Informa este 30/07/2020 La Voz de Galicia que una jueza de Juzgado de lo Social de A Coruña
ha sentenciado la declaración de laborales fijos - y no la de
la figural temporal del indefinido no fijo- a 9 laborales temporales de larga duración del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad [como establece la Directiva Europea de empleo temporal] por haber
accedido al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo [respetando así la exigencia nacional del acceso ala función pública por mérito, igualdad, capacidad y publicidad],
que consistió en pruebas y méritos, siguiendo varias sentencias previas de juzgados de Galicia así como la doctrina asentada
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
Los trabajadores estaban representados por un abogado independiente y
por los sindicatos CIG y CSIF, habiendo mostrado su satisfacción por esta sentencia el
presidente del sector de la Administración Local del CSIF, Alfonso
Espiñeira. El medio recuerda que las
sentencias no son firmes y cabe recurso del Ayuntamiento.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
jueves, 30 de julio de 2020
miércoles, 29 de julio de 2020
Nueva convocatoria de puesto de perfil informático en la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Siguen sin utilizarse las categorías estatutarias de informática en los puestos informáticos de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, aunque esté explícitamente contemplado por ley y lo validara hasta el Consejo de Estado. Plazo hasta el 18 de Agosto
Acaba de publicarse en el BOCM de 28/07/2020 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Responsable Administrativo con un perfil informático en cuanto a los méritos exigidos para
la "Unidad Técnica de Procesos Selectivos y Concurso de Traslados" de
la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión fe Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud [DGRRHH] de nivel retributivo 18 grupos C/D , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la
Comunidad de Madrid , como ya lo estuvo la convocatoria
en 2018 de un puesto de perfil de dirección de proyectos y equipo informáticos en la misma Dirección de
Recursos Humanos del SERMAS ,que quedó desierta.
Como ya decíamos en la entrada de aquella convocatoria,
curiosamente, en cuanto al personal
informático de las categorías estatutarias de Tecnologías y Sistemas de
la
Información existentes, y ante las reclamaciones de esta asociación de
que el personal informático propio estuviera regulado en las categorías
estatutarias y que éstas fueran de uso en lo servicios centrales del
SERMAS-, la propia Consejería de Sanidad y esta Dirección General de RRHH defendía
en las reuniones de hace unos años con esta asociación que no era
posible disponer de personal estatutario en los servicios centrales del
servicio de
Salud, llegando incluso a haber un recurso de inconstitucionalidad del
propio
Gobierno del Estado al artículo de una ley aprobado por la mayoría de la
oposición de la Asamblea de Madrid ante nuestra petición con el que se consiguió extender
el ámbito inicial de esas categorías estatutarias específicas de
informática a los servicios centrales del SERMAS - totalmente
externalizados y adonde se está llevando casi toda la función
informática en un proceso de centralización, en parte lógico-.
martes, 28 de julio de 2020
[Gob. Com. de Madrid] 'Díaz Ayuso activa una Estrategia frente al COVID-19 para que Madrid no se pare. Las reuniones privadas se limitan a un máximo de 10 personas, tanto al aire libre como en domicilios. Durante esta semana se duplicará el número de rastreadores disponible hasta alcanzar los 360 y se creará una bolsa a demanda''
'La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz
Ayuso, ha activado hoy la Estrategia frente al COVID-19 para que Madrid no se
pare y ha anunciado la modificación de la Orden 668/2020 de la Consejería de
Sanidad, que se publica mañana y entra en vigor el jueves, en la que se
establecen nuevas medidas para frenar la proliferación del virus, como el uso
generalizado de la mascarilla y la limitación de grupos con un máximo de diez
personas, tanto al aire libre (parques, terrazas o parcelas particulares) como en
domicilios y reuniones privadas.
Durante la comparecencia, la presidenta, acompañada del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado los cinco puntos sobre los que se asienta la nueva Estrategia: medidas de prevención y control, mantenimiento del Sistema Sanitario, atención a colectivos vulnerables, comunicación fluida y de formación para la salud de la población y otras medidas para facilitar la vuelta a la normalidad.
PROYECTO EXPERIMENTAL DE CARTILLA COVID-19
Además, Díaz Ayuso ha adelantado que ha pedido a la Consejería de Sanidad que promueva para el mes de septiembre un proyecto experimental de cartilla COVID-19 que “simule la cartilla internacional de vacunación” y que tenga su réplica en la tarjeta sanitaria virtual, con la idea de que quede reflejado si la persona ha pasado la epidemia, tiene anticuerpos, se ha hecho PCR o ha tenido acceso a otras pruebas. “Es un modelo que debería exportar España y otros países”, ha considerado la presidenta.
En este sentido, ha indicado que esta cartilla ayudaría a evitar confinamientos, acceder con seguridad a establecimientos como los gimnasios, “un sector muy preocupado en estos momentos”, a museos, a cines y, en general, a cualquier recinto cerrado. “Ahora la clave también pasa por que todas aquellas personas que no contagien puedan seguir con una vida normal y extremar las precauciones sobre los vulnerables. La estrategia ahora es no volver atrás y, por eso, pedimos que se estudie esta cartilla, que nos permita demostrar quiénes en estos momentos no pueden contagiar ni ser contagiados y puede volver a la normalidad y proteger al vulnerable”, ha insistido.
GRUPOS MÁXIMOS DE 10 Y CIERRE NOCTURNO A LAS 1.30 HORAS
Entre las nuevas medidas, destaca el límite de grupos con un máximo de diez personas, al aire libre, como pudieran ser parques, zonas comunes, jardines y terrazas. En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomienda también que no haya reuniones privadas con más de diez integrantes.
