martes, 8 de junio de 2021

'La Sala de lo Social del TSXG considera que la administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si incumple su obligación de convocar esas plazas “El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”.

Además, los magistrados del TSXG explican que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón concede la fijeza a una empleada pública laboral temporal desde 2008 porque accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo público donde no se indicaba que fuera para ser temporal. El proceso fue un concurso de méritos, uno de los sistemas válidos para laborales según el EBEP.


Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 20/04/2021 de la Sala de lo Social  - la Sala que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral pero no los del personal funcionario o estatutario- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  por la que concede la fijeza a una trabajadora del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud [IACS] por haber  accedido a su contrato de trabajo temporal de 2008, de obra y servicio después mantenido durante una década, formalizado  tras superar una convocatoria de proceso selectivo de concurso de méritos en la que no "se hacía alusión alguna a la temporalidad de la relación laboral que se ofertaba", proceso que por tanto para este tribunal "reunió todos los requisitos constitucionales y legales para la cobertura de un puesto de trabajo público: igualdad, libre concurrencia, mérito, capacidad, publicidad, órgano
de selección colegiado, ( art. 103 CE; arts. 55, 60 y 61 del EBEP/2007 y 2015)", recordando que el "concurso de valoración de méritos está previsto en el art. 61 .7 del EBEP, junto a la oposición y el concurso-oposición, como instrumento hábil del sistema selectivo de personal laboral fijo".

lunes, 7 de junio de 2021

[Confederación Intersindical/CoBAS/Solidaridad Obrera/SAS] Convocada Huelga el 18 de junio en toda las administraciones públicas por una solución de estabilidad para el personal en abuso de temporalidad acorde a la sentencia europea de 19/03/2020 y contra la modificación del EBEP propuesta por el Ministerio

La Confederación Intersindical [de la que forma parte varias federaciones de sindicatos regionales como la Intersindical Valenciana, la Intersindical Andaluza, la Intersindical de Trabajadores y Trabajdores de Aragón  [ISTA],  sindicatos de enseñanza como USTEA, STECYL,... y otros, y etc], junto con las organizaciones sindicales CoBAs, Solidaridad Obrera y SAS han convocado huelga general de 24h en todas las administraciones públicas - del Estado, CCAA, entidades locales y universidades y sus organismos públicos- para el  viernes 18 de junio.

El motivo es "reclamara la estabilidad de las empleadas y los empleados públicos en situación de temporalidad abusiva", para lo que pretenden "se establezca una legislación que realmente recoja la consolidación de este personal , de acuerdo con lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de marzo de 2020 , que determinó que España abusa del so contratos sucesivos al personal interino y que las oposiciones libres" con los puestos de este personal [como las que conforman la solución decidida  por el gobierno del Estado en los denominados "procesos de estabilización"] no son sanción al abuso.

 

[PP Asturias] 'El PP pide al Principado no sacar ofertas de empleo público de plazas cubiertas por trabajadores en abuso de temporalidad • Pablo González solicita al Gobierno regional que paralice, hasta conocer los planes del Gobierno central, las ofertas cuyo proceso selectivo no se haya iniciado y que afecten a puestos de interinos o temporales. • El portavoz adjunto defiende que la “esperada reforma de la Administración no puede hacerse de espaldas a quien acumula el ‘saber hacer’ de años de experiencia”. '

 'El Partido Popular solicita al Gobierno del Principado suspender todas las ofertas de empleo público cuyo proceso selectivo no se haya iniciado, y en las que las que se oferten plazas cubiertas por trabajadores en abuso de temporalidad.

El portavoz adjunto del GPP, Pablo González, hace esta petición al Ejecutivo regional, tras mantener una reunión con el Comité Coordinador de la Federación para la Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera en Asturias (FAC-USO) sobre la situación de los interinos en el sector público asturiano.

