jueves, 26 de marzo de 2026

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 [Remling] : Un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia'


  • 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'


'En este asunto, el Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la facultad, que el Derecho neerlandés concede a un tribunal que resuelve en última instancia, de desestimar un recurso de apelación únicamente sobre la base de una motivación abreviada. Dicha normativa pretende, en aras de la buena administración de la justicia, reducir la duración de los procedimientos judiciales y permitir que este tribunal dedique más tiempo a los asuntos importantes. Tras subrayar la función fundamental del procedimiento prejudicial en general y de la obligación de remisión prejudicial en particular para el sistema jurisdiccional de la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda que un tribunal supremo está sujeto a esta obligación, de la que solo puede quedar dispensado en tres situaciones: cuando la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se haya suscitado no sea pertinente, cuando la disposición del Derecho de la Unión de que se trate ya haya sido interpretada por el Tribunal de Justicia, o, por último, cuando su interpretación sea tan evidente que no deje lugar a ninguna duda razonable. Cuando un tribunal supremo considere que se encuentra en una de estas tres situaciones, debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, exponiendo, en todo caso, de modo específico y concreto, las razones por las cuales, según él, no es preciso preguntar al Tribunal de Justicia. A este respecto, el tribunal nacional puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya explicado por qué el asunto estaba comprendido en el ámbito de una de las tres situaciones mencionadas.
 

Un nacional marroquí, cuya esposa e hijos residen en los Países Bajos y poseen la nacionalidad neerlandesa, presentó en este Estado miembro una solicitud para obtener un permiso de residencia válido en todo el territorio de la Unión Europea. Al ser denegada esta solicitud debido a que el ciudadano marroquí ya disponía de un permiso de residencia en España, este interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Utrecht (Países Bajos). Dado que este recurso fue desestimado, aquel presentó un recurso de apelación ante el Consejo de Estado neerlandés. Este último considera que la respuesta a la cuestión de interpretación del Derecho de la Unión que plantea el ciudadano marroquí se deduce claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El Consejo de Estado neerlandés sostiene que, por lo tanto, no está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial y que puede resolver el litigio motivando su resolución de manera abreviada.

Esta facultad de formular una motivación abreviada está prevista en la ley nacional de extranjería. Refleja el equilibrio que el legislador neerlandés pretendía lograr entre la voluntad de generalizar la posibilidad de interponer recurso en cualquier asunto relativo al Derecho de extranjería y la necesidad de permitir al Consejo de Estado centrar su examen en las cuestiones que requieran una respuesta en aras de la unidad del Derecho, de la evolución del Derecho o de la tutela judicial en sentido general.

En este contexto, el Consejo de Estado, que se pregunta si debe motivar de manera detallada las razones por las cuales no se considera obligado a plantear una petición de decisión prejudicial, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia. En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que los tribunales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso están sujetos a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial, la cual comporta, sin embargo, tres excepciones (falta de pertinencia de la cuestión relativa al Derecho de la Unión suscitada, existencia de una resolución del Tribunal de Justicia que ya haya interpretado la disposición del Derecho de la Unión de que se trate, o consideración de la norma que debe interpretarse como un acto claro) [2]

Por lo tanto, habida cuenta de la función fundamental del procedimiento prejudicial en el ordenamiento jurídico de la Unión, si dicho tribunal decide no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en virtud de una de estas excepciones, su resolución debe, en todo caso, ser motivada y, por consiguiente, exponer, de manera específica y concreta, en función de las circunstancias fácticas y jurídicas del asunto en cuestión, las razones por las cuales es aplicable una de estas tres excepciones.

El hecho de que un Estado miembro autorice a un tribunal a formular una motivación abreviada, con el objetivo de garantizar la buena administración de la justicia, al reducir la duración de los procedimientos judiciales, no altera en absoluto esa obligación de motivación. Incluso en esa situación, un tribunal supremo sigue estando obligado a exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que considera que está justificado no plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

A este respecto, un tribunal supremo puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya expuesto las razones por las cuales consideró, bien que la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se había suscitado no era pertinente, bien que la disposición del Derecho de la Unión en cuestión ya había sido interpretada por el Tribunal de Justicia, o bien que esta interpretación era tan evidente que no dejaba lugar a ninguna duda razonable.

El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento '

[...]

[1] 'La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento. '

[2] 'Sentencias de 6 de octubre de 1982, Cilfit, 283/81, y de 6 de octubre de 2021, Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi, C-561/19 (véase también el comunicado de prensa nº 175/21).'

Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 25/03/2026

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que, precisamente, en el tema del abuso de temporalidad la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación  y que lo mismo estuvo realizando la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  hasta la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE, donde el alto tribunal europeo respondió que no era válida la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ante el abuso de temporalidad.  Precisamente, tras dicha sentencia europea, la Sala de lo Social del Supremo español sí planteó una cuestión prejudicial, pero para tratar de convencer al tribunal europeo en primer lugar de la validez de su doctrina nacional del "indefinido no fijo" como sanción. Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español estuvo denegando paralizar recursos de casación  sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo del 13 de Junio de 2024, denegando así mismo las solicitudes de admisión de recurso de casación y plantear cuestiones prejudiciales.

 


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