jueves, 27 de febrero de 2025

[ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]

Informa El Diario.es este 27/02/2025 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado en unas sentencias recientes que no puede conceder la condición de funcionario de carrera ni ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad

 El medio traslada de las sentencias esta afirmación del Supremo: “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente ... "El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas" ... “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”. 

 

Informa también 20 minutos igualmente, especificando que el Tribunal Supremo ha informado hoy [a los medios de prensa en nota interna, dado que no ha sacado nota pública] que ha publicado hoy dos sentencias del 11/02/2025 , en los los recursos de una funcionaria interina más de 13 años de   de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de un profesor de Enseñanza Secundaria , interino durante 29 años y trasladando que la Sala de lo Contencioso Supremo ha reiterado su doctrina actual [de Septiembre de 2018, reiterada en Noviembre y  Diciembre de 2021] que sólo admite como consecuencia del abuso en el funcionario/estatutario interino la posibilidad de la reclamación patrimonial de daños concretos acreditados [de imposible obtención en la práctica]

 

NOTA DEL EDITOR: la primera sentencia citada es la  sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 11/02/2024 al importantes recurso de casación n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024  que fue abordado por esta sección el 11 de Febrero, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud,siendo el ponente a  PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

 Las respuestas a las cuestiones casacionales que ha determinado esta Secicón de la Sala del Supremo son:


  • (i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; 
  • (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos;
  • (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice;
  •  (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador.

 

 

 La otra sentencia citada en las noticias es la sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 11/02/2024 al  recurso de casación n º 7099/2022 que había sido admitido por Auto del Tribunal Supremo 5717/2023 con anterioridad, el 18/05/2023,  con preguntas queen los que además la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incluyía un primer apartado importante en determinar si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en personal docente interinos por cursos procedentes d elsitas aunque lleve más de 3 años

[ADDENDUM] Segunda versión de la entrada añadiendo la noticia de 20 minutos y tercera versión añadiendo enlaces al texto de las sentencias

 
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JURISPRUDENCIA EUROPEA

 

99 comentarios:

Anónimo dijo...

Vale. ¿Entonces cual es la sanción al abuso?.

Anónimo dijo...

Justicia lo llaman jajajaja

Anónimo dijo...

El supremo prevaricando para variar

Anónimo dijo...

Estos de Aragón son lo peoooorrrrrr...

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/11/04/gobierno-aragon-funcionarios-oposiciones-1775077.html

Anónimo dijo...

impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas, añade, “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”.
“Admitir la conversión vulneraría elemento esenciales de la configuración de la función pública”, reclama el Supremo tras rechazar elevar el caso de nuevo ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

Anónimo dijo...

Taaaaaruuuuugosssss!!

Anónimo dijo...

La Constitución impide sancionar!!!! 🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

Mis güevos morenos, sí señor. Europa? Qué es eso?

Anónimo dijo...

La Constitución impide tener una vivienda y empleo dignos!!!!! 🤣🤣🤣
A ellos no claaaro ....

Joder q listos?!!!?!!

Anónimo dijo...

Que mala la Constitución que impide, mala, mala constitución, y pensar que dice que tenemos derecho a una vivienda digna.... mala, mala constitución.

Anónimo dijo...

Sistema putrefacto, endogámico e injusto.

Anónimo dijo...

Como dijo uno q yo me sé!!!! Sólo pensarlo ... les repugna ....
Pues, en su pecado pagarán la penitencia...

Anónimo dijo...

Al TEDH van!!!!

Anónimo dijo...

Espero que el tribunal europeo que corresponda les deje claro en pocos meses que Europa dicta y el resto de tribunales acatan. Punto.

Anónimo dijo...

Si alguno de los Sres magistrados que firman esta prevaricadora sentencia tiene una hipoteca con cláusulas abusivas ¿van a renunciar a ejercitar el derecho a reclamarlas que dictaminó Europa?. Ah! que para eso la prelación del derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE si vale...

Anónimo dijo...

Estos extraterrestres, no saben que se está cesando a casi Medio millón de personas, sin sancionar a nadie?

Anónimo dijo...

