1. El Acuerdo no tiene carácter normativo,
al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos
por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva
establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP(Estatuto Básico del
Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los
sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de
las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las
partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los
Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes
Generales.
2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia
profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los
procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de
cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal
Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena
al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios
puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o
empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que
pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a
convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia
de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de
lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la
sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso
por concurso.
3. El demandante, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) es condenada en costas.
Las situaciones de irregularidad o fraude en la contratación existentes no son achacables al personal que las sufre ni desde luego a CCOO, que trabaja con tesón, seriedad y firmeza en encontrar soluciones al grave problema de temporalidad que aqueja al conjunto del sector público, sin por ello dejar de defender los derechos, individuales y colectivos del personal afectado por esta indeseable e inadmisible situación de precariedad laboral.
Es imprescindible acometer la regulación del régimen sancionador aplicable al abuso en la contratación temporal en el conjunto del sector público, así como la imposición de sanciones a las personas responsables de personal, sean gestores o políticos, que actúen incumpliendo la ley, endureciendo su aplicación. En reiteradas ocasiones, CCOO se ha dirigido al Gobierno en este sentido y seguiremos insistiendo hasta lograr que tenga reflejo normativo.'
Fuente: Comunicado del Área Pública de CCOO de 06/11/2019
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: precisamente en días pasados se publicaba el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver aquí un análisis por parte de la letrada del Ayuntamiento de Alicante y aquí el análisis interno del Gabinete Técnico de la FesP de la UGT] por parte ] en los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, donde la Abogacía de la UE recomienda al Tribunal Europeo que sentencie que hay abuso de temporalidad en las temporalidades prolongadas , incluyendo en ellas a los indefinidos no fijos, y por tanto requieren sanción efectiva no valiendo ni los procesos selectivos de libre concurrencia -como son justamente los procesos selectivos que se pueden derivar de esos acuerdos nacionales que valientemente impugnó ANIL- ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo
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del Gobierno'
6 comentarios:
Lo de que la interpretación del tribunal constitucional es que solo caben las oposiciones para entrar en la función pública ya se sabía. Pero, no tine nada que ver con lo que se dirime en el TJUE. CCOO lo saben muy bien y al mezclar aquí una cosa con la otra demuestran su malísima voluntad. No en vano han perdido representación de manera significativa en las últimas elecciones sindicales de Educación. Su tendencia a la baja espero que siga. Los afiliados a CCOO también tendrían que replantearse muchas coss...
No es cierto que la interpretación del Constitucional sea que sólo caben las oposiciones para entrar en la función pública. La Sentencia del Constitucional que se cita ha esgrimido la Abogacía del Estado en este recurso es la STC no 111/2014, de 26 de junio del 2014, que establece que debe ser así normalmente.
Pero hay otras sentencias del Tribunal Constitucional que amparan eximir de la oposición y acudir sólo a méritos , o incluso realizar procesos restringidos, en casos excepcionales, como la que cita la letrada del Ayuntamiento de Alicante en su análisis del informe de la Abogacía General de la UE en el juicio europeo en curso sobre abuso de temporalidad: la STC 86/2016, de 28 de abril que siempre omite la administración cuando defiende la necesidad de OPEs y literalmente dice
«…en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 184/1994, de 20 de junio ; 12/1999, de 11 de febrero ; 83/2000, de 27 de marzo , o 107/2003 de 2 de junio. En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978) (STC 27/2012, FJ 5).»
Por supuesto, quiero decir que hubiera sido perfectamente legal que el Gobierno del EStado hubiera elegido un Concurso de méritos y restringido, mencionando la excepcionalidad, la falta de adecuación a la Directiva europea que exige sanción, etc; NO que sea ilegal ante ley española no haber elegido esa opción
Magnífica aclaración.
Gracias.
Huelga recordar que para la letrada de este ayuntamiento de Alicante: "nadie podrá negar que la situación actual es excepcional al derivar los altos índices de temporalidad de la limitación de las tasas de reposición de efectivos y resto de medidas de política" y en estos casos de (falsos) temporales de larga duración "estaríamos ante esa diferencia de trato razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece" a los que esas sentencia del Tribunal Constitucional se refiere como para amparar un concurso restringido a los temporales en situación de abuso e incluso de méritos puro.
Concurso restringido que si decidiera el Gobierno del Estado con una norma de rango legal para evitar un costo inasumible en indemnizaciones tras una hipotética sentencia europea favorable, a ver quién es el que conseguía determinar en firme su ilegalidad ante la MISMA Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Se tornarían los papeles (los sindicatos impugnando cual Martos y recibiendo la misma medicina de la justicia de "entra dentro de la potestad legal de la administración")
El tema es que hay q presionar para las indemnizaciones que a la cara me dijeron a mi un sindicato que las opes se hacen, si hay sancion y se tiene que pagar al 50% de temporales que no aprueban pues se les indemniza.... Esas indemnizaciones deberian ser pagadas por los sindicatos firmantes y responsables de la alta temporalidad, nada de indemnizaciones pagadas por todos los españoles, veriamos como los sindicatos esos si tienen que pagar de su bolsillo una mal gestion, no buscan soluciones alternativas de consolidar o fijeza para no pagar ellos la que han montado....
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