Mostrando entradas con la etiqueta procedimientos_infracción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta procedimientos_infracción. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de mayo de 2022

[Comisión Europea - Procedimientos de infracción] Dictámenes motivados: 'Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA. Directiva sobre abuso del mercado: la Comisión pide a ESPAÑA que cumpla los requisitos sobre sanciones penales. La Comisión insta a CROACIA, LUXEMBURGO, ESLOVAQUIA y ESPAÑA a que completen la transposición de la Directiva de eficiencia energética' .

Dictámentes motivados

 

 'Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)0410] por no haber comunicado su legislación nacional por la que se transponen las normas de la UE destinadas a proteger a los trabajadores contra las sustancias químicas cancerígenas, como los agentes carcinógenos y mutágenos [Directiva (UE) 2019/983]. Esta Directiva de la UE es la tercera revisión de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos. Mejora la protección de alrededor de un millón de trabajadores en Europa al limitar su exposición a cinco sustancias químicas cancerígenas. Por ejemplo, en la tercera revisión de la Directiva se ha incluido el formaldehído, que se utiliza ampliamente en la construcción, en el papel y productos derivados de este, en la madera y productos derivados de esta, y puede provocar cáncer nasofaríngeo, un tipo de cáncer de cabeza y cuello, y leucemia. Los Estados miembros debían transponer la tercera actualización de la normativa y comunicar las respectivas medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 11 de julio de 2021. Hasta la fecha, España aún no lo ha hecho, a pesar de que la Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la Comisión envía hoy un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder al dictamen motivado y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

 

[...]

 

'La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España [INFR(2019)2127], instándole a cumplir los requisitos de la Directiva sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva 2014/57/UE). La Directiva exige a los Estados miembros que introduzcan definiciones comunes de las infracciones penales de las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado, y que impongan sanciones penales máximas para los delitos más graves de abuso de mercado. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa. España no ha incorporado correctamente la Directiva al Derecho nacional, en particular al no prever una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años para determinados casos de operaciones con información privilegiada recogidos en la Directiva. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en abril de 2019. Dado que la respuesta de España no ha abordado satisfactoriamente estas cuestiones, la Comisión ha decidido hoy emitir un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

[Comisión Europea - Procedimientos de infracción] 'Directiva de servicios de comunicación audiovisual: la Comisión lleva a cinco Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE' [entre ellos, España año y medio tras la primera carta]

 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Chequia [INFR 2020/0510], Irlanda [INFR 2020/0531], Rumanía [INFR 2020/0555], Eslovaquia [INFR 2020/0563] y España [INFR 2020/0521], por no haber transpuesto la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada [Directiva (UE) 2018/1808], solicitando que se les impongan sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE.

jueves, 12 de mayo de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "indefinido no fijo" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.

 [Basada en la entrada publicada el 11/04/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 22/03/2022 una comunicación de fecha 16/02/2022 sobre la Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español , y en la que denunciaba que la doctrina emanada de los juzgados españoles, como la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/06/2021 tras la  sentencia europea de 3 de junio de 2021, IMIDRA, (doctrina en la que pasaba a reconocer el abuso también en las interinidades de más de 3 años si bien concediendo sólo la figura del "indefinido no fijo" si no se ha superado un proceso selectivo para fijo) no es conforme a los pronunciamientos del TJUE ni a la interpretación que hace este sobre la Directiva 1999/70/CE y que existe un evidente incumplimiento por parte del Estado español en lo que respecta a la transposición y cumplimiento efectivo de la normativa de la Unión, citando la normativa entonces recién publicada , el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7/7/2021 y que sería después modificado  con la en Diciembre por la publicación el 29/12/2021 de la  nueva Ley  20/2021

En la entrada publicada el 11/04/2022  ya nos hicimoms  eco de la Comunicación  publicada originalmente en inglés donde se trasladaba esaa respuesta de la Comisión Europea. Entonces publicamos una traducción literal de Google. Ahora acaba de publicarse la comunicación en español, literalmente::

 

lunes, 11 de abril de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "contrato no fijo indefinido" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 22/03/2022 una comunicación de fecha 16/02/2022 sobre la Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español , y en la que denunciaba que la doctrina emanada de los juzgados españoles, como la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/06/2021 tras la  sentencia europea de 3 de junio de 2021, IMIDRA, (doctrina en la que pasaba a reconocer el abuso también en las interinidades de más de 3 años si bien concediendo sólo la figura del "indefinido no fijo" si no se ha superado un proceso selectivo para fijo) no es conforme a los pronunciamientos del TJUE ni a la interpretación que hace este sobre la Directiva 1999/70/CE y que existe un evidente incumplimiento por parte del Estado español en lo que respecta a la transposición y cumplimiento efectivo de la normativa de la Unión, citando la normativa entonces recién publicada , el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7/7/2021 y que sería después modificado  con la en Diciembre por la publicación el 29/12/2021 de la  nueva Ley  20/2021

