[Recordatorio de entrada publicada el 18/08/2020]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dicvuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en
cuestión en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más ,
entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable"
explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años
en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre -entre los que cita
no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de
consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del
Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura
nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo",
y tampoco
una
indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y
realmente
efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza
como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las
cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.
Recordemos que ta misma
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias
esa reciente
sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en
casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban
indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el
alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de
aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los
casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que
las necesidades
sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse
ya
una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el
plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si
hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la
justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones
presupuestaria.
Ahora, en la
sentencia de 16/07/2020
(nº de recurso 4727/2018) se trata del caso de una laboral del
hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía
desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue
convocada en 2009
en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación"
-que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal
laboral pese a su denominación en la forma de concurso-oposición
eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT
4ª del EBEP sobre tales procesos) - y por el que la empleada acabó
cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en
su desarrollo real mucho en el tiempo. De hecho, una parte importante
de las recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja"
corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de
consolidación" de la Comunidad de Madrid.