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jueves, 19 de noviembre de 2009
International Workshop on e-Health in Emerging Economies en Las Palmas, 10-12/02/2010
Unfortunately, this tragedy is being ignored and silenced by most of the ones who brag about their latest technology gadget.
IWEEE [International Workshop on e-Health in Emerging Economies] brings together a multi-disciplinary team representing NGOs, Academia, Government, Church and Industry to share their experiences and to try to find ways to improve the lives of millions of human beings from the developing world.
IWEEE is not a pure technical conference. It will focus on the human factor and in raising awareness about the actual situation. We will discuss the tools that we can provide today to doctors and institutions to improve their habitants health and education.
The workshop promotes Free Software as one of the main pillars for a sustainable framework for providing e-health and education for the developing and least developed countries.
There will not be parallel conferences. All delegates will be able to assist and participate in the workshops that they find of interest. Communication among delegates is key.
IWEEE is a non-profit event organized by the GNU SOLIDARIO association'
Fuente, programa e información completa: IWEEE.org
El Pleno del Congreso de los Diputados vota el martes 24 de noviembre la modificación de la 15/97
La proposición será presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds:
Artículo uno. El punto 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
«2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades exclusivamente públicas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.»
Artículo dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo único con la siguiente redacción:
«3. Las administraciones públicas con competencias en la atención sanitaria mantendrán, en todo caso, el carácter público en todo lo referente a la titularidad, financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios.»
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestos en la presente Ley.
Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado'
Fuente: CAS-Madrid 18/11/09 y correo recibido en APISCAM
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[El Anteproyecto de ] La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas obtiene el visto bueno del CES con la oposición de los sindicatos
El Grupo Sindical del CES presentó un voto particular contra el informe positivo del Consejo al anteproyecto de ley en el que critican que "una vez más" la presidenta regional, Esperanza Aguirre, "amplía el objeto de la ley", que son las medidas fiscales y administrativas, "para modificar normas sin tener que debatirlas una a una".'
Fuente y noticia completa: Europa Press 18/11/09 vía ADN
NOTA DEL EDITOR: Una vez que el anteproyecto de esta conocida popularmente como "ley de acompañamiento de los presupuestos 2010" cuenta con el visto bueno del CES, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá ya remitirlo a la Asamblea de Madrid, para que los grupos parlamentarios propongan enmiendas y debatan en su Comisión de Hacienda y se someta a votación en Pleno de la Asamblea para la aprobación definitiva de la Ley
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Vmware, Cisco, EMC y Vmware se "unen" para formar VCE y transformar el CPD
Fuente y noticia completa: computing.es 6/11/09
El Área Única sanitaria tendrá una sola Junta de Personal con 75 representantes [salvo que medie un acuerdo]
El consejero explicó que "es una situación muy distinta a la actual donde hay 1,4 horas de liberación sindical en la Comunidad madrileña que aproximadamente equivalen a cerca de mil liberados a tiempo completo y que hoy cuestan 30 millones de euros a los madrileños".'
Fuente y noticia completa: Europa Press 17/11/09 vía El Médico Interactivo 19/11/09
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Debate de la Asamblea de Madrid en el que se aprobó la ley que consagra el Área Única. [Menciones a la informática]
DESCARGAR: DOCUMENTO COMPLETO "
[N.E.: a continuación, extracto de dicho debate relacionado con las tecnologías de información y comunicaciones de la Sanidad de la Comunidad de Madrid]:
La Sra. GARCÍA ÁLVAREZ [Grupo de Izquierda Unida]:
'También se nos adelantó que la ley se desarrollaría en el plazo de tres meses -estamos hablando de julio- y, teniendo en cuenta este peculiar debate, nos imaginamos que tal cosa no habrá sido posible porque entonces también se nos decía que la historia clínica estaría ya en septiembre, que es cuando más o menos culminaría el proceso, y, a día de hoy, eso es falso de toda falsedad; hoy vamos a aprobar una ley que no cuenta con los requisitos suficientes para su puesta en marcha porque el Gobierno del Partido Popular no ha sido capaz de contar con todos estos requisitos. El porqué, ¡ellos sabrán! Pero que eso es una realidad, también.'
