[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.
Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:
"en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes.
Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"
Recordemos que la Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021 [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de 30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?] desde antes de 01/01/2016.