lunes, 27 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:

  •  sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo concede la fijeza laboral por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener plaza:

    • Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor del servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021

      En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:

      "El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
       

 

  • Sentencia de Social del TS,  09 de julio de 2026  nº Recurso: 3617/2023 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Trabajadora que encadenó contratos temporales, fue declarada indefinida no fija por sentencia y con posterioridad superó las pruebas de acceso a empleo público fijo sin obtener plaza, siendo incluida en bolsa de empleo y manteniendo posteriormente su contratación temporal mediante contratos encadenados.

  •  Sentencia de la Sala de lo socia TS, a 09 de julio de 2026 Nº Recurso: 2173/2023 , asunto de un "contrato administrativo" (denominación de la ley de Función Pública de navarra de los nombramientos interinos) de sustitución en primer lugar y de interinidad de vacate con posterioridad del Personal de Limpieza del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asistido por el abogado Luis Beaumont Aristu.  Esta sentencia contiene , a nuestro juicio, varios aspectos muy notables.

    a) la cuestión de la competencia del orden de lo social para un empleado público que , en el momento de su demanda, tenía una relación administrativa, de hecho, de "interino de vacante": en el caso del asunto,  el empleado había tenido durante un año un primer nombramiento de sustitución de un supuesto titular, para luego a pasar a ser interino de vacante durante más de 3 año. Es la primera contratación adminsitrativa de sustitución la que la Sala de lo Social del Supremo ha estimado  que era irregular, dado que realmente la plaza utilizada para la sustitución se ha demostrado que estaba vacante. Y en aplicación de su propia doctrina ante nombramientos irregulares administrativos cabe la competencia del orden de lo Social, al poder considerarse que la relación fraudulenta es la defecto laboral del Estatuto General de los Trabajadores (si bien en una AAPP).

    Y el abuso de temporalidad ha venido por estar luego durante más de 3 años en la contratación administrativa de interino de vacante. La Sala recuerda que la cuestión de la consecuencia de una sola contratación administrativa inusalmente larga en una interinidad de vacante es competencia del orden de lo Contencioso, pero las relaciones de trabajo en contrataciones administrativas irregulares pueden ser del orden de lo Social


    b) la cuestión de la fecha de la superación de las pruebas de capacitación del proceso selectivo  para fijo con respecto a la presentación de la demanda

    Se da la circunstancia en el caso de que la publicación de la lista de personas que habían aprobado sin plaza el proceso selectivo para ser funcionario fijo
    de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra  que había sido convocado en abril de 2021,  entre las que se encontraba el  demandante, fue después que la presentación de la demanda, razón por la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la fijeza que le había dado el juzgado..  Pero la Sala de lo  Social del Supremo matiza que aunque la demanda fue presentada en Diciembre de 2021  y la publicación de la declaración de aprobado sin plaza es posterior, Julio de 2022, lo  que importa es la fecha del "hecho de la superación" de las pruebas de capacitación y   el demandante ya alegó en su demanda que el proceso selectivo estaba en trámite, y la administración no ha presentado prueba -correspondiéndole la carga- de que "el hecho de la superación de la capacitación"  (la finalización del proceso) no fuera posterior a la demanda, pudiendo muy bien haber ocurrido ese hecho antes de la demanda, con lo que da por válido su superación de pruebas de proceso selectivo para fijo.


    c) el  derecho a una indemnización si resulta que ya es fijo , aunque sea por el proceso de estabilización como los de de la ley 20/2021

    Del texto de la sentencia se deduce que con posterioridad a la demanda , el empleado acabó siendo fijo (funcionario) por el proceso de estabilización posterior (suponemos que los  de la ley 20/2021)

    Aquí, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se remite al jusrisprudencia del TJUE, pero, curiosamente, en vez de remitirse a una de las sentencias de asuntos españoles se remite a una de las primeras que abordó explíctiamente esa cuestión, la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-494/17, Rossato, de la que cita: 

    "del Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional que excluye cualquier derecho a una indemnización económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos si el trabajador ha obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido;  pero  esa afirmación está supeditada a la importante matización de que esa exoneración del pago de la indemnización solo cabe cuando la transformación de la relación laboral en fija no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria.

