viernes, 20 de septiembre de 2024

[Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza, con una indemnización adicional de 2 mil euros, como sanción al abuso de temporalidad tras la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febreo, a una empleada pública laboral del Gobierno Vasco indefinida no fija durante ya más de 8 años

Informa Economist&Jurist este 19/09/2024 ampliamente de la importante sentencia de 10/09/2024 (nº 1901/2024) de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha declarado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad junto con una indemnización de 2.000 euros adicional por daños  morales a una trabajador de Gobierno Vasco , ya indefinida no fija que continuó así 8 años más, en aplicación la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  -de la que se concluía  que no puede valer la doctrina actual de la Sala de lo Social Supremo de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción y de mantener al indefinido  no fijo en dicha situación el tiempo que la AAPP quiera hasta cubrir de forma fija o amortizar su puesto-, y aunque su plaza estuviera incluida en los procesos de estabilización de la ley 20/2021.

El medio  recoge además declaraciones del abogados, Javier Araúz.

El medio recuerda los deberes que tiene en este tema  el nuevo ministro de Transformación Digital y Función Pública.


NOTA DEL EDITOR: recordemos que el Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco ya  aplicó de forma pionera la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad 

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

 

 

 

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Apiscam, una sentencia de Iturri del TSJ del Pais vasco de Abril del 2024 (anterior a esta de Arauz), que reproduce "semejantes argumentos" y/o resultado ==> Superación de proceso selectivo para inclusión en Bolsa
ECLI:ES:TSJPV:2024:1416

Además hay otra sentencia "impecable" de José Antonio Merino Palazuelo del TSJ de Galicia (Junio del 24) que da argumentos más que sobrados para que un cese para adquirir en este caso la Condición laboral de funcionario Fijo, suponga una Indemnización de 20 días (podría ser superior si así se hubiese solicitado)
ECLI:ES:TSJGAL:2024:4141

Animo a su lectura, que deja como conclusión que el TS (Moralo&Company) se equivocan. Y en el caso de los laborales, es si cabe una injusticia aún m

Anónimo dijo...

aún mayor

Anónimo dijo...

20 de septiembre de 2024, 9:51 Gracias. Son sentencias citadas, con sus enlaces, en las entradas relacionadas de 30/04/2024 [Economist & Jurist] y de 10/07/2024 que van al final de esta entrada

Anónimo dijo...

Apiscam. La de Iturri no la tenéis , es de 23 de Abril. ECLI:ES:TSJPV:2024:1416
Es de una persona q trabaja en una Biblioteca en Donosti.

Anónimo dijo...

Según la noticia de Araúz, ahora la fijeza como sanción al abuso se obtiene cuando se supera el proceso selectivo, y de más a más una indemnización.. esa premisa es nueva, ya que defendió desde un principio que superar el proceso selectivo no podía ser la sanción al abuso. Pero en qué quedamos... el TJUE ya ha dicho que hay que sancionar el abuso y si el ABUSADO CESADO queda sin sanción habrá sido todo una ESTAFARAUZ y no habrá habido Justicia. La lucha llegará hasta el final, con o sin Araúz.

Anónimo dijo...

El Tiparrejo este, tiene multiples denuncias en marcha por Mala Praxis, en el ICAV, no responde mas a sus clientes , pacto con el Gobierno de España y el TJUE , ojo un personaje.

Anónimo dijo...

Bombazo Arauz!! gran profesional!, gracias por todo el trabajo y el camino que has ido abriendo, más profesionales como este. Gracias Arauz.

Anónimo dijo...

11,44 proceso selectivo para Arauz es cualquier proceso selectivo.