'Otro juzgado de Madrid, en este caso el Juzgado de lo Social número 42, en sentencia de 3 de noviembre de 2021, declara FIJOS a dos trabajadores de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), razonando que
- que la figura del indefinido no fijo no cumple con los requisitos de la Directiva 1990/70/CE,
- que no puede aplicarse el artículo 103 de la Constitución Española pues prevalece el derecho de la Unión Europea,
- y que la fijeza es la sanción a imponer* para no socavar el objetivo y el efecto útil de la directiva'
[Sentencia anonimizada]
Fuente: Comunicado del despacho de Javier Arauz de 08/11/2021 recibido en APISCAM
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16 comentarios:
Pues parece que el tema se va aclarando cada vez más y, además, aunque en este caso se trate de personal laboral, la Sentencia explica detalladamente que también el personal interino, con vinculación no laboral, en caso de no existir medida suficientemente disuasoria debe ser convenientemente resarcido, lo que ante tal inexistencia traslada a la consideración de personal fijo como solución que evita el incumplimiento de la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea.
Bravo por la jueza y enhorabuena por la claridad de su sentencia.
Cuanto más jueces de base se vayan sumando, más le costará al supremo negar la aplicación del derecho europeo
Sí, eso está muy bien para el personal, pero para el funcionario interino?
La sentencia también cita al funcionario interino y viene a decir que también tiene que haberse previsto una medida lo suficientemente disuasoria, que ni es la miseria de 20 / 35 días, ni lo del indefinido no fijo, que deja igual al funcionario abusado.
Pero la sentención de lo Social, no del Contencioso Administrativo.
Por tanto a esta Sala le parece claro que el Derecho español no cumple con las exigencias de la jurisprudencia del TJUE para excluir la conversión del contrato en indefinido cuando se haya producido la vulneración de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE.
El problema entonces es si dicha solución derivada de la aplicación del Derecho de la Unión choca contra la Constitución Española y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Lo primero que hemos de decir es que la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 11 de febrero de 2021 en el asunto C-760/18, M.V y otros c. Organismos Topikis Aftodioikisis (OTA) "Dimos Agiou Nikolaou",) ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide su aplicación, por lo que, de no buscar una interpretación conforme de la Constitución Española, ello nos conduce a un conflicto institucional evidente que debería ser evitado.
Si, es de lo social. Estupenda noticia para decenas de miles de laborales que si no han demandado lo harán ahora. Felicidades.
Perooooo también es buena noticia para centenares de miles de funcionarios interinos ya que el derecho Europeo no diferente entre trabajadores laborales y funcionarios. Blanco y en botella. Cuestión de tiempo.
Cuestión de tiempo? Tiempo queda poco, en lo que se refiere a los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Los exámenes de administrativos y auxiliares administrativos del 2017-2018, ya se celebraron en marzo y abril de este año, y veremos que pasa dentro de poco...
Muchos de estos interinos/as llevan más de 25 años en la Administración, y la mayoría con más de 56, 57 y 58 años. Vamos toda una vida trabajando para la Junta de Andalucía, y ahora que?
El PSOE los contrató y ahora el PP los quieren cesar. A estas alturas, ya cerca de su jubilación. Que mala ...
Hay que seguir peleando, nos encontramos en el momento más importante. Y hay que hacerlo en los Juzgados, en la calle, etc.
ÁNIMO!!!!!
Bueno, en Andalucía veremos qué pasa con esos funcionarios interinos... a ver qué pasa con quien ha reclamado y con quien no... Veremos como a algunos los tendrán que readmitir con salarios de tramitación y a otros ni indemnización por no haber demandado...
Van cayendo las sentencias y el gobierno a por uvas. Tengo la sensación de que no harán nada (La estupidez de los 10 años sin convocar es ILEGAL y recurrible) y lo dejarán todo en manos de los jueces en un gran acto de cobardía. El gran problema que generará esa inacción es la nulidad de oposiciones ILEGALES y la inseguridad a nuevos opositores como ha pasado en Getafe. Al juez se la sopla la oposición y la convocatoria, juzga el delito.
Plaza denunciadavproblema y gordo para la administración. Saludos y a seguir empujando💪🏻
Tres sentencias distintas hoy de fijeza, Cataluña, Madrid, y Galicia, a ver el Supremo si sigue en su línea, y si la Comisión Europea o el TJUE toma medidas contra ellos, que ya están tardando.
Fuerza compañeros y compañeras, lo vamos a ganar, pese a quien pese.
Recordad a partir de 3 años FIJEZA YAA!!!
Para 13:51. Si quieres insinuar q un partido los contrató y ahora el otro partido los quiere cesar tras tantos años de servicio, decirte que en CCAAMadrid no ha entrado otro partido.
Los que entramos x proceso selectivo cuando el PP gobernaba hemos sido cesados ilegalmente también por PP pues no ha habido alternancia.
El mal/abusivo uso q se ha realizado de la temporalidad no depende de uno u otro. El problema se produce por la mala gestión de los responsables de RRHH q es diferente a ideologías o políticas, es más el respeto a la ley y sentencias 🇪🇺 debe estar por encima de cualquier ideología cuando se trata de proteger derechos laborales vulnerados.
18;22 hay que denunciar la mentira cuando se lee, como la tuya. Con que intención difundes falsedades?? Siempre hay un político responsable en 3stos casos.
De momento no veo ningún político responsable que se posicione claramente a nuestro favor, nos defienda y cumpla y acate la norma Europea. Lo que hacen es echar balones fuera excusándose en la complejidad, al igual que los sindicatos mayoritarios, para los que parecemos transparentes.
La ley existe para todos, no solo para que sea aplicada por los jueces, q es gracias a los que estamos alimentando nuestra esperanza e ilusión.
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