jueves, 4 de julio de 2024

Publicada en el BOE la OPE ordinaria de 2024 de las AAPP del Estado: sin ninguna plaza para "procesos de estabilización" mientras vuelve a computar plazas por la tasa "específica" de la ley de PGE 2023 para poder bajar al 8% la temporalidad con OPEs ordinarias - ¡3 mil plazas! . 1525 plazas de acceso libre para los cuerpos de informática de la AGE.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 03/07/2024  el "Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 de las Administraciones Públicas del Estado, excluidos los cuerpos de seguridad nacionales.

En concreto, se  trata de  plazas computadas 

  • a partir de la tasa de reposición ordinaria permitida en cada caso por los límites regulados en las leyes estatales vigentes para todas las AAPP
  • ampliadas -como en la misma OPE de 2023- con 3.064 plazas por la denominada tasa "específica", regulada para todas las AAPP en el artículo 20 dos.4 de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 para reducir temporalidad por debajo del 8%  , como fija como objetivo la Ley 20/2021pero sin hacer uso del concurso excepcional de méritos ni suponer nuevos procesos de estabilización derivados de la citada ley 20/2021
  • Y -como en 2023- las plazas de los indefinidos no fijos por sentencia,

es decir, ni más ni menos que las diferentes tasas autorizadas por el  articulo 20 de  la ley de presupuestos generales del Estado para 2023  para las Ofertas Públicas de empleo ordinarias de cualquier AAPP,

 

Con esa oferta "ordinaria" de empleo público de competencia estatal   repartida así:  

  • personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado: 16.720 plazas de acceso libre y 9.735 de promoción interna
  • personal laboral de entes  públicos del Estado: 640 plazas de acceso libre y 32 de promoción interna
  • personal al servicio de la Administración de Justicia: 3.52 plazas de acceso libre (2.096 corresponden a las CCAA) y 692 de promoción interna (243 corresponden a las CCAA)
  • cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado: 187 de acceso libre  :
  • Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 501 de acceso libre y 300 de promoción interna
  • personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 227 de acceso libre y 34 de promoción interna


es decir, cifras muy parecidas a las del año pasado.

El cómputo de 3.064 plazas por esa tasa  específica se reparte, según el BIE, así:

 –Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado: 350 plazas.
– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: 897 plazas.
– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: 573 plazas.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 150 plazas.
– Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
- Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 234 plazas.
– Personal estatutario del  Ministerio de Defensa: 25 plazas.
– Personal estatutario del  Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 40 plazas.
– Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 200 plazas.
– Personal al servicio de la Administración de Justicia: 595 plazas

Lo que viene a reconocer, que, en dichos entes/cuerpos el Gobierno del Estado ha calculado que la temporalidad no iba a quedar  por debajo del objetivo del 8% si sólo ofertara el número de plazas máximas que puede ofertar con los límites de la tasa de reposición y las plazas de los indefinidos no fijos por sentencia. Nótese que el 8% es el índice fijado por la Comisión Europea como límite tolerable de la temporalidad en una organización "estable" , dado que una organización con una proporción de temporales a buen seguro que tendrá una parte en abuso de temporalidad por no haber cubierto adecuadamente con personal fijos las bajas del personal fijo ocupando plazas de necesidad "permanente" (3 años en el caso de los empleados públicos de España.)

Por tanto, es  casi seguro que en esos antes, haya personas en situación de abuso de temporalidad. Recuérdese que la a Ley 20/2021, de reducción urgente de temporalidad pública, fijaba que se incluyeran en "procesos de estabilización", ya con indemnización al cese, todo el personal en puestos temporales desde antes de 2018 (con sistema excepcional por concurso de méritos para el temporal en puestos temporales desde antees de 2016 o -por su disposición adicional 8ª- temporal él mismo desde antes de 2016)  y que el Gobierno del estado   Ppublicó en 2923 el Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con un mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 


Por supuesto, si una AAPP computa por la tasa específica (para una OPE ordinaria) una plaza de un temporal que, por las reglas de la ley 20/2021 y el RDL 5/2023 tenía que haber sido computada a sus procesos de estabilización , estaría cometiendo un fraude de ley : si detectara hoy que se dejó plazas por computar en los procesos de estabilización de la ley 20/2021 o el RDL 5/2023 estaría obligada a dar cumplimiento, aunque fuera con retraso a esas leyes, publicando la modificación de las OPEs extraordinarias de estabilización derivadas de la ley 20/2021, y en su caso del RDL 5/2023 que hubiera publicada. Esto de hecho, está ocurriendo en algunas AAPP por sentencia judicial tras la estimación de las demandas personales de afectados, pero es posible que no ha habido una inspección detallada del ESTado a las AAPP del cumplimiento de aquellas leyes. Puede verse , como botón de muestra, en esta entrada que recordábamos la semana pasada, una  comparativa del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la que se deduce que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos que reguló la Ley 20/2021

 

 

En cuanto a los cuerpos funcionarios de Sistemas y Tecnologías del a Información de la AGE son un total de 1.525 plazas de acceso libre y 400 de promoción interna repartidas así:

  • cuerpo Superior de S.T.I. (A1)190 de acceso libre (15 de ellas reservadas a discapacidad) y 50  de Promoción interna
  • cuerpo de Gestión Gestión de Sistemas e Informática de la Admón. del Estado (A2), : 200 de acceso libre (16 reservadas a discapacidad) y  200 de promoción interna
  • cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado:  1.135 (91 reservadas a discapacidad) y 150 de promoción interna

 

Nótese que hay otras miles de AAPP España , nacionales, autonómicas y locales que tienen la competencia (y obligación por las leyes del Estado) para confeccionar y computar sus correspondientes Ofertas Públicas de Empleo . Es decir, la OPE de este Boletín no es "la OPE" de este año, sino  la OPE (ordinaria) de este año de varias Administraciones Públicas de competencia del propio Estado , y , por tanto, con decisiones que le corresponden al gobierno del Estado.

 


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ese artículo de la tasa específica es un guiño descarado, con la connivencia de los sindicatos del estado, para blanquear plazas en fraude de ley de abuso y que vayan a aoposicones convencionales

En mi sector , de una CCAA, la OPE 2022 extraordinaria derivada de la ley computó 9 mil plazas para procesos de estabilización en Mayo de 2022 y luego justo un año después computó ¡5 mil plazas! por esta tasa específica para bajar del 8% ya yendo a procesos ordinarios

una vergüenza hacen fraude hasta con las soluciones a sus fraudes previos

Anónimo dijo...

Pues van tarde.

Como que a 31 de diciembre van a tener losmprocesos resueltos.

Anónimo dijo...

Para los fondos de resilencia se tienen en cuenta los procesos convocados antes de diciembre de 2022 y los puestos estabilizados.


Me parece que pueden correr lo que quieran

Anónimo dijo...

Sí, para los fondos en sí, que es lo que mueve montañas, sólo importa que haya a 31/12/2024 300 mil plazas estabilizadas por procesos de destabilización ¡incluuyendo los derivados de las leyes de Montoro de 2017 y 2018!

Lo del 8% de temporalidad máxima (sin entrar si es de abusados o no) es una recomendación que venía del informe del semestre europeo, y por el que también la CE aprieta a veces