González pide paralizar estas convocatorias hasta conocer los planes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Miquel Iceta para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

 

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta del senador de Compromís sobre los criterios, calendario y si se hará con el visto bueno de las CCAA y entidades locales, para aprobar el último proceso de estabilización comprometido por el ministro en el Senado en su comparecencia de 22/04: "en su comparecencia de 22/04 en el Senado, el Ministro se comprometió a alcancar un acuerdo con las CCAA, entidades locales y organizaciones sindicales" sobre "estas cuestiones"

Se ha publicado en la web del Senado la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 04/05/2021 a la  pregunta de respuesta escrita (nº de iniciativa 684/39710) registrada el 03/05/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, tras la famosa comparecencia el 22/04/2021 del Ministro Miquel Iceta en Comisión de Función Pública del Senado para informar, además de las medidas generales de su departamento, de las reformas legislativas previstas contra el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia deĺ Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020, y donde el Ministro avanzó que  para la "enorme bolsa de temporalidad" actual propondrá un último proceso de estabilización a 3 años que quiere tener acordado en Junio con CCAA y sindicatos. 

Según su texto, la pregunta registrada por el Senador era realmente triple:

  • ¿Cuáles son los criterios que deben servir de fundamento para el futuro proceso de estabilización con carácter fijo del personal interino?
  • "¿Cuáles de esos criterios cuentan con la aprobación o visto bueno de la "Comisión de Coordinación del Empleo Público"?
  • ¿Cuál es el calendario de reuniones de la "Comisión de Coordinación del Empleo Público" en las que se abordará la aprobación de los criterios diseñados por el ministerio para realizar el proceso en el que
    promoverá la estabilización con carácter fijo del personal?
 
 
La respuesta literal del Gobierno , con fecha firmada el 03/06/2021, ha sido:

Conferencia de Araúz del pasado 05/06/2021 sobre el derecho europeo a la estabilidad ante el abuso de temporalidad en el empleo público español: la representación de la Comisión Europea en España tiene el encargo de vigilar la reforma del Gobierno y el Vicepresidente de la CE Dombrovskis le ha respondido que no aprobarán planes de reforma que incumplan normativa europea

Publica la Coordinadora de Temporales de las Islas Baleares en su canal de Youtube la conferencia impartida en Palma de Mallorca este sábado 05/06/2021 por el conocido  abogado Javier Araúz sobre el derecho a la estabilidad de los empleados públicos temporales de larga duración en base a la normativa y jurisprudencia europea, entre ellas las sentencias de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"  y la muy reciente de 03/06/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea..

Además de la amplia [y brillante exposición a nuestro juicio] de por qué con la norma y sentencias europeas en la mano, la "fijeza" es la mejor y única solución al masivo abuso de temporalidad actual en el empleo público español , destacamos estos comentarios [hacia el minuto 55]:

domingo, 6 de junio de 2021

Entradas más vistas de la semana 31/05/2021-06/06/2021 en este blog: Golpe del Tribunal Europeo con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público, repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad, CCOO pide al Defensor del pueblo que actúe contra el Parlamento de la Rioja por hacer fijos a su personal interino de larga duración sin oposición o concurso-oposición ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía hoy la autocita para vacunarse contra el COVID-19 a mayores de 50 años.Se beneficiarán de esta cita personas de 50 y más años que no hayan recibido aún ninguna dosis de la vacuna.'

'La Comunidad de Madrid ha ampliado hoy el tramo de edad del sistema de autocitación para vacunar contra el COVID-19 a población de 50 años en adelante, sin límite de edad, que no hayan recibido aún ninguna dosis. Así, lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la comparecencia de actualización de la situación epidemiológica y asistencial de la región.

La fase piloto de la aplicación web que permite elegir cita para vacunarse a la carta arrancó el pasado 26 de mayo, inicialmente dirigida a la franja de 57 a 67 años de edad. Posteriormente, el 31 de mayo, se abrió también a personas de 55 y 56 años y, desde las 9:00 horas de hoy, el umbral de edad se extiende a todas las personas de 50 y más años.

viernes, 4 de junio de 2021

[CCOO La Rioja] 'FSC - CCOO lleva al Parlamento de la Rioja al Defensor del pueblo' [Denuncian su Estatuto de su personal por hacer fijos a su personal interino de larga duración "de manera Inconstitucional", sin realizar ningún tipo de proceso selectivo de oposición o concurso oposición]

 'A finales de marzo denunciamos la pretensión del Parlamento de La Rioja, en su nuevo Estatuto de personal, de intentar hacer empleados públicos a su personal interino de manera Inconstitucional, sin realizar ningún tipo de proceso selectivo (oposición o concurso oposición) tal y como establece la Ley.'