Buenas. No tenemos la sentencia. Falta saber si se sanciona el abuso de alguna manera. Fijeza parece que no. Vale. Pero sanción tiene que haber. O eso también va contra la sacrosanta constitución?.

Anónimo dijo...

Si ganan 120.000 al año, no tienen hipoteca.
Son de otra casta.

Anónimo dijo...

Europa ya le ha dicho en las SENTENCIAS de 2024 que, aunque la Constitución diga, el Derecho Europeo es Superior y hay que acatarlo, hay unos Tratados. Le ha dicho que aunque contravenga una norma nacional, incluso la Constitución.

Anónimo dijo...

No hay sentencia. Pero vivimos en el pais de las filtraciones.
Cuantos deberían ir al trullo por ello. 🫤

Anónimo dijo...

Usan el contralegem para su consuelo.

Anónimo dijo...

Tampoco reconocen la indemnización, es increíble.

Anónimo dijo...

Veremos que dice Europa de nuevo. Hoy Pedro Sánchez ha dicho que Europa no se creó contra nadie y que ha aportado grandes avances. El Gobierno debería legislar para que los jueces del Supremo no busquen más subterfugios y cumplan la Jurisprudencia europea de una vez. En un texto legal, bien claro, hay que escribirlo negro sobre blanco para que lo apliquen.

Anónimo dijo...

16:54. Y eso donde lo pone?. Tienes la sentencia?

Anónimo dijo...

Cuándo se supone que hablará Europa de nuevo?.

Anónimo dijo...

17:02
Del 11 de Febrero. Busca en Cendoj. ECLI:ES:TS:2025:641

Anónimo dijo...

Pues esa no es la sentencia. Pero es clara, del tipo de gente que son!!!
Ala a justificar hasta el tipo de pasta de dientes que usas, para justitificar el abuso!!! Que hartazgo!!!!

Anónimo dijo...

Europa tendría que contestar de inmediato a estos señores.

Anónimo dijo...

Lo que sale en el Diario.es es otra sentencia ¿alguien tiene la referencia CENDOJ?

Anónimo dijo...

Parece que en el CENDOJ sólo está la ECLI:ES:TS:2025:641 pero en el Diario.es dicen otras cosas como que no es posible indemnizar, se trata de otra sentencia distinta. O se la ha pasado una de las partes o se la han filtrado.

Anónimo dijo...

Entonces en qué quedamos. La que pertenece a los recursos de casación cuál es?. Porque aquí se habla claramente de eso

Anónimo dijo...

https://www.hayderecho.com/2024/06/26/medidas-contra-legem-contratacion-temporal/

Anónimo dijo...




Esto hay que denunciarlo ante la Comisión Europea



https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Apiscam dijo...

A 27 de febrero de 2025, 17:39: Sí de las sentencias del 11F del Supremo contencioso, sólo han publicado la que han denegado el reconocimiento de abuso (por no haberse presentado la demandante original al recurso de casación del Estado contra la sentencia de abuso sin fijeza del TSJ de Andalucía) . En esa sentencia, al no estimar el abuso, el Supremo no entra a estudiar las cuestiones de las consecuencias.

Anónimo dijo...

Primero debe de ser el TJUE que lo deje clarito, y después deberían de hablar, pero el mundo al revés, primero se habla sin tener las prejudiciales resueltas y después al TJUE le solicitamos otra aclaración y así años y años y mas años

Anónimo dijo...

No lo tendrán tan claro cuando han formulado varias prejudiciales para que les indique el el TJUE cual es el camino.-

Anónimo dijo...

GRACIAS

Quizás, por antecedentes, estemos poniendo la tirita 🩹 antes de la herida.

Anónimo dijo...

17:00 Europa no se creó para ir contra nadie, pero resulta que la justicia y Constitución española sí, contra los temporales públicos abusados que accedimos conforme a ella.
El abuso en la temporalidad y todos los demás que de él derivaron fueron posteriores, y siguen sin ser reparados... Hasta cuándo?

Anónimo dijo...

