'El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, tras la celebración de dos Conferencias Sectoriales
de Administración Pública, la reunión de la Mesa General de Negociación
de las Administraciones Públicas y el posterior acuerdo alcanzado con
los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.
Esta reforma viene motivada por distintas causas, que justifican su aprobación:
- Es
una solución eficaz a un problema heredado, enquistado, fruto de una
regulación inapropiada y de años de un conjunto de prácticas
inadecuadas.
- Un salto imprescindible hacia una Administración moderna y dimensionada a las necesidades de sus servicios.
- Seguridad
jurídica, frente a la situación actual de incertidumbre que afecta
tanto a los empleados temporales como a las administraciones públicas.
- Una apuesta consciente y decidida de esta Administración por ser ejemplo de empleo estable y de calidad.
En cuanto a la urgencia de la reforma, obedece a dos razones fundamentales:
Primero,
es una exigencia derivada de la última jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que
compromete la legislación actual.
Segundo, es
un compromiso de reforma de la Administración pública que debemos
cumplir en el Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR).
Tomando como referencia estas
recomendaciones, el componente 11 del PRTR incorpora como la primera de
las medidas de la Reforma 1 la adopción de un nuevo instrumento
normativo, para situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el
conjunto de las administraciones públicas españolas.
Situación actualLa
reforma tiene como uno de sus objetivos completar los procesos de
estabilización de empleo temporal contemplados en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 con un último proceso
de estabilización que afecte a todas las plazas de carácter estructural,
dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de
estabilización de 2017 y 2018.
Se establecen
plazos para cumplir con los compromisos, de forma que la resolución de
estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de
2024.
En estos procesos selectivos, el sistema
de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase
de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá
en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Se
contemplan, además, dos medidas específicamente dirigidas a atender la
situación del personal temporal afectado por los procesos de
estabilización, para el supuesto de que no se superen los procesos
selectivos correspondientes:
- Las
convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el
proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación
que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos
específicas o ya existentes.
- La no superación del proceso
selectivo por la persona que ocupe el puesto o plaza objeto de
estabilización dará lugar a una compensación económica de veinte días de
sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de doce
mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a
quien no participe en el proceso selectivo.
Impedir altas tasas de temporalidad en el futuro
Se
reforma el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP) y se introduce la causa y término en el nombramiento del
personal funcionario interino, La reforma del artículo 10 aclara la
causa y el término del nombramiento de personal funcionario interino,
que solo podrá producirse en 4 modalidades:
- Por
vacante: para la cobertura de este tipo de plazas cuando no sea posible
hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de
tres años.
- Por sustitución transitoria de los titulares: por el tiempo estrictamente necesario.
- Para
ejecución de programas de carácter temporal: que no superarán los tres
años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo
previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.
- Por exceso o acumulación de tareas: con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Mejora de la definición de la figura del personal funcionario interino
Se
refuerza la nota de temporalidad al descartarse expresamente cualquier
expectativa de permanencia. Se clarifican las causas de finalización de
la relación interina (cobertura reglada del puesto, razones
organizativas que den lugar a la supresión del puesto, finalización del
plazo autorizado expresamente en su nombramiento o de la causa que dio
lugar a su nombramiento).
Se aplica al
personal funcionario interino, asimismo, el régimen general del personal
funcionario de carrera, salvo derechos inherentes a la condición de
funcionario de carrera.
Prevención
Se
necesita un análisis de las causas estructurales de la temporalidad en
el empleo público en los distintos niveles de Administración pública y
en cada sector para mejorar la planificación, de forma que en el futuro
no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal
temporal para funciones permanentes o estructurales.
Las
medidas de prevención deben comenzar con la mejora de la calidad de los
datos y para ello se prevé que el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública elabore un informe anual de seguimiento de la situación
de temporalidad en el empleo público.
Responsabilidades por incumplimiento
Se contemplan sanciones de carácter efectivo y disuasorio en tres niveles:
Transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se
producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá
ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Exigencia
de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas
introducidas en el artículo 10 del TREBEP, calificándose como nulo de
pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así
como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo
contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte
de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal
temporal.