En concreto, en el ámbito de la hostelería y ocio nocturno, se limita también la afluencia de personas a un máximo de 10 en torno a una o varias mesas. Además, estos establecimientos podrán permanecer abiertos hasta la 01.30 horas y no podrán admitir clientes a partir la 01.00 horas.
Durante la comparecencia, la presidenta, acompañada del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado los cinco puntos sobre los que se asienta la nueva Estrategia: medidas de prevención y control, mantenimiento del Sistema Sanitario, atención a colectivos vulnerables, comunicación fluida y de formación para la salud de la población y otras medidas para facilitar la vuelta a la normalidad.
PROYECTO EXPERIMENTAL DE CARTILLA COVID-19
Además, Díaz Ayuso ha adelantado que ha pedido a la Consejería de Sanidad que promueva para el mes de septiembre un proyecto experimental de cartilla COVID-19 que “simule la cartilla internacional de vacunación” y que tenga su réplica en la tarjeta sanitaria virtual, con la idea de que quede reflejado si la persona ha pasado la epidemia, tiene anticuerpos, se ha hecho PCR o ha tenido acceso a otras pruebas. “Es un modelo que debería exportar España y otros países”, ha considerado la presidenta.
En este sentido, ha indicado que esta cartilla ayudaría a evitar confinamientos, acceder con seguridad a establecimientos como los gimnasios, “un sector muy preocupado en estos momentos”, a museos, a cines y, en general, a cualquier recinto cerrado. “Ahora la clave también pasa por que todas aquellas personas que no contagien puedan seguir con una vida normal y extremar las precauciones sobre los vulnerables. La estrategia ahora es no volver atrás y, por eso, pedimos que se estudie esta cartilla, que nos permita demostrar quiénes en estos momentos no pueden contagiar ni ser contagiados y puede volver a la normalidad y proteger al vulnerable”, ha insistido.
GRUPOS MÁXIMOS DE 10 Y CIERRE NOCTURNO A LAS 1.30 HORAS
Entre las nuevas medidas, destaca el límite de grupos con un máximo de diez personas, al aire libre, como pudieran ser parques, zonas comunes, jardines y terrazas. En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomienda también que no haya reuniones privadas con más de diez integrantes.
En concreto, en el ámbito de la hostelería y ocio nocturno, se limita también la afluencia de personas a un máximo de 10 en torno a una o varias mesas. Además, estos establecimientos podrán permanecer abiertos hasta la 01.30 horas y no podrán admitir clientes a partir la 01.00 horas.
[AMaSaP/AMPap/SEMG/SEMAP/SoMaMFyC/Plataforma de CS] 'Posicionamiento sobre la preparación de la Comunidad de Madrid para afrontar en las mejores condiciones posibles la fase de transición de la pandemia de la COVID-19' [Avances e insuficiencias; instan a reforzar la AP con más profesionales]
'El pasado 16 de abril, la Asociación Madrileña de Salud Pública (AMaSaP) publicó el informe
«Propuestas para la fase 2, de transición, de la epidemia de COVID-19 en Madrid», en donde
se señalaban las condiciones y recursos (humanos y materiales) para afrontar en las mejores
condiciones posibles la fase de transición de la pandemia en la que nos encontramos
actualmente. Este informe fue trasladado en su día a la Dirección General de Salud Pública.
Desde entonces, en la Comunidad de Madrid, una de las más duramente afectadas durante la
primera ola de la pandemia en España, se han hecho algunos avances, que es justo reconocer:
1. Ha aumentado considerablemente la capacidad diagnóstica, de modo que actualmente se está realizando la prueba PCR a todos los casos sospechosos, con una mediana de tiempo para el diagnóstico de 24 horas, aunque en algunos casos la demora diagnóstica es superior.
2. La «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 adaptada a laComunidad de Madrid», de 26 de junio de 2020, recoge otros dos aspectos positivos:
Otro aspecto positivo de la gestión de la pandemia en Madrid es el mantenimiento de la no obligatoriedad de usar las mascarillas en todo lugar y circunstancia, independientemente de la distancia de seguridad, una medida carente de base científica, que no recomienda la Organización Mundial de la Salud ni se está aplicando en los países de nuestro entorno europeo más cercano. El uso de mascarillas debe ser racional, como el de cualquier otro medicamento o producto sanitario, y está indicado cuando no es posible mantener la distancia de seguridad, especialmente para contactos intensos o prolongados en lugares cerrados, concurridos o mal ventilados.
El avance resulta, en cambio, claramente insuficiente en un aspecto fundamental en esta fase de la pandemia, como es la disponibilidad y preparación de los recursos humanos necesarios para detectar y contener posibles brotes. La atención primaria y la salud pública madrileña arrastran una situación de precariedad crónica, con un déficit de personal sanitario que se ha visto agravado por la pandemia. Menor número de profesionales que había antes de la pandemia (aún hay compañeros en situación de incapacidad laboral temporal por COVID-19 y no se han suplido la mayor parte de vacaciones del personal), ya sometidos a una fuerte presión asistencial y de labores de vigilancia, tienen que asumir ahora su actividad habitual con una triple sobrecarga:
1. Ha aumentado considerablemente la capacidad diagnóstica, de modo que actualmente se está realizando la prueba PCR a todos los casos sospechosos, con una mediana de tiempo para el diagnóstico de 24 horas, aunque en algunos casos la demora diagnóstica es superior.
2. La «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 adaptada a laComunidad de Madrid», de 26 de junio de 2020, recoge otros dos aspectos positivos:
- a. La indicación de realización de PCR a todos los contactos estrechos de los casos confirmados.
