'La Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las
administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha
presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid contra la Orden 393/2016 del Consejero de Sanidad que
ofrece a los trabajadores de las empresas públicas del Hospital del Sur,
Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del
Tajo y Hospital de Vallecas la posibilidad de estatutarizarse o integrarse en
Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
Los servicios jurídicos de CSIF
Madrid consideran que esta Orden no cumple las premisas legales establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 44, en cuanto a sucesión de
empresas y, en consecuencia, subrogación de contratos por parte de la empresa,
al considerar que se está produciendo una reversión del servicio a la empresa
originaria. Asimismo, estiman que se ha publicado esta Orden sin tener en cuenta
las previsiones legales respecto a la Negociación Colectiva preceptivas ante
esta situación.
CSIF también entiende que, con
esta integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid, estamos ante
una novación contractual que implica una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y de retribuciones a la baja.
El 31 de diciembre de 2015, el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó una serie de decisiones
respecto a la integración del personal afectado de estas empresas públicas. Una
de estas medidas era la forma elegida para el traspaso de este personal, que se
hará mediante una novación de contrato con aplicación del Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o con la opción de pasar a
personal estatutario.
Además de la demanda y el recurso
presentados, CSIF Sanidad Madrid también pide una mesa negociadora para tratar
estos asuntos que afectan a las condiciones y retribuciones de estos 500
trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece que la decisión de la
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá
ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los
trabajadores en una única comisión negociadora.'
Fuente: Nota de Prensa de CSI-F Sanidad de 07/06/2016 recibida en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que en cuanto a la informática de estos centros, estos hospitales
junto con el H. Puerta de Hierro y la Unidad Central de Radiodiagnóstico
(UCR) fueron inaugurados ya con la informática totalmente
externalizada y de gestión centralizada mediante la adjudicación de un
gran concurso de 4 lotes. El lote principal adjudicado a Siemens, por más de 11 millones de euros al año, incluía
toda la informática sanitaria, PCs e infraestructura, lote que
posterioremente se "troceó" a la par que se "internalizaba" toda la
infraestructura física pero no la prestación de los servicios
informáticos que sigue 100% externalizada. Y en cuanto a recursos
humanos propios para la informática -empleados públicos-, solamente se contrató a una
persona,
como personal laboral de la respectiva empresa pública en el caso de los
hospitales tipo empresa pública, con las funciones de responsable de
informática y contacto con las
correspondientes empresas. Este personal resultaba -absurdamente como todo el proceso- afectado por la externalización de los hospitales que decidió la Comunidad de Madrid en su plan de sostenibilidad
, proceso que recordemos fue suspendido judicialmente y el Gobierno decidió después abandonar. A estos empleados, por tanto, les es de aplicación la Orden publicada el lunes
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