Blog de APISCAM
sábado, 20 de febrero de 2010
Borrador de Decreto de las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid
La Constitución Española, en su Titulo I, Artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 51.2 otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas.
Uno de los principios que ha regido históricamente la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido su flexibilidad, para permitir la adaptación necesaria a los diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.
El presente Decreto define las estructuras básicas sanitarias del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid y sus órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa básica estatal.
El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el consecuente crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hace precisa una modificación de su organización territorial, que se muestra obsoleta para avanzar y hacer frente a los nuevos retos sobre la base de una sanidad más accesible y participativa para los madrileños.
Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más liviana y una asignación funcional de responsabilidades que facilitara una gestión unitaria.
En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De Ia Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).
Con el presente Decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial. En este sentido, el Director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.
Con esta nueva organización de la estructura organizativa de atención primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generaran importantes economías de escala, con las correspondientes ganancias en la eficiencia y equidad del sistema.
La disposición final cuarta de Ia Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
La disposición primera de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley Ileve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en Ia misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de Ia Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
DISPONE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas dentro del marco del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
Estructuras básicas sanitarias de la Atención Primaria
Artículo 2. Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria
Las estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son:
a) La Zona Básica de Salud
b) El Centro de Salud
Artículo 3. La Zona Básica de Salud
1. Las Zonas Básicas de Salud son el marco territorial de la Atención primaria donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, y que tiene como finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.
2. Las Zonas Básicas de Salud del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid, delimitadas conforme al Artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente decreto.
Artículo 4. El Centro de Salud
El Centro de Salud es la estructura física y funcional donde los profesionales bajo la dirección de un Director desarrollan de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.
CAPITULO III
Órganos directivos de Atención Primaria
Artículo 5. La Gerencia de Atención Primaria
1. El órgano de dirección de Atención primaria dentro del Área de Salud Única es la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria.
2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección ejecutiva de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención primaria de salud, así como el control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios este nivel asistencial.
b) El desarrollo e implantación de los procesos asistenciales en los centros de salud.
c) El impulso de la autoforma de gestión de los centros y servicios de Atención Primaria y Ia implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad resolutiva.
d) El desarrollo e implantación de objetivos e indicadores en la gestión de los centros de salud.
e) El impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo y actuaciones establecidas en materia de docencia, formación continua e investigación en el ámbito de la Atención primaria de salud.
f) La gestión de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de salud.
g) Coordinación con otros niveles asistenciales y con otros organismos
e instituciones públicos y privados.
h) Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
3. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas
• Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria
• Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad
• Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales
Los titulares de las Gerencias Adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del titular de la Gerencia de Atención Primaria.
Artículo 6. La Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria
1. Al titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria le corresponde la organización, coordinación y supervisión de la actividad asistencial de los Centros de Salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
2. De la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria dependerán Direcciones Asistenciales cada una de las cuales ejercerá responsabilidad directa sobre grupos homogéneos de Zonas Básicas de Salud.
Artículo 7. La Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad
Le corresponde al titular de la Gerencia Adjunta Planificación y Calidad el diseño y desarrollo de los procesos asistenciales, así como el despliegue de Ia estrategia de calidad y seguridad del paciente, de acuerdo con las directrices del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 8. La Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales
Al titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de los Centros de Salud, de conformidad con !as directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 9. El Director del Centro de Salud
1. Al frente de cada Centro de Salud habrá un Director. El puesto de Director del Centro de Salud se proveerá mediante convocatoria pública y se ajustara a los principios de eficacia en el funcionamiento de los servicios, igualdad, merito y capacidad, así como el de temporalidad de los mismos. En este sentido, la continuidad como Director del Centro de Salud quedara vinculada a la evaluación del desempeño entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. El Director del Centro de salud compatibilizara las funciones de dirección del centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características del Centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, la autoridad competente podrá eximir parcialmente al Director del Centro de su función asistencial.
3. El Director del Centro de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del Centro de salud.
b) La organización de los profesionales y de la actividad asistencial del Centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
c) La gestión del contrato programa del Centro.
d) La evaluación del desempeño de la actividad de los profesionales y Ia propuesta de las medidas de incentivación.
e) La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del Centro.
f) Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y en su caso resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.
