Informa El Diario.es este 27/02/2025 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado en unas sentencias recientes que no puede conceder la condición de funcionario de carrera ni ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad
El medio traslada de las sentencias esta afirmación del Supremo: “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente ... "El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas" ... “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”.
Informa también 20 minutos igualmente, especificando que el Tribunal Supremo ha informado hoy [a los medios de prensa en nota interna, dado que no ha sacado nota pública] que ha publicado hoy dos sentencias del 11/02/2025 , en los los recursos de una funcionaria interina más de 13 años de de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de un profesor de Enseñanza Secundaria , interino durante 29 años y trasladando que la Sala de lo Contencioso Supremo ha reiterado su doctrina actual [de Septiembre de 2018, reiterada en Noviembre y Diciembre de 2021] que sólo admite como consecuencia del abuso en el funcionario/estatutario interino la posibilidad de la reclamación patrimonial de daños concretos acreditados [de imposible obtención en la práctica]
NOTA DEL EDITOR: la primera sentencia citada es la sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 11/02/2024 al importantes recurso de casación n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024 que fue abordado por esta sección el 11 de Febrero, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud,siendo el ponente a PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
Las respuestas a las cuestiones casacionales que ha determinado esta Secicón de la Sala del Supremo son:
- (i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales;
- (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos;
- (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice;
- (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador.
La otra sentencia citada en las noticias es la sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 11/02/2024 al recurso de casación n º 7099/2022 que había sido admitido por Auto del Tribunal Supremo 5717/2023 con anterioridad, el 18/05/2023, con preguntas queen los que además la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incluyía un primer apartado importante en determinar si pueden ser válidas ciertas razones "objetivas" por las que no existiría el abuso de temporalidad en personal docente interinos por cursos procedentes d elsitas aunque lleve más de 3 años
[ADDENDUM] Segunda versión de la entrada añadiendo la noticia de 20 minutos y tercera versión añadiendo enlaces al texto de las sentencias
JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- [26/02/2025][Economist&Jurist]
Juzgado de lo Social de Murcia ha planteado cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la UE para el caso que conceder la fijeza
suponga ir contra la ley española y si no habría que concederla como
sanción al abuso mientras no haya una sanción válida recogida en la ley
española
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [07/02/2025] Contencioso del Tribunal Supremo aborda los recursos de casación tras la sentencia del TJUE de 13/06/2024 para determinar si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)
57 comentarios:
Vale. ¿Entonces cual es la sanción al abuso?.
Justicia lo llaman jajajaja
El supremo prevaricando para variar
Estos de Aragón son lo peoooorrrrrr...
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/11/04/gobierno-aragon-funcionarios-oposiciones-1775077.html
impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas, añade, “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”.
“Admitir la conversión vulneraría elemento esenciales de la configuración de la función pública”, reclama el Supremo tras rechazar elevar el caso de nuevo ante el Tribunal de Justicia de la Unión.
Taaaaaruuuuugosssss!!
La Constitución impide sancionar!!!! 🤣🤣🤣
Mis güevos morenos, sí señor. Europa? Qué es eso?
La Constitución impide tener una vivienda y empleo dignos!!!!! 🤣🤣🤣
A ellos no claaaro ....
Joder q listos?!!!?!!
Que mala la Constitución que impide, mala, mala constitución, y pensar que dice que tenemos derecho a una vivienda digna.... mala, mala constitución.
Sistema putrefacto, endogámico e injusto.
Como dijo uno q yo me sé!!!! Sólo pensarlo ... les repugna ....
Pues, en su pecado pagarán la penitencia...
Al TEDH van!!!!
Espero que el tribunal europeo que corresponda les deje claro en pocos meses que Europa dicta y el resto de tribunales acatan. Punto.
Si alguno de los Sres magistrados que firman esta prevaricadora sentencia tiene una hipoteca con cláusulas abusivas ¿van a renunciar a ejercitar el derecho a reclamarlas que dictaminó Europa?. Ah! que para eso la prelación del derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE si vale...
Estos extraterrestres, no saben que se está cesando a casi Medio millón de personas, sin sancionar a nadie?
Buenas. No tenemos la sentencia. Falta saber si se sanciona el abuso de alguna manera. Fijeza parece que no. Vale. Pero sanción tiene que haber. O eso también va contra la sacrosanta constitución?.