Esto dice el diario: Nuevas sentencias del Tribunal Supremo reiteran su criterio sobre el futuro de los interinos y trabajadores

Y la pregunta es::Nuevas Sentencias???? Donde, Como, Cuando, alguien sabe algo

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/2025-02-27/la-justicia-reitera-que-el-abuso-de-la-temporalidad-no-justifica-convertir-en-fijos-a-los-funcionarios-interinos.html

Anónimo dijo...



El Pais dice que si hay sentencia. Y se mantiene en su doctrina


https://elpais.com/economía/2025-02-27/la-justicia-reitera-que-el-abuso-de-la-temporalidad-no-justifica-convertir-en-fijos-a-los-funcionarios-interinos.html

Anónimo dijo...

VERGONZOSO, esto del TS tiene un nombre y ya no es cercano a la neglicencia.

¿Dónde están aplicando el principio de primacía del derecho europeo?
El TJUE ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva.

¿Dónde aplican el el principio de interpretación conforme? Que exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta.

¿Dónde se garantiza el principio de tutela judicial efectiva que asegure la protección jurídica que para los abusados? El principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los abusados se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto.

¿Dónde está el cambio de jurisprudencia?
El TJUE ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva.
Si esto no lo enmienda el Congreso huele a multas.
Comisión Europea actúe, por favor.

Anónimo dijo...

Hay que esperar a la sentencia y que algún jurista la intérprete correctamente.
Para empezar, el abuso es de cajón que se sancione. Como? Vamos a esperar a la sentencia y no a lo que digan los periodistas.
También, hay muchos interinos de larga duración que accedieron con oposiciones Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Con lo cual para estos no tiene sentido lo que dice el periódico. Y si no que alguien lo explique.

Anónimo dijo...

Hace referencia al procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado, es decir, demuéstreme el daño y veremos. Ahora resulta que hay que explicar porque existe la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Y la precariedad laboral.
Pero es que este procedimiento ya lo rechazó la sentencia de 22 de febrero de 2024, "114...la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula..."

Anónimo dijo...

No sólo no se sanciona el abuso en la temporalidad sino que esta falta de sanción nos pone en posición de riesgo facilitando a los abusadores que sigan con sus prácticas precisamente por saberse impunes.

Ni se previene ni se sanciona ni se previene de otros abusos por no sancionarse. Ya ha pasado, abuso ilimitado.

Anónimo dijo...

De hecho, NUNCA UN ABUSADO HA COBRADO CANTIDAD ALGUNA MEDIANTE ESE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Anónimo dijo...

Díganme si no es para quemarlo todo

Anónimo dijo...

Pues nada. Mierda de justicia. Era lo esperado.
Y habrá que llamarse Gorka, y trabajar en el Pais.

Que se metan sus principios no sancionadores, por donde les quepan!!!

"Tribunal considera que el acceso a la función pública no puede depender únicamente del tiempo de servicio que haya prestado, sino de procesos selectivos abiertos a todos los ciudadanos."

Eso sí , si se hacen libres, se declaran insumisos como en la Cam. Vamos, prevarican y hacen todo lo necesario pa joder a la peña, y no sancionar sus propios actos. Jetas!!!!!

Anónimo dijo...

Parece que volvemos a la casilla de salida...

Anónimo dijo...

Si la sentencia va a ser esa, lo que están diciendo es que el gobierno tiene que legislar para encontrar esa sanción.

tritors dijo...

Leeros las prejudiciales de lo social....detenidamente...a todos los que estéis en este hilo...la idea de la prejudicial...única y exclusivamente se centra en intentar hacer ver al tjue que los 20 días son suficientes para resarcir...hacedme caso y leeroslo que es para flipar...

Anónimo dijo...

Fijo a extinguir YA, y un mural de 500 m2 lleno de fotocopias de todos los nombramientos de FIJO A EXTINGUIR, enviado por Amazon a toda esta gente "clasista".

Anónimo dijo...


Arauz tendrá que volver a solicitar que un juez pida una prejudicial

Pero está vez además, debería pedir que se declaren contrarias al derecho de la Unión Europea, todas las sentencias judiciales en las que no se ha sancionado el abuso de temporalidad en el sector público.