Disposiciones adicionales
Única. Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
El Artículo 3 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud queda redactado de la siguiente manera: "La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:
a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.
b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento"
Disposiciones transitorias
Única. Coordinadores de equipos de Atención Primaria
Hasta que sean nombrados los Directores de los Centros de Salud, ejercerán dichas funciones los actuales Coordinadores de Equipos de Atención Primaria. En el supuesto de que en un mismo Centro de Salud exista más de un Equipo de Atención Primaria, el titular de la Dirección General de Atención Primaria designara, de entre los
distintos Coordinadores, a aquel que ejercerá como Director del Centro.
Disposiciones derogatorias
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente, el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Normas Básicas de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid y el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la actualización de la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para Ia aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente at de su publicación en el BOCM.'
Fuente: Borrador de Decreto presentado por la Administración de la CM a diversas instituciones y entidades representativas de profesionales de la sanidad madrileña
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Borrador de Decreto de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en AP y de hospital y médico en AE
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid ha supuesto avance fundamental en la permanente mejora de la calidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
El reconocimiento en sede legal de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, como de hospital y médico en atención especializada se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad y transparencia que informan un sistema sanitario público avanzado y de excelencia como el de la Comunidad de Madrid.
Con el ejercicio de Ia libertad de elección, los pacientes participan directa y activamente en el servicio público sanitario, y proporcionan a la administración sanitaria con sus elección es un indicador de extraordinario valor sobre el estado de situación y de la calidad asistencial de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de elección en el ámbito de la asistencia sanitaria en Ia Comunidad de Madrid establece que la libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna. En el ámbito de la atención especializada también dispone que a los pacientes a quienes se les prescriba este tipo de asistencia sanitaria puedan elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Mediante el presente Decreto se arbitra un cauce ágil y sencillo para hacer efectiva la libertad de elección. En la regulación del ejercicio de la libertad de elección, las técnicas burocráticas formalistas dan paso a la simplificación de trámites mediante comunicaciones de los pacientes, lo que reducirá las cargas administrativas y los tiempos de respuesta de la administración.
Dentro del ejercicio de la libertad de elección también se prevé la posibilidad que de forma excepcional pueda ser denegada previa petición debidamente motivada y justificada del profesional sanitario.
Para la implantación de esta profunda reforma organizativa del sistema Madrileño de Salud es preciso articular una estructura de información y comunicaciones que provea a la Administración Sanitaria de la arquitectura tecnológica necesaria para gestionar las agendas de los profesionales sanitarios bajo los principios de inmediatez y
seguridad. En este sentido la experiencia en otros países de nuestro entorno del modelo de "elección y reserva" nos sirve de orientación a la hora de programar, diseñar e implementar estos sistemas.
La disposición final primera de Ia Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley Ileve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día...
DISPONE :
Articulo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto es la regulación del ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en Ia Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Articulo 2. Ejercicio de la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero de atención primaria.
1. La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en el Centro de Salud en el que preste servicio el profesional elegido, bastando para ello Ia comunicación del paciente.
2. Con carácter excepcional, el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria podrá manifestar su voluntad de que sea denegada la elección del paciente mediante informe debidamente justificado dirigido al Director del Centro de Salud, quien admitirá o no dicha denegación.
Articulo 3. Ejercicio de la libertad de elección de médico y hospital en atención especializada
1. Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir médico de cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid, de forma directa en los Centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados la Consejería de Sanidad.
2. Con el fin de facilitar la libertad de elección se elaboraran y publicaran las carteras de servicios de cada centro hospitalario, con los correspondientes procesos clínicos dentro de cada especialidad, así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan dentro del mismo. Los Jefes de Servicio de
los hospitales serán responsables de mantener Ia relación de médicos y la actividad que les correspondan debidamente actualizadas y accesibles con el fin de facilitar la elección de los pacientes.
Articulo 4. Condiciones y limites del ejercicio a de la libre elección
1. No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros en atención primaria.
2. Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, Ia administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.
3. Todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia.
Articulo 5. Aspectos organizativos y tecnológicos.
