Este jueves 13 de
Junio a las 09.30 , tal y como publica la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la Sala Sexta del TJUE dictará sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o incluso #GenCat):
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto de 06/05/2022 elevado por el juzgado , por un caso del abogado Javier Araúz
sobre dos funcionarias interinas de la Administración de Justicia de
Cataluña con 37 años y 17 años respectivamente de temporalidad, 8 y 9
años de ellos, respectivamente, en el último nombramiento de funcionaria
interina de vacante, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo auto de 12/05/2022 elevado elevado por el mismo juzgado, esta vez por un caso de Salellas Advocats
sobre una funcionaria interina de la Generalitat de Cataluña desde 2005
(desde 2009 en la misma plaza), y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022 . Por la web de cada asunto, se observa que este
asunto, que es el se registró primero en el TJUE, es el que va a quedar como principal de entre los dos asuntos acumulados (es
decir, donde se publica la fecha de pronunciamiento y donde se espera se publicará la sentencia, única, de ambos asuntos).
En estos asuntos se cuestionan tanto si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o
estatutario interino como si los procesos de
estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida
de sanción/reparación del abuso.
En otra entrada previa hemos repasado someramente las cuestiones de ambos asunto que preguntan por la validez de la doctrina del Supremo y la necesidad de la fijeza como sanción cuando no hay ninguna medida válida de sanción en la normativa,
Ahora trasladamos el segundo bloque de preguntas que versan explíctamente sobre la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, publicada en el BOE el 29 de Diciembre y que entró en vigor al día siguiente. Antes de nada, puede llamar la atención que se pregunte en el marco de unos procesos judiciales contencioso-administrativos por una norma legal que entró en vigor después de la fecha de las correspondientes reclamaciones de los trabajadores. A este respecto podría ocurrir que el Tribunal de Justicia de la UE declarara hipotéticas todo este bloque de preguntas sobre la ley 20/2021 , porque dijera que no son de aplicación al caso del procedimiento nacional.
Pero como indica el juzgado en su auto del asunto C-331/22 : "Aunque la nueva norma [ la ley 20/2021] tiene como objeto principal evitar y prevenir los abusos futuros en la contratación temporal en el empleo público, sin embargo, también contempla las medidas sancionadoras a aplicar a aquellos empleados públicos temporales que ya se encontraban en una situación de abuso contrario a lo establecido en la Directiva de forma previa a su entrada en vigor", es decir, tiene efectos retroactivamente sobre situaciones de abuso como es la de la trabajadora de ese asunto , por ejemplo. Además, la Administracion catalana, hizo uso de la existencia de la Ley 20/2021 en su defensa en el recurso judicial, entendiendo "que dicha ley permite resolver la situación de los funcionarios interinos".