Si ganan 120.000 al año, no tienen hipoteca.
Son de otra casta.
Europa ya le ha dicho en las SENTENCIAS de 2024 que, aunque la Constitución diga, el Derecho Europeo es Superior y hay que acatarlo, hay unos Tratados. Le ha dicho que aunque contravenga una norma nacional, incluso la Constitución.
No hay sentencia. Pero vivimos en el pais de las filtraciones.
Cuantos deberían ir al trullo por ello. 🫤
Usan el contralegem para su consuelo.
Tampoco reconocen la indemnización, es increíble.
Veremos que dice Europa de nuevo. Hoy Pedro Sánchez ha dicho que Europa no se creó contra nadie y que ha aportado grandes avances. El Gobierno debería legislar para que los jueces del Supremo no busquen más subterfugios y cumplan la Jurisprudencia europea de una vez. En un texto legal, bien claro, hay que escribirlo negro sobre blanco para que lo apliquen.
16:54. Y eso donde lo pone?. Tienes la sentencia?
Cuándo se supone que hablará Europa de nuevo?.
17:02
Del 11 de Febrero. Busca en Cendoj. ECLI:ES:TS:2025:641
Pues esa no es la sentencia. Pero es clara, del tipo de gente que son!!!
Ala a justificar hasta el tipo de pasta de dientes que usas, para justitificar el abuso!!! Que hartazgo!!!!
Europa tendría que contestar de inmediato a estos señores.
Lo que sale en el Diario.es es otra sentencia ¿alguien tiene la referencia CENDOJ?
Parece que en el CENDOJ sólo está la ECLI:ES:TS:2025:641 pero en el Diario.es dicen otras cosas como que no es posible indemnizar, se trata de otra sentencia distinta. O se la ha pasado una de las partes o se la han filtrado.
Entonces en qué quedamos. La que pertenece a los recursos de casación cuál es?. Porque aquí se habla claramente de eso
https://www.hayderecho.com/2024/06/26/medidas-contra-legem-contratacion-temporal/
Esto hay que denunciarlo ante la Comisión Europea
https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es
A 27 de febrero de 2025, 17:39: Sí de las sentencias del 11F del Supremo contencioso, sólo han publicado la que han denegado el reconocimiento de abuso (por no haberse presentado la demandante original al recurso de casación del Estado contra la sentencia de abuso sin fijeza del TSJ de Andalucía) . En esa sentencia, al no estimar el abuso, el Supremo no entra a estudiar las cuestiones de las consecuencias.
Primero debe de ser el TJUE que lo deje clarito, y después deberían de hablar, pero el mundo al revés, primero se habla sin tener las prejudiciales resueltas y después al TJUE le solicitamos otra aclaración y así años y años y mas años
No lo tendrán tan claro cuando han formulado varias prejudiciales para que les indique el el TJUE cual es el camino.-
GRACIAS
Quizás, por antecedentes, estemos poniendo la tirita 🩹 antes de la herida.
17:00 Europa no se creó para ir contra nadie, pero resulta que la justicia y Constitución española sí, contra los temporales públicos abusados que accedimos conforme a ella.
El abuso en la temporalidad y todos los demás que de él derivaron fueron posteriores, y siguen sin ser reparados... Hasta cuándo?
Esto dice el diario: Nuevas sentencias del Tribunal Supremo reiteran su criterio sobre el futuro de los interinos y trabajadores
Y la pregunta es::Nuevas Sentencias???? Donde, Como, Cuando, alguien sabe algo
https://elpais.com/economia/2025-02-27/la-justicia-reitera-que-el-abuso-de-la-temporalidad-no-justifica-convertir-en-fijos-a-los-funcionarios-interinos.html
El Pais dice que si hay sentencia. Y se mantiene en su doctrina
https://elpais.com/economía/2025-02-27/la-justicia-reitera-que-el-abuso-de-la-temporalidad-no-justifica-convertir-en-fijos-a-los-funcionarios-interinos.html
VERGONZOSO, esto del TS tiene un nombre y ya no es cercano a la neglicencia.
¿Dónde están aplicando el principio de primacía del derecho europeo?
El TJUE ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva.
¿Dónde aplican el el principio de interpretación conforme? Que exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta.
