Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 11 de septiembre de 2025 de la ala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6648/2023) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que había estimado la demanda de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza secundaria funcionario interino durante 16 años ininterrumpidos , nombrado por cursos en diferentes institutos a partir del sistema de llamamiento de listas.
En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de indemnización por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según las sentencias del Tribiunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina de la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino: no corresponde fijeza ni indemnización alguna por la situación de abuso, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examinara si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy no hay consecuencia práctica alguna sobre el interino)
La Junta de Andalucía presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento.

