jueves, 15 de julio de 2021

[USCAL] Petición de USCAL a los grupos parlamentarios del Congreso para que NO convaliden con su voto el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

'La Unión Sindical de Castilla y León (USCAL), como sindicato mayoritario de empleados públicos de la Junta de Castilla y León, RECHAZA el Real Decreto-ley (RDL) 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 161, de 07 de julio de 2021), por estas razones:

Primera.- El citado RDL no se acompaña de una memoria de impacto normativo y económico y, además, incumple lo establecido en la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Efectivamente, el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a enero de 2021, ofrece datos de temporalidad en todo el sector público que se resumen aquí:




Es decir, de los 751.224 empleados públicos temporales de todas las Administraciones (no está incluido todo el sector público), el 70,44% son mujeres (529.192). Aunque el Boletín Estadístico no ofrece datos de edad de estos empleados públicos, es manifiesto que el perfil medio del empleado público temporal es el de una mujer de más de 50 años. El citado RDL obvia estos hechos, evitando el cálculo del impacto, en forma de indemnizaciones y de costes sociales y de impacto de género (desempleo femenino de larga duración), que tendrá la puesta en marcha de esta norma.

Segunda.- No existe presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, en el sentido en que interpreta el Tribunal Constitucional lo exigido por el art. 86.1 de la Constitución Española (CE) para la aprobación de los decretos-leyes: (i) la definición «explícita y razonada» de la concurrencia de esa singular situación, (ii) la efectiva concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad y (iii) una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten. En concreto, denunciamos que:

a) El citado RDL se dicta por condicionantes europeos y pretende remover los obstáculos que las instituciones comunitarias puedan oponer al envío de los fondos de recuperación: el exceso de temporalidad, entre otros.

b) Sin embargo, el citado RDL no incorpora medidas nuevas e inaplazables contra la temporalidad legal ni contra la temporalidad abusiva y/o fraudulenta, sino que reitera algunas de las ya existentes y relaja o anula otros controles a la prevención del fraude de ley y del abuso de la temporalidad. Tampoco afecta a Sanidad y Educación, que presentan las mayores tasas de temporalidad.

c) Asimismo, el citado RDL ignora (incumple) el Derecho de la Unión Europea (art. 288 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y Directiva 1999/70/CE, entre otros) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuanto no establece la comprobación previa de la legalidad de cada relación temporal. Sin esta comprobación, resulta imposible detectar y, en su caso, sancionar al empleador por los fraudes y/o los abusos, y eliminar las consecuencias perjudiciales para el trabajador. Es decir, no acaba con la impunidad de las Administraciones Públicas, que se han venido beneficiando del recurso a la contratación temporal, más allá de las condiciones y/o plazos que permitía la ley (y, por ello, abusiva y fraudulenta).

Tercera.- El citado RDL no respeta la reserva de ley a las normas referidas al estatuto de los funcionarios públicos, derivada de los artículos 103.3 y 149.1.18a de la Constitución Española.

Cuarta.- Las consecuencias últimas del citado RDL serán el incremento del paro femenino de larga duración y el intercambio de unos trabajadores (temporales) por otros (nuevos opositores), algo inaceptable, a través de la confusión y el enfrentamiento entre la temporalidad legal y la temporalidad ilegal, por abusiva y/o fraudulenta. La que debe reducirse es la temporalidad legal; la que debe eliminarse, sancionando al empleador que se beneficia del incumplimiento de la ley, es la segunda.

Por todo ello, USCAL reclama que NO convaliden con su voto este RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que, cuanto antes, legislen la activación de controles de legalidad para cada relación temporal en el sector público, de tal manera que no cese ningún empleado público temporal sin que, previamente, se- garantice el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE, detectando los comportamientos abusivos y/o fraudulentos, sancionando de forma disuasoria y eficaz al empleador responsable –evitando que quede impune el incumplimiento y la desviación de poder- y eliminando las consecuencias sobre el trabajador afectado, que debe ser defendido y protegido conforme a Derecho.

Lo que se pide en Valladolid para Madrid a 14 de julio de 2021'

Fuente: Cartas recibidas en APISCAM de Juan Carlos Alonso González,Presidente de USCAL a los protafoces de los grupos Parlamentarios:

 

 

 

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

No basta pedir un NO porque no, hay que proponer medidas que desarrollen la directiva europea en la legislación española todo lo posible.... Propongan Medidas de acuerdo, esas que los sindicatos ni se han molestado en buscar, que no sea la disyuntiva despido/judicilización

P.ejm

RESCISIÓN PACTADA de contratos a Trabajador@s a 1-2 e incluso 3 años de su jubilación, con una indemnización que unida a la prestación de desempleo no merme su cómputo de pensión.
(Medida voluntaria, con Desistimiento de acción interpuestas y renuncia a Reclamaciones posteriores)

CONCURSO DE MÉRITOS-CONSOLIDACIÓN para Trabajador@s que con procesos selectivos superados, ocupan plazas estructurales de antes del 2000 y que no fueron incluidas en la oferta de 2017-2018-2019. Consolidación en plaza en las mismas condiciones que el personal fijo/estatutario.
(Medida voluntaria, con Desistimiento de acción interpuestas y renuncia a Reclamaciones posteriores)

......con estas dos medidas se reduciría la temporalidad en un 30-50% en 3-6 meses.


Para las trabajadoras y trabajadores que QUIERAN y puedan CONSOLIDARSE de estas formas

Anónimo dijo...

Quién habla de proponer cosas que no cumplen con la directiva? Ya vale, no?
Lo pones en cada noticia que publican.
A ver si os enteráis que esto es o fijeza o indemnización disuasoria es decir cuantiosa para trabajadores en abuso es decir más de 3 años.
Lo ganaremos por la vía política, judicial o como sea.
No nos vais a parar.

Anónimo dijo...

Lo de las propuestas es lo q DEBERÍA de ser por parte de los Asesores y Sindicatos, creo q es esa la labor q se espera de ellos y para eso sin concebidos y no para sacar corriendo un Decretazo y fulminarnos a todos tal lo haría yn dictador del siglo pasado.

Anónimo dijo...

No son propuestas lo que hace falta. Hace falta que hagan lo que tienen que hacer. Indemnización disuasoria o fijeza. Ya vale de marear la perdiz.
Como decía un gran jurista que conocí: lo que es, es y lo que no es, no es. Así de fácil.
O cumples con la directiva, o no cumples y es una tomadura de pelo.

M.A. dijo...

Para el primer comentario.

Propuesta:

Personal fijo a extinguir a todo aquel que esté en situación de abuso.

(Fácil de entender y rápido)

O será por las buenas o por juzgado y por juzgado les va a salir más caro.

Anónimo dijo...

Pesao troll el del primer comentario, te lo explican bien clarito en todas las noticias donde pones lo mismo.
Pelma!

Anónimo dijo...

El Ministro Iceta, el pasado 23 de Junio dijo, en contestación a la diputada de Coalición Canarias, Oramas González-Mor,que daría la posibilidad de que las Comunidades Autonómas y Entidades Locales puedan estabilizar sus plazas además de concurso-oposición, también a través de sólo concurso. Adjunto vídeo del Congreso, son sólo 5 minutos https://app.congreso.es/v1/14681882