- b. La recomendación de no realizar cribados mediante PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. El protocolo establece que los estudios de cribado masivo solo se podrán realizar, si las autoridades sanitarias lo consideran, en poblaciones vulnerables o de mayor exposición. Este avance es reseñable porque el cribado de la población de Torrejón de Ardoz fue autorizado por la Dirección General de Salud Pública de Madrid. Por ello, ante los recientes anuncios de otros alcaldes madrileños, incluido el presidente de la Federación de Municipios de Madrid, al expresar su intención de realizar acciones similares a la de Torrejón, que más bien parecen cribados disfrazados de supuestos estudios científicos, instamos a la Dirección General de Salud Pública de Madrid a ser rigurosa en la aplicación de la estrategia e impida que se vuelvan a llevar a cabo iniciativas de populismo sanitario que solo sirven para dilapidar dinero público, muy necesario en estos momentos para cubrir las deficiencias del sistema de detección precoz, vigilancia y control de brotes.
Otro aspecto positivo de la gestión de la pandemia en Madrid es el mantenimiento de la no obligatoriedad de usar las mascarillas en todo lugar y circunstancia, independientemente de la distancia de seguridad, una medida carente de base científica, que no recomienda la Organización Mundial de la Salud ni se está aplicando en los países de nuestro entorno europeo más cercano. El uso de mascarillas debe ser racional, como el de cualquier otro medicamento o producto sanitario, y está indicado cuando no es posible mantener la distancia de seguridad, especialmente para contactos intensos o prolongados en lugares cerrados, concurridos o mal ventilados.
El avance resulta, en cambio, claramente insuficiente en un aspecto fundamental en esta fase de la pandemia, como es la disponibilidad y preparación de los recursos humanos necesarios para detectar y contener posibles brotes. La atención primaria y la salud pública madrileña arrastran una situación de precariedad crónica, con un déficit de personal sanitario que se ha visto agravado por la pandemia. Menor número de profesionales que había antes de la pandemia (aún hay compañeros en situación de incapacidad laboral temporal por COVID-19 y no se han suplido la mayor parte de vacaciones del personal), ya sometidos a una fuerte presión asistencial y de labores de vigilancia, tienen que asumir ahora su actividad habitual con una triple sobrecarga:
lunes, 27 de julio de 2020
El Ayuntamiento de Utrera utiliza el concurso de méritos puro -y puntuando especialmente la antigüedad en los puestos-para los procesos de estabilización de su personal laboral y dice que así tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
Informa este 24/07/2020 el Ayuntamiento de Utrera
que 23 plazas laborales del Ayuntamiento de Utrera van a pasar a ser
fijas mediante un proceso selectivo por concurso de méritos , con el
objetivo de "seguir mejorando la estabilidad general del empleado
público municipal",
"dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de la Unión
Europea sobre las interinidades", entendiendo que el tribunal
comunitario "dejaba abierta la puerta a hacer fijos a los interinos o a
indemnizarlos".
En las bases, publicadas con anterioridad en lás págs 67 a 71 del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 5/03/2020, el Ayuntamiento recuerda que el sistema de concurso de valoración de méritos está permitido por el
Estatuto Básico del Empleado Público, junto con el de oposición o
concurso-oposición como sistema de proceso selectivo para alcanzar la
condición de personal laboral fijo, y detalla que las
plazas convocadas en este proceso corresponden con las plazas de la
Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de 2019 (publicada en el B.O.P .
de Sevilla el 13/03/2019) computadas por la tasa adicional de
estabilización permitidas sin límite de la tasa por el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018 del Estado, tras el
segundo acuerdo de Mejora del Empleo Público estatal. Por tanto son
todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (y más de 5 en la
actualidad)
[@UnionTTPs] La diputación de Almeria aprueba por unanimidad la moción del PSOE para posponer las OPEs con los puestos temporales de larga duración ante la inseguridad jurídica tras la sentencia europea de 19/03/2020
Informa Trabajadores Temporales Públicos en su twitter este 24/07/2020 que ha sido aprobada por unanimidad de los partidos políticos de la Diputación de Almería una moción presentada por el Partido Socialista de la Diputación de Almería para posponer la ejecución de la OPEs de "estabilización" -que se habían publicado con los puestos de sus temporales de larga duración y que seguían pendientes- ante la inseguridad jurídica tras la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones
Públicas en España y la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, concediento a una funcionaria interina la "fijeza" como sanción al abuso de temporalidad en base a la jurisprudencia del Tribunal Europea; instando al Gobierno nacional y a la Junta de Andalucía a que cumplan la Directiva 1999/70/CE y dicha jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[CSIF Andalucía Sector local] 'Por el fin de la precariedad en el empleo en las Administraciones Locales de Andalucía'' [mediante procedimientos en concordancia con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 19/03/2020]
'Los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía tienen que identificar las plazas que han de estabilizarse y consolidarse, para poder solucionar la enorme temporalidad que existe en nuestras Administraciones Locales. Es su responsabilidad. El plazo acaba el próximo 31 de diciembre, si no hay una prórroga provocada por la situación de paralización de los trámites administrativos que se ha producido durante el Estado de Alarma.
Estos procedimientos deberán tener como referente lo dispuesto en la Directiva Europea 1999/70/CE, la cual prevalece sobre cualquier otra normativa, y estar en concordancia con la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas en España y su erradicación. En ello se ha basado la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, en el orden jurisdiccional español que, aunque no es firme, introduce la declaración a una persona interina como fija con todos los derechos de inamovilidad que tiene el funcionariado.