[Esta cuestión no fue tratada por las intervenciones posteriores del representante del Grupo Socialista ni el del Grupo Popular ]'
Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 16/11/09
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Madrid dedica a la nueva Gerencia de Atención Primaria similar presupuesto que a Centros de Salud
Fuente: Dimes y Directes de Acta Sanitaria 17/11/2009
El desmantelamiento de la Sanidad Pública Madrileña, centro de la presentación 'GLOBALIZACIÓN Y SALUD'
Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 16/11/2009
[Recordatorio] Jornada de Conferencias "Historia Clínica Digital" en Madrid el 10 de Diciembre (organizada por Unidad Editorial)
- El cumplimiento de los plazos y los plazos previstos en la implantación de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS)
- En qué estado se encuentran los proyectos piloto implantados por las distinas Comunidades Autónomas
- En qué situación se encuentra la interoperabilidad entre los distintos sistemas de HCD
- Cuál está siendo la experiencia de la sanidad privada en la implantación de la Historia Clínica Digital
Tal y como recuerda la introducción del programa, el "Proyecto de Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) tiene como finalidad garantizar a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios el acceso a aquella información clínica relevante para la atención sanitaria de un paciente desde cualquier lugar del SNS" .. y "podría quedar definitivamente implantando en 2010, según el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social, Pablo Rivero. Eso sí, dado que cada Comunidad Autónoma tiene su ritmo, y el desarrollo en cada región dependerá de su estrategia, es posible que no todas tengan los hospitales totalmente integrados en Historia Clínica Digital."
El programa y los ponentes de esta importante jornada son (con coloquios tras las ponencias):
- 9:15. Saludo y bienvenida. D. Javier Olabe, Dir. Diario Médico y D. Salvador Arribas, Vicepresidente de la SEIS
- 09:30 La implantación de la HCD y su implantación dentro del programa "Sanidad en Línea (2009-2012). D. Pablo Rivero, Dir. Gral de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social
- 11:00 Mesa de comunidades, ¿en qué estado se encuentran los proyectos piloto?. Intervienen directivos de las Consejerías de Baleares, C. Valenciana, Andalucía y Castilla y León.
- 13:15 Panel de expertos, ¿ cuál está siendo la experiencia de los hospitales que ya tienen implantada la HCD?. Directivos del Hospital Infanta Leonor de Madrid y Santa Bárbara de Puertollano.
- 16:00 Los diferente sistemas informáticos de la HCD y su interoperabilidad. Responsables de Sanidad de Siemens y HP.
- 17:15 ¿Cuál está siendo la experiencia de la sanidad privada en la implantación de la HCD? Directores generales de SSII de USP y Sanitas.
miércoles, 18 de noviembre de 2009
El Consorci Hospitalari de Vic utilizará la solución de Meta4 para la gestión integral de sus Recursos Humanos
Tras un análisis del mercado el Consorci Hospitalari de Vic ha optado por la solución PeopleNet de Meta4 como plataforma única para gestionar los Recursos Humanos de los 1.500 empleados que integran el organismo sanitario que van desde las áreas más operativas como la nómina y la administración, a las más estratégicas dirigidas al desarrollo de los profesionales sanitarios como: la formación continua, la evaluación del desempeño ligada a la dirección por objetivos o el desarrollo de la Carrera Profesional. Además la solución cuenta con el módulo de autoservicio del empleado o el específicamente dedicado para abordar la Prevención de Riesgos Laborales.'
'Para Pilar Gallo, Responsable Comercial de Meta4, “este nuevo proyecto significa la consolidación de nuestra presencia en el sector sanitario, especialmente en el mercado catalán, donde actualmente tenemos presencia en organismos sanitarios tan relevantes como el Consorcio Sanitari Integral, Grup Sagessa, Hospital de Palamós, el Hospital de Barcelona o la Fundación Hospital de Puigcerdá”. Meta4 gestiona actualmente más de 150.000 profesionales y está presente en 100 instituciones sanitarias de todo tipo, desde Consejerías de Sanidad de CC.AA, Hospitales públicos y clínicas privadas”.'