Ahora en la Comunicación recientemente publicada se trasladan esta respuesta de la Comisión Europea, que a su vez trasladamos, literalmente en su traducción de Google:

jueves, 7 de abril de 2022

[Comisión Europea - Procedimientos de infracción] 'Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE: la Comisión lleva a diez Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [entre ellos, España]

'La Comisión Europea ha llevado hoy a España, Croacia, Letonia, Lituania, Irlanda, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Suecia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto por completo ni notificado a la Comisión las disposiciones nacionales de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE.

En el trabajo, en casa o en la calle, los ciudadanos europeos quieren disfrutar de una conexión a internet que sea rápida y fiable. El Código moderniza las normas de la UE en materia de telecomunicaciones en beneficio de los consumidores y la industria mediante el estímulo de la competencia, el fomento de las inversiones y el refuerzo del mercado interior y de los derechos de los consumidores.

Tras la fecha límite de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE, que era el 21 de diciembre de 2020, la Comisión incoó veinticuatro procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento el 4 de febrero de 2021. El 23 de septiembre de 2021 remitió dictámenes motivados a dieciocho Estados miembros. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han cumplido aún sus obligaciones en virtud del Código de notificar a la Comisión sus disposiciones nacionales de transposición, por lo que la Comisión ha remitido estos asuntos al Tribunal de Justicia.

miércoles, 16 de marzo de 2022

jueves, 10 de marzo de 2022

El gabinete del Comisario Europeo de Empleo responde a SEPMA que la Comisión realizó una evaluación positiva del Real Decreto-Ley 14/2021 en el contexto del Plan de Recuperación y Resiliencia, pero sigue abierto el procedimiento de infracción a España sobre abuso de temporalidad , donde está evaluando la "adecuación de la legislación nacional aplicable" al Derecho de la UE, ya incluyendo la nueva Ley 20/2021

El Sindicato de Empleados Públicos de Málaga [SEPMA]  acaba de publicar en su cuenta de Twitter  la respuesta de 08/03/2022 que le ha dado el jefe del Gabinete del Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INF(2014)4334,  por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

  • "como parte de los fondos de Next Generation EU", el "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" [MRR] exige a España realizar reformas inversiones establecidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia [PRR], presentado por el gobierno español el 30/04/2021, figurando en el plan la "Reforma para la modernización y digitalización de la Administración" del componente 11 del PRR

lunes, 4 de octubre de 2021

[Comisión Europea] 'La Comisión pide a diecinueve Estados miembros que cumplan las normas de la UE sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público' [Abre procedimiento de infracción a varios países, entre ellos, España, por no haber transpuesto una directiva europea adoptada hace 2 años]

 'Hoy, la Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción como parte de la revisión periódica de la transposición enviando una carta de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, España, Estonia, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. Las autoridades no han proporcionado información completa sobre cómo las normas revisadas de la UE sobre datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (Directiva (UE) 2019/1024) se están incorporando a sus leyes nacionales. La Directiva sobre datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, adoptada el 20 de junio de 2019, tiene como objetivo desbloquear los beneficios de los datos y ayudará a que el vasto y valioso conjunto de recursos de datos producidos por los organismos públicos esté disponible para su reutilización. La Directiva estimulará el desarrollo de soluciones innovadoras como aplicaciones de movilidad, aumentará la transparencia al abrir el acceso a datos de investigación financiados con fondos públicos y apoyará nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial. Los Estados miembros tenían que transponer esta Directiva a la legislación nacional y notificar las medidas de transposición a la Comisión antes del 17 de julio de 2021

martes, 28 de septiembre de 2021

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: la CE exige a Expaña en dictamen motivado que transpongan plenamente al Derecho nacional las nuevas normas sobre telecomunicaciones y contenido audiovisual

'[...] Dictámenes motivados

Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE: la Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente al Derecho nacional las nuevas normas sobre telecomunicaciones

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia por no haber notificado a la Comisión la plena transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. La nueva normativa moderniza el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas, mejorando las opciones y los derechos de los consumidores e incentivando a los operadores a invertir en redes de muy alta capacidad y desplegar la fibra y el 5G. Los Estados miembros debían incorporar la normativa al Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2020. En febrero de 2021, la Comisión envió cartas a veinticuatro Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a dieciocho Estados miembros que aún no han notificado la plena transposición. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.