Blog de APISCAM
sábado, 11 de octubre de 2025
[La COPE] Entrevista a Araúz sobre el informe del Abogado General de la UE de este 9/10/2025: " es un varapalo para España por el abuso en la contratación temporal." en el empleo público
Cumbre Mundial de la Salud 2025, del 12 al 14 de Octubre, en Berlin con transmisión online gratuita. Mesas de salud digital
Del 12 al 14 de Octubre tendrá lugar en Berlín la Cumbre Mundial de la Salud 2025, con transmisión online gratuita sin registro en YouTube de todas las sesiones.
Su programa cuenta con algunas mesas de debate que abordan temas de salud digital, centrándose en los datos y la IA.
viernes, 10 de octubre de 2025
[Unión Sindical contra la Temporalidad en el Empleo Público] 'Corrección de interpretaciones erróneas sobre el informe del Abogado General'
' En el día de hoy se han publicado informaciones en medios de comunicación sugiriendo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la figura del “indefinido no fijo” en España y que basta con mantener esa figura para cumplir con el Derecho de la Unión. Esta interpretación no refleja el contenido del informe del Abogado General, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre la protección de los trabajadores temporales en el sector público.
El Abogado General no declara que el contrato indefinido no fijo sea suficiente. Su
posición es la siguiente:
• Condición esencial: la jurisprudencia española que niega la condición
de trabajador fijo a los indefinidos no fijos solo sería compatible con
la cláusula 5 del Acuerdo Marco si el ordenamiento interno contiene
otras medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso de contratos
temporales. El propio informe advierte que, de no existir tales medidas,
esa jurisprudencia seguiría resultando contraria al Derecho de la Unión y
el Tribunal Supremo debería reconocer la fijeza al personal afectado.
• Compensación íntegra, no indemnización tasada: las indemnizaciones
deben reparar íntegramente el perjuicio causado por el abuso, atendiendo
a su gravedad y duración. Una indemnización con límites máximos –por
ejemplo, 20 días por año de servicio con un tope de 12 meses– no garantiza
la plena reparación ni tiene efecto disuasorio o compensatorio, pues esa
indemnización es la establecida por despido debiéndose acumular otra
indemnización por abuso y que contemple el carácter compensatorio
• Medidas disuasorias: además de indemnizar al trabajador, el sistema debe
incluir un mecanismo concreto, previsible y aplicable para sancionar a la
Administración responsable. La nota recuerda que la legislación española
actualmente en vigor no ha demostrado ser eficaz en este aspecto.
• Estabilidad en el empleo: la conversión de un contrato temporal en
indefinido no fijo no basta por sí sola. Debe garantizarse la estabilidad en
un plazo razonable; en los casos de abuso prolongado, esa conversión es
insuficiente.
• Procesos selectivos: los procesos de estabilización previstos por la
Ley 20/2021 constituyen medidas para acabar con el abuso, pero no como
medida de sanción al mismo. Son procedimientos generales de oposición
abiertos a otros candidatos y no garantizan la reparación del daño ni la
plena estabilidad del trabajador abusado.
En síntesis, el informe del Abogado General no respalda la continuidad de
los contratos indefinidos no fijos sin más, sino que subraya que, para ser
conformes con la normativa europea, el ordenamiento jurídico nacional
debe contener otras medidas efectivas que reparen íntegramente el daño,
disuadan a la Administración de abusar de los contratos temporales y
garanticen la estabilidad laboral. De no tener implementadas estas
medidas, el reconocimiento de la condición de personal fijo se presenta
como la única opción compatible con el Derecho de la Unión, tal y
como señala el Abogado General. En ausencia de otras medidas en el
ordenamiento jurídico español que reparen de forma real y efectiva dicho
abuso, la fijeza deviene en la única vía posible de resarcimiento.
Este miércoles 15 de octubre debate en el Congreso de una interpelación de Podemos al Gobierno sobre su posición ante una consolidación como fijos de los empleados públcos en abuso de temporalidad
Acaba de publicarse el orden del día de Pleno del Congreso del 14 al 16 de Octubre, y en la sesión dle miércoles 15 de Octubre tendrá lugar la interpelación urgente (nº 172/149) de Podemos del Grupo Parlamentario Mixto sobre la "posición del Gobierno sobre la consolidación de sus puestos de trabajo como personal fijo de la Administración pública de los trabajadores y trabajadoras del sector público en situación de abuso de temporalidad o fraude, tanto aquellos en activo como los ya cesados".