Compensaciones para personal
funcionario y personal laboral. La reforma prevé que el incumplimiento
por las administraciones de los plazos máximos de permanencia derive en
una compensación económica para el personal funcionario interino
afectado equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta
compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo, que no podrá
percibirse en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.
En
el caso del personal laboral temporal, la reforma contempla que la
compensación económica que le corresponda percibir debido al
incumplimiento de los plazos máximos de permanencia consistirá en la
diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de
servicio y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, hasta un máximo de doce mensualidades.
Gradualidad
La
reforma se aplica únicamente al sector de administración general,
otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación
específica para el personal docente y estatutario de los servicios de
salud.
Necesidades de los pequeños municipios
La
propuesta presta especial atención a las necesidades de la
Administración local y, en especial, de los pequeños municipios, ya que
podrán articularse mecanismos de colaboración con otras administraciones
que favorezcan la realización de procesos selectivos de forma ágil.'
Fuente: Referencias del Consejo de Ministros de 06/07/2021y Nota de Prensa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 06/07/2021
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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regularizaciones administrativas: el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva
1999/70/CE" , sólo "expresó su preocupación" y que incumbe a la justicia
nacional apreciar si los procesos selectivos o una indemnización, entre
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estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad
de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al
abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando
que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto
para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta
de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto
"Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea
normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la
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ha defendido.Aseguran un proceso de estabilización donde estén todas las
plazas, indemnizaciones para todas las personas que no obtuvieran su
puesto fijo, el rescate a través de las bolsas para las personas que no
superen los procesos y mejoras en los procesos de concurso-oposición o
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los sindicatosSe realizará un último proceso de estabilización para los
interinos que ocupen actualmente plazas de carácter estructural'.
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indemnizado acordado ayer con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF . Dudas
si la pequeña indemnización contemplada ahora tambien corresponderá
para el personal cesado de larga duración por los procesos selectivos
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Gobierno y los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF para reducir la
temporalidad prolongada pública con oposiciones con sus puestos.
Expertos en derecho señalan que las oposiciones no son solución válida
según la justicia europea
32 comentarios:
«En última instancia, toda dictadura se ha estrangulado en la red de represión que tejió para su pueblo, cometiendo errores que no pudieron corregirse porque las críticas estaban prohibidas». John F. Kennedy.
Por lo q parece es un nuevo proceso de estabilización con unas normas diferentes a los anteriores y modificación del ebep a futuro. No?
Este no es un RDL para cumplir el mandato del TJUE, es una imposición unilateral del Estado y Sindicatos amigos a trabajadores en fraude de ley. No hacía falta negociar nada si era una obligación por Directiva Europea, no era necesario negociar si se iba a tramitar como RDL. TODO MAL.
Que vergüenza, que imagen estamos dando en Europa de retrasados mentales, esto es absurdo e incomprensible.
Así nos va en este puta mierda de país desestructurado después de 43 años de expolio y corrupción
Dice que da cumplimiento a la última jurisprudencia del TJUE, curioso (políticos de raza, mentirosos compulsivos) ya que deja bien claro entre otras cosas que los procesos selectivos no son sanción, y es esa básicamente la que pone. Tampoco lo es una indemnización, ya que esta es por el daño causado. Y si sigue usted mirando jurisprudencia del TJUE, verá que si no hay sanción fijada, la sanción es la estabilidad, que es por lo que vamos a pelear, en Europa claro, si su TS persiste en pasarse por el arco del triunfo esa jurisprudencia que dice que el indefinido no fijo si es temporal, no es sanción, aunque ya veremos hasta donde les aguantan, y ojalá tenga consecuencias todo el daño que están haciendo utilizando su puesto, pues es inconcebible que en la Europa del siglo XXI siga habiendo tanto aforado con total impunidad, eso no es democrático, y con este país está claro que hay un problema muy serio con eso, la UE debe actuar cuando antes, material ya tiene de sobra, a sumar la demanda de una asociación de jueces publicada hoy y que ha tenido que acudir al Tribunal de Derechos Humanos europeo.
