lunes, 15 de noviembre de 2021

[Diputación de Sevilla] 'Nota de prensa: la Diputación revocará los procesos selectivos que afectan a interinos de larga duración, tal y como prescribirá la nueva norma que prepara el Gobierno. La entidad ya trabaja en este asunto con los sindicatos en la Mesa General de Negociación'

'Tras conocerse el acuerdo del Gobierno central con determinados grupos parlamentarios para sacar adelante el proceso de estabilización del empleo público , la entidad provincial ya prepara medidas para adecuar su situación de plantilla al nuevo escenario que ahora se presenta.'

[...] 'se revocará parcialmente la oferta pública de empleo de los años 2017 y 2018 , concretamente el apartado que convocaba las plazas de consolidación y estabilización, que son las que ahora se ven afectadas' [...] 

'También se reflejará en dicha resolución que, próximamente, se procederá a la devolución de las tasas que daban derecho a la concurrencia a la concurrencia a las pruebas selectivas s en aquellos procesos que ahora quedan suprimidos'

[...] 

Fuente y texto completo: Nota de Prensa de la Diputación de Sevilla de 12/11/2021

[ADDENDUM 28/11/2021] El Ayuntamiento publicó ayer en el Boletín de la Provincia la revocación de los procesos selectivos


NOTA DEL EDITOR:  La nota de prensa está redactada bajo el supuesto difundido por toda la prensa de que los temporales de más de 5 años ininterrumpidos en la misma plaza "ya no tendrán que opositiar". Realmente, las enmiendas pactadas  por varios grupos (PSOE, Podmeos, ERC y PNV) son más, justo las las que habían trascendido horas antes del pacto en un documento que circulaba por las redes por el que  la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto a los grupos que plantearan enmiendas "transaccionales" para dicho Proyecto de Ley. Estas enmiendas , recordemos, son para (entre corchetes nuestras notas):

  • incluir una Disposición adicional (que sería la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que -de acabar aprobada así la enmienda-  "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas  que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que la AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y decida incluir en proceso de estabilización], ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso que no decida anular la AAPP responsable], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    [Nótese que la mención del artículo 61.6 del EBEP, que es sobre funcionarios y no sobre laborales, NO implica que esta medida se reduzca a funcionarios interinos -y sus homólogos estatutarios temporales de Servicios de Salud-: la mención al 61.6 puede estar sólo para explícitar que esta Ley es conforme con la exigencia de Ley que hace el EBEP sólo a funcionarios]
  • incluir otra Disposición adicional (que sería la 8ª)  llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nuestro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que  han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) desde antes de 01/01/2016.

    Literalmente dice : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,  anterior a 1 de enero de 2016"

  • se introduciría la posibilidad (a opción de cada AAPP) de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposició de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años,

  • se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que cada AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a  procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias;
  • se extienden estas medidas a todas las sociedades empresariales públicos y demás entes públicos
  • por último, en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria" debiendo finalizar antrs de 31/12/2024, se modificaría  para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" (dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria)




Recordemos que este Proyecto de Ley (nº de iniciativa  121/000063),  al que estos grupos presentan las enmiendas "transaccionales" de la noticia, tiene como objeto  modificar el Real-Decreto Ley de reducción de la temporalidad  publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estuvieran ya incluidas en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, y fija condiciones sobre las convocatorias pendientes (que no se hubieran publicado antes de la entrada en vigor) de cualquier proceso de estabilización (los de las OPEs  derivados de las leyes de 201y y 2018  y los de la nueva OPE).




10 comentarios:

Anónimo dijo...

"Tal y como prescribirá la nueva norma", esto quiere decir que obligará a revocar las opes en curso y ellos se adelantan. No tendría sentido utilizar el verbo ni tampoco sería legal que fuera algo que se dejase a los deseos de cada administración.
Se tiene que ir perfilando la ley final.

Anónimo dijo...

aaaaaaaaaay !!!!!!!!

Que güele a prevaricación

Anónimo dijo...

En la Junta de Andalucía, los exámenes de los cuerpos desde el A hasta el C2, ya han sido.
A QUE ESPERAN PARA PARALIZARLAS!!

Anónimo dijo...

¿Que pasa con el personal laboral?

Anónimo dijo...

Si es laboral y no ha demandado....para llorar

Anónimo dijo...

¡Gran noticia! Falta que se confirme y que se paralice todo.

Anónimo dijo...

Si, es una buena noticia.

Las oposiciones se han de paralizar en todas las administraciones.

Primero afrontar la ilegalidad del abuso de temporalidad, dando estabilidad al abusado. Y después que sigan con sus oposiciones.

Y nosotros también a seguir con nuestras denuncias, pidiendo FIJEZA, a partir de 3 años de abuso de temporalidad.

Lo de la Diputación de Sevilla es un paso en la buena dirección.

Anónimo dijo...

Vamossss todos juntos sin dejar atrás a nadie. A partir de 3 años fijezaa

Anónimo dijo...

No existe una DIRECTIVA que OBLIGUE a rebajar o reducir el número de temporales -La DIRECTIVA PROHÍBE tener trabajadores temporales indefinidamente sin hacerlos FIJOS-.
A ESOS TRABAJADORES LOS TIENES QUE HACER FIJOS. PUNTO.
La DIRECTIVA no dice que ESPAÑA genere un concurso o lotería de Navidad con sus TRABAJOS. ES UN FRAUDE Y UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE ESOS TRABAJADORES QUE DEBE SER CASTIGADO.
#STOP CORRUPCIÓN.

Anónimo dijo...

En el famoso EBEP en su artículo 16.6 se dice lo siguiente: ............. 6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Estamos hablando de que el procedimiento excepcional que se quiere realizar ahora ya está contemplado en la normativa base que regula las condiciones de acceso a la función pública, un EBEP que fue refrendado por los dos principales partidos PSOE y PP, así como por los principales sindicatos representativos de las administraciones públicas UGT,CCOO y CSIF