    Esta última precisión supone que debe tratarse de una transformación garantizada, automática e incondicionada de la relación laboral temporal en fija, sin solución de continuidad, ni sometimiento a la inseguridad de que la persona trabajadora haya de superar un determinado proceso de estabilización y consolidación del empleo público, además de garantizar el reconocimiento de la antigüedad generada en virtud de los previos contratos temporales.

    En definitiva, que se trate de un mecanismo de reconocimiento directo de fijeza no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles. Solo en ese caso y bajo tales condiciones es posible admitir que la consolidación de la condición de trabajador fijo exime del pago de la indemnización en aplicación de la doctrina STJUE Rossato."

    Y para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en alusión evidente a los procesos de estabilización de la  Ley 20/2021, "el vigente sistema de consolidación del empleo público que rige en nuestro ordenamiento jurídico no cumple con tales exigencias, en la medida en que su resultado final es incierto e imprevisible"



    Finalmente, la Sala de lo Social en este caso, sentencia la competencia del orden jurisdiccional social - por irregularidad del contrato de sustitución- , entrando en el fondo,
    declara el abuso de temporalidad - por superar los 3 años- y  revoca la sentencia del TSJ y confirma la sentencia del juzgado declarando la condición de fijo laboral a fecha de 2018 por tener superadas las pruebas de un proceso selectivo  para ser fijo (nótese que para funcionario de carrera) sin obtener plaza.


  •  Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 09 de julio de 2026, Nº Recurso: 2057/2023, Universidad del País Vasco

 


Aparte hay una desestimaciones del abuso de temporalidad por "cosa juzgada":


o por que considera la Sala que no se aprecia abuso:

  • STS, a 14 de julio de 2026  Nº Recurso: 2165/2025: " la interinidad se firma cuando la plaza ya estaba convocada. El proceso selectivo se resuelve en dos años. La plaza queda desierta y vuelve a ser convocada inmediatamente en un nuevo proceso que se resuelve antes de un año, en el que ya se adjudica a un titular"


 

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43 comentarios:

Anónimo dijo...

Todo lo que no sea lo que preceptúa Europa con Obadal se sale del carril, y para inventos no estamos

Anónimo dijo...

El TS de lo social sigue aplicando jurisprudencia que no es ningún caso lo que el TJUE dijo el 14/04/2026 Obadal. El TS español se ha inventado el que el empleado público temporal en abuso debe tener obligatoriamente un proceso selectivo de oposición aprobada sin plaza, y esto no es la doctrina del TJUE.
Pero también, las stc del los TSJ autónomicos, directamente no nombran ninguna Stc del TJUE, únicamente nombran jurisprudencia TS español, siguen sancionando lo TSJ autónomicos el abuso con más abuso, a mí en julio 2026 me han aplicado un INF a la estatutaria, estimando parcialmente la demanda, declarando la existencia del abuso, o condenado a costas, pero ni Fijeza Ni indemnización. Y OBLIGADO a ir a casación TS contencioso con muy pocas probabilidades no ya de éxito sino de admisión a trámite, mientras el estado español no me aplica la primacía del derecho de la unión europea. Esto es una estafa nacional aberrante que además de dolor y precariedad cuesta un dineral al trabajador público que osa demandar su fijeza tras una década en abuso.

Anónimo dijo...

Pues daros cuenta de que debéis parar ya. El gobierno español y los tribunales no van a permitir jamás la fijeza que se demanda, 3 más un día en abuso, y seguirán sacando engaños para dejar la mayoría de la gente fuera. Da igual lo que diga Europa, exactamente igual, por un oído le entra y por otro le sale.

Anónimo dijo...

Guste o no. Situacion a 27 de Julio.Los jueces españoles,
a nadie sin aprobado sin plaza le van a hacer Fijo por Sentencia.

Leed la Sentencia de Navarra que tiene miga.

Anónimo dijo...