1. El Servicio Madrileño de Salud adoptara las medidas necesarias para que los hospitales, los centros de especialidades y los centros de atención primaria adapten su organización y procedimientos de gestión, a fin de que Ia libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada pueda ser ejercida en el Servicio Madrileño de Salud en
la forma en que se determina en el presente Decreto, garantizándose la continuidad de la asistencia poniendo a disposición la información o documentación clínica que se considere necesaria.
2. El Servicio Madrileño de Salud facilitara la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el ejercicio de la libertad de elección.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrara en vigor, en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid salvo lo dispuesto para el ejercicio de la libertad de elección en atención especializada que lo hará a los tres meses de su publicación en el citado Boletín.'
Fuente: Borrador de Decreto presentado por la Administración de la CM a diversas instituciones y entidades representativas de profesionales de la sanidad madrileña
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Sanidad aumenta un seis por ciento de personal sanitario desde 2007
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha asegurado que no se han destruido puestos de trabajo en la sanidad pública madrileña y que el número de profesionales sanitarios ha aumentado en más de un 6 por ciento desde 2007, informaron en un comunicado.
De esta manera ha respondido a la denuncia de UGT Madrid, que ha señalado que actualmente hay 2.771 profesionales hospitalarios menos que en 2008 en la Comunidad de Madrid, lo que afecta negativamente a la asistencia hospitalaria, por lo que piden que se aumenten las plantillas en los hospitales madrileños.
“Al contrario de lo que asegura este sindicato, el número de profesionales sanitarios que trabajan en la Comunidad no ha dejado de crecer año tras año y así atestiguan las cifras”, apuntaron desde la Consejería, que ha indicado que su plantilla presupuestaria para el año 2010 asciende a 65.877 efectivos.
Sin embargo, ha explicado que en esta plantilla no están incluidos, en primer lugar los profesionales que prestan servicios en los Entes Públicos Sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y que ascienden a 7.913. De estos, 4.767 efectivos forman la plantilla de los nuevos hospitales y 3.146 profesionales se integran en los Hospitales de Fuenlabrada y Alcorcón, por lo que el total de efectivos fijos que trabajarán para la Sanidad madrileña ascenderán a 73.790.
En segundo lugar, señalaron que no se recogen los efectivos eventuales ni las plazas vacantes. Del mismo modo, destacaron que el Presupuesto global de gastos de personal en el periodo 2007-2010 ha crecido un 17,71 por ciento, pasando de 3.069, 3 millones de euros en el ejercicio 2007 a 3.613 millones de euros en 2010, lo que supone una diferencia de 543,7 millones de euros.'
Fuente y noticia completa: Redacción Médica 19/02/2010
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viernes, 19 de febrero de 2010
UGT denuncia que los hospitales madrileños tienen 2.771 profesionales menos que en 2008
'Un estudio realizado por UGT Madrid comparativo de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2008, 2009 y 2010 demuestra que la Consejería de Sanidad ha destruido 2.771 puestos de trabajo en los hospitales públicos de la Región, de los cuales 2.306, un 83 por 100, corresponden a personal sanitario: médicos, diplomados en enfermería, técnicos y auxiliares de enfermería. Los 465 restantes corresponden a personal administrativo y otras categorías.
Un análisis más detallado de los datos de plantilla de estos tres ejercicios presupuestarios, nos muestra que de los 2.306 puestos de personal sanitario destruidos en este periodo, 2.151 pertenecen a los hospitales tradicionales, de los cuales 400 son médicos; 980 diplomados en enfermería y 771 técnicos y sobre todo auxiliares de enfermería.
Los nuevos hospitales también ven reducido su personal en 155 puestos, todos médicos y diplomados en enfermería, dado que el personal de administración y servicios pertenece a empresas subcontratadas.
En opinión de UGT-Madrid, esta reducción de personal en la Consejería de Sanidad presenta un problema cualitativo, no cuantitativo, en razón de que prescindir de este volumen de personal supone suspender consultas o cuidados de enfermería; en definitiva, disminuir la cantidad y calidad de los servicios sanitarios, sin que haya disminuido la presión asistencial sobre los centros hospitalarios. '
'UGT-Madrid afirma, por otro lado, que los grandes hospitales sufren los mayores recortes de personal, y en muchos casos, estos recortes no se corresponden con una disminución de la población asignada ni de la carga asistencial.
