[11/03/2026] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA.
La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes [INFR(2025)0047]. En particular, la Directiva tiene por objeto:
- reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, tanto a escala nacional como de la UE;
- reducir el falseamiento de la competencia tanto a escala nacional como de la UE;
- reducir el impacto negativo del efecto de umbral; y
- facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las Administraciones tributarias.
España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Aunque esto es posible, España debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros. Esto es necesario ya que, para que una pyme establecida en España obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades españolas.
La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [INFR(2025)0048] establece varias disposiciones obligatorias que los Estados miembros deben transponer en relación con:
- el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera, y
- el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
La falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la Directiva y aplicarán normas diferentes. La falta de transposición de las medidas relativas al régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Contexto
Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas dos Directivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y comunicar dichas medidas a la Comisión en el plazo establecido.
A falta de dicha comunicación por parte de España, el 31 de enero de 2025 se enviaron dos cartas de emplazamiento a España, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio de 2025. Sin embargo, España aún no ha notificado la transposición de ambas Directivas al Derecho nacional. Es el único Estado miembro que no lo ha hecho.
Por tanto, la Comisión lleva a España ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias. '
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 11/03/2026
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción contraEspaña
desde hace años en relación al personal empleado público temporal o
"interino", también ya procedimientos de amplitud muy generales, y en el
caso del 2º procedimiento por el abuso de temporalidad, con una
decisión de generar una denuncia múltipe y llevar el procedimiento a un
ámbito generalidad a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de
la UE, la sentencia del TJUE de 19/03/2020 "Sánchez
Ruiz" (un informático nuestro) , cuyos promotores -nuestra asociación
junto con otro personal sanitario del SERMAS organizados por el
sindicato médico madrileño AMYTS y el conocido abogado Javier Araúz-
trataban en 2015 de trasladar a España lo que estaba sucediendo en
Italia con la sentencia Mascolo
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334]
, por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso
de
temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos
españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el
Gobierno aprobó en la Ley 20/2021,
tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización como medida
para la temporalidad de larga duración existente, Precisamente las sentencias europeas de 2024
habían dictaminado que no valen esos procesos d estabilización como
sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma
masiva. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna
en relación, ni tampoco Empleo la Comisión Europea ha avanzado este
procedimiento de infracción si bien Economía de la Comisión Europea decidió el veranopasado, tras dichas sentencias del TJUE de 2024 suspender 626 millones de los fondos europeos del Plan de
Recuperación español al considera que no se ha cumplido con el hito de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad
pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que sólo podrán
ser recibidos si España establece normativa válida en 6 meses.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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