Estamos muertos y hemos perdido. No hay más.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo contigo, esa es la cruda realidad actual, nadie sin oposición aprobada sin plaza obtiene fijeza judicial, y da igual que sea contrario a TJUE y directiva 99/70CE, simplemente la justicia española no lo permite.
Luego vienen abogados que dicen "seguimos avanzando" y venga a pedir prejudiciales al TJUE, cuándo el verdadero problema es que no se aplica nada que venga del TJUE, aún peor, no siquiera lo escriben no hacen referencia escrita a las últimas 5 Stc del TJUE (2019 - 2026) ignoradas, omitidas,y sin consecuencias nada más que para el demandante en abusado que se va con las manos vacías, exactamente igual que si jamás hubieras demandado pero con un coste económico extra aún cuando siquiera te aplican costas judiciales. Y lo peor es que va para años, no tengo ninguna fé en que esto se solucione jamás. El camino a la fijeza está pavimentado con los cadáveres (metáfora) de miles de empleados públicos temporales de tercera cuarta o décimo sexta categoría que lucharon para lograr absolutamente NADA, y da igual cuánto hayan abusado de tí, cero consecuencias para Gobiernos, jueces y la administración que te provoco el daño. Estudiar y aprobar o irse a la privada, por vuestra salud mental.

Anónimo dijo...

El gobierno es el que falla, y de muertos nada, las sentencias del Tjue son de obligado cumplimiento, está demora solo acarreará más gastos al Gobierno caducó, que dice ser obrero

Anónimo dijo...

Muertos, completamente muertos. Como podéis tener tal venda en los ojos. Que al gobierno español y más aun al TS le importa tres cojones los que dicte Europa, y los abogados madre mía con los abogados que siguen sacando dinero a la gente a base de engaño .

Anónimo dijo...

Se ríen en nuestra cara, de las manifestaciones, del documento de líneas rojas, de las asociaciones y plataformas, imaginaros la mesa con dirigentes del gobierno y sindicatos. Y detrás el TS, pues son frentes infranqueables, le pese a quien le pese. Habrá interinos que obtenga fijeza e indemnización si, y habrá otros que se coman los mocos, típica moraleja española, unos si y otros no.

Anónimo dijo...

¡Qué pesimistas sois algunos! España está quebrada y más que va a estar después de que se acaben los fondos europeos ea partir del 31 de agosto. En estos momentos, en todos los juzgados, están aplicando la mal doctrina del Supremo con las dobles indemnizaciones que , aunque están topadas, no son resarcitorias ,ni disuasorias, somos tantos los abusados que la administración va a tener que moverse rápido, espero que en septiembre, para que no se descuadren los presupuestos. Aunque no sean cantidades extraordinarias somos tantos que es imposible que no den una rápida solución dada la magnitud monetaria a pagar. Buenas tardes y tened confianza.

Anónimo dijo...

Las próximas prejudiciales son también de lo social. Tampoco van a hacer ni puto caso.

Anónimo dijo...

Las sentencias del tjue son de obligado cumplimiento.... lo estamos viendo todos los días

Anónimo dijo...

Hay legislar y tener en cuenta la directiva europea para evitar sanciones, multas etc. El tema es muy serio porque afecta a muchas familias. En septiembre tienen que decidir y ponerse de acuerdo en las medidas a tomar: declararlos fijos a extinguir e indemnizaciones acordes con el número de años abusados.

Anónimo dijo...

En tu caso, ya sé que es obvio, es fundamental que retrases el procedimiento todo lo posible, apurando plazos y demás, para asegurarte de que el Gobierno haya modificado el EBEP antes de que decidan sobre la admisión. A ver si tienes suerte. Desconozco si es posible solicitar la suspensión del procedimiento junto con el escrito de interposición ante el TS (en la fase de preparación supongo que no) tu abogado te dirá lo que es mejor claro.

Anónimo dijo...