Ahora el troll trata de minar el que busquemos justicia en Europa, menos mal que nos queda Europa.
Ánimo compañeros, a por la fijeza, y a por los daños, cuanto más calvario más cuantía.
Un Totus revolutus poco claro, con nada que ver con la directiva europea, el derecho laboral EU ni las resoluciones adoptadas por Países con el mismo problema; y además controlada y llevada a cabo por la administración y sindicatos que originaron y se lucraron con este Fraude y sin un órgano externo imparcial que supervise.
Para echarse a temblar. La nueva Trampa está servida.
19:23 te refieres a la demanda de NavasCusí cuando hablas de Europa??. Gracias.
Pasará a la historia como la " LA PANCETA EXTERMINADORA" ahora a le damos una vicepresidencia del gobierno por lo bien que lo ha hecho mi que guapetona y a bailar,
han leido que calvo se va diluyendo para dejar paso a iceta ?
menudo meritazo, si al final no consiste en que lo haga bien o mal, sino muy bien o muy mal, en este caso muy mal, y eso significa que se habla de él y es trending topic
esto es como lo de los famosos, lo importante es que hablen de uno, que no lo olviden, tanto si es algo bueno como malo
pues panceta ha escalado sobre todo gracias a esto, bueno y a ponerse de rodillas.
A mi entender lo que hace este real decreto no es transponer la directiva, sino es fijar la medida resarcitoria para los ya abusados: un concurso-oposicion muy favorable a los abusados+una imdemnizacion de 20 días+poder seguir en bolsas. Esto lo hacen por si cuela ante el tjue. No creo que cuele
No hace falta ningún RDL, son Oposiciones normales.
Son oposiciones donde va a contar un 40 % la experiencia en la fase de concurso que ya es. Habrá que estudiar para sacar la plaza como han hecho muchos de nuestros antecesores que ahora tienen plaza fija.
Un problema que llevaba 20 años sin resolverse, resuelto, y con indemnizaciones y sanciones para los incumplidores de sacar las oposiciones dentro del plazo fijado por la normativa.
Aún quedan flecos, pero por lo menos ya está mucho más clara la figura del interino y del temporal de las AAPP
Resuelto pero para los opositores, al menos en casos como el nuestro que nos examinamos en unos meses por oposición libre y con 20 personas por plaza...
Fantástica solución!!
Leo en otras partes referencias a "lo que pasó en Italia"
Tenéis algún enlace que lo aclare? Es que no sé que pasó
Suerte al de la ope libre. Menudos cabrones los responsables de tu administración!! Hay cosas incomprensibles
¿Y el Sr Ministro que concurso u oposición ha superado para que lo asciendan de cargo?
A mi a lo q me recueda este "pancetazo" es q las mentiras cuando se repiten muchas veces parecen verdad.
Yo no veo la sanción por ningun lado. Cuando entre en vigor este rd, de los que estamos dentro ya, día tras día seguirá cumpliendo gente 3 años como interino y pasarán a ser abusados, y aquí no van a sancionar a nadie. Con los que entren nuevos a la administración es otro cantar. Ya pondrán algo en sus nombramientos tipo: a los 3 años, patada
21:02 ese es el tema
y cuando lleves 3 años que van a hacer contigo ? otro proceso extraordinario de consolidación? no era el último?
a ti como abusado no se te va a hacer una oposición-concurso más favorable y con acceso a nueva bolsa?
pero y es que si así fuera, no es lamentable que se siga repitiendo la misma película durante más años ?
no te ha considerado ya el supremo como abusado / futuro abusado ?
esto es una chapuza no arreglan ni el problema actual ni el problema en proceso de problema
Pues cuando lleves tres a.os esta claro, a la p. calle. Se acabó el plazo del nombramiento y no te puedes quedar, así de fácil. A partir de ahora, el que quiera ser fijo, que pase una oposición. Panceta os ha metido todo el salchichón hasta lo gordo. Y el que quiera llevarse la indemnización, a presentarse a la consolidación, aunque solo sea; firmándola, que hay muchos que van llorando por las esquinas pero no han hecho ni ese esfuerzo siquiera en las opos que se han convocado, esperando a que el “rey fijezas” le trajera una plaza fija.