EJEMPLOS DE DISMINUCIÓN DE EFECTIVOS 2008/2010
| HOSPITALES | EFECTIVOS |
| Doce de Octubre | -451 |
| La Paz | -430 |
| Gregorio Marañón | -367 |
| La Princesa | -255 |
| Virgen de la Torre | -203 |
| Ramón y Cajal | -165 |
| Severo Ochoa | -149 |
| Príncipe de Asturias | -126 |
'
Fuente y noticia completa: Comunicado de UGT Madrid recibido en APISCAM el 18/02/2010
Resultados de la reunión entre los CIO’s y HIMSS
La reunión duró aproximadamente dos horas y media y asistieron unas 40 personas, todos ellos CIOS o Jefes de Informática de hospitales y centros sanitarios de Madrid, Castilla y León, Valencia, Baleares, Cataluña, Aragón, Asturias, Galicia, Andalucía, País Vasco, Extremadura, Canarias o Cantabria. La sesión fue muy activa y despertó gran interés entre los asistentes.
El objetivo de esta reunión ha sido explorar conjuntamente los programas, las actividades y los contenidos que HIMSS dispone a nivel global y determinar cuáles de ellos serían de aplicación a la realidad española.
La sesión se inició con ... ' [prosigue la noticia con un resumen de cada intervención acompañada de presentaciones]
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jueves, 18 de febrero de 2010
Convocada reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad para mañana Viernes 19: área única, estructuras, movilidad, ...
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Adjudicado el Hospital de Móstoles, que dará cobertura a 180.000 madrileños
En concreto, los municipios que podrán beneficiarse del servicio, además de Móstoles, son: Pelayos de la Presa, Navalcarnero, Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, San Martín de Valdeiglesias, Villa del Prado, Navas del Rey, Villaviciosa de Odón, Cenicientos, Rozas del Puerto Real, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Chapinería, Colmenar de Arroyo y El Álamo.
El nuevo hospital estará situado entre la plaza de toros y la Universidad Rey Juan Carlos, con un rápido acceso por medio de la autopista A-5. Además, contará con las últimas tecnologías, tanto sanitarias como de la información y las telecomunicaciones. Su cartera de servicios incluye servicios médicos, quirúrgicos, materno infantiles y centrales que atenderán el 95% de las patologías de la población de referencia.
También se ha planteado, como en el caso de todos los nuevos hospitales que se están construyendo, un centro de diseño modular, para permitir un crecimiento flexible, la reordenación de sus espacios internos y la ampliación de futuro de los mismos, en función de la evolución real de sus necesidades.
El Grupo Capio, que lidera el consorcio adjudicatario del centro formado por IDC, Ghesa y Lener, es un grupo sanitario internacional con presencia en nueve países, entre ellos Suecia, Francia, Alemania, Inglaterra y España, con más de 16.000 trabajadores, con gran experiencia de colaboración con el sector público y con una presencia importante en España en las comunidades de Castilla-La Mancha, Extremadura y Cataluña, donde tienen conciertos sanitarios con sus sistemas regionales públicos de salud.'
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Acuerdo de Gobierno de la CM de la adjudicación del nuevo H. de Móstoles
Fuente y noticia completa: Acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18/02/2010
Adjudicación a HP del concurso del manten. de puestos y otros elementos informáticos de Atención Primaria, 18 Hospitales y varios centros de Sanidad
Fuente: Acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18/02/2010
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Detectan un ataque pirata que afecta a casi 200 países [y compromete información corporativa]
La compañía NetWitness ha identificado más de 2.400 organizaciones afectadas por estos ataques a lo largo de un año, entre las que se encuentran administraciones públicas, grandes empresas de sectores como la banca, la tecnología o la energía, y centros educativos.
La sociedad explica que los primeros datos vinculados este ataque, realizado mediante un programa malicioso -o Botnet- se remontan marzo de 2009 y que las redes sociales se utilizan como vectores, con falsas invitaciones cargar programas de seguridad. El programa se aprovecha de vulnerabilidades de los sistemas operativos XP y Vista para lograr contraseñas y el acceso a cuentas de correo y redes sociales.
Mediante el programa, conocido como ZeuS botnet, los malhechores pueden acceder a información corporativa y gubernamental y tomar el control de las cuentas de correo corporativas y de sitios externos como Facebook, Yahoo o Hotmail.'