A esto se suma al reciente anuncio del Ministerio de Función Pública sobre la intención de realizar cambios normativos en el Estatuto del Empleado Público para erradicar el abuso de la temporalidad en las distintas administraciones públicas bajo criterios únicos y romper así con la discrecionalidad que viene estando presente en cada proceso y en cada nivel de la Administración Pública. Es un problema generado desde el nivel político y son ellos los responsables de dar una solución definitiva e inequívoca.
[FeSP UGT Madrid - Sector Autonómico] 'Firma del Acuerdo de la Mesa General de empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid sobre el Proyecto de Decreto que regulará el teletrabajo en la Administración regional [para personal funcionario y laboral administración General y de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid; no incluye al personal estatutario del SERMAS, docente, justitica, etc que tiene ámbitos sectoriales de negociación diferentes]
'Hoy 24 de julio se ha celebrado la reunión de la Mesa General de
empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid, en la que se
ha firmado el Acuerdo alcanzado relativo al borrador de proyecto de
Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en
régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Este decreto será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes, incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid vigentes, o de las normas convencionales que los sustituyan, en su caso.
Este Decreto no afectará a personal docente, ni a personal estatutario, ni a personal al servicio de la Administración de Justicia, porque la regulación del teletrabajo para ellos se ajustará a los acuerdos o disposiciones que se adopten en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Este decreto será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes, incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid vigentes, o de las normas convencionales que los sustituyan, en su caso.
Este Decreto no afectará a personal docente, ni a personal estatutario, ni a personal al servicio de la Administración de Justicia, porque la regulación del teletrabajo para ellos se ajustará a los acuerdos o disposiciones que se adopten en sus respectivos ámbitos sectoriales.
domingo, 26 de julio de 2020
Entradas más vistas de la semana 20/07/2020-27/07/2020 en este blog: CCOO Ayto Alicante vota en contra a que el Ayto acate la sentencia de fijeza, notas de Arauz a la sentencia del Juzgado de lo CA de uno de los casos de la sentencia europea de 19/03/2020, ...
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transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog
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jueves, 23 de julio de 2020
[CCOO Ayuntamiento de Alicante] 'La Junta de Personal se reunirá para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentencia del JCA Nº4 de Alicante, sobre el personal interino. Seguiremos trabajando por la reducción del empleo precario en el Ayuntamiento de Alicante con las mayores garantías para el personal afectado'. [CCOO votará en contra de que el Ayuntamiento acate la sentencia que concedía la fijeza a una funcionaria interina de larga duración que había accedido por proceso selectivo como sanción al abuso de temporalidad, sentencia de fijeza en base a la Directiva Europea y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea especialmente la reciente de 19/03/2020]
[23/07/2020] 'En cumplimiento de lo solicitado mediante instancia del 2 de julio, firmada por 9 compañeros y
compañeras interinas del Ayuntamiento de Alicante, mañana, 24 de julio, la Junta de Personal está
convocada en sesión plenaria para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentenciadictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Alicante, el pasado 8 de junio, en cuyo fallo
se reconoce para una compañera interina del Ayuntamiento de Alicante la “situación jurídica
individualizada de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a
permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con
sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera
comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.
CC.OO. Ya hicimos pública nuestra posición respecto a esta sentencia, mediante informeemitido por los Servicios Jurídicos del sindicato pero creemos conveniente recordar esos argumentos: El acceso a la Función Pública en España está regulado por la normativa en vigor y refrendado por el derecho y la jurisprudencia, y no permite la conversión directa del personal interino en fijo, pues para conseguir esa condición debe superarse el correspondiente proceso selectivo, cuestión reconocida por el TJUE y que la sentencia parece ignorar.
Además, ese sistema de acceso es el que defiende CCOO, pues ha sido aceptado por todos los actores sociales desde su establecimiento, es el que garantiza el respeto a la igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia de quienes aspiran a trabajar en ella y que, a su vez, protege a nuestra Administración Pública, la de toda la ciudadanía, del uso partidista que la clase política gobernante pudiera intentar hacer de ella.
[Gob. C. Madrid] 'La Comunidad de Madrid habilita la opción para activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del teléfono 900 102 112'
'La Comunidad de Madrid ha habilitado la opción para
activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del número de teléfono 900 102 112.
Esto facilitará a los madrileños que puedan darse de alta de manera sencilla,
rápida y desde cualquier sitio, no siendo necesario trasladarse a un centro
sanitario del SERMAS.
En la app se ofrece al usuario la posibilidad de acudir a un centro sanitario para activar la tarjeta o, en su defecto, utilizar un código numérico. Ahora podrán darse de alta en cualquier sitio donde se encuentren.
Si el paciente ya dispone del código QR, lo introduce y ya está dado de alta en la Tarjeta Sanitaria Virtual. En caso de que no disponga del código, la aplicación le ofrece pulsar sobre el número de teléfono 900 102 112 para efectuar directamente la llamada gratuita.
En la app se ofrece al usuario la posibilidad de acudir a un centro sanitario para activar la tarjeta o, en su defecto, utilizar un código numérico. Ahora podrán darse de alta en cualquier sitio donde se encuentren.
Si el paciente ya dispone del código QR, lo introduce y ya está dado de alta en la Tarjeta Sanitaria Virtual. En caso de que no disponga del código, la aplicación le ofrece pulsar sobre el número de teléfono 900 102 112 para efectuar directamente la llamada gratuita.
miércoles, 22 de julio de 2020
[Diario de Almería] Los sindicatos de la Diputación de Almería solicitan la suspensión temporal de las oposiciones con los puestos de los temporales de larga duración, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, las demandas de los propios interinos y el anuncio del Gobierno de futuros cambios legislativos
Informa Diario de Almería este 21/07/2020 que el colectivo de interinos de la Diputación de Almería demanda una solución de fijeza a su situación laboral de "abuso de temporalidad" tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [ del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", con el asunto principal el de un informático nuestro] y muy especialmente tras la sentencia de una Jueza
de lo Contencioso de Alicante que ha reconocido y sancionado el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayto de Alicante, teniendo muy en cuenta precsiamente esa sentencia del Tribunal Europeo.
