Publica este 29/0'2/2024 eldiario.es una entrevista al Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, en la que , entre muchas otras cosas sobre el uso de la IA en la Administración ha asegurado que "es para que los funcionarios y trabajadores públicos utilicen herramientas que les ayuden a interaccionar mejor con los ciudadanos y ser más eficaces".
En cuanto a función pública, preguntado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 ha asegurado:
- "no obliga a hacer fijos a muchísimos sino que da sugerencias a los tribunales españoles para que interpreten las normas a la luz de la normativa europea y en determinados ámbitos pueden tener ese resultado"
- "hemos entendido en España, tanto en lo público como lo privado, que dar flexibilidad en economía,había que hacerlo teniendo grandes reservas de trabajadores temporales. Esto es un error dramático"
- "el primer paso ya lo he anunciado yo, que es que es eliminar la tasa de reposición"
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-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024
50 comentarios:
Eliminar la tasa de reposición por sí sola no vale para nada. OBLIGACIÓN de convocar en tiempo y forma TODAS las vacantes so pena de sanción a quien incumpla.
Todos los interinos en situación de abuso de la temporalidad lo que queríamos era que ofertaran todas las vacantes para poder optar a una... y no se hacía, con o sin tasa de reposición.
6 semanas. 15 de Abril. Bingo! 😉
Todos sugieren. La policia te sugiere que circular por la derecha, Hacienda te sugiere que pagues tus impuestos,....
De momento la sentencia aboca a hacer fijos al menos claramente a los laborales que tienen reconocido el INF. No sé de cuantas personas hablamos. Por ahí circula un informe de un gabinete jurídico que habla de 20.000 personas. Pocas me parecen. En cualquier caso el TJUE no distingue entre laborales y funcionarios así que va a fallar exactamente igual para estos últimos. Por otro lado tanto el TJUE como la Comisión (la de las multas y recortes de fondos) obliga a modificar la legislación para corregir este abuso. Y el propio Tribunal Supremo avisa del atasco que puede producirse de dejar esto en manos exclusivamente de los tribunales de lo social. Por tanto el gobierno esta obligado a actuar y decretar de urgencia la fijeza automática de momento de los laborales INF a quienes se dirige esta sentencia. Luego vendrán los funcionarios interinos.
15 de abril qué?
Dramático es tener que vivir en un país donde la flexibilidad, el ahorro, la eficacia y la honradez siempre se encuentran en el mismo lado, que por lo que sea no es el suyo, ni el de sus sindicatos.
6 semanas. Updates coming soon!
¿Se espera para el 15 de abril la sentencia del TJUE sobre las prejudiciales que afectan a los funcionarios interinos? Parece pronto, pero ojalá.
Mientras no se lo comuniquen a ARAUZ como implicado en la causa y lo diga, todas las fechas son conjeturas, y ademas sera un jueves casi seguro q es cuando salen politicas sociales...
El 15 de abril no salen las prejudiciales del TJUE. Arauz lo sabría y lo habría comunicado.
El 15 de Abril es lunes: el TJUE NO dicta sentencias en lunes, sólo de martes a jueves, y las de Politica Social son en jueves habitualmente
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo1_6581/es/
Qué manía con estafARAUZ: no es parte de ninguno de esos asuntos en el Tribunal de Justicia Europea como tampoco lo fue del asunto de la sentencia de 19 de marzo de 2020..
Os miente una vez más adjudicándose un papel que no tiene: sólo son partes del proceso los jueces remitentes y los jueces de la sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictará la sentencia. Es un asunto entre jueces, estefARAUZ no pinta nada
A ver. Está claro que son los órganos judiciales quienes elevan al TJUE cuestiones prejudiciales para aclarar dudas respecto al respeto de la normativa europea pero estas cuestiones son frecuentemente motivadas por alguna de las partes del proceso. Y claro. No sólo Arauz lo ha hecho pero se ha destacado como uno de los primeros y principales defensores de esta vía.
Vamos a ver , en un asunto de cuestiones prejudiciales hay varios actores. Efectivamente están los jueces nacionales que son los que preguntan e interponen el procedimiento, y están los jueces europeos que responden con su sentencia. Vale , son las partes.
Pero esos jueces del Tribunal de Justicia de la UE piden "observaciones" a estas otros actores, y son esenciales para la decisión del tribunal:
- los abogados de los empleados implicados en caso nacional que llevan esos jueces nacionales que han pregunta (si quieren)
- el Estado español
- la AAPP implicada en el caso nacional que llevan esos jueces que han preguntado
- la Abogacía General de la UE
- la Comisión Europea
Los abogados de los empleados muchas veces no presentan observaciones por la sencilla razón de que el tema les supera. Eso pasa cuando la idea de plantear las cuestiones prejudiciales ha partido motu proprio de los jueces nacionales. De hecho, es el caso de la sentencia del TJUE de 22/02/2024: quien defendió las demandas de los trabajadores fue .. la Comisión Europea!!