Fuente y noticia completa: El Mundo 18/02/2010
La interoperabilidad está a la vista, pero falta mucho trabajo por hacer
'Un año más, la palabra mágica que ha circulado de boca en boca en el XIII Congreso Nacional de Informática de la Salud (Inforsalud 2010), organizado en Madrid por la Sociedad Española de Informática de la Salud, ha sido interoperabilidad. Pero cada edición del encuentro las noticias son mejores. "Hemos trabajado en tiempo récord: entramos en la Organización Internacional de Desarrollo de Estándares en Terminología Clínica (Ihtsdo, por sus siglas en inglés) en abril y en septiembre ya habíamos traducido la licencia de Snomed-CT, algo que a otros países les suele llevar mucho más tiempo", explica Gonzalo Marco, del Instituto de Información Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Política Social. Además, en este tiempo se ha puesto a disposición de los profesionales del Sistema Nacional de Salud "una aplicación web, una línea de atención al usuario y un área de recursos semánticos en la intranet del ministerio".'
'El siguiente paso será la traducción de estos subconjuntos -que incluyen alergias, vacunas y farmacia- al resto de lenguas cooficiales de España, y más tarde "se elaborarán las extensiones necesarias para la versión nacional, se distribuirán los mapeos internacionales (de CIE-9, CIE-0, Snomed CT y Loinc) y se realizarán los locales (de los sistemas de información ya adoptados, como CIAP-2)". Todo ello se espera que esté listo este año.'
'Por su parte, el Hospital de Fuenlabrada, en Madrid, ha empezado a "aplicar Snomed CT en el resumen del paciente, base de la HCE, incluyendo información básica como problemas, alertas y medicación, basándonos en el estándar ISO 13.696", explica Pablo Serrano, director médico del centro.'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 16/02/2010
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Dudas sobre qué información del historial puede ser conocido por los facultativos. Expertos discrepan sobre sus límites
Los expertos no se ponen de acuerdo. Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, ha afirmado que una de las posibilidades que actualmente se defiende es establecer "módulos de acceso restringido a la historia clínica, de tal forma que el facultativo tendría que justificar por qué accede a cierta información".Pero este sistema modular no es defendible por algunos profesionales.
José Ramón Ayestarán, director gerente del Hospital Calahorra, ha aclarado que "el paciente y su salud es una y no se puede dividir, y la historia clínica no se puede compartimentar porque unas patologías pueden estar relacionadas con otras.
Llegar a un punto en el que el médico no pueda acceder al contenido íntegro de la historia de un paciente es algo aberrante porque para llegar a un diagnóstico a lo mejor es necesario disponer de toda esa información". Es más, Ayestarán ha recordado que los profesionales sanitarios están sujetos a un deber de confidencialidad y "de la misma manera que en un hospital los niveles de acceso son diferentes dependiendo del profesional de que se trate, el médico debe acceder a todos los datos que sean útiles para tratar al paciente".
Ayestarán también se opone a la posibilidad de que el enfermo pueda "borrar datos clínicos de su historial, pues ¿cómo se puede exigir luego responsabilidad al médico si comete un fallo por un hecho que quizá se deba por desconocer datos de ese enfermo?"'
Por su parte, Ángel Igualada, director adjunto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha afirmado que uno de los problemas es "diferenciar el contenido del derecho a la privacidad. El derecho de acceso dota al ciudadano del poder para controlar sus datos y hay muy pocos casos en los que se pueda impedir su ejercicio".
Además, Igualada ha aclarado que es preciso "delimitar hasta dónde llega la protección de datos y dónde otros derechos que no tienen nada ver con esa protección". Por ejemplo, en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se registran peticiones de pacientes a los que se les ha denegado la copia de un informe de la historia clínica. Para Igualada, "esa tutela posiblemente no se tramitará por la agencia, ya que se trata de un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente y que no tiene nada que ver con la protección de datos".
Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/02/2010
La explotación laboral de la Dirección G. de Atención Primaria de Madrid. [Formación en AP-Madrid]
Fuente: Dimes y Diretes de Acta Sanitaria 18/02/2010
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Fuente y noticia completa: El Médico Interactivo 17/02/2010
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Fuente y noticia completa: Federación REgional de Asociaciones de Vecinos de Madrid 15/2/2010