Y se indemnice a quienes no hemos tenido tutela judicial efectiva. Tenemos la vía judicial agotada y pagando costas.

Y por supuesto a mandar denuncias a la Comisión Europea. No podemos aceptar ser los únicos de la Unión Europea sin sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Tritors, la gente de esa Sala es prepotente por definición. Kumin ya se ha leido la prejudcial, y debe estar descojonandose de la risa.

Anónimo dijo...

Si el gobierno, negociando con sus socios de gobierno y los demás partidos en la nueva ley de función pública, no soluciona esto de una vez, los del Supremo seguirán interpretando a su manera el contra legem

Anónimo dijo...

Leyendo cómo se niega a plantear cuestión prejudicial sientes ganas de vomitar. En lugar de por lo menos decir simplemente que no, primero reconoce todas las contradicciones claras que existen y luego se pone a MENTIR descaradamente, olvidándose de lo que acaba de decir, atribuyendo al TJUE cosas que no son ciertas y meándose en lo que ya ha dicho el TJUE en multitud de ocasiones.

Anónimo dijo...

A 20:51 está claro que dejan la puerta abierta al Gobierno para que legisle, ya lo dijeron bien claro en otras sentencias y eso les iría bien a ellos para intentar cerrar el tema quedando como que tenían razón en lugar de como unos PREVARICADORES que es como van a quedar cuando lleguen nuevas prejudiciales.

Anónimo dijo...

El Supremo no generó el problema pero lo consintió y con ello lo hizo más grande, nunca sancionó a ninguna administración y ahora no se quiere comer el pastel, aunque con ello tire por la borda el poco respeto que le quedaba a la justicia y se esté ganando una gran reprimenda de Europa. Le pasa el problema al legislativo y la responsabilidad la tiene el ejecutivo actual. Espero que los grandes sinvergüenzas que debieron establecer los limites al abuso se mantengan al margen y no hagan nada como buenos liberados que son. Es el momento de que la Comisión Europea ejecute los procedimientos de infracción.

Anónimo dijo...

20:51 Los unos por los otros, los temporales abandonados a las caprichosas actuaciones ilegales de los corruptos responsables administrativos, traidores sindicatos, negligentes legisladores, jueces y magistrados, qué gran país para tomarnos la justicia por nuestra mano y quemarlo!!

Anónimo dijo...

Lo que queda claro es que para ejercer de juez, es suficiente con bajar el nivel hasta alcanzar la MEDIOCRIDAD, una vez ahí, solo te queda negar la mayor, tal cual gestionaría una pataleta un niño.
El TJUE dentro del procedimiento de infracción también podría fiscalizar a esta gente que se pasa el derecho de la unión por el forro.

Anónimo dijo...

No saben lo que están haciendo negándose a encontrar una solución, la corrupción campa a sus anchas en la administración y es responsabilidad de TODOS.

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/www.eleconomista.es/legal/amp/13242808/el-supremo-se-planta-y-rechaza-de-forma-definitiva-convertir-a-los-interinos-en-funcionarios

Anónimo dijo...

Parece que Araúz ya se temía esto y la prejudicial de Murcia está diseñada para acabar con esto de una vez, básicamente se pide al TJUE que diga que el TS MIENTE y que lo que debe hacer ES DAR LA FIJEZA.

Anónimo dijo...

Cuando las personas que tienen que administrar justicia, están totalmente haciendo lo contrario, cuando desde el máximo órgano, que es el TJUE, manifiesta claramente el camino a seguir, ¿qué defensa le queda al ciudadano? ¿No vamos a hacer nada en serio?

Anónimo dijo...

Son muchos años ya creyendo en la justicia, persiguiendo un sueño. Ahora esperar a la prejudicial de Murcia? Y qué enmiendas van a hacer ahora de las narices!!! Todo es agua de borrajas.

Anónimo dijo...

https://www.europapress.es/nacional/noticia-espana-socio-mas-incumplidor-ue-casi-90-directivas-transponer-otros-tantos-expedientes-abiertos-20250114134653.html soy tritors.

Anónimo dijo...

Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso, que reduce el impacto en el medio ambiente de este tipo de plásticos, por ejemplo, limitando e incluso prohibiendo la utilización de platos, pajitas y vasos de este material. https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/types-legislation_es....este es nuestro problema...soy tritors..

Anónimo dijo...



El Tribunal Supremo ha dejado claro que la cláusula 5 de la Directiva 70 99 y sentencias del TJUE (las del año pasado, la Gondomar, la Griega,etc). No se pueden aplicar en España por la supremacía del derecho interno como es la Constitución.

Mandaremos denuncias a la Comisión Europea.



Aunque la Comisión Europea sólo está sancionado a los países con gobiernos como los de Hungría o Italia.

Anónimo dijo...

GAME OVER Perretes!

Anónimo dijo...

Ya está el troll dándole al fentanilo de buena mañana

Anónimo dijo...



Troll

Que estamos igual que hace una semana. Esperando la respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo.

Así, hasta que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Anónimo dijo...

El juzgado cuestionante traslada al TJ que la cláusula 5ª del Acuerdo Marco no se
ha transpuesto correctamente al ordenamiento jurídico español, que nuestro
ordenamiento carece de medidas efectivas de sanción del abuso derivado de una
sucesión de relaciones de empleo de duración determinada, que el artículo 23 de la
Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 7/2024
Página 16
Constitución, y el EBEP en su ejecución, reservan la condición de funcionario de
carrera a las personas que hayan superado un proceso selectivo convocado al efecto
conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre
concurrencia, y que, en consecuencia, la conversión de los empleos de las
funcionarias interinas afectadas por los abusos de temporalidad en funcionarios de
carrera, como medida sancionadora de los abusos, podría ser contraria a la
Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El TJ responde al juzgado con el principio de interpretación del ordenamiento
nacional de conformidad con el Derecho de la Unión en aras de la efectividad éste y
de su objeto, tras reiterar su doctrina sobre el contenido, ni incondicional ni preciso, ni
definitorio de su protección mínima, de la cláusula 5ª.1 del Acuerdo Marco, que deja su
aplicación a los Estados y no permite su invocación por un particular ante un tribunal
nacional. La sentencia le señala al juzgado los límites de esa interpretación de
conformidad: los principios de seguridad jurídica e irretroactividad, y la interpretación
contra legem del Derecho nacional. E introduce el derecho a la tutela judicial efectiva,
un principio general del Derecho de la Unión, pero, además, un derecho subjetivo
fundamental reconocido por el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión y, como tal, invocable por los particulares para obtener la protección del
Derecho de la Unión. Y concluye: 1º, el juez nacional ha de interpretar y aplicar las
disposiciones del Derecho interno de modo que se sancione el abuso de temporalidad
en el empleo púbico y se eliminen las consecuencias del incumplimiento del Derecho
de la Unión; 2º, a tal fin, el juez nacional debe analizar si las disposiciones de su
Derecho nacional, incluidas las de rango constitucional, pueden interpretarse de
conformidad con la cláusula 5ª del Acuerdo Marco; 3º, al mismo fin, el juez nacional
puede modificar una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del
Derecho interno incompatible con los objetivos de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, y
dejarla inaplicada. Consecuencia de lo cual sería que, la falta de medidas internas
efectivas para conseguir esos logros, permitiría al juez convertir las relaciones de las
funcionarias interinas en relaciones de empleo por tiempo indefinido, dejando
inaplicada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “siempre que no implique una
interpretación contra legem del Derecho nacional”.

Anónimo dijo...

Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 7/2024
Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la
condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el
empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con
el límite de la interpretación contra legem del Derecho español.
María Emilia Casas Baamonde
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad
Complutense de Madrid. Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional

Anónimo dijo...

Ayer Pedro Sánchez en un acto sobre Feminismo dijo claramente que los jueces españoles debían recibir formación en esta materia. Me parece que sobre la formación en abuso de temporalidad de empleados públicos y la jurisprudencia del TJUE en esta materia no dijo nada el presidente, pero en mi opinión la necesitan tanto o mas que en violencia de género

Anónimo dijo...

