Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 el asunto de la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza.
Recordamos a continuación las 7 preguntas planteadas al TJUE.
sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas (vid apartado 57).
¿Cuándo un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector público, y no existe en la Legislación interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco, las autoridades nacionales están obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, d tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrán acordar la conversión de una relación temporal abusiva en una relación fija, aunque esa conversión implique una Interpretación contra legem del Derecho nacional?.
SEGUNDA: En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior
“el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41; de 25 de octubre de 2018, C- 331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019, de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C- 59/22, C-110/22 y C-159/22,y vid también la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110).
CUARTA: ¿Un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados públicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciación discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sanción o efecto perjudicial o negativo para la Administración empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?.
SEXTA: Si ¿el hecho del que el ordenamiento jurídico español exija de la víctima del abuso la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio por parte de los trabajadores públicos de su derecho a la reparación integra del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador público de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión?.
¿Sería conforme a la Directiva 1999/70 aplicar esta misma conversión en fijos en el sector público, para evitar que el abuso quede sin sanción en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto útil de esta cláusula 5 del Acuerdo mazo, aunque esta conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional?.
Estas cuestiones han sido complementadas con las del segundo auto del mismo Juzgado de lo Social de Murcia:
- del asunto Obadal o C-418/24, que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde
el alto tribunal español defendía -aparentemente en contrado de lo dictado por el TJUE en aquella sentencia- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral o si no una
indemnización de 33 días por año con tope , siempre antes que la fijeza propuesta
por el Tribunal europeo en su sentencia
- las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia que elevó con anterioridad, pero que quedaron suspendidas hasta que el TJUE resuelva el asunto Obadal
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- 27 de febrero de 2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [24/03/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial
24 comentarios:
14 preguntas que marcarán la resolución, para bien o para mal, de este proceso. Nos vamos a ¿junio 2026?
Por lo menos....
Cuando los abusado hayan dejado de existir llegará la solución. Plan sin fisuras.
el tiempo juega en contra.......como presión para los políticos para el tema de la nueva Ley de Función Pública, igual viene bien que vean estas prejudiciales
Sabemos que el TJUE no cambiará su doctrina y nos dará la razón.
Tampoco sabemos que el TS dirá que no modifica nada lo ya juzgado.
Cre que falta alguna pregunta al TJUE sobre lo ya juzgado.
Habra que decirle al Supremo lo que el TJUE ha dicho a Pumpido, sus sentencias están por encima del ordenamiento Jurídico Español, y a todo esto donde esta el PSOE, ande andara
Menudos juristas. Estamos apañados entre los unos y los otros.
Un poquito de humildad no les vendría mal. Así sólo procuran que muchos ya nos hayamos quedado atrás.
Segu Martos, Arauz es un D10s, con pies de barro, q se equivoca más q habla.
Otra prejudicial? Una barbarite....
Próximamente creacion plataforma de afectados por estafa del Vendebiblias , no acudáis a este estafador, se fugo con unos 5 millones Andorra , no contesta mas a quienes prometio fijeza UN TIMO.
Troll, como te escudas para difamar díselo a el a la cara, seguro que no puedes, TROLL
Troll de la fachosfera.
20:14 Por respeto a los trabajadores temporales abusados durante años, más después tener que sufrir la injusticia española, por lenta, cara e improductiva, lo que menos nos merecemos es que se siembren dudas en los que confiamos para encontrar algo de empatía y sentido común.
Ignasi . (Moltes Gracies. Más razón q un santo)
Rock&Roll
https://youtu.be/CWss5Zsq37M
Pero cllarrooo, pa q hacer caso a quien más y mejor sabe de esto. No?
Vinagre al vino en cantidades ingentes!!!!
La DA17 es una m pinchada en un palo, y los 20 días topados IDEM.
Años dando vueltas a lo mismo cuando y no, no se trata de rock and roll sino de corrupción!!
A los delincuentes institucionales, ya sean irresponsables administrativos, políticos, sindicales o judiciales les viene muy bien tener a teóricos mareando la perdiz durante años para no reconocer lo que realmente pasa en este puto pueblo del lejano y salvaje oeste de Europa!!
No sé previno el abuso en la temporalidad, se aceptó y fomentó, lo sufrimos, nos dejaron sin protección, sin sanción ni reparación, por ello y viendo que no existían consecuencias, se vinieron arriba y este abuso derivó en otros abusos laborales mucho más graves con consecuencias de imposible reparación para todos, el abusado, los ciudadanos y la propia Administración.
Otra cosa, no se trata de interino de vacante sino de vacantes, con un sólo nombramiento se cubrían todas las que se sucedían por no haber reposición de efectivos.
De comprension lectora va bien, ahora, de capacidad creadora anda bastanta flojo.
Mientras no exista voluntad de solucionar de manera efectiva y eficaz ya pueden darle todas las vueltas que quieran, la corrupción seguirá dando sus frutos, que es lo que realmente interesa que medre sin resistencia.
Interinos contrataciones a través del SEPE son ilegales, si alguno-a sabe en su comunidad y a las plataformas y sindicatos hay que denunciar.
https://diario16plus.com/sociedad/interinos-justicia-declara-ilegales-contrataciones-trabajadores-publicos-traves-sepe_505837_102.html
Interinos: La Comisión Europea no descarta indemnizaciones para los que sufren el abuso
https://diario16plus.com/nacional/interinos-comision-europea-no-descarta-indemnizaciones-sufren-abuso_507154_102.html
No queremos indemnización. Que ya se ha dicho en muchas ocasiones que no está prevista en la normativa española.
Pero por otra parte, en la publicación de este diario no he visto que haga alusión a indemnizaciones.
Martos? Con ese no me voy yo ni a recoger billetes de 100 euros... Menuda trayectoria tiene el gachó.
Alguna verdad dice, sobre todo de los sindicatos mayoritarios subvencionados traidores a los trabajadores temporales públicos abusados.
Estos comentarios solo sirven para enfangar y dividirnos más!!
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