Al del 20:39. Es el caso Mascolo.
Transcribo lo que un compañero ha comentado en una entrada anterior--
La coletilla inicial es lo nuevo. Da a las administraciones la posibilidad de apartarse del concurso-oposición.
"Sin perjuicio de lo establecido en su caso (por) la normativa propia de Función Pública de cada administración, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%...
Es decir, que si las comunidades cambian sus propias leyes de función pública, pueden hacer lo que quieran. Oposición pura, concurso puro como dijo en el Congreso. Lo que quieran. Les ha dejado vía libre y las obliga a salir ellas solitas del atolladero.
Y tienen que cambiarlas para adaptarse a esta reforma...
Compañeros que sepan más que yo, dirán pero yo me pregunto qué harán Canarias y Cataluña y si las demás seguirán su estela.
Y ahora me voy a estudiar un rato jeje
21:42 Pedazo de Troll deja de hacer más comentarios, eres patético ¿has pensado en suicidarte?
El salchichón se lo van meter a los sociolistos y los chupagambas traidores e Europa " el salchichón pero del duro"
MAFIOSOS ESTAFADORES
21:24
Troll disfrutar intentando hacer sufrir a los demás, puede ser un síntoma de una enfermedad mental.
Ves a tu médica y cuéntaselo. Aunque sea estatutaria interina te atenderemos.
En cuanto a lo de que las comunidades hagan lo que les de la gana, correcto, les ha dejado, lo pueden hacer, peeeeeeeeeeero eso no quiere decir que lo deban hacer...
Me explico.
Esto se podría catalogar como algo muy inconstitucional si por ejemplo, en Galicia se considerase que un abusado es abusado a partir de los 3 años y en el País Vasco a partir de 8, o si en el primer lugar se accede a la macro fiesta en concurso oposición y en el segundo vía concurso de méritos...
Donde está el principio de igualdad de la constitución española que rige por encima de decretos leyes y leyes autonómicas....
Ahora bien, el juego va de apostar a que verás como hay muy pocos que reclamen por que tienen miedo y es un rollo meterse en este lío...
No insistiré mas, el propio acuerdo y demás es un anzuelo con sedal y señuelo, si no peleamos en los juzgados ya podemos callarnos y ir a otro foro, que en este estamos perdiendo tiempo y energía en algo que no nos va a aportar mas que dolores de cabeza si no hacemos algo ya.
Os animo a que no entréis en pánico y le deis vueltas a noticias pasadas, sentencias pasadas y que escuchéis a los pocos que están de nuestro lado, en el resto del país ya está claro que no tenemos a nadie.
Sin mas, un saludo y tranquilidad, pensad y decidid poner de vuestra parte para empujar o no...
Ánimo.
No, si ya fija para todos la fecha de corte
Lo que no fija es como cada administración elige a su personal, porque eso sí es inconstitucional. La potestad de auto organizarse de cada administración no se puede eliminar.
Y cuando la opinión pública general se olvide, que será pronto, veremos lo que ya tienen acordado desde el principio con el beneplácito de las autonomías y de la Comisión.
Y con el conocimiento de los sindicatos también desde el primer día.
Yo, no sé lo que es...
Y eso no quita a nadie de seguir con otras vías para la lucha, si así lo considera.
Al de o la de las 20:39 sobre "lo que pasó en Italia", un buen punto de partida es la NOTA DEL EDITOR de esta entrada
Pero si este acuerdo es el mismo que firmaron los mercenarios de los sindicatos con Montoro, salvo lo de los 20 días.
Decreto recién salido del horno:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11233
El problema enquistado y heredado es el que tenemos los ciudadanos con la "realeza política"....
Tendremos que buscar también una respuesta satisfactoria
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