También informa que las secciones sindicales de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF han solicitado la suspensión temporal de las oposiciones con sus puestos hasta que se conozcan los
términos de las modificaciones legislativas que prevé realizar el Gobierno del Estado
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 16 y21 de Julio de de 2020 [bases generales de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de estabilización de puestos temporales de larga duración, concurso de traslados de las convocatorias de la OPE 2017 y 2018 ya en curso, productividad variable 2019,...]
Informa AMYTS el 16/07/ ha tenido lugar el mismo día 2020 y este 21/07/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad
de la Comunidad
de Madrid que tuvo lugar en esos dos días 16 y 21 de Julio de 2020con este orden del día:
1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2.- Procesos selectivos por el turno de promoción interna:
– Características del examen
– Número de temas
– Número de Preguntas
– Tiempo del examen
3.- Concurso de Traslados:
Aprobación del modelo de bases para las categorías cuyos procesos selectivos de estabilización ya han sido convocados.
4.- Procesos selectivos por el turno libre:
– Aprobación bases generales
– Aprobación baremos
5.- Información sobre las plazas a incluir en los concursos de traslado a convocar.
6.- Productividad variable por objetivos 2019.
7.- Ruegos y Preguntas.
aportando el sindicato médico
madrileño sus habituale amplio resumen, en dos partes correspondientes a cada día [ Informe de AMYTs de la parte del día 16, informe dela parte del dia 21] nuevamente de forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
- Aprobación bases generales OPE [ debemos suponer que de las 46 especialidades médicas pendientes tanto de la OPE 2018 como de la OPE 2019 y del resto de convocatorias de 20 categorías pendientes de la OPE 2018 según se decidió en la anterior reunión de la Mesa]:
- Sanidad
ha incorporado en la versión final de las bases con las que se
publicarán estas convocatorias la solicitud de los sindicatos que no se
de opción al tribunal de fijar una
nota de corte superior a la pactada de la mitad de la media de las 10
mejores notas
,
martes, 21 de julio de 2020
[DXC] 'DXC Technology anuncia la venta del negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud a Dedalus Group por 525 millones de dólares. El negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud se une a Dedalus, compañía líder en Europa en el sector software de salud y sistemas de diagnóstico sanitario, para crear una de las compañías líderes en el mundo, verticalmente especializas en TIC Salud. DXC continúa su estrategia de desbloquear valor, ayudar a nuestros clientes y hacer crecer nuestro negocio a través del Enterprise Technology Stack'
'
DXC
Technology
(NYSE: DXC) anuncia hoy un acuerdo definitivo para vender el negocio de
software para organizaciones proveedoras de servicios
de salud a Dedalus Group por 525 millones de dólares, en una única
operación.
El
acuerdo une el negocio de software de DXC para organizaciones
proveedoras de servicios de salud con Dedalus, compañía líder
en Europa en el sector software de salud y sistemas de diagnóstico
sanitario, para crear una sinergia global aún más fuerte en los campos
de TI clínica de sistemas información hospitalaria (HIS), atención
primaria y sociosanitaria, atención integrada y diagnóstico.
El negocio resultante estará focalizado únicamente en acelerar la
transformación digital de la actividad sanitaria y, en consecuencia, la
efectividad de los sistemas de salud.
La
línea de negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de
servicios de salud es reconocida como líder en el
sector de la salud. Entre sus innovaciones se encuentra una plataforma
de salud digital abierta que ayuda a mejorar los resultados en salud,
mediante la generación de conocimiento contextual y accionable a lo
largo de todo el ecosistema sanitario.
lunes, 20 de julio de 2020
[Noticias de Gipuzkoa] El Gobierno del Estado mantiene la discrepancia previa al recurso de inconstitucionalidad que planteó a los procesos restringidos de consolidación de la ley vasca de policía publicada el año pasado, también previstos en el Proyecto de Ley de Función Pública vasca y se remite a los procesos de estabilización de las leyes de presupuestos estatales de 2017 y 2018 -los procesos de estabilización- como los únicos posibles
Informa Noticias de Gipuzkoa este 20/07/2020 que
el acuerdo parcial al que han llegado el Gobierno del Estado con el
Gobierno Vasco en la Comisión Bilateral por las discrepancias [previas a
recurso de inconstitucionalidad] planteadas por el gobierno estatal a
varias leyes del parlamento vasco, entre ellas la Ley vasca 7/2019 de modificación de
la Ley de Policía publicada el año pasado, no ha incluido tal y como se publica en el mismo día de hoy el Boletín Oficial de ambas partes, acuerdo alguno sobre la Disposición transitoria décima de la citada ley regional de "Procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos
de Policía local", que establecía para el caso de la policía de las
AAPP de esta CCAA, y al igual que el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco"
para todas sus AAPP, que las entidades locales cuyo Cuerpo de Policía local tenga un
porcentaje de interinidad superior al 40% pudieran realizar procesos especiales de consolidación de empleo con un
turno diferenciado de acceso restringido a los propios interinos con más
de 8
años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de
las plazas convocadas, apuntando el medio que, si bien estos
procesos contarían además de la fase de méritos con una fase de
oposición, ésta sería práctica con pruebas de pericia en las tareas
habituales del puesto.
viernes, 17 de julio de 2020
[Arauz] NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID, QUE PLANTEÓ LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE HA DADO LUGAR A LA STJUE DE 19 DE MARZO DE 2020
'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acaba de dictar sentencia en el asunto que dio lugar a la cuestión prejudicial que derivaría en la STJUE de 19 de marzo de 2020.
