martes, 13 de julio de 2021

[Confilegal] Javier Arauz pide al Congreso que no convalide el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno porque generará paro y gasto público incontrolado y por incumplir la normativa europea, hecho que denunciará ante la Comisión Europea.

Informa  Confilegal este 13/07/2021 que el REAL DECRETO-LEY aprobado hace una semana, con el "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020, debe validarse en el Congreso en un plazo de 30 días para seguir en vigor, y traslada la petición del conocido abogado Javier Araúz  a los grupos parlamentarios del Congreso de que no apoyen este texto porque "solo generará paro y más precariedad en el empleo” y “no se puede solucionar un abuso con más abuso", además de incumplir la Directiva y jurisprudencia europea. El medio traslada que el abogado va a denunciar este incumplimiento  ante ante la Comisión Europea.


Y avisa que esta solución, además de no respetar la norma europea, puede generar un gasto público no controlado cuando la solución más económica y acorde a la normativa y sentencias europeas sería la que eligió Italia tras la sentencia europea Mascolo : la fijeza para el personal público temporal ya en situación de abuso.


NOTA DEL EDITOR: En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo  para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido). 

 

Pero, a diferencia por ahora de España ante la  Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de 19/03/2020,  Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de transposición de la   Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejando sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso que son cesados cada verano para ser reincorporado una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y por tanto  esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea (de la que, lamentablemente, no son conscientes buena parte de los docentes "abusados" españoles).

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento hubiera "otra media para evitar y , en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia Mascolo un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo , quedó  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer en una disposición del msmo texto un procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que  permitñia la "estabilización" de dicho contrato,es decir, la fijeza del personal, si bien dejaba tanto fuera de las medidas indemnizatorias como de ese procedimiento administrativo de estabilizaicón al personal de la Universdiad, hecho por el que la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a Italia por esas exclusiones de las medidaas disuasorias  el sector educativo (al que en todo caso se le dotaba de ese procedimiento especial de estabilización)

De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2.,  y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes ya  las medidas italianas en el sector público para evitar el abuso contempladas en su conjunto, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria.

La reacción legislativa italiana no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa para evitar a futuro, pero, además de ese proceso adminsitrativo para el personal docente, seguramente ante las bolsas de abuso ya existente en más sectores que el docente, y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí y  aprobó poco después una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilitada a las AAPP regionales  y locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal del sector público cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
La norma legal de 2017 era habilitante y desconocemos hasta qué punto la implementaron las diversas AAPP. Aparte estaba ya regulado en el ámbito docente la posibilidad de procesos de "titularización" que decíamos, que previsiblemente también se emprendieron. Esta norma, aunque muy general también cuenta tuvo algunas exclusiones. Así, sin ir más lejos, en Junio de 020 el Consejo de Estado italiano planteaba una nueva cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque esa normativa, en la interpretación que hizo el Ministerio italiano competente de las Universidades, había dejado fuera a los investigadores temporales de larga duración, como informamos aquí.

Previamente y después en paralelo la Comisión Europea abrió procedimiento de denuncia sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duracióa  CHAP(2013)2870, cuya investigación está en relación con este procedimiento de infracción ya en paso formal abierto desde julio de 2019 con la primera carta de emplazamiento y ya con la segunda  en Abril de 2021

Por otro lado, en cuanto a España,. la Comisión Europea mantiene abierta una denuncia abierta , múltiple, sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, la  CHAP(2013)01917 ,de la que sobre su curso la Comisión Europea  informó en Octubre de 2020 que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso,  y que  evaluaría  la reforma del Estatuto del empleado Público, cuando fuera publicada por el Gobierno si  es conforme a la Directiva y sentencias europeas.  En ese documento la Comisión Europea también informó que  mantiene abierto por la misma razón razón (en estado de "Carta de Emplazamiento" enviada) el procedimiento de infracción, el 2014/4334, reconducido  al incumplimiento de la cláusula sobre el abuso de temporalidad de la directiva 1999/70/CE . También sigue abierto el Procedimiento  de  infracción en el paso previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

Es de esperar que si el Congreo convalida el Decreto-Ley aprobado por el gobierno, la Comisión Europea proceda a su evaluación y que, en caso de ser negativa, avance el procedimiento de infracción hacia el siguiente paso: el Dictamen Motivado (que exige uan respuesta normativa en dos meses, so pena de demandar al país ante el Tribunal Europeo para la imposición de una multa).
 
 de denuncia masiva ante la Comisión Europea por incumplimiento de España de la normativa y jurisprudencia de la UE sobre abuso de temporalidad pública, instando a que se suma al procedimiento de denuncia múltiple yla CE actúe ya avanzando en dicho procedimiento de infracción, o la campaña por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal de Denuncia el Real Decreto-ley 14/2021 aproado ante la Comisión Europea.



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20 comentarios:

Anónimo dijo...