Fuente y notica completa: Meta4 Spain 11/11/09 y nota de prensa de Meta4 recibida en APISCAM
Nota del Editor: Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha iniciado los procesos previos para llevar como una de las opciones a Meta4 los sistemas informáticos de gestión de Recursos Humanos de toda la Comunidad de Madrid y que Meta4 People Net está implantado en el H. de Fuenlabrada y en los nuevos hospitales de la CM
El sistema de clasificación de pacientes mediante los GRD (Grupos Relacionados por el Diagnóstico)
'Básicamente, un sistema de clasificación de pacientes es aquel que permite agrupar un determinado tipo de pacientes con los recursos utilizados para su tratamiento, relacionando datos clínicos, datos demográficos y de consumo de recursos.
Los sistemas de clasificación de pacientes fueron inicialmente desarrollados como herramientas de gestión de costes, aunque en la actualidad se utilizan también como base para la realización de otro tipo de estudios más orientados hacia la gestión clínica o la realización de estudios epidemiológicos, proyectos de investigación, etc.
Existen distintas variantes de sistemas de clasificación de pacientes, cuyas características les pueden hacer más apropiados para un tipo de estudio u otro. El sistema de clasificación de pacientes mediante los GRD (análisis de altas agrupadas por Grupos Relacionados por
el Diagnóstico) es un sistema que permite agrupar a los pacientes hospitalarios en grupos homogéneos en cuanto a la utilización de recursos, en base a criterios de iso-consumo.
Fue iniciado en la Universidad de Yale a finales de la década de los sesenta. El objetivo inicial por el que se desarrollaron fue el de analizar la calidad de la asistencia médica y la utilización de los servicios en el entorno hospitalario, aunque su primera aplicación práctica fue de índole económica, ya que el Departamento de Sanidad del Estado de Nueva Jersey, utilizó los GRD como base para establecer el pago prospectivo por GRD a los hospitales.
Posteriormente fueron implantados como unidad básica de pago en el sistema de financiación hospitalaria de Medicare. A lo largo del tiempo, su empleo ha ido extendiéndose por todo el mundo y también en España, de manera que, hoy en día, puede considerarse como el sistema de agrupación de pacientes más ampliamente utilizado como herramienta de análisis de la casuística hospitalaria y de estudio de la utilización de recursos, no sólo con finalidad económica, sino también con fines clínicos o epidemiológicos.
La asignación de un paciente a un GRD concreto se lleva a cabo mediante un agrupador (programa informático, objeto de esta contratación), a partir de los datos de los pacientes dados de alta en el hospital. Como ya se ha dicho, en cada grupo se agrupan pacientes clínicamente similares y con una utilización de recursos parecida.
A cada paciente se le asigna un único GRD, que se identifica mediante un número y un texto descriptivo del grupo, así como de una indicación de si se trata de un GRD médico o quirúrgico. Por ejemplo: GRD 112 Procedimientos cardiovasculares percutáneos, tipo de GRD quirúrgico.
Los GRD están divididos en Categorías Diagnósticas Mayores (CDM), por ejemplo CDM 5, Enfermedades y trastornos del aparato circulatorio. Cada CDM se subdivide en unos GRD quirúrgicos y otros médicos, en función de que al paciente se le haya practicado una intervención o no. A su vez pueden ser “con Complicaciones o Comorbilidades” (con CC) o “con Complicaciones y Comorbilidades Mayores” (con CCM). Se diferencian, por tanto, las complicaciones y co-morbilidades en función de si tienen un impacto mayor o menor sobre la utilización de recursos. Por ejemplo, es de esperar que un diagnóstico secundario de septicemia consuma más recursos que un diagnóstico de úlcera crónica.
Existen diversos sistemas de GRD, pero el sistema más ampliamente utilizado en España es el “All Patients GRD” (AP-GRD). Dicho sistema, en su versión 18.0, consta de 25 CDM y 653 GRD.
Los datos de cada paciente, necesarios para proceder a la asignación de los GRD respectivos, están contenidos en lo que se conoce como el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) que contiene la información que los hospitales de todas las Comunidades Autónomas están obligados a registrar de cada paciente ingresado en ellos. Los datos necesarios para realizar la agrupación en GRD son:
- Edad
- Sexo
- Circunstancias del alta (paciente vivo o fallecido, alta voluntaria o traslado a otro centro).