¿Dónde se garantiza el principio de tutela judicial efectiva que asegure la protección jurídica que para los abusados? El principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los abusados se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto.
¿Dónde está el cambio de jurisprudencia?
El TJUE ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva.
Si esto no lo enmienda el Congreso huele a multas.
Comisión Europea actúe, por favor.
Hay que esperar a la sentencia y que algún jurista la intérprete correctamente.
Para empezar, el abuso es de cajón que se sancione. Como? Vamos a esperar a la sentencia y no a lo que digan los periodistas.
También, hay muchos interinos de larga duración que accedieron con oposiciones Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Con lo cual para estos no tiene sentido lo que dice el periódico. Y si no que alguien lo explique.
Hace referencia al procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado, es decir, demuéstreme el daño y veremos. Ahora resulta que hay que explicar porque existe la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Y la precariedad laboral.
Pero es que este procedimiento ya lo rechazó la sentencia de 22 de febrero de 2024, "114...la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula..."
No sólo no se sanciona el abuso en la temporalidad sino que esta falta de sanción nos pone en posición de riesgo facilitando a los abusadores que sigan con sus prácticas precisamente por saberse impunes.
Ni se previene ni se sanciona ni se previene de otros abusos por no sancionarse. Ya ha pasado, abuso ilimitado.
De hecho, NUNCA UN ABUSADO HA COBRADO CANTIDAD ALGUNA MEDIANTE ESE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Díganme si no es para quemarlo todo
Pues nada. Mierda de justicia. Era lo esperado.
Y habrá que llamarse Gorka, y trabajar en el Pais.
Que se metan sus principios no sancionadores, por donde les quepan!!!
"Tribunal considera que el acceso a la función pública no puede depender únicamente del tiempo de servicio que haya prestado, sino de procesos selectivos abiertos a todos los ciudadanos."
Eso sí , si se hacen libres, se declaran insumisos como en la Cam. Vamos, prevarican y hacen todo lo necesario pa joder a la peña, y no sancionar sus propios actos. Jetas!!!!!
Parece que volvemos a la casilla de salida...
Si la sentencia va a ser esa, lo que están diciendo es que el gobierno tiene que legislar para encontrar esa sanción.
Leeros las prejudiciales de lo social....detenidamente...a todos los que estéis en este hilo...la idea de la prejudicial...única y exclusivamente se centra en intentar hacer ver al tjue que los 20 días son suficientes para resarcir...hacedme caso y leeroslo que es para flipar...
Fijo a extinguir YA, y un mural de 500 m2 lleno de fotocopias de todos los nombramientos de FIJO A EXTINGUIR, enviado por Amazon a toda esta gente "clasista".
Arauz tendrá que volver a solicitar que un juez pida una prejudicial
Pero está vez además, debería pedir que se declaren contrarias al derecho de la Unión Europea, todas las sentencias judiciales en las que no se ha sancionado el abuso de temporalidad en el sector público.
Y se indemnice a quienes no hemos tenido tutela judicial efectiva. Tenemos la vía judicial agotada y pagando costas.
Y por supuesto a mandar denuncias a la Comisión Europea. No podemos aceptar ser los únicos de la Unión Europea sin sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
FIJEZA YA!!!
Tritors, la gente de esa Sala es prepotente por definición. Kumin ya se ha leido la prejudcial, y debe estar descojonandose de la risa.
Si el gobierno, negociando con sus socios de gobierno y los demás partidos en la nueva ley de función pública, no soluciona esto de una vez, los del Supremo seguirán interpretando a su manera el contra legem
Leyendo cómo se niega a plantear cuestión prejudicial sientes ganas de vomitar. En lugar de por lo menos decir simplemente que no, primero reconoce todas las contradicciones claras que existen y luego se pone a MENTIR descaradamente, olvidándose de lo que acaba de decir, atribuyendo al TJUE cosas que no son ciertas y meándose en lo que ya ha dicho el TJUE en multitud de ocasiones.
A 20:51 está claro que dejan la puerta abierta al Gobierno para que legisle, ya lo dijeron bien claro en otras sentencias y eso les iría bien a ellos para intentar cerrar el tema quedando como que tenían razón en lugar de como unos PREVARICADORES que es como van a quedar cuando lleguen nuevas prejudiciales.
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