'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como ya os avanzábamos, editamos una serie de hojas informativas para aclarar las dudas sobre reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021. En este caso, en concreto, nos centramos en la contratación de personal interino y control de temporalidad, dentro del recopilatorio que hemos elaborado.
Tras la Ley 20/2021, de Medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público, a través de estas tres preguntas con sus respectivas respuestas, intentamos aclarar algunas dudas que se plantea gran parte del personal afectado, con respecto a cómo han de actuar las Administraciones Públicas desde el 30 de diciembre de 2021 en la contratación o nombramiento de su personal temporal.
¿Cuándo se puede contratar personal funcionario interino?
- La existencia de plazas vacantes por un máximo de tres años, excepcionalmente prorrogables hasta la resolución de la convocatoria en la que esté incluido el puesto, siempre que se haya publicado y resuelto en los plazos legales.
- La sustitución de los titulares, durante el tiempo necesario.
- La ejecución de programas temporales por un máximo de tres años, ampliables en 12 meses siempre que así lo prevea la Ley de función pública de la CM.
- La acumulación o exceso de tareas y por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.
¿Cuándo se produce la finalización de la relación de interinidad?
- Por la cobertura del puesto a través de los procedimientos legalmente establecidos.
- Por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización del puesto.
- Por la finalización del tiempo autorizado recogido en el nombramiento. Por finalización de la causa que dio lugar al nombramiento.
- Asimismo, sin perjuicio de la letra a) del punto 1. anterior. A los tres años del nombramiento se producirá el fin de la relación de interinidad y el puesto solo se podrá cubrir por funcionarios de carrera, salvo que haya resultado desierto en el correspondiente proceso selectivo, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento como funcionario interino.
¿Qué medidas se adoptan para el control de la temporalidad?
- Promoverán el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de lo anterior.
- Las irregularidades en la contratación temporal o nombramiento interino, dará lugar a la exigencia de responsabilidades.
- Los actos, pactos, acuerdos o disposición reglamentaria, que suponga el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal temporal, serán nulos de pleno derecho.
- Incumplimiento de plazos máximos en la relación de empleo temporal, dará lugar a compensación económica para el personal afectado.
Fuente: Nota del sindicato madrileño CSIT-UP de 04/03/2022
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1 comentario:
Nula credibilidad es lo que merecen estos 🤡, les da igual las leyes, pasadas, presentes o futuras. Están al servicio de las Administraciones Públicas Abusadoras, consintiendo y justificando los abusos que padecemos los trabajadores temporales.
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