- Diagnóstico principal (enfermedad que, en el momento del alta, el médico responsable del paciente establece como causa del ingreso).
- Intervenciones u otros procedimientos realizados durante el ingreso.
- Diagnósticos secundarios (enfermedades que coexisten con el diagnóstico principal, ya sea en el momento del ingreso o que se desarrollen durante la estancia hospitalaria).
Para la asignación de un paciente a un GRD los sistemas agrupadores proceden del siguiente modo:
- Primer paso: Asignación de la CDM en función del diagnóstico principal.
- Segundo paso: Identificación de tipo de GRD, médico o quirúrgico, en función de si se ha practicado o no intervención quirúrgica.
- Tercer paso: Identificación de un GRD en función de los dos pasos anteriores.
- Cuarto paso: Asignación a un GRD específico, en función de factores como la edad, las circunstancias del alta o los diagnósticos secundarios, complicaciones o comorbilidades.
los requerimientos de recursos y los costes asociados a los mismos. Por lo tanto, en el contexto de los GRD, una casuística más compleja refleja que el hospital trata a pacientes que precisan más recursos hospitalarios (mayor coste) y no quiere decir necesariamente
que el hospital trate enfermedades más graves, de peor pronóstico o una mayor complejidad de tratamiento.
La complejidad de la casuística se mide con el índice case-mix, el cual nos informa de la complejidad relativa de la casuística de un centro respecto al estándar (conjunto de datos multi-hospitalarios utilizado como norma de comparación).
Si el índice case mix es superior a 1, significa que la casuística es de mayor complejidad que la del estándar. Por el contrario si el índice case mix es inferior a 1, significa que la casuística es de menor complejidad que la del estándar.
Si un hospital concreto experimenta, de un año para otro, un incremento de su índice case mix, significa que la complejidad de su casuística ha aumentado y por tanto, puede explicar un mayor consumo de recursos.
Teniendo en cuenta que los GRD clasifican a los pacientes en grupos con niveles parecidos de requerimientos de recursos sanitarios, la hipótesis de que esta particularidad podía hacerles aplicables al análisis de la variabilidad en la utilización de medicamentos y como herramienta de benchmarking, ha llevado a la realización de diversas experiencias en todo el mundo. La mayoría, analizando la utilización de un único GRD o un grupo reducido de ellos o en un único hospital.
Algunos simplemente analizando los costes y otros comparando el perfil de utilización de medicamentos y detectando aspectos en los que era posible algún tipo de mejora. Otros, realizando estudios masivos, continuos y sistemáticos de carácter multicéntrico.
En España, en los análisis de costes por GRD llevados a cabo por profesionales de gestión o por las Autoridades Sanitarias, tradicionalmente se imputaban los costes de medicación
por GRD a partir del importe del gasto total anual de medicamentos por cada hospital y se asignaban los costes por GRD en base a un sistema de pesos, calculados a partir de los patrones de utilización de medicamentos en hospitales estadounidenses.
Un factor limitante de relieve es el hecho de que los AP-GRD no incluyen los pacientes de hospital de día, ni de cirugía mayor ambulatoria (CMA), ni los medicamentos de uso hospitalario de dispensación ambulatoria, los cuales pueden suponer otro grupo de
importante utilización de recursos que queda excluido del análisis. Aunque en este último caso es, hasta cierto punto, lógico al tratarse de pacientes ambulatorios los GRD ser sistemas de clasificación de pacientes hospitalizados. No obstante, los dos primeros
deberían estar incluidos en los estudios.
Por todas estas razones los estudios multicéntricos, orientados a analizar la utilización de medicamentos, requieren un profundo planteamiento previo de la metodología y sistemática de trabajo de los hospitales participantes, garantizando la calidad del registro de variables de la base de datos de la historia farmacoterapéutica del paciente.
Por otra parte, si bien los AP-GRD se han mostrado útiles, será conveniente investigar otras variantes de sistemas de clasificación que permitan incluir a los pacientes sometidos a CMA y los atendidos en régimen de hospital de día.