-Sobre la fijeza como única solución que queda:

la cláusula 5ª no es de efecto directo y no hay obligación de dejar de aplicar el derecho nacional pero hay obligación de buscar una interpretación conforme del derecho español para no dejar sin sanción estos abusos.
a falta de medidas válidas de sanción en la normativa nacional, la conversión en fijo es una medida válida
los órganos jurisdiccionales nacionales [incluida la Sala de lo Social del Supremo por tanto] «están obligados a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva» y «el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho»
en el supuesto de que no haya otra medida de sanción en la normativa [ya sabiendo que ni el Indefinido no fijo ni los procesos de consolidación valen como tal], «si el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco»

Anónimo dijo...

habemus lio infinito por los siglos de los siglos...

Anónimo dijo...

Lógico, esto es España, un Estado de Derecho inexistente, corrupto, y con el débil, fuerte!

Anónimo dijo...

El Supremo dice que no nos corresponde nada, y eso no puede ser porque el tjue dice que la sanción es indispensable así que tal y como están las cosas y dado que se han mostrado en el Supremo tan tajantes, algo tendrá que pasar. No han hecho ni dar indemnización, ni nada... Lo que habría que pensar es cómo han definido el abuso, no es para ellos una cuestión de tiempo. Esto que digo no quiere decir que me parece que estamos metidos en un bucle onfinito pero tiene alguien que sancionar un abuso porque un abuso es una infracción y como tal obliga sanción. Y más concursos no, por favor. Ya me "chulearon" la plaza una vez y te sientes peor que mal cuando tú has hecho el trabajo, tú estás en abuso y le dan la plaza a una persona que no lo está. Después de cesados, los demás van sumando puntos y nosotros los cesados no.

Anónimo dijo...

Según noticia, Pablo Lucas, destaca que en el caso de España el impedimento “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, por lo que "admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem".
En 1º de oposiciones enseñan que jerárquicamente por encima de la Constitución está el Derecho Europeo y las sentencias del TJUE, ergo, si en la práctica esto no se cumple la conclusión es que España no está en Europa.
En Europa tienen algo que decir? Puede quedar un abuso en la contratación, reconocido por jueces españoles, quedar sin sanción?

Anónimo dijo...

9.59 Respuesta. SI

Anónimo dijo...

Fuente. Hablad con esta periodista. Yo ya lo hice.

https://www.eleconomista.es/autor/Eva-Diaz

www.eleconomista.es/legal/amp/13242808/el-supremo-se-planta-y-rechaza-de-forma-definitiva-convertir-a-los-interinos-en-funcionarios

Anónimo dijo...

Denunciad ante Europa:

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Anónimo dijo...

DENUNCIAD

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Esta es la forma de luchar por nuestros derechos ante Europa, no os llevará más de 5 minutos y es gratis.

Anónimo dijo...

8:47 Todo es mejorable, y para eso se legisla, la violencia de género está regulada, no así el abuso en la temporalidad, que
no se previno sino que se fomentó precisamente por su no sanción, por ello hemos estado expuestos a que ese abuso no se contemple como tal sino que se fomente perpetúe y crezca sin límite.

Los responsables que lo propagaron sabiendo que éramos el blanco ideal, sin protección legal ni sindical, fácilmente lo extendieron a otros abusos laborales, mas graves, por los que tampoco se les ha sancionado ni reparado al abusado.

Una administración que puede actuar, como ya ha hecho, al margen de toda ley, nacional y europea, es el reducto idóneo para que nazca, se reproduzca y no desaparezca la corrupción. Todas las autoridades que se oponen a reconocer esa situación y su no sanción están colaborando a que se perpetre, espero que paguen solidariamente por ello, pues esa inacción ha producido daños de imposible reparación que no teníamos el deber de soportar por muy temporales que fuésemos cuando entramos, además según establece la Constitución.

Anónimo dijo...

10:02 Ese SI es que en Europa tienen algo que contestar a este despropósito. Un abuso sin sanción es pura CORRUPCIÓN.

Anónimo dijo...

Bueno. Voy a explicarlo.

El clasismo del TS con nosotros es bochornoso.
El clasismo de los funcionarios patanegra con nosotros es aberrante.
La mala fe de todos ellos es acojonante.
La lucha por un empleo estable, cuando es un bien escaso es lo que tiene.
Nda en la vida adulta es regalado.

