'El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia de 26 de septiembre de 2025, en la que reconoce a un estatutario temporal del Servicio Canario de Salud la clasificación profesional en el grupo A2 y la reclamación de cantidad desde el año 2007, aunque no ostentaba el título universitario necesario para desempeñar este puesto de trabajo en el momento del inicio de la relación laboral, y sin que ello suponga vulneración alguna de los principios de mérito, igualdad y capacidad.
La sentencia argumenta que es la propia Administración la que, por necesidades del servicio, a pesar de que en dicho momento no ostentaba la titulación requerida para la especialidad, le contrata, siendo por tanto contrario a sus propios actos la denegación de la clasificación profesional en el grupo A2 combatida.'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 15/10/2025 recibida en APISCAM
5 comentarios:
Lo que usted quiera, pero fijeza nanai
https://x.com/PODEMOS/status/1978414368405549391?t=wvw0dw3ozoMx5A4BC-RHIA&s=19
54200
VIRALIZACIÓN
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!
⚔️💪🏾
Gracias Javier Arauz por todas tus intervenciones, gracias a Apiscam por tener informados a todos sus lectores
Relájate loko
Soy interino en abuso, estuve en Madrid el 7 de octubre etc.
En mi opinión si hacía falta un título universitario para ejercer un puesto se dede pedir responsabilidad a la administración y al empleado, en mi opinión ambos deberían ser sancionados.
No conozco el caso, si la convocatoria exigía un título, quien acepta el puesto sin tenerlo debería ser sancionado por sinvergüenza.
Ya basta de pedir decencia a los políticos y luego no tenerla uno mismo.
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