Los APR-GRD (GRD ALL PATIENT REFINADOS) utilizan como base la estructura de los AP-GRD y fueron desarrollados para recoger de forma más precisa el nivel de gravedad.
Ello tuvo como resultado un cambio significativo dado que todas las diferenciaciones por edad o por complicaciones y co-morbilidades fueron suprimidas y substituidas por dos grupos, uno de ellos para describir la gravedad y el otro para describir el riesgo de mortalidad.
Tanto los grupos de gravedad, como los de mortalidad, contienen 4 subgrupos: menor, moderada, mayor y extrema. De este modo cada caso es asignado a un grupo que se caracteriza por el GRD base, el subgrupo de nivel de gravedad y el subgrupo de riesgo de mortalidad. Sin embargo tampoco quedan incluidos los pacientes atendidos en régimen de hospital de día, ni los sometidos a CMA.
Los AP-GRD fueron diseñados originariamente para clasificar pacientes de los Estados Unidos de América. Cuando se intenta utilizar un sistema desarrollado originariamente para un país, en otro con un sistema de codificación distinto, suelen presentarse problemas. Ello motivó que algunos países llevasen a cabo variaciones del sistema de codificación para adaptarlo a sus propios requerimientos locales y para describir de forma más precisa sus prácticas clínicas, como consecuencia de lo cual existen variantes de los GRD específicas de distintos países. Esta circunstancia dificulta la comparación homogénea de la información entre países.
Los IR-GRD, GRD REFINADOS INTERNACIONALES, que no fueron originariamente diseñados para ser utilizados en Estados Unidos, pretenden ser la solución a este problema, permitiendo su aplicación independientemente del país en que se utilicen.
Los IR-GRD utilizan la misma estructura lógica que los AP-GRD y los APR-GRD.
Comprenden 330 GRD básicos. Éstos, a su vez, incorporan, para cada GRD, tres niveles de gravedad, que se asignan teniendo en cuenta el diagnóstico principal, los diagnósticos secundarios, los procedimientos dentro y fuera del quirófano, la edad, el sexo, el peso del recién nacido y la estancia hospitalaria.
Los niveles de gravedad son:
- Nivel 1, sin Complicaciones ó Comorbilidades (CC)
- Nivel 2, con Complicaciones ó Comorbilidades
- Nivel 3, con Complicaciones y Comorbilidades Mayores
En este caso, el sistema de numeración de los GRD comprende cinco dígitos: los dos primeros indican la CDM, los dos segundos dígitos identifican el GRD base y el último dígito identifica el nivel de gravedad de la enfermedad.
Recientemente se encuentra disponible la versión 2.0 de los IR-GRD. Definitivamente esta versión permite incluir los pacientes de cirugía mayor ambulatoria y los pacientes atendidos en régimen de hospital de día. De este modo los IR-GRD, en su versión 2.0, pueden paliar
las limitaciones de los AP-GRD y ser una opción válida en cuanto a la realización de estudios de utilización de medicamentos al incorporar el nivel de gravedad y no estar diseñados únicamente con una finalidad económica sino también para el análisis de resultados de aplicación clínica.
La nueva versión de IR-GRD está mucho más orientada a rocedimientos que los sistemas basados en los GRD tradicionales.
Todos los procedimientos son asignados a una de 5 clases:
- A. Solamente procedimientos en pacientes hospitalizados (por ejemplo Implante de bypass coronario o lobectomía cerebral).
- B. Procedimientos en pacientes hospitalizados y procedimientos ambulatorios mayores (por ejemplo hernia inguinal).
- C. Procedimientos ambulatorios significativos (por ejemplo electroencefalogramas o endoscopia gastrointestinal).
- D. Procedimientos ambulatorios incidentales (por ejemplo electrocardiograma o radiografía de tórax).
- E. Procedimientos no considerados para la asignación de GRD (por ejemplo, examen otoscópico, pruebas de laboratorio).
Por tanto, los procedimientos de la clase B aparecen tanto en GRD de procedimientos de hospitalización, como en GRD de procedimientos ambulatorios.
Los GRD de procedimiento se asignan a una CDM y conforman los dos primeros dígitos del GRD. En los IR-GRD 2.0 existen 23 CDM. El siguiente dígito representa el tipo de GRD o GRD de procedimiento base. Se dispone de nueve GRD de procedimiento o tipos de GRD.