Esta interpelación llega justo cuando
- el abogado General de la UE ha presentado su Informe de Conclusiones en en el asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE, la cuestión
prejudicial de la Sala de lo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la
temporalidad , y en el que ha afirmado que la prohibición de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad es posible sólo
si hay medidas válidas de sanción al abuso y ha expuesto que ,en su opinión, no las hay para el empleado público español
- la Comisión Europea ha decidido este verano suspender 626 omisión millones de los fondos europeos, por el incumplimiento de España, cerciorado tras las sentencias del TJUE de 2204, de disponer de una ley para reducir la
temporalidad pública con medidas de prevención así como de sanción del abuso de
temporalidad, válidas ante la normativa europea
- ha trascendido la propuesta del Gobierno de a las CCAA de un plan de reducción de temporalidad que incluye reducirla duración máxima de la temporalidad a 2 años de los empleados públicos, dando un plazo de 3 años para cesar al elevado volumen de interinos anteriores dejando posibles cambios adicionales de la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal
[Araúz] 'Las conclusiones del Abogado General de la UE presentadas el 9/10/2025 al TJUE, son un paso adelante en todos los ordenes para estabilizar a los empleados públicos temporales en abuso'
'Las conclusiones del Abogado General de la UE presentadas el 9 de octubre de 2025 al Tribunal de Justicia de la UE, son un paso adelante en todos los ordenes de la actividad que venimos desarrollando para estabilizar a los empleados públicos temporales/interinos víctimas de un abuso.
Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal
[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de modificación de la ley Transparencia), y que modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.
El texto incluye además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:
- una entrada en vigor propuesta de 6 meses después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)
- una
limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos
futuros por contrato de programa y la imposición de que el plazo
acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de
tareas también sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo,
además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede
ser cubierto más que por funcionario de carrera)
- una
limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos
futuros por contrato de programa y la imposición de que el plazo
acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de
tareas también sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo,
además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede
ser cubierto más que por funcionario de carrera)
- una
cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los
servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o
acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de
una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de
obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)
- régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021,
fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró
en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos
interinos de vacante posteriores al RDL) de 3 años adicionales de temporalidad como máximo y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año
con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos
interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que
pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja a
3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)
[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] 'La Comunidad de Madrid financiará dos proyectos de startups que utilizan la Inteligencia Artificial para mejorar el sector sanitario. Entre los finalistas hay sistemas para codificar datos médicos; asistentes para informes de alta hospitalaria o herramientas para optimizar agendas médicas'
'La Comunidad de Madrid financiará los dos mejores proyectos desarrollados por startups tecnológicas que utilizan Inteligencia Artificial (IA) para mejorar el sector sanitario. A través del Clúster regional de IA, la Consejería de Digitalización apoyará a las empresas seleccionadas en el desarrollo de sus propuestas, valoradas en 10.000 euros, y facilitará su validación en un entorno clínico real. Además, cada iniciativa ganadora recibirá 10.000 dólares en créditos de Google Cloud para impulsar su despliegue tecnológico.
Los ganadores han sido elegidos entre los cinco finalistas del II Reto de
Innovación Abierta para la Digitalización de la Sanidad, que hoy se han
presentado en un acto celebrado en el Centro Digitaliza Madrid y que ha
clausurado el viceconsejero de Digitalización, Manuel Pérez.
El viceconsejero ha felicitado a los participantes por su talento y espíritu
innovador, y les ha animado a continuar desarrollando sus soluciones. “Todos
ellos representan el ecosistema vibrante, diverso y en proceso de consolidación
que existe en la Comunidad de Madrid, capaz de atraer proyectos de calidad,
fomentar conexiones y posicionarse como un referente europeo en inteligencia
artificial y salud digital”.