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
jueves, 16 de julio de 2020
El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia (Estatuto de los jueces de paz italianos)
" sobre una petición
de decisión prejudicial planteada por un Juez de
Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la
demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema
judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración
determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y por tanto, les
sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE
sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el
trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos
jueces está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea
Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos
jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores» en el
ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera
voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son
renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un
sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar
del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la
Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos
administrativos de estabilización y de las modificacione legales para
evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones
que disfrutan los jueces fijos.
miércoles, 15 de julio de 2020
[Poder Judicial] El Tribunal Supremo establece que los trabajadores con contratación temporal irregular en sociedades mercantiles estatales deben ser declarados personal indefinido no fijo [en lugar de fijo como hasta ahora para sociedades mercantiles públicas] Cuenta con el voto particular de un magistrado
'Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio (se adjunta una de ellas) han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala.
La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.
martes, 14 de julio de 2020
Proposición de ley para la estabilización de temporales de larga duración del sector público presentada al Parlamento de Cataluña por Unitat Popular - Crida Constituent
Proposición de ley [
traducción automatizada al español] para la estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público presentada al Parlamento de Cataluña este 13/07/2020 por el subgrupo Parlamentario de la Candidatura de Unitat Popular - Crida Constituent
[AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'
'Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2020, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por el SERMAS, por considerar que el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 7º en la sentencia recurrida es el correcto y coincidente con la mantenida por la propia Sala. Además condena en costas. (1000 euros)
La sentencia que ha quedado firme indicaba lo siguiente:
lunes, 13 de julio de 2020
[Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia
Informa este 3 de Juliode 2020 Diario 16 que
ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03/2020 [ en concreto el asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado -el de las 5 odontólogas del SERMAS, NO en el asunto de nuestro informático] y donde la
jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante
entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso- se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
- el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
- o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Pero en estos casos [de las odontólogas], según Diario 16, la sentencia
habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones de acceso por proceso selectivo en
los casos.
Según el medio, la jueza también entiende que siempre sería una medida válida
una indemnización disuasoria al abuso ya cometido y que para que sea
acorde a las exigencias de la sentencia europea debe ser específica y
gradual con la duración del abuso para lo que razona podría servir de base la indemnización tasada que se concede en el caso del despido
improcedente, si bien tampoco la concede porque no puede hacerlo, dado que una indemnización no estaba entre las peticiones de la demanda de los casos .
Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]
NOTA DEL EDITOR: Recordemos en cuanto al caso sentenciado en primera instancia que se trata del procedimiento judicial P.A. 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, tras haber acumulado entre 12 y 15 años de temporalidad, todas ellas al comienzo en la forma de nombramientos estatutarios temporales eventuales (en una de ellas hasta ¡224!), transformados finalmente en interinidades de vacante con posterioridad [ver más detalles de los casos en el auto judicial de planteamiento al Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales] .
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordatorio. Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
[Recordatorio de entrada publicada el 17/06/2020] Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con
"derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo
régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los funcionarios de
carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que
reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del
fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la
jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y
muy especialmente la reciente e importante sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia
pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los
contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de
tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que
además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en
base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del
Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
viernes, 10 de julio de 2020
[Blog de Ignasi Beltrán] Sentencia de Tribunal Superior de Madrid que haciendo uso de la sentencia europea Sanchez Ruiz y otras, estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a una laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o indefinida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la de 19/03/2020z.
Informaba en su blog el pasado 8/07/2020 el profesor Ignasi Beltrán de una nueva sentencia que hace uso de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 en el asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros.
Se trata de una sentencia de una Sala de lo Social de nada más ni menos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, [suponemos por su carácter positivo para el empleado público de contrato laboral temporal que la misma sección que elevó recientemente cuestiones perjudiciales al Tribunal Europeo cuestionando que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo pueda ser compatible con la claúsula 5 sobre abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Otra sección de la misma Sala del TSJM por contra está siendo especialmente "negativa" para las aspiraciones de los temporales, estando alineada en sus tesis el Supremo ]
En concreto , la sentencia "de la STSJ Madrid 24 de junio 2020 (rec. 237/2020)," que haciendo uso de la doctrina Sanchez Ruiz y otras, especialmente la del caso Impact), estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a un laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o i definida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal eso sí que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la del asunto Sánchez Ruiz.
Apreciación última en la que coincide el profesor pero en cambio discrepa con que una sustitución real de esa duración sea un abuso, considerando que podría ser una "razón objetiva" de las permitidas por la Directiva
Se trata de una sentencia de una Sala de lo Social de nada más ni menos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, [suponemos por su carácter positivo para el empleado público de contrato laboral temporal que la misma sección que elevó recientemente cuestiones perjudiciales al Tribunal Europeo cuestionando que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo pueda ser compatible con la claúsula 5 sobre abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Otra sección de la misma Sala del TSJM por contra está siendo especialmente "negativa" para las aspiraciones de los temporales, estando alineada en sus tesis el Supremo ]
En concreto , la sentencia "de la STSJ Madrid 24 de junio 2020 (rec. 237/2020)," que haciendo uso de la doctrina Sanchez Ruiz y otras, especialmente la del caso Impact), estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a un laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o i definida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal eso sí que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la del asunto Sánchez Ruiz.