A continuación cada GRD de procedimiento es asignado a categorías más amplias de GRD en base al consumo relativo de recursos. Existen seis categorías para procedimientos de hospitalización y diez para procedimientos ambulatorios. De este modo se conforman los dos dígitos siguientes. Por último, el sexto dígito identifica el nivel de gravedad. Existen tres niveles de gravedad que identifican a los procedimientos de hospitalización en función del nivel de gravedad más alto de los diagnósticos secundarios que se hayan presentado.
El nivel de gravedad para los procedimientos ambulatorios es siempre 0. Los GRD ambulatorios de tipo médico, tienen un nivel opcional de gravedad basado en el grado de extensión de la evaluación (breve, limitada o exhaustiva).
Sobre el papel, la disponibilidad de la versión 2.0 de los IR-GRD permite albergar expectativas razonables en cuanto a su aplicabilidad en la realización de estudios de utilización de medicamentos, con inclusión de los pacientes de cirugía mayor ambulatoria y los atendidos en régimen de hospital de día, paliando las limitaciones que, en este sentido, presentan los AP-GRD.'
Fuente: Sección 'INTRODUCCIÓN' del Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso del SERMAS de Noviembre de 2009 'Adquisición y puesta en marcha de un sistema informático destinado al análisis de la casuística, la clasificación y agrupación de pacientes en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud'
Resaltado en negrita nuestro
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Los sindicatos votarán hoy en contra de la Ley de Medidas Fiscales [presumiblemente tendrá el visto bueno del CES]
Los sindicatos se quejan, en primer lugar, de la "técnica legislativa". "Modificar multitud de normas a través de una ley, acompañada con un trámite de urgencia, hace imposible un análisis riguroso de todas las leyes reformadas", explicó el secretario de Política Sectorial de UGT, Juan Luis Martín.
En cuanto al fondo, los sindicatos cuestionan la reforma de la Ley del Suelo, "por la intromisión en competencias municipales".'
Fuente y noticia completa: El País 18/11/09
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Nuevo sistema en el Hospital de La Paz: Análisis y tratamiento, por SMS
Se trata de una aplicación para móviles denominada "HulPmobile" que representa una iniciativa de modernización e innovación del Servicio de Hematología del Hospital Universitario La Paz.
Esta nueva prestación está dirigida a los cerca de 11.000 pacientes del área del hospital de La Paz que actualmente se encuentran bajo tratamiento anticoagulante.
La aplicación HulPmobile permite al paciente disponer en su teléfono móvil de la información actualizable después de cada visita de control, de manera que tras realizar un análisis de sangre le llegará al teléfono móvil el resultado de la analítica y la nueva pauta de dosificación de la medicación.
La implantación de esta aplicación se ha puesto en marcha con un grupo de pacientes tratados en el Hospital La Paz y próximamente incluirá a los controlados en Atención Primaria.'
Fuente y noticia completa: El Mundo 17/11/09
Manifestación "STOP privatización de la sanidad" el 26 de Noviembre de Cibeles a Sol
'Esperanza Aguirre no sólo continua privatizando la sanidad madrileña, sino que lo hace con un modelo ya desechado en otros países por ser MÁS CARO, MENOS EFICIENTE y DISMINUIR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN.
Así, mientras los Gobiernos y Parlamentos de Gales, Escocia y Canadá dan marcha atrás en los planes de privatización de su sanidad, el PP de Madrid sigue adelante, sin oposición real por parte del PSOE, con el objetivo de llegar al 2011 con la mayor parte de la red sanitaria pública en manos privadas:
Follow up:
» Nuevos Hospitales completamente privados en Torrejón, Carabanchel, Móstoles y Villalba.
» Nuevo Laboratorio privado de Ribera Salud (que procesa las muestras de más de un millón de madrileños, a costa del cierre de laboratorios públicos).
» La anunciada reforma y “jibarización” de los grandes hospitales públicos –La Paz, Gº Marañón, …- para su posible cesión posterior a empresas privadas.