[STEPA] 'El Abogado del Tribunal Europeo avala con contundencia hacer fijos a los interinos en abuso de temporalidad, como reclama desde hace años STEPA. Rimvydas Norkus ha respondido al Tribunal Supremo que la fijeza es una medida “válida y proporcionada” y que la alternativa sería un importante aumento de las indemnizaciones que causaría “un colapso económico y judicial”. Las conclusiones hechas públicas este jueves avalan que el sistema en España sigue sin garantizar una sanción efectiva a las Administraciones que abusan de la contratación temporal ni una justa compensación a las víctimas'
- 'El sindicato reclama que el Gobierno de España apruebe de manera urgente una norma que garantice el derecho a la fijeza del personal en abuso de temporalidad en todas las Administraciones Públicas, así como para los ya cesados, y que el Ejecutivo autonómico actúe en la misma línea en el ámbito de sus competencias.STEPA recalca la especial importancia de este pronunciamiento, ya que en la DGA hay unos 17.000 trabajadores en abuso'
'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) reclama la conversión en fijos a extinguir de todos los funcionarios interinos en abuso de temporalidad “mediante la aprobación inmediata por parte del Gobierno de España de un decreto ley”. Debería ser la respuesta a a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, hechas públicas hoy. STEPA destaca que su pronunciamiento avala la fijeza como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial”.
El Abogado General ha respondido a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo tras la condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España por no tomar medidas contra el abuso de temporalidad en el sector público. El Tribunal Supremo preguntó si había obligación de convertir en fijos a estos interinos, como ocurre en el sector privado, o si sería suficiente aumentar la indemnización por despido, actualmente fijada en 20 días de salario por año trabajado.
Norkus ha señalado que la UE no exige necesariamente la fijeza, pero incide en que es una solución “jurídicamente válida y proporcionada” y destaca que el ordenamiento jurídico español no contempla actualmente una alternativa que suponga tanto una sanción para las Administraciones incumplidoras como un resarcimiento justo para el trabajador víctima del abuso. Así señala que ni la indemnización legal máxima “correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades no permite la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso” y reclama un nuevo sistema, con cuantías mucho más altas.
[Gob. Castilla-La Mancha/Consejería de Sanidad] 'Castilla-La Mancha potenciará la salud digital, la salud de precisión y el One Health en los siguientes años gracias al Plan de Salud H3.0. Así lo ha afirmado Fernández Sanz en el 42 Congreso Nacional de Ingeniería en el sector de la Sanidad'
'El nuevo Plan de Salud que tendrá Castilla-La Mancha hasta el 2030, el
denominado H3.0, se articulará alrededor de cinco espacios de salud, la
salud digital, la salud comunitaria, la salud de precisión y genómica,
la salud participativa y el One Health.
Así lo ha destacado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, en el
42 Congreso Nacional de Ingeniería en el sector de la Sanidad, durante
la celebración de una mesa redonda donde ha estado acompañado por la
consejera de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, María Martínez y el
consejero de Salud del Gobierno de Cantabria, César Pascual.
“Dentro de la salud digital, la salud de precisión y genómica y el One
Health, los profesionales de la ingeniería tendrán un gran protagonismo
en la Sanidad de los próximos años”, ha señalado el consejero.
[Gob. del Estado/Min. de Transformación Digital y Función Pública] 'España se adhiere a la Carta Internacional de Datos Abiertos para impulsar la transparencia y la participación ciudadana. Así lo ha anunciado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en el acto de clausura de la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto que ha estado presidido por el rey Felipe VI en Vitoria0
'El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha anunciado la adhesión de España a la Carta Internacional de Datos Abiertos, una iniciativa global firmada por más de 250 gobiernos y organizaciones civiles que impulsa la apertura de datos públicos con el fin de mejorar la transparencia, la innovación, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
jueves, 9 de octubre de 2025
[Europa Press] El Ministerio de Función Pública dice que el Abogado General de la UE afirma que no hay que convertir en fijos a los empleados públicos en abuso de temporalidad y reconoce que "sigue siendo preciso avanzar en medidas para reducir la temporalidad y los riesgos del abuso"
Informa Europa Press este 09/10/2025 que fuentes del Ministerio de Función Pública defienden que el Abogado General de la Unión Europea afirma en su informe publicado hoy que "España no precisa convertir en fijos a los trabajadores en abuso de temporalidad para cumplir con la directiva europea", que el Tribunal de Justicia de la UE jamás lo ha exigido "sin superar los procesos selectivos previstos"y que "las sucesivas reformas abordadas desde España demuestran los esfuerzos acometidos para asegurar la conformidad de la normativa nacional a la Directiva", si bien reconocen que "sigue siendo preciso avanzar en medidas para lograr reducir la temporalidad y los riesgos de abuso"
[Araúz] 'Notas sobre las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de Octubre de 2025 al TJUE, en el asunto C-481/24 Obadal. Como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera “ a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" '
'Las conclusiones del Abogado General del TJUE en este asunto C-481/24 avocan , como
venimos diciendo desde el año 2014, a que la única forma de aplicar la Directiva
1999/70/CE y su Acuerdo Marco en el sector público en nuestro país es mediante la
transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, precisamente porque
en la normativa española no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Frente a esta estabilización automática, que emana del hecho de que la Directiva 1999/CE
no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que en esta normativa
no existe ninguna medida para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal
sucesiva en el sector público, no cabe oponer ninguna normativa nacional, ya que como
señala el Abogado General en el apartado 43 de sus conclusiones “según el Tribunal de
Justicia, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa
nacional, como la normativa española controvertida en el litigio principal, interpretada
por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, no permite convertir en contrato de
trabajo fijo una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos
indefinidos no fijos, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate
debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar
la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.