Apreciación última en la que coincide el profesor pero en cambio discrepa con que una sustitución real de esa duración sea un abuso, considerando que podría ser una "razón objetiva" de las permitidas por la Directiva
jueves, 9 de julio de 2020
[CCOO Sanidad Marid] 'CCOO consigue, que el personal interino estatutario del SERMAS tenga derecho a cobrar la Carrera Profesional. CCOO gana la primera sentencia firme que reconoce el pago de Carrera Profesional al personal estatutario interino.'
'La sentencia judicial condena al SERMAS a
abonar el complemento de carrera profesional a una profesional
estatutaria interina, con nivel asignado en los listados definitivos.
La sentencia reconoce además del cobro
mensual del nivel de carrera alcanzado, el abono de los atrasos
correspondientes desde que el personal fijo comenzó a cobrar, todo ello
tras el acuerdo de reactivación firmado por CCOO.
Desde CCOO instamos nuevamente a la
Consejeria de Sanidad y a la Consejeria de Hacienda y Función Pública a
que abone de oficio el nivel de Carrera que corresponde a cada
profesional, evitando así que todos los afectados tengan que recurrir a
los tribunales.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Sanidad y Servicios Socio-sanitarios de CCOO de Madrid de 08/07/2020
NOTA DEL EDITOR: recordemos que conceder el derecho la carrera profesional al estatutario temporal ya es doctrina y desde hace más de un año del Tribunal Supremo gracias a casos de estatutarios de otros servicios de Salud
[Gob. CLM] 'Castilla-La Mancha registra un total de 10.437 solicitudes para las OPE de 21 categorías del SESCAM [ 883 plazas de un primer grupo de categorías de las OPE de "estabilización" con los puestos temporales ya de más de 6 años]
'El Gobierno de Castilla-La Mancha ha registrado un total de 10.437
solicitudes de inscripción para participar en los procesos selectivos de
personal estatutario correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo
(OPE) de 2017 y 2018, que se van a desarrollar conjuntamente y que, en
este caso, incluyen un total de 883 plazas de 21 categorías
profesionales para el Servicio de Salud de esta región (SESCAM).
miércoles, 8 de julio de 2020
Nueva sentencia de Juzgado de lo Contencioso de Murcia nº 3 cita la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda con petición máxima de fijeza de un funcionario interino ya de vacante expuesta a OPE tras concantenar interinidades de programa durante más de 9 años y reconoce que aquí sí hay abuso de temporalidad pero la "sanción" que aplica es la actual doctrina del Tribunal Supremo, en este caso, quedarse como ya estaba de interino de vacante expuesto a una OPE ya publicada y sin derecho ganado a indemnización. CCOO de Murcia, que llevaba su caso, "muestra su satisfacción" por la sentencia y resalta que obliga a que no se oculten pruestos estructurales que se convoquen a procesos selectivos como los de estabilización ya acordados con los puestos temporales de larga duracion
La misma magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Murcia que ya dictara una sentencia determinando, pese a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que no se daba abuso de temporalidad en el caso un funcionario
interino en misma vacante 10 años que demandaba de exclusión de su puesto de una OPE,
al estimar que el puesto había sido convocado 4 veces antes a
concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna y tratarse
de un único nombramiento, ha dictado una nueva sentencia el 25/06/2020
en la que también analiza los posibles efectos a un caso de esta famosa sentencia
europea.
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
martes, 7 de julio de 2020
[ImMedico] Resumen de la primera jornada de la X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud de la SEIS del pasado 1-2 de Julio
Informaba ampliamente ImMédico el pasado 01/07/2020 de la primera jornada de la X
Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud que organizada por
la SEIS tuvo lugar el 1 2 de Julio en formato virtual. El medio recoge
declaraciones de los miembros de las mesas de inauguración y de las
ponencias, como de la mesa inaugural las de Luciano Sáez Ayerra, Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud. quien, entre otras cosas, afirma que ¨es necesario una colaboración para que el sistema de salud, tenga un
conjunto de servicios de calidad y que finalmente llegue al ciudadano en
cualquier parte de España. Es necesario la convergencia de los sistemas
de información" o las de Mercedes Alfaro Latorre, Subdirectora General de información sanitaria del Ministerio de Sanidad; "será muy interesante todo lo que se escuche sobre la
inteligencia artificial y qué cambios realizará en el sistema de salud¨,señalando que, ¨muchos
de los sanitarios tienen miedo, que este tipo de tecnología pueda
quitarle su trabajo, pero es todo lo contrario. Se tiene que conseguir
una simbiosis con los profesionales sanitarios para mejorar sus tareas¨.
El medio informa también de la presentación de la guía de recomendación de compra de equipamiento médico, y que según Adolfo Muñoz Carrero, Jefe de la Unidad de Investigación en Salud Digital del Instituto de Salud Carlos III; tiene en cuenta la " evolución experimentada de los equipos" y según Javier Quiles del Rio, representante del comité técnico para la interoperabilidad del sistema nacional de salud. tiene el objetivo que los
datos generados en dichos equipamiento se trasladen al sistema de gestión de información del
centro.
lunes, 6 de julio de 2020
Publicados los listados de aprobados de la fase de oposición de 2 categorías del primer grupo de convocatorias 2019 de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización" de puestos temporales de larga duración: Pinche y Técnico de Radiodiagnóstico
El pasado viernes 04/07/2020 se publicaban los llistados de aprobados de la fase de oposición de 2 categorías más de las convocatorias publicadas en Febrero de 2019 de los procesos selectivos de las categorías incluidas en el primer grupo de categorías de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se derivaba de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público (que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos):
Ya se habían publicado los listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 y de 4 categorías de las OPE 2018
del
SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos
temporales de más de 3 años y están pendientes de convocatorias una
parte de los procesos de estabilización de la OPE 2018 y todos de la
OPE 2019 del SERMAS.- Pinche [ web del proceso]: 2.271 aprobados [ por orden alfabético] de 5.153 admitidos para 617 plazas (574 de turno libre + 43 de turno discapacidad)
- Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico [web del proceso]: 1.471 aprobados [ por orden alfabético] de con 3.286 admitidos para 281 plazas (261 de turno libre + 20 de turno discapacidad)
fijándose el plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 6 al 24 de juloo de 2020 (ambos inclusive).
Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en la Mesa Sectorial:
Se posponen al 21-23 de Septiembre las XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía, el congreso de verano de la Sociedad Española de Informática de la Salud, ante los rebrotes de COVID-19 recientes en Málaga
La la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de anunciar que las XXVII Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía, cuya celebración presencial estaba prevista del 13 al 15 de Julio bajo el lema "Digitalizando en las crisis para saber de Salud. Cómo ir a los SIS deseados con el impacto COVID", se posponen al 21-23 de septiembre debido a los rebrotes de COVID-19 surgidos recientemente en Málaga.
La SEIS ya ha actualizado el programa a las nuevas fechas
Entradas relacionadas:
[Área Pública de CCOO nacional] 'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública se compromete con CCOO a negociar un nuevo acuerdo y a cumplir íntegramente los anteriores Tras conocer la valoración y los datos expuestos por CCOO, el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública trasladará a las CCAA y a la FEMP la necesidad de cumplir los acuerdos y la urgencia de culminar las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación.'
'Este jueves ha tenido lugar la reunión de la Comisión de Seguimiento
del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de
Trabajo, tras largos meses de ausencia de convocatorias.
En primer lugar, CCOO ha puesto de manifiesto la falta de diálogo durante tanto tiempo. Si bien ha podido estar justificada por la crisis sanitaria producida por la Covid-19, no es menos cierto que este se podía haber tenido como se ha hecho en el ámbito de la mesa de coordinación del empleo público con las CCAA y la FEMP.
Esta ausencia de diálogo ha generado una falta de coordinación de las medidas que se han ido implementando en las distintas administraciones públicas durante todo el período de confinamiento y desescalada, y una falta de desarrollo de los acuerdos suscritos con función pública en los años 2017 y 2018, hecho que ha repercutido gravemente en los servicios públicos, solo resuelto en parte por el empeño y profesionalidad de las empleadas y empleados públicos.
CCOO no puede aceptar la visión inicial, planteada por el Secretario de Estado, de que el grado de cumplimiento del Acuerdo es bueno en general. El sindicato no considera que se hayan cumplido los objetivos principales, ni de recuperación de poder adquisitivo ni de disminución de la temporalidad y la precariedad.
Dicho lo anterior, desde el Área Pública de CCOO hemos reclamado al Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública un calendario que nos permita impulsar los compromisos adquiridos e iniciar la negociación de un nuevo acuerdo que permita seguir recuperando empleo y salarios, implementar las medidas de igualdad y corresponsabilidad en todas las administraciones públicas, recuperar la jornada de 35 horas, una regulación seria del teletrabajo o modalidad no presencial, jubilación anticipada, entre otros.
En este sentido, para el sindicato es necesario acabar con la precariedad laboral implantada en el ámbito de las administraciones públicas y terminar con la alta tasa de temporalidad existente, así como recuperar el empleo público perdido desde la anterior crisis de 2008. Para ello es imprescindible eliminar la tasa de reposición y culminar las ofertas de empleo público ordinarias, así como los procesos de estabilización y consolidación.
En primer lugar, CCOO ha puesto de manifiesto la falta de diálogo durante tanto tiempo. Si bien ha podido estar justificada por la crisis sanitaria producida por la Covid-19, no es menos cierto que este se podía haber tenido como se ha hecho en el ámbito de la mesa de coordinación del empleo público con las CCAA y la FEMP.
Esta ausencia de diálogo ha generado una falta de coordinación de las medidas que se han ido implementando en las distintas administraciones públicas durante todo el período de confinamiento y desescalada, y una falta de desarrollo de los acuerdos suscritos con función pública en los años 2017 y 2018, hecho que ha repercutido gravemente en los servicios públicos, solo resuelto en parte por el empeño y profesionalidad de las empleadas y empleados públicos.
CCOO no puede aceptar la visión inicial, planteada por el Secretario de Estado, de que el grado de cumplimiento del Acuerdo es bueno en general. El sindicato no considera que se hayan cumplido los objetivos principales, ni de recuperación de poder adquisitivo ni de disminución de la temporalidad y la precariedad.
Dicho lo anterior, desde el Área Pública de CCOO hemos reclamado al Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública un calendario que nos permita impulsar los compromisos adquiridos e iniciar la negociación de un nuevo acuerdo que permita seguir recuperando empleo y salarios, implementar las medidas de igualdad y corresponsabilidad en todas las administraciones públicas, recuperar la jornada de 35 horas, una regulación seria del teletrabajo o modalidad no presencial, jubilación anticipada, entre otros.
En este sentido, para el sindicato es necesario acabar con la precariedad laboral implantada en el ámbito de las administraciones públicas y terminar con la alta tasa de temporalidad existente, así como recuperar el empleo público perdido desde la anterior crisis de 2008. Para ello es imprescindible eliminar la tasa de reposición y culminar las ofertas de empleo público ordinarias, así como los procesos de estabilización y consolidación.
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