Os dejó enlace con una guía para poner denuncia a la Comisión, no sé si ya lo habéis visto.
https://www.ceppt.org/post/denuncia-el-real-decreto-ley-14-2021-de-6-de-julio-icetazo-ante-la-comisi%C3%B3n-europea
Un saludo

Anónimo dijo...

Perdón ya lo ha colgado apiscam, no lo había visto.

Reino de León dijo...

Votar que si a este Decreto es votar en contra de las sentencias del TJUE, y por tanto cagarse en los cimientos de la propia Unión Europea.
Muy peligroso el mensaje que lanzan por tanto, si no se acata el Derecho Europeo no es compatible con permanecer en la UE.

M.A. dijo...

Bilis, mucha bilis...:

MiAu
🐈

Anónimo dijo...

Alguien duda que va a salir adelante? Como sino conociéramos a nuestros queridos políticos...

Anónimo dijo...

Nos estamos acostumbrando a verlo normal..q peligro!

Anónimo dijo...

el fijezas ataca de nuevo.
La nota de los médicos forenses y de la sentencia de la tercera del T.S.? Estamos a la espera.
El que ponía a caer de un burro a los políticos y sindicatos y ahora a la desesperada pidiendo a los políticos que no lo convaliden.
Como no ha sido capaz de parar ninguna ope de todas las que ha recurrido... pues eso

Anónimo dijo...

Comisíón Europea, Comisario Europeo Pierre Moscovic:

" Los Sindicatos no son órganos Legislativos ni órganos Judiciales"

- por eso tuvieron la deferencia de atender a Pepe gambas, el insolente, pero no se reunierón con los sindicatos porque no había que reunirse.

Así que el único responsable de este artificio pseudolegal es SOLAMENTE EL GOBIERNO.

Ahora veremos qué partidos, como socios aprovechadores de la Trama de Fraudes, se unen a él.

Anónimo dijo...

10:37 es como si te afectara en algo lo que hace el señor Arauz con su vida... 🤔 jajajaja

Anónimo dijo...

Ojala lo aprueben , ARAUZ Ya apunta a ESTRASBURGO joder q facil se lo ponen. El va dejando antecedentes DIOS MIO si q se va a forrar.
La fijeza es un hecho pero ahora pasamos al DELITO Y DAÑO , esto se pone muy muy bueno .
Aquí solo juegan los q DEMANDARON el resto a por migajas y a estudiar paaaa NADA 🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

Que mala es la envidia...por eso los sueños critican tienen el prestigio que tiene el. Además hay más abogados para criticar, si es que es lo único que sabéis hacer, en lugar de defender la idea de que España no sea Marruecos norte

Anónimo dijo...

El recurso de VOX en el tribunal constitucional GANADO. EL ESTADO DE ALARMA ERA ILEGAL E INCONSTITUCIONAL
MONCLOA y tdas sus RATAS vais a ir presos
Compañeros ahora más fuerza q nunca LUCHAMOS CONTRA UNA DICTADURA POPULISTA ENCUBIERTA
YA HAN CAÍDO
FUERZA Y A FULMINARLOS.

Anónimo dijo...

Y ayer dice Sánchez y toda su banda del Gobierno que Cuba 🇨🇺 NO es una democracia. Entonces que es??
Cómplices de dictaduras... van más de 100 desaparecidos y se la duda. Se pasan por el forro los derechos de los ciudadanos con un estado de alarma ilegal... y aquí no pasa nada.
Estamos secuestrados por psicópatas

Anónimo dijo...

Son hijos de la perdición y el viruelo es prefiguración del anticristo y la nauseabunda gogó prefigura la ramera de Babilonia, "el que tenga ojos para ver, que vea".

Anónimo dijo...

Cuando Box gana algo eso significa que todos hemos perdido.

Anónimo dijo...

Seria un detalle no salirse de nuestro tema estrictamente laboral.Gracias.
De todas maneras aquí se van a retratar todos en la votación. Ahí les esperamos.

Anónimo dijo...

Correcto. El tema es el derecho a la permanencia en el puesto de trabajo, no nos despistemos

Anónimo dijo...

El Constitucional abre la puerta a que las personas que fueron obligadas a cerrar durante el primer estado de alarma puedan llegar a reclamar daños al estado además de anular todas las multas.
País en ruina va na dejar.

Anónimo dijo...

Parece mentira que no se den cuenta que la están cagando y no van a repetir mandato...

Anónimo dijo...

El Ministro Iceta, el pasado 23 de Junio dijo, en contestación a la diputada de Coalición Canarias, Oramas González-Mor,que daría la posibilidad de que las Comunidades Autonómas y Entidades Locales puedan estabilizar sus plazas además de concurso-oposición, también a través de sólo concurso. Adjunto vídeo del Congreso, son sólo 5 minutos https://app.congreso.es/v1/14681882