» Cesión de Áreas enteras y centros patrimonio de la Tesorería de la Seguridad Social (Pontones y Quintana) a multinacionales (Capio España - Fundación Jiménez Díaz).
» El deterioro programado de las redes de Atención Primaria y Salud Mental.
» Con la disculpa de la libre elección de médico establecerán un Área Única para crear un Mercado Sanitario que, en realidad, esconde un sistema de competencia entre centros sanitarios por el dinero público que suponen los pacientes rentables (los “no rentables” lógicamente no serán interesantes).
A sabiendas de que el modelo es un fracaso y que supondrá un desastre para la salud de los madrileños (incrementos de morbilidad y mortalidad), el PP no duda en imponerlo con el único propósito de traspasar dinero público a manos privadas.
No podemos consentirlo. Solo la movilización continua puede paralizar la privatización y devolver a manos públicas lo ya privatizado.
Por una sanidad verdaderamente pública, universal, gratuita y de calidad.
ÁREA ÚNICA = Mercado Sanitario, + NEGOCIO y - SALUD
¡STOP privatización de la sanidad. Derogación de la ley 15/97!
Jueves 26 de Noviembre, 19h
Cibeles - Sol
Convocan:
Coordinadora de Trabajadores de la Sanidad Pública contra la Privatización
CAS-Madrid
Plataforma MATUSALÉN (Madrileño Tu Salud En Peligro)
Fuente: Coordinadora de Trabajadores de la Sanidad Pública de Madrid contra la Privatización 06/11/09
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martes, 17 de noviembre de 2009
La creación de categorías de informática de Sanidad del Anteproyecto de "Ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2010" de la CM
En este Anteproyecto, pendiente de su (acelerado) paso por el CES (Consejo Económico y Social), la Comisión de Hacienda de la Asamblea y aprobación final por el pleno de la Asamblea de Madrid, figura, junto con muchas otras medidas de diversa índole e importancia, la creación de las categorías estatutarias de informática de Sanidad.
A continuación extractamos literalmente todos los pasajes relacionados con este asunto en dicho Anteproyecto de LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS:
PREÁMBULO - III
'Asimismo, se crean tres nuevas categorías de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en las que tanto por el número de personas atendidas como por la calidad de la asistencia y la mejora progresiva de la misma, resulta imprescindible para prestar eficazmente la asistencia sanitaria, contar con personal técnicamente capacitado para desarrollar diferentes actividades en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. '
CAPÍTULO III - RECURSOS HUMANOS
' Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de titulo de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria.
b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión del titulo de grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la Categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de ésta.
c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros. '
DISPOSICIONES FINALES. Segunda. Desarrollo reglamentario
'3. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que reglamentariamente regule el régimen de aplicación, funciones, forma de acceso, retribuciones y los requisitos de integración de personal en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. '
Este texto, que cuenta con todas las probabilidades de ser aprobado las próximas semanas en la Asamblea de Madrid, dada la mayoría absoluta del partido gobernante, tiene diferencias con:
- el texto del proyecto de decreto de creación de categorías llevado por la Consejería de Sanidad a la Mesa Sectorial de Marzo de 2009, (polémico por su disposición adicional acerca de la integración del personal actual vía una orden ulterior del Consejero mencionando en la disposición sólo a fijos e interinos)
- el texto del proyecto de decreto de creación de categorías llevado por el Gobierno de la CM al Consejo Consultivo en Abril de 2009, que es básicamente el llevado a la Mesa Sectorial con la mención adicional de "previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad" cuando se difiere la integración del personal actual a una Orden del Consejero y la aclaración de que la integración sería voluntaria para el personal fijo (perdiendo la función informática el que decidiera no integrarse) y obligatoria para el interino
En concreto las diferencias del Anteproyecto de Ley con estos 2 textos son:
- las categorías se crearían en una ley en vez de en un decreto (tal y como recomendaba de forma esencial el Consejo Consultivo en su dictamen)
- se ha realizado una simplificación en la enumeración de las funciones
- se han suprimido el articulado sobre retribuciones y la disposición adicional de la integración del personal actual en las nuevas categorías vía una Orden previa negociación previa en mesa sectorial, siendo ambas sustituidas por la habilitación al Consejo de Gobierno arriba transcrita
- se ha suprimido la mención tanto en el preámbulo expositivo como en las disposiciones adicionales al personal que "actualmente viene ocupando puestos con el mismo contenido funcional pero perteneciente a otras categorías estatutarias diferentes"; esta mención ha sido trasladada a la memoria justificativa del anteproyecto.