Muchos han sido los recursos que intentamos desde el Sector Autonómico de FSC - CCOO antes de ver publicado dicho Estatuto: procuramos estar en la mesa de negociación con la denegación del Parlamento; presentamos alegaciones, incluso un texto alternativo sin ninguna respuesta. Como último recurso decidimos reunirnos con todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara con el fin de modificar este y otros puntos del nuevo Estatuto antes de su publicación. Todo en vano.

El 13 de abril se publicaba el BOR, entre sonrisas y palmaditas en la espalda de la clase política. Las mismas personas que defienden el empleo público en las portadas, pero que pretenden gestionar a sus anchas la forma de acceso al mismo, incluso si es por encima de la Constitución Española.

[CCOO/UGT nacional] 'La UE debe respetar el Diálogo Social y la autonomía de los interlocutores sociales en los Estados miembro Una delegación de CCOO y UGT ha mantenido una reunión por videoconferencia con el vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario Europeo del Euro y de Diálogo Social, Valdis Dombrovskis.'

 'La reunión ha tenido lugar tras una queja de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), UGT y CCOO por considerar una injerencia en el diálogo social nacional las opiniones de Dombrovskis vinculando la condicionalidad de los Fondos Europeos para la reconstrucción a cuestiones como las pensiones o la reforma laboral en España.

Así se lo hicieron saber enviándole una carta en la que afirmaban su preocupación por la “interferencia de los servicios de la Comisión Europea en el trabajo del Gobierno español en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia de España. Una presión política destinada a determinar el contenido y los hitos del Plan Nacional de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) que tratan de las estructuras de negociación colectiva y la reducción de la inestabilidad laboral, que va más allá del mandato que el Reglamento de la Facilidad Europea de Reconstrucción y Resiliencia (FRR) otorga a la Comisión Europea”.

En el encuentro, Pepe Álvarez, en nombre de CCOO y de UGT ha trasladado a Dombrovskis el malestar de los sindicatos al considerar que sus valoraciones “contradicen el papel de la Comisión Europea como garante del diálogo social, posicionándose en cambio en un papel de valoración de este diálogo, y asumiendo competencias que no le corresponden” y ha reclamado “tener la seguridad de que el acceso de España a los recursos europeos no estará sujeto a condicionalidades relacionadas con reformas que no están previstas en el Reglamento del FRR y van en contra de sus objetivos sociales”.

EL SERMAS publica en el BOCM con antelación las bases comunes de las convocatorias pendientes de publicación de sus OPEs de estabilización (todas de su OPE 2018 y 2019), iguales a las ya utilizadas en las convocatorias publicadas de estabilización de OPE 2017 y 2018: concurso-oposición, con examen eliminatorio para la fase de oposición y contando un 35% la experiencia, puntuando igual la de cualquier Servicio de Salud

 Tal y como  adelantó RRHH del SERMAS la semana pasada en Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid  se ha publicado en el BOCM de ayer jueves 03/06/2021 suu Resolución  de 26 de mayo de 2021  por la que "se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019" , y "derivadas de las previsiones contenidas en el artículo 19.Uno.2" [es decir, computadas por tasa de reposición] y 19.Uno.6 [es decir, computadas por tasas de estabilización], cuando dichas plazas se convoquen conjuntamente, y en el apartado Uno.4 [es decir, de promoción interna] del mismo artículo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017", que recordemos habilitó a los Servicios de Salud, entre otros sectores de la AAPP,  ha incluir en OPEs convencionales, sin límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 y todos los puestos temporales antes de 01/01/2005, pero no habilitó ninguna fórmula extraordinaria o especial de consolidación.

