[Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024] Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'".
En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.
Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo. Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).
Además, la presidenta emérita del Tribunal Constitucional , señala especialmente el párrafo novedoso con respecto a las anteriores sentencias "españolas", de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo acerca de que dejar sin sanción este abuso atentaría contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos de la UE,y así afirma que "es la pieza que articula técnicamente, no la eficacia horizontal de la Directiva 1999/70, [...] sino su eficacia directa ante las insuficiencias de estructura normativa de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco" , cláusula que en sí misma carece de efecto directo para ser invocada por un particular en un juzgado y que sólo obliga a los Estados a realizar normativa.
Así para la autora, se da un "efecto directo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco a través del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE)" y ante la ausencia en el ordenamiento español de otras medidas, el órgano judicial competente puede dejar inaplicada la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" y "por mandato judicial" dictar "el acceso a la fijeza funcionarial de carrera, fuera de esa condición funcionarial" de carrera, "al controlar los órganos judiciales los abusos de la temporalidad sucesiva del empleo público".
En suma, "la inacción, o su acción insuficiente, del legislador en el cumplimiento efectivo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco se sustituiría por la acción de los jueces del caso" y "los órganos judiciales estatales pueden convertir la temporalidad abusiva en una relación de empleo por tiempo indefinido, medida efectiva para evitar y sancionar los abusos a falta de otras adecuadas y eficaces para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos de temporalidad" [para no violar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proporciona en este caso el efecto directo del derecho a esa sanción al abuso, invocable por el particular ante un juzgado o tribunal].
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto
del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués:
contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que
prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye
ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de
temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [29/012/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [13/06/2024] [CSIF] 'Sentencia TJUE Interinos 13 de junio de 2024: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición y llevará a los tribunales a las administraciones que superen el 8% de temporalidad- CSIF reclama sanciones ejemplares para los responsables de las administraciones que incumplan los plazos de ejecución de la OEP y sigan abusando de la contratación temporal: exigiremos cuentas a final de año'
- [13/06/2024] [Gabinete
Técnico Federal UGT] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) cuestiona (pero no anula) que la jurisprudencia de la sala
contencioso administrativo del Tribunal Supremo sirva para dar
cumplimiento al derecho comunitario (Directiva 1999/70/CE y Acuerdo) en
relación con el personal funcionario temporal.La Sentencia del TJUE de
13 de junio de 2024, sugiere a los tribunales españoles que analicen si
la normativa nacional (incluida la Constitución Española) y la
jurisprudencia nacional (la del TS), contemplan medidas adecuadas para
sancionar de manera efectiva el abuso en el nombramiento de personal
temporal. Y vuelve a sugerir, que la conversión automática (de temporal a
fijo) puede ser una medida adecuada para sancionar el abuso en los
nombramientos temporales, pero con un condicionante importante:
“...siempre que no implique una interpretación contraria al derecho
nacional...” '
- [13/06/2024] [Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'
- [27/06/2024] [Hay
Derecho] Opinión del Profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez
Sánchez sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024: sí
es posible conceder la fijeza del temporal en abuso sin ser contra
legem, los principios constitucionales sobre el acceso ya se exigieron
en el acceso tempoal
- [24/09/2024] [CEPPT] Manifestación estatal el sábado 19 de Octubre a las 12h en Madrid por la estabilidad de los empleado públicos en abuso de temporalidad, incluidos los cesados, en cumplimiento de la normativa europea
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
5 comentarios:
Amen
Si fuera como dice esta señora, que parece con voz para hablar de temas constitucionales, el Tribunal Constitucional español , tras esa sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, tendría que admitir a trámite los recursos de amparo de los interinos que han visto sentencias firmes (e.g,. del Supremo contencioso) de abuso sin sanción alguna bajo la excusa de que no hay ley española que contemple una sanción, ¿no?
En suma, "la inacción, o su acción insuficiente, del legislador en el cumplimiento efectivo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco se sustituiría por la acción de los jueces del caso" y "los órganos judiciales estatales PUEDEN convertir la temporalidad abusiva en una relación de empleo por tiempo indefinido, medida efectiva para evitar y sancionar los abusos a falta de otras adecuadas y eficaces para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos de temporalidad"
Pueden, si hay voluntad, y si carece de ella el juez o tribunal que en suerte conozca tu caso a los abusados sólo nos queda rezar en un Estado de Derecho? Pa flipar.
10:40 Claro, y vuelves con tu NO y tu correspondiente condena en costas al trabajo a seguir trabajando, cabeza gacha y expuesto a que tus superiores, psicópatas empoderados, al saberse impunes amplíen el catálogo de abusos laborales con la aceptación de los sindicatos.
Fijeza como sanción al abuso ya. Pedrito tic tac, tic tac, Europa te tiene puesto el ojo encima por tu mal hacer.
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