Pero en los asuntos con casos nacionales cuyo abogado es Araúz, por supuesto que Araúz presenta observaciones (y de la máxima profundidad de conocimiento). Por ejemplo, así fue en el caso de la sentencia Sánchez Ruiz"
Y desde luego que así va a ser en el asunto Asunto C-332/22 pendiente
Pero es que además, tanto en el caso Sánchez Ruiz como en ese caso pendiente de sentencia Asunto C-332/22 , los juzgados decidieron plantear las cuestiones prejudicailes PORQUE ARAUZ SE LO PIDIO EXPLICITAMENTE EN LA DEMANDA , detallando la batería de preguntas que se solicitaba se trasladara al TJUE. ¿De dónde crees que vienen las preguntas tan elaboradas que hizo el juzgado en el asunto Sánchez Ruiz?
Ahora juzga tú mismo o misma si eso es ser "parte" o no serla
Estafarauz es el mejor...!!!y nos tiene requetebién informados.
Pasad del troll
Bueno, puedes nada.
Buenas prácticas de la administración desde ya. La justicia llega este año, y será una realidad para todos desde Abril a Diciembre.
Lo de la tasa de reposición, bien, y lo de reunirse con los afectados la gente de IU y/o Sumar, pues tambien ( pero veo falta de carisma y de punch). Con quien hay que hablar es con la nueva Secretaria de Estado de Función pública, que es una persona muy trabajadora y responsable.
Suerte. Este tema depende de un Ministro, una Secretaria de Estado y una docena de Jueces ( europeos y españoles ).
Las prejudiciales del contencioso n°17 de Barcelona las redactaron mano a mano Vidal (juez del contencioso 17 de Barcelona) y Arauz ( abogado valiente que representa a interinos valientes). Para que os quede claro a los que tienen ideas equivocadas.
Ok 10.48.
Y son "sofisticadas"?
Ummm, yo no lo acabo de ver..
Cualquiera que compare estos 3 escritos.
Vé que hay algo que no cuadra.
ECLI:ES:JCA:2022:95A
ECLI:ES:TSJM:2022:48A
ECLI:ES:TSJM:2021:554A
Además, la gente se olvida con frecuencia que hay otros 2 escritos más.
10:56
Hombre, no son tan sofisticadas como si las hubiera redactado usted, señor Anónimo, mente privilegiada que se digna a bajar y darnos lecciones en un foro.
10:56
Saber leer...? pues ya sabes..., léelas y después nos das tu opinión.
La normativa laboral de la Unión Europea es igual para todos los trabajadores, independiente de la denominación del contrato en el Estado Miembro. Así lo dice el argumento jurídico 59 de la sentencia
, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno
Que se piensan que sucederá con las prejudiciales de Barcelona?
20000 afectados calculan? De verdad gestionan así todo?
Harían bien en dar FIJEZA antes de verse más enredados
La transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho.
From, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0242_ES.html
& ECLI:ES:JCA:2022:95A (Pag 31)
Pues volviendo a la "noticia" de imparcial diario, lo que "sugiere" es que este Ministro o es un absoluto incompetente o es mala persona o las dos cosas.
Bueno, al fin y al cabo es un político español, tampoco se puede esperar otra cosa.
10.56 coincido contigo.
Una vez leido todo ;-)
El hilo argumental de Parada es mejor que el de Graces.
Vosotros diréis lo que queráis pero el último aquí que interpreta como deben aplicarse las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el Supremo, y el Supremo tiene la buena costumbre de aplicarlas nunca yendo contra legem y restringiendo el ámbito de aplicación al del tipo y situación laboral del caso, en este caso un indefinido no fijo de larga duración.
De la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 la Sala de lo Social sólo va a retocar su doctrina , y un mínimo, para el indefinido no fijo de larga duración. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que además es la que lleva los litigios sobre procesos selectivos, va a decir que esa sentencia no tiene impacto alguno en su jurisprudencia del abuso del funcionario/estatutario interino y de la legalidad de las leyes de procesos de estabilización de 2017, 2018 y 2021
Los que deberíais leer más sois vosotros y sentencias del Supremo.
12.55 Que te lleva a opinar de forma tan "sugerente"?
12:56.
Confundes lo q tu quieres con lo que es. Tú mismo.
12:56
Se acabó.
En el Tribunal Supremo son conscientes del procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de la Directiva
La Comisión se comprometió a resolver después de las sentencias del TJUE.
"Dado que las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales remitentes nacionales pueden resultar relevantes dentro del análisis de las cuestiones investigadas en el marco del procedimiento de infracción abierto contra España en relación con la transposición de la misma disposición [INFR(2014)4334], la Comisión ha decidido aplazar cualquier otra acción en el marco de dicho procedimiento hasta que las sentencias correspondiente no sean publicadas"
El Tribunal Supremo dará FIJEZA y lo verás más pronto de lo que te imaginas.
10: 56.
Si la sala de lo Social del Supremo retoca su doctrina para el indefinido no fijo supone que los laborales pasan a ser fijos con ese mínimo retoque. Sólo necesitan reclamarlo por la vía judicial.
Cuando salgan las prejudiciales pendientes la sala de lo contenciosos administrativo reformará su doctrina en consecuencia.