Es decir, serían las bases de las categorías pendientes de convocatoria (decimos "serían" si es  que para cada categoría concreta , finalmente se publica, como se ha anunciado por el SERMAS es la intención y como se ha hecho con las anteriores, en convocatoria conjunta  las plazas computadas por reposición con las plazas computadas por estabilización):

  • (antiguas 2ª y 3ª fases) de la OPE 2018 del SERMAS , con plazas de "estabilización" en las categorías de :
    • Técnico, Grupo Gestión. y Grupo Administrativo de la Función Administrativa
    • Trabajador Social, 
    • TSE Anatomía Patológica, Radioterapia, Higiene bucodental, Medicina Nuclear
    • Técnico de Emergencias Sanitarias
    • Aux Farmacia
    • 29 especialidades médicas de Facultativo Especialista

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo anula el toque de queda y el límite máximo de personas en las reuniones familiares y sociales en Baleares La Sala considera que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables'

'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de reuniones familiares y sociales decretado por el gobierno balear en las Islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables. 

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 20 de mayo de 2021 del TSJ de las islas Baleares que ratificó las medidas adoptadas por el gobierno de dicha comunidad para combatir la pandemia del Covid-19 tras el cese del estado de alarma: toque de queda entre las 24 y las 6 horas con determinadas excepciones, controles para la entrada en el territorio balear de otras personas provenientes de otros lugares del territorio nacional, límite máximo de 6 personas en reuniones familiares y sociales en espacios interiores, y en ocho en espacios abiertos; y 50% aforo en lugares de culto cerrados. De esas cuatro medidas, ratificadas judicialmente, el fiscal recurrió únicamente el llamado toque de queda nocturno y el límite máximo de personas en reuniones familiares y sociales. La estimación supone la anulación del auto en la parte relativa a estas dos medidas recurridas. 

jueves, 3 de junio de 2021

[CSIF Nacional] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea coincide con CSIF en que España debe sancionar el abuso de contratos temporales en las Administraciones Públicas.CSIF urge a Función Pública a establecer ya un marco legal que evite el abuso de la temporalidad' [Considera que la reforma legislativa debe "definir el abuso resarciendo los perjuicios ocasionados al personal que se encuentre en dicha situación conforme a la Directiva"]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que reprende a España por carecer de una normativa que sancione la utilización abusiva de contratos interinos en las administraciones públicas, tal y como está reclamando la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La sentencia dada hoy a conocer, jueves 3 de junio, se refiere a una trabajadora, contratada en junio de 2003 como auxiliar de hostelería por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público. La trabajadora vio prorrogado su contrato hasta 2016 cuando se le comunicó su extinción por haber sido asignada su plaza vacante.

Pues bien, el Tribunal de la UE declara que la renovación de contratos temporales para atender necesidades estructurales no se ajusta a la Directiva Europea sobre esta materia y que en ningún caso los motivos presupuestarios pueden justificar el abuso en la contratación temporal.

Ante esta sentencia, CSIF reitera al Ministerio de Función Pública y Política Territorial la necesidad de retirar la actual propuesta de modificación del Art. 10 del TREBEP y presentar una nueva que adapte a nuestro marco legislativo la Directiva Europea en los términos establecidos en la misma.

CSIF considera que esta reforma legislativa debe perseguir y contemplar tres objetivos para el conjunto de empleados públicos:

[Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'

' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.

 

Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva 

La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:

a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el art 70 EBEP (apartados 35 a 40).

b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las Administraciones empleadoras.

El Tribunal Europeo declara que no es de su competencia, al ser el caso de un empleado ya fijo, resolver la cuestión del asunto del Servicio Aragonés de Salud sobre si negar a un empleado fijo una excedencia para desempeñar un puesto temporal, que se concedería si fuera un destino también ganado omo personal fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación entre el temporal y el fijo

 Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio ,  el Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea de empleo temporal, la 1999/70/CE, pero esta vez sobre su cláusula 4ª del principio de no discriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con el equivalente personal fijo [salvo en los muy contados casos de  "razones objetivas"].