenta prometió la renovación de 10.100 contratos de trabajo y esto no se ha cumplido,a fecha de hoy faltan aún 2844 profesionales por contratar.
  • A los pocos profesionales contratados se les ha ofrecido contrataciones precarias.
  • Existe una gran sobrecarga física y emocional en todos los trabajadores que no paran de acumular problemas, abandono y excesos de jornada.
  • Desde que se inició la solicitud para pasar a la fase II de la desescalada, la Comunidad de Madrid está prometiendo distintas cifras de rastreadores, mientras tanto, la realidad es que no se puede garantizar el rastreo de casos y se ha recurrido una vez más a la privatización ante su incapacidad para solucionar este problema.
  • En este momento el número de test PCR disponibles es insuficiente en la mayoría de los centros para atender las necesidades diarias.
  • No se permite a los centros de salud del acceso a las pruebas serológicas (determinación de IgM, IgG).
  • No se conoce el volumen de estocaje de EPIs, de manera que nadie garantiza el abastecimiento en caso de problemas de mercado.
  • Problemas con los servicios de limpieza que provocan que sea el personal sanitario quien tenga que realizar estas tareas para poder garantizar la asistencia del paciente con garantías de seguridad.
  • No han hecho todas las adaptaciones necesarias para los circuitos COVID en infraestructuras y equipamientos en los centros.
  • No existen estrategias efectivas de información a la población sobre el funcionamiento actual de los centros de salud.

lunes, 17 de agosto de 2020

[Compromís Senado] 'Compromís propone al Gobierno habilitar la Excepcionalidad por concurso de méritos prevista en el EBEP para solucionar el problema de los interinos. En una respuesta, el Gobierno señala al senador Carles Mulet su compromiso de reducir la temporalidad, pero sin explicar cómo ni concretar ningún plazo, por lo que la coalición propondrá una iniciativa'

'El senador de Compromís, Carles Mulet, ha reclamado hoy al Gobierno que no deje pasar más tiempo y aproveche los mecanismos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de 2015 como es la Ley de Excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del EBEP para realizar procesos restringidos de concurso de méritos entre el personal que lleva más de tres años ininterrumpidos en la Administración, “de forma que se da a los funcionarios en fraude de ley la respuesta que se espera del Estado tras la sentencia del TJUE y se dignifica a los trabajadores públicos”. 

Según interpreta Mulet de la respuesta del Gobierno a distintas preguntas parlamentarias de la coalición del mes de mayo, “el Gobierno va en sintonía con retocar el EBEP para buscar una salida que ya prevé la propia Ley, por lo que tan solo es necesario habilitarla para solucionar el grave problema existente con buena parte de los trabajadores públicos”, remarca.