Si la respuesta del TJUE dice que la ley nacional, incluida la Constitución, no se puede oponer a la directiva y concluye que fijeza, la sala de lo contencioso del tribunal Supremo actuará en consecuencia, como tú bien dices.
Y como al TJUE le da igual laboral, funcionario o estatutario todos sabemos cuál va a ser el sentido de su respuesta y a donde va a llevar.
Es cuestión de tiempo. El resto es estar en negación por el disgusto.
Porque no te olvides, va a haber más sentencias
12:56
Que piensas que va a pasar cuando salga la sentencia del TJUE de la sala de lo contencioso...? Abre bien los ojos..., porque del repaso que le va a pegar el TJUE al Tribunal Supremo..., no le va a conocer ni su madre. Solo quedan un par de meses y ya verás de que tamaño es la bofetada que os va a pegar el TJUE a todos los que piensan como tú.
Los dos trabajadores cuyos procesos dieron lugar a las prejudiciales son indefinidos no fijos, pero la sentencia no solo se circunscribe a ellos, es más el TJE en cuestiones que considera importantes y que afectan a los estatutarios y funcionarios también.
Para que se aplique la sentencia a alguien tiene que reclamar! las sentencias no son tiene aplicación general.
El tercer caso era de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid
Arauz cree que será entre el 9 y el 23 de mayo.
Buenas tardes. Soy un interino cesado hace 3 años. La justicia me concedió el ser indefinido no fijo pero la Administración podía elegir entre readmitirme o indemizarme y eligió lo segundo. Mi pregunta es ,tras la sentencia del 22F y dependiendo de la respuesta del Supremo,¿ podría volver a reclamar de nuevo mi readmision como laboral fijo si así el Supremo dictamina con los indefinidos no fijos? Gracias
mmm eso es cosa juzgada como un piano ¿Iniciaste en plazo un procedimiento extraordinario de recurso de amparo ante el Constitucional? (es sólo una pregunta)
No.Mi caso fue llevado al Supremo en casación y no admitió el recurso de la Aministracion dándome la razón. Fin.
Ah! el ultimo recurso fue de la Administración ,es decir, que tú mismo habías desistido de seguir combatiendo esa sentencia que te dieron de concesión de indefinido no fijo con elección a la Administarción entre readmitir o indemnizar". Es decir cosa juzgada y admitida por ti cuando cabía recurso Pues entonces ...
17:52
Así fue. Gané en primera instancia,luego en el Superior y la Aministracion recurrió al Supremo.Gracias.
una pregunta
siendo funcionario interino, contratado en verano 2022, si sigue trabajando porque aunque saquen su plaza junto con otras, no la aprueban los suficientes opositores y no eligen esa plaza, por tanto se perpetúa el interino ... cae en fraude ? puede reclamar algo ?
18,16, todavía no estás en abuso.
A 1 de marzo de 2024, 10:43
Muchas gracias por la explicación, da gusto entrar aquí y recibir buena y bienintencionada información y no esos repugnantes comentarios de gentuza que está rabiando porque ven que finalmente ¡HAN PERDIDO! ¡JODEROS COMEGAMBAS!
Una pregunta importante: la FIJEZA es la SANCIÓN que corresponde imponer a la admon. empleadora por cometer ABUSO, contra el trabajador público. Pero no encuentro mucha información (buena o mala) sobre la INDEMNIZACIÓN que correspondería al trabajador abusado como COMPENSACIÓN por el daño objetivo causado. ABUSO implica SANCIÓN + COMPENSACIÓN. ¿Algún alma caritativa de este foro podría aportar alguna información razonable sobre la indemnización que podría establecer (aplicando la jurisprudencia TJUE, claro) un juez a favor de un trabajador público abusado, que resultara PROPORCIONAL y DISUASORIA?
Muchas gracias.
Pd. tened en cuenta que en promedio el sueldo bruto de 12 meses o menos, no supone un quebranto económico fuerte para una admon. pública que maneja unos presupuestos elevados.
Una vez se concede fijeza no corresponde indemnización a no ser que sea por daños que tendrás que justificar.
La indemnización que dieron en los concursos de 20 días no es indemnización es "compensación por no pasar proceso selectivo" que viene a ser una compensación por "fin de contrato" que nada tiene que ver con el abuso según el TJUE.
Las indemnizaciones disuasorias de las que habla el TJUE se plantean en lugar de la fijeza y deberían ser muy cuantiosas para que indemnizara el abuso y fuera disuasorio.
Cómo he dicho antes el abuso implica sanción más indemnización. Lo único que esta última no alcanzo a cuantificarla.
alguien me puede informar como queda la cosa para un indefinido no fijo?
si uno va ahora a un juzgado o tiene pendiente mañana una sentencia en un tribunal superior? dan fijeza ya?
Pues leete la sentencia del tjue de 22/24.
Llevamos toda la semana con el tema...
Cada cual luego tiene que hacer lo que le parece, la información está ahí.
19.59 ahora mismo nada ni siendo laboral ni estatutario o interino
demanda y espera sentado
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