Al propio Anteproyecto de Ley se adjuntan varios documentos de rango no legal, entre ellos la mencionada MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS, documento del que, por la importancia de su contenido, extractamos a continuación íntegro y literalmente su pasaje Nuevas categorías estatutarias en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones:
'En el capítulo dedicado a los recursos humanos, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, se crean tres nuevas categorías estatutarias en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, mantiene vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en cada uno de los tres estatutos que deroga y que son: el Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, en el estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones sanitarias de la seguridad Social y en el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
En ninguno de estos estatutos se contemplan funciones o categorías referentes a la informática. Con la creación de la Función Administrativa desarrollada mediante Orden de 28 de mayo de 1984, por el Ministerio de Sanidad y consumo se incluyeron en el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social cuatro grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, para potenciar y ayudar en la compleja tarea de la gestión administrativa de los centros sanitarios.
Estos grupos administrativos están integrados por el Grupo Técnico encuadrado dentro del Subgrupo A1 por exigir a su ingreso el título de Ingeniero superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente; el grupo de gestión encuadrado dentro del Subgrupo A2 por exigirse a para su ingreso el título de ingeniero técnico, Diplomado, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente; el grupo administrativo incluido en el Subgrupo C1 de clasificación por exigirse para su ingreso título de Bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
Al amparo de esta función administrativa, concretamente y mayoritariamente a través de los grupos Técnico y de Gestión, fundamentalmente, cuyas funciones, están definidas con carácter genérico en el artículo 12.2 del estatuto de personal no sanitario, han venido siendo utilizadas para cubrir las demandas, cada vez mayores que la implantación de la informática venia exigiendo en los Centros sanitarios. De esta forma el personal de informática en la actualidad viene ocupando plazas dotadas en las plantillas de los centros para las categorías de Técnico de Función Administrativa, Gestión y en menor medida Administrativos. Sin embargo, para su cobertura se les ha exigido la posesión de la correspondiente titulación universitaria o de Formación Profesional, según el grupo de adscripción de la categoría, en Informática.
La ausencia de estas categorías dentro de los Estatutos impide que las Ofertas de Empleo Público las contemplen y que, por lo tanto, puedan salir a cobertura definitiva en los procesos selectivos que se convocan, por lo que el colectivo que las integra, que las desempeña mayoritariamente con carácter temporal, no puede concurrir a ellas, lo que genera también cierta inestabilidad para los centros que pueden verse sin profesionales por la cobertura de estas plazas con carácter definitivo (reingresos provisionales, concursos de traslados etc,), por profesionales sin esa formación.
Carecen, por tanto, de funciones dentro de los propios estatutos y están abocados a hacer otras distintas a la categoría para la que son contratados o para la que han adquirido la condición de estatutarios fijos. Esta misma ausencia impide a estos profesionales de informática y tecnologías de la Información, integrado por un colectivo superior a 150 personas acceder con carácter definitivo a estas plazas y los que las desempeñan como estatutarios fijos en plazas del Grupo de Función Administrativa les impide avanzar en su formación ante la ausencia de alicientes para su progresión profesional.
El referido Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 15 prevé dentro del ámbito de cada servicio de salud, la modificación, creación o supresión de las categorías del personal estatutario. Al amparo de dicha normativa y con el fin de regularizar la situación de estos profesionales dando continuidad a estas funciones y estabilidad a los Centros.
Los servicios de salud de comunidades Autónomas como Castilla La Mancha, Cantabria, el País Vasco, Galicia, etc, tienen creadas categorías en este ámbito. Asimismo, el Convenio colectivo para el personal laboral 2004-2007 de la Comunidad de Madrid contempla en su Anexo III DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES las de Analista de sistemas para cuya cobertura se precisa el título de licenciado en informática o equivalente, Analista programador que debe ostentar el título de grado medio de carácter informático o equivalente y la categoría de operador de informática. '
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