Resumen:
El Gobierno va a modificar el EBEP para cumplir con las STJUE. Ya lo anunciaron hace tiempo, dijeron que esperarían a Obadal y a lo que el TS dijera sobre Obadal (como si no lo tuvieran hablado ya con ellos claro).
Lo van a hacer no por justicia sino por evitar las sanciones que ahora sí que por fin son inminentes.
En España todo se pervierte hasta el límite y eso es justamente lo que han hecho.
Cualquier razonamiento del tipo "si no hay sanción legislada hay que dar fijeza" por mucho que sea verdad, en España es inaplicable. Lo han hecho algunos jueces valientes pero el TS (tanto social como contencioso) lo tirará para atrás siempre.
Aquí van a soltar dinero de la forma ya fijada por el TS social (de acuerdo con el Gobierno).
Poca gente cobrará esas indemnizaciones por lo menos en su nivel máximo teórico, porque para eso se han encargado de fijar doctrina diciendo que cualquiera que ya esté en casación lo tiene jodido etc. Y creo que además su plan es lanzar nuevas estabilizaciones, no como sanción al abuso sino como una forma de estabilizar gente o echarla de forma que sólo cobre el despido objetivo y no el improcedente. Por supuesto los que estabilicen tampoco lo cobrarán y en conjunto al final el volumen de dinero será asumible.

Anónimo dijo...

¿Dónde, o mejor, para quién y cuándo?

Las Directivas también debieron ser traspuestas al ordenamiento jurídico por el estado, que precisamente por no hacerlo sus administraciones, incluso simultáneamente, han abusado de nuestro trabajo de forma ilimitada tanto en el tiempo como en la gravedad de los abusos y delitos cometidos, más la posterior desinformación, en fin, para nuestro sufrimiento y desgracia, todo le cabe a la corrupta España.

26 años no son nada, sobre todo cuando afecta mayoritariamente a la vida laboral y personal de mujeres mayores de 50 años, joder con los progresistas feministas.

Anónimo dijo...

Todo depende de la seriedad con la que te tomes la vida de cientos de miles de parias, porque no llegamos ni a la categoría de personas.

Ciudadanos previamente enchufados pasarán a ser fijos, la morralla a extinguir, lo normal en este puto pueblo.

Anónimo dijo...

Como las sentencias del tjue son contundentes pero no concretan nada, pueden hacer lo que les dé la gana. La CE tampoco puede decirles lo que tienen que hacer. Así es que pueden hacer todos las trampas que quieran. Es algo tan complejo que ni el tjue ni la CE saben como solucionarlo y van a dar por buena la chapuza legislativa que hagan a partir de septiembre

tritors dijo...

Sabéis poco entre diferencia de reglamento y directiva…yo me lo estudiaría bien a fondo antes de hacer según qué comentarios….

tritors dijo...

Buscar en internet cuantos procedimientos sancionadores tiene España por inaplicaciones de directivas…que igual os entra una risa y todo

Anónimo dijo...

Si sé lo que es destruir, falsificar, robar, abusar, enchufar, prevaricar, ceder, desinformar y cesar ilegalmente, según la ley española, pero da igual.

Anónimo dijo...

No sé rebla!! No habiendo transposición solo cabra fijeza. Reclamad antes de que salga normativa de trasposición, que seguro tendrá truco.

Anónimo dijo...

Alguno lleva diciendo esto desde antes de 2019, por no gastar un duro o por provenir de los tres pseudosindicatos.

Anónimo dijo...

Y sigue el portavoz del Dpto. de desanimacion de los tres paudosindicatos.

Anónimo dijo...

Tú sigue, que nadie te ha dicho que lo acatasen en cuatro días. Lo que quieren es desánimo y bajo número de reclamaciones. Gastate los duros, si no lo haces defendiendo tus derechos no esperes que lo hagan por ti. En la vida hay cosas como tú mismo por las que hay que perseverar.

Anónimo dijo...

Todo tarde o temprano termina acoplándose al Derecho Común de la UE.

Anónimo dijo...

esta por ejemplo se la pasan por el ... :
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo establece el derecho a un permiso parental retribuido de al menos 8 semanas por progenitor, disfrutable hasta que el menor cumpla 8 años, con el objetivo de promover la conciliación familiar. España debía haber transpuesto esta obligación de remuneración antes del 2 de agosto de 2024; al no hacerlo a tiempo, acumuló sanciones de la Comisión Europea.