Es decir, si un Estado miembro no ha adoptado en su normativa interna medidas para
sanciona los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que
la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea
contraria a principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y no discriminación.
Para alcanzar esta conclusión, el Abogado General examina -y desmonta- , una por una,
cuáles son las medidas que, según la jurisprudencia nacional, existen en España para evitar
y sancionar los abusos derivados de contratos o relaciones temporales en el sector público,
partiendo del hecho de que “la estabilidad el empleo se concibe como un componente
primordial de la protección de los trabajadores”.
En esta labor , el Abogado General alcanza conclusiones que confirman que la conversión
automática de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida que cabe
aplicar en nuestro país, para garantizar el cumplimiento de los objetivos la cláusula 5 del
acuerdo marco.
Reflejo en la prensa del informe del Abogado general de la UE en el caso Obadal
A continuación, trasladamos el reflejo en los titulares de prensa general y algún medio especializado al informe presentado al TJUE esta mañana por el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal:
[CSIF Nacional] 'El Abogado General del TJUE exige elevar las indemnizaciones por abuso de temporalidad y concretar las sanciones a las administraciones que abusen, como reclama CSIF. España incumple la Ley con una temporalidad del 30%: exigimos una reunión urgente con Óscar López para dar una solución efectiva a miles de personas en precariedad, en línea con las conclusiones del Abogado General' [CSIF: "Hay que fijar sanciones a responsables de las AAPP, convocar todas las plazas y reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos"]
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige una reunión urgente al ministerio de Función Pública para abordar las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Tribunal Supremo, porque ponen de nuevo en cuestión la ineficacia de España para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y en la empresa pública (párrafos 116 y 128).
Las
conclusiones del abogado general no se oponen a la jurisprudencia
nacional para acceder a una plaza fija (igualdad, mérito, capacidad y no
discriminación), si bien, exige medidas efectivas para evitar y
sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada. Además, evidencia que el Gobierno no ha establecido “un
régimen de responsabilidad efectivo y disuasorio” para las
administraciones que incumplen (párrafo 129). Asimismo (párrafo 116),
señala que las indemnizaciones de 20 días o 30 días (con límite de 12 y
24 mensualidades, respectivamente, por año trabajado), son
insuficientes.
En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP
Tal y como estaba previsto, este de Octubre del 2025 , hacia las 09:45 ha tenido lugar la presentación por parte del Abogado General de la UE en el asunto, Rimvydas Norkus, de sus conclusiones el asunto Obadal [ C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españolo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024.
Recordemos que el pasado 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea
La sesión se ha retransmitido en este enlace , del TJUE. En su intervención , en francés, el Abogado General ha leído su propuesta al Tribunal de Justicia de la UE de respuesta a las cuestiones prejudiciales [ver en este post de X un extracto de vídeo del momento de la lectura]:
"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.
Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"
El razonamiento detallado del abogado General, cuya opinión no es vinculante, queda en el informe que se acaba de publicar en a página web del asunto , que se distribuyó con anterioridad a la prensa (que ya está realizando su interpretaciones).
