- 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'
'En este asunto, el Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la
facultad, que el Derecho neerlandés concede a un tribunal que resuelve en última instancia, de desestimar un recurso de
apelación únicamente sobre la base de una motivación abreviada. Dicha normativa pretende, en aras de la buena
administración de la justicia, reducir la duración de los procedimientos judiciales y permitir que este tribunal dedique más
tiempo a los asuntos importantes. Tras subrayar la función fundamental del procedimiento prejudicial en general y de la
obligación de remisión prejudicial en particular para el sistema jurisdiccional de la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda
que un tribunal supremo está sujeto a esta obligación, de la que solo puede quedar dispensado en tres situaciones:
cuando la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se haya suscitado no sea pertinente, cuando la disposición del
Derecho de la Unión de que se trate ya haya sido interpretada por el Tribunal de Justicia, o, por último, cuando su
interpretación sea tan evidente que no deje lugar a ninguna duda razonable. Cuando un tribunal supremo considere que
se encuentra en una de estas tres situaciones, debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia, exponiendo, en todo caso, de modo específico y concreto, las razones por las cuales, según él, no es preciso
preguntar al Tribunal de Justicia. A este respecto, el tribunal nacional puede hacer suya la fundamentación formulada por
el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya explicado por qué el asunto estaba
comprendido en el ámbito de una de las tres situaciones mencionadas.
Un nacional marroquí, cuya esposa e hijos residen en los Países Bajos y poseen la nacionalidad neerlandesa, presentó en
este Estado miembro una solicitud para obtener un permiso de residencia válido en todo el territorio de la Unión Europea.
Al ser denegada esta solicitud debido a que el ciudadano marroquí ya disponía de un permiso de residencia en España,
este interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Utrecht (Países Bajos). Dado que este
recurso fue desestimado, aquel presentó un recurso de apelación ante el Consejo de Estado neerlandés. Este último
considera que la respuesta a la cuestión de interpretación del Derecho de la Unión que plantea el ciudadano marroquí se
deduce claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El Consejo de Estado neerlandés sostiene que, por lo
tanto, no está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial y que puede resolver el litigio motivando su
resolución de manera abreviada.
Esta facultad de formular una motivación abreviada está prevista en la ley nacional de extranjería. Refleja el equilibrio que
el legislador neerlandés pretendía lograr entre la voluntad de generalizar la posibilidad de interponer recurso en cualquier
asunto relativo al Derecho de extranjería y la necesidad de permitir al Consejo de Estado centrar su examen en las
cuestiones que requieran una respuesta en aras de la unidad del Derecho, de la evolución del Derecho o de la tutela
judicial en sentido general.
En este contexto, el Consejo de Estado, que se pregunta si debe motivar de manera detallada las razones por las cuales no
se considera obligado a plantear una petición de decisión prejudicial, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que los tribunales nacionales cuyas decisiones no sean
susceptibles de ulterior recurso están sujetos a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial, la cual
comporta, sin embargo, tres excepciones (falta de pertinencia de la cuestión relativa al Derecho de la Unión suscitada,
existencia de una resolución del Tribunal de Justicia que ya haya interpretado la disposición del Derecho de la Unión de
que se trate, o consideración de la norma que debe interpretarse como un acto claro) [2]
Por lo tanto, habida cuenta de la función fundamental del procedimiento prejudicial en el ordenamiento jurídico de
la Unión, si dicho tribunal decide no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en virtud de una de estas
excepciones, su resolución debe, en todo caso, ser motivada y, por consiguiente, exponer, de manera específica y
concreta, en función de las circunstancias fácticas y jurídicas del asunto en cuestión, las razones por las cuales es
aplicable una de estas tres excepciones.
El hecho de que un Estado miembro autorice a un tribunal a formular una motivación abreviada, con el objetivo de
garantizar la buena administración de la justicia, al reducir la duración de los procedimientos judiciales, no altera en
absoluto esa obligación de motivación. Incluso en esa situación, un tribunal supremo sigue estando obligado a exponer,
de manera específica y concreta, las razones por las que considera que está justificado no plantear una petición de
decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
A este respecto, un tribunal supremo puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de
que se trate, siempre que este último haya expuesto las razones por las cuales consideró, bien que la cuestión relativa al
Derecho de la Unión que se había suscitado no era pertinente, bien que la disposición del Derecho de la Unión en cuestión
ya había sido interpretada por el Tribunal de Justicia, o bien que esta interpretación era tan evidente que no dejaba lugar a
ninguna duda razonable.
El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento '
[...]
[1] 'La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento. '
[2] 'Sentencias de 6 de octubre de 1982, Cilfit, 283/81, y de 6 de octubre de 2021, Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi, C-561/19 (véase también el comunicado de prensa nº 175/21).'
Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 25/03/2026
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que, precisamente, en el tema del abuso de temporalidad la
sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta
en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas
de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su
situación y que lo mismo estuvo realizando la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo español hasta la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE,
donde el alto tribunal europeo respondió que no era válida la doctrina
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de
temporalidad. Precisamente, tras dicha sentencia europea, la Sala de lo
Social del Supremo español sí planteó una cuestión prejudicial,
pero para tratar de convencer al tribunal europeo en primer lugar de la
validez de su doctrina nacional del "indefinido no fijo" como sanción. Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español estuvo denegando paralizar recursos
de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo del 13 de Junio de 2024, denegando así mismo las solicitudes de admisión de recurso de casación y plantear cuestiones prejudiciales.
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
- [12/03/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza
- [11/12/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Kubera" a la cuestión prejudicial del Supremo esloveno reitera que un tribunal "supremo" no puede negarse , ni en una admisión a casación, a plantearle cuestiones prejudiciales solicitadas por un demandante sin exponer en su resolución alguno de los pocos motivos válidos: no tienen que ver con el caso, ya han sido respondidas por el TJUE o la interpretación del Derecho UE es "tan evidente" que no hace falta la cuestión
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