Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrá n en su blog hemos conocido la importante sentencia de 21/07/2021 de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 427/2021 "de suplicación", es decir, en segunda instancia , de la Consejería de Sanidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado la demanda de
reconocimiento de abuso de temporalidad y figura del indefinido no fijo
como sanción , a una laboral interina en vacante durante 14 años, que no
vio incluida su plaza en una OPE hasta la OPE 2018 de la Comunidad de Madrid
(muy probablemente dentro de las OPEs de estabilización que estos días están viendo publicadas sus convocatorias).
(Recordemos
una vez más que la Sala de lo Social lleva los casos de empleados
públicos bajo contrato laboral mientras que la Sala de lo Contencioso es
la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios y
estatutarios de Servicios de Salud).
La sentencia resulta especialmente importante porque , además de aprovechar para realizar un didáctico compendio de todas las sentencias europeas en la materia, esta sección de un tribunal regional (y de Madrid):
- mantiene el criterio que ya sostuvo en su sentencia de 17/02/2021 en el caso de un empleado de la sociedad pública Correos, ahora con una empleada de la propia Administración Pública : la fijeza y no la figura del indefinido no fijo es la sanción adecuada al abuso de temporalidad en personal laboral público y
está en esta situación de abuso también el interino de vacante durante
más de 3 años, en aplicación de la jurisprudencia europea y ante la
legislación vigente cuando se interpuso la demanda
, - y lo hace trae el "golpe" a las excusas utilizadas por el Supremo para no declarar la existencia de abuso, que supuso la contundente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 del asunto IMIDRA : la interinidad prolongada en único nombramiento también es abuso - sugiriendo que se tome de umbral los 3 años fijados por el EBEP-y no vale la excusa de la crisis económica
Precisamente, a raíz de la sentencia del TJUE de 03/06/2021 , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reculó en
su doctrina "a la baja" que tenía recientemente de conceder el abuso de temporalidad al laboral
público interino sólo tras duraciones "injustificadamente largas" (admitiendo como válidos hasta 17 años) para
tener que pasar a establecer el Alto Tribunal español en su sentencia de Pleno de 28/06/2021 como
su nueva doctrina que una duración superior a tres años en un contrato
laboral de interinidad de vacante ya debe
considerarse abuso de temporalidad, si bien esta Sala del Supremo que lleva los casos de los empleados públicos laborales, no procedió a cambiar la
sanción al abuso, manteniendo que debe ser la figura del indefinido no fijo (bajo la que la persona sigue expuesta a OPEs si bien con una pequeña indemnización al cese).
En
esta sentencia de 21/07/2021, esta sección 2ª (y sólo esta sección por
ahora) de la Sala de lo Social del TSJ madrileño reitera, con más fuerza
por tanto, sus argumentos expuestos en su pionera sentencia de Correos, favorecidosa la hora de declarar el abuso sin necesidad ya de argumentación propia al disponer de la nueva adoctrina del Supremo sobre abuso superados los 3 años. Así concluye:
- hay abuso de temporalidad en un contrato laboral de interinidad de 14 años, por ser más de 3 años, y aún siendo un contrato único
, - la figura del indefinido no fijo de la jurisprudencia de la Sala de lo Social Supremo no puede considerarse una medida suficientemente disuasoria y reparadora,
por ser temporal y declarar una indemnización de sólo 20 días por año
trabajado con un tope de 12 mensualidades, tal y como estableció la sentencia
europea
"Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020
, - descartado el indefinido no fijo, no existe en el derecho español ninguna medida de sanción válida ante la jurisprudencia europea, con lo que hay que aplicar la medida general de sanción de la fijeza
, tal y como indican sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y
Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler de 04/07/2006 y Martínez
Andrés de 14/09/2016)
, - sin que suponga en este caso "contravención" del principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso público tanto por la primacía del Derecho de la Unión frente al derecho interno como por la propia doctrina del Tribunal Constitucional que relaja esos principios en las contrataciones laborales
Nótese que en su anterior sentencia de 17/02/2021 esta sección indicaba - y vuelve a repetir- que la sentencia
del Tribunal Europeo en el asunto griego Agios Nikolaos "ha
establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una
reforma constitucional que impide la aplicación" de la fijeza como
medida de sanción ante la falta de otras medidas válidas, pero siempre después de buscar en
primer lugar y "como
sea" una "interpretación conforme
de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto
institucional" de tener que sentenciar en contra de ella.
Se da la circunstancia de que la demandante del caso sólo había pedido la figura del Indefinido no fijo, por lo que esta sección 2ª, tras dar a entender que le concedería la fijeza, concluye que no puede más que confirmar la sentencia de indefinido no fijo del juzgado al ser su máxima pretensión y considerarla por tanto suficiente la propia demandante (no se puede conceder lo que no se pide). .