Hay que LUCHAR, LUCHAR y LUCHAR.
Y lo siento pero no, muchos de vosotros, a pesar de estar jodidos, no habeis ido a manifestaciones, y esperabais que esto fuera fruta madura, sin daros cuenta del "clasismo" ESPAÑOL.

Me explico. ¿Quien es Mr 155? Uno de Aragón, que se permite el lujo de decir a los interinos. "No tengo nada contra vosotros"

Coño, yo tampoco nada contra su familia; pero sus decisiones clasistas nos afectan. O no?

Pues como dicen los sabios. El que quiera ALGO desde YA, QUE SE MOJE el culo, y que no espere que otro lo haga por él/ella.

Somos tantos (¿Verdad Apiscam?), los que nos hemos mojado el culo, que nos merecemos un respeto.

Anónimo dijo...

Por ejemplo. Si ya ha habido o va a haber medio millón de CESADOS.
NO VEO , que CASI NADIE tenga la verguenza torera de decir
SI, A MI YA ME HAN CESADO O ME VAN A CESAR.

Anónimo dijo...

No te entiendo. A mí me han cesado y como a mí a muchas compañerasde este blog. En mi administración tal vez yo sea de las pocas que sige peleando. Pero todo tiene un límite. Esto es un sin vivir pendiente de novedades y con la esperanza puesta siempre en el siguiente acontecimiento previsto, casación, tjue, legislación ó gobierno...

Anónimo dijo...

DENUNCIAD

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Anónimo dijo...

Y ahora que? Pues LO QUE YA SABIAMOS DESDE EL MOMENTO 1.
LA SOLUCIÓN ES LEGISLATIVA.

Si es por Concurso bien, si es por FIJO A EXTINGUIR MEJOR!!!!

Ya sabemos, que van a decir que las 2 son Inconstitucionales.
NINGUNA SORPRESA. (Ya sabemos que tipo de gente son. Verdad?)

Pues como dice un impresentable de la CAM. Pa´lante con todas las consecuencias.Y no pa´tras, como llevamos años y años soportando!!!

Ahora sí, sere muy claro. No se salió de una dictadura SIN LUCHAR.
Pues en esto, ES IGUAL!!!

Anónimo dijo...

10.31. Compañera, enhorabuena por admitirlo. YO, a tu lado!!!

Anónimo dijo...

Estamos denunciando y luchando.
Dicho esto, como se ha dicho aquí, están pasando la patata al gobierno y al legislativo.
A ver qué hacen con la ley de función pública

Anónimo dijo...

La Sentencia produce vergüenza intelectual. Ante las barbaridades que dicen y al no haber sanción acaban diciendo que se puede dar una indemnización, así en general. Es decir, utilizan un término genérico que en el contexto de esta situación sería reconocer la necesidad de sancionar indemnizando cuando en realidad se refieren a una vía de reclamación patrimonial que es un imposible, que obliga al abusado a demostrar los daños y que además debe sustanciarse en un procedimiento distinto al que ya ha declarado el abuso, es decir, exactamente las TRES COSAS que el TJUE ha negado categóricamente.
España es ya parte de África.

Anónimo dijo...

Ya he presentado la denuncia correspondiente ante la UE

OS DEJO EL LINK

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Anónimo dijo...

La justicia de Africa es ASIN.

Los de lo Social tardan 4 meses en reaccionar al 22F.
Los de lo Contencioso tardan 8 meses en reaccionar al 13J.

El tiempo en Africa, es "sin precipitaciones".

Anónimo dijo...

El Gobierno dice que reaccionará en 20 meses al 22F y aquí no pasa nada.

Anónimo dijo...

Resumen, 2 años para ser FIJOS A EXTINGUIR DESPUES DEL 22F.
De Nada!!

Anónimo dijo...

No entiendo bien a qué te estas refiriendo con esto...

Anónimo dijo...

Igual el fentanilo es la única solución para soportar esta indigencia intelectual, política, sindical y judicial que sí o sí nos han obligado a soportar, y todavía sin reparar!!