Para cumplir con la directiva y evitar multas adicionales, España aprobó mediante el Real Decreto-ley 9/2025 (entrado en vigor el 30 de julio de 2025) la ampliación de los permisos, incluyendo 2 semanas adicionales retribuidas al 100% para el cuidado de hijos menores de 8 años. Estas nuevas semanas tienen carácter retroactivo para hijos nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024, fecha límite de la directiva, y su solicitud por parte de quienes ya tienen hijos en ese rango puede realizarse a partir de enero de 2026

Anónimo dijo...

13,33 suya es la razón, es el comentario más clarividente que he visto en mucho tiempo, usted ha escrito la verdad, no sé si sabrá algo más pero lo que ha escrito es el Evangelio

Anónimo dijo...

Como me gustaría tener la esperanza de algunos en el foro. Lo veo negro negrísimo, el TS con la doctrina que ha fijado deja claro lo que va a permitir, y eso, nos deja fuera a mucho. Mi revisó de casación está perdido

Anónimo dijo...

Es posible que hayan pensado en formas de evitar pagar grandes indemnizaciones, pero hay miles de interinos en justicia, sanidad , educación etc que están en esta situación y no van a permitirlo. La presión va a ser máxima. Todos esos interinos abusados y sus familiares votan y tendrán en cuenta quién les apoya y quien no. Además en septiembre hay convocadas movilizaciones en todos los sectores de la administración etc

Anónimo dijo...

Lo que sabemos es quien estira el chicle a costa de nuestra desesperación y dolor, actúa como te tratan.

No somos ciudadanos, luego no votamos: - 4

Anónimo dijo...

Lo que sabemos es quien estira el chicle a costa de nuestra desesperación y dolor, actúa como te tratan.

No somos ciudadanos, luego no votamos: - 4

jar dijo...

Hoy ha salido en prensa que el PSOE está bajo mínimo en intención de votos. SUMAR, ni os cuento. Y me parecen muy optimistas los datos. Ya sabemos que el PP es igual, pero empecemos haciendo caer a eata gente y los demás ya lo harán. NO con mi voto.

Anónimo dijo...

¿Qué las sanciones son inminentes? Faltan 2 días para que se cumpla el primer mes de la prórroga solicitada por el gobierno central y no hay noticias de la CE, así que de inminente nada, que estará por ver si la CE incomoda a la cuarta economía de la Unión.

Anónimo dijo...

Se tiene que reunir la comisión en septiembre (PSOE-SUMAR, PODEMOS, JUNTs Etc) y decidir qué es lo que va a hacer con los interinos abusados (ciudadanos que votan) y legislar: fijos a extinguir e indemnizaciones acordes con el número de años que lleven en esa situación sin tener que ir a los tribunales.

Anónimo dijo...

Me la bufa. Alimentar falsas esperanzas, desproteger y utilizar la incertidumbre e infructuosa espera de años es mucho peor que el abuso en la temporalidad.

Anónimo dijo...

Tienen unos plazos que respetar o serán multados .Tienen que hacer algo hasta diciembre.

Anónimo dijo...

Si, como en la reunión de Santander hace poco. No van a sacar nada!

Anónimo dijo...

Como causar el mayor daño posible trabajando lo mínimo

Anónimo dijo...

Dejad de mentir ya, por favor

Anónimo dijo...

No has aprobado ope sin plaza?
Eres de la Sala III?
Tu Rcud de cuando es? Año?
Nunca tuviste ope?
Ya te cesaron?
El jefe de rrhh ya se jubilo?
Mira q lo ponen difícil!!



Anónimo dijo...

Un miracle!! Seguimos avanzando ... Con los bolsillos llenos eso si!!!

Nadie q escupa hacia arriba??!!!

Anónimo dijo...

Si, el PP-VOX te lo arreglarán seguro. Como no son culpables también ¿no?
Como no están gobernando en las CCAA, ayuntamientos, diputaciones.....y como no votan en contra en el Congreso ¿no?....y como la mayoría de los togados no son de esa cuerda ¿no?