Hay
que recordar que el asunto IMIDRA del Tribunal Europeo tuvo lugar
porque otra sección, la 3ª, de la misma Sala de lo Social de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestionó
que la jurisprudencia anterior "a la baja" Tribunal Supremo para el
laboral interino de vacante de la AAPP, que prácticamente ya nunc
aconsideraba abuso de temporalidad a prolongaciones de hasta 16 y 17
años, fuera conforme a la Directiva
Europea. Hay que señalar que además hay al menos otras dos secciones de la misma Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , la 1ª y la 6ª, que estaban tratando
demandas de abuso de temporalidad y de despidos de empleados públicos
laborales de larga duración y que tenían
disparidad
de criterios ante las demanda de indemnizaciones al cese del laboral interino
de larga duración, siendo especialmente dura la sección 6ª. cuyas tesis fue la que acabó adquiriendo el Supremo en esa época que decimosde "doctrina a la baja"
Y recientemente, ya ha tenido lugar las primeras sentencias de fijeza de juzgados de lo Social de Madrid a empleados públicos laborales:
- la sentencia dele Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de fijeza a dos informáticos del Ayuntamiento de Madrid de contrato laboral único de interinidad de vacante de más de 12 años , siguiendo el criterio de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la sentencia previa de Correos
- el 42, a dos trabajadores de la Universidad Autónoma de Madrid, siempre como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, aplicando la normativa y jurisprudencia europea
Recordemos por último que un juzgado de lo Social Barcelona ha elevado una cuestión explícita al
Tribunal Europeo si esta figura del indefinido no fijo tal y como la establece la sala de lo
Social Tribunal Supremo no es un "contrato de duración determinada" de
la normativa europea más, y por tanto no puede ser válida como sanción,
algo que,de hecho, ya respondió el Tribunal Europeo en la sentencia de
19/03/2020, y previamente, sobre que es una figura temporal, hace años el asunto León Medialdea.
Entradas relacionadas:
- [22/11/2019 ] La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [08/11/2021] Juzgado de lo Social de Madrid sentencia la fijeza a dos informáticos del Ayuntamiento de Madrid al considerar su contrato laboral único de interinidad de vacante de más de 12 años un abuso de temporalidad como aclaró la sentencia europea "IMIDRA" de 03/06/2021 y que la figura del "indefinido no fijo" no es suficientemente disasusoria ni reparadora para ser medida válida. Sigue el criterio de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
5 comentarios:
Bravo ARAUZ, con mucho antelación lo advirtió, uhhh los pasotas estudiar , de momento no habrá JURISPRUDENCIA ,
De momento FIJEZA EN LOS TSJ , claro a los que DEMANDARON , el resto 🚣♀️🚣♀️🚣♀️.
Es lo q tiene ser mayorcito asumir con valentía un Juicio. Ole por los q Demandaron, el resto puro humo.
Fuerza
Todo se andará , la ley actual tampoco es acorde con la directiva . Arauz todavía admite reclamaciones aún después del RD, igual la estrategia es otra . El que demandó en parte es porque le apremiaba … de todas manera tb hay mucha gente que ha demandado y no ha obtenido el objetivo perseguido . Suerte a todos y que cada uno juegue Sus cartas . Eso si la lucha también tiene que ser en la calle y en los centros de trabajo . huelgas , encerronas ,… bravo por los canarios , informáticos ,… y todos esos colectivos que hacen nuestro problema más visible . #FijezaYa #NoIcetazo
17.06 quedándose calladito y sin demandar seguro que tampoco se consigue el objetivo perseguido. Más bien te cesarán sin contemplaciones. La inacción es lo peor y el que piense que con la tramitación de la ley se va a arreglar algo, va de cráneo.
Eso de que el que demandó es porque le apremiaba, pues bueno, igual algunos vimos que el momento ya era hace un tiempo, al menos antes del RD.
En las circunstancias actuales eso de estar a la espera a ver lo que cae me parece un poco penoso.
Ánimo a todos los demandantes! El goteo de sentencias en primera instancia está ahí, y a esto sumamos ya algún TSJ. Tiempo al tiempo.
Mientras tanto, en Canarias...
https://www.laprovincia.es/canarias/2021/11/11/gobierno-explora-reconversion-interinos-indefinidos-59389737.html
Este señor, se hace el sueco, el polaco y lo que haga falta...
Todo el mundo tiene que demandar, a no ser que is fastidie lucrar al abogado. Y cuando digo todo el mundo incluyo especialmente a los opositores que están estudiando y que ahora mismo están en una inseguridad jurídica de mucho cuidado, les recomiendo consulten su caso con un buen abogado experto en administrativo para que conminen a la Administración convocante a asegurar que las plazas que ofrecen son las que finalmente van a resultar para los nombramientos. Van a pasar cositas... ("buenas para los 300 valientes")
Publicar un comentario