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miércoles, 17 de mayo de 2023

Ceses masivos sin indemnización en el SEPE tras la resolución final del proceso de "Estabilización" del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado con mil plazas temporales de antes de 2015 según las leyes anteriores de 2017 y 2018. Se convocaron un mes antes del "Icetazo" que introducía la indemnización al cese por procesos de estabilización y medio año antes de la nueva ley 20/2021 por la que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos puro

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 16/05/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, de 1.012 plazas - casi todas (unas 850) del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 150 del los ministerios de Interior y Seguridad Social- proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 953 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (que tenía un total de 2.862 plazas) 59 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018  (que tenía un total de   2.538 plazas ). Es decir, se trataban de proceso  de "estabilización" de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados

  • pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
  • medio año antes de  la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad , que establecía la novedad de la obligación de convocar a unconcurso de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y las  de temporales de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la convocatoria del  concurso oposición o decidido mantener dicha convocatoria


Así ,este proceso de "estabilización" de más de mil plazas de Auxilares Administrativos, del SEPE fundamentalmente, derivado de las leyes anteriores de estabilización de 2017 y 2018, fue convocados  bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases según el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel dela AGE, con el que la oposición era primer lugar y eliminatoria: y pesaba un 60%. En cambio, el resto de plazas de las citadas OPEs de estabilización de 2018 y 2019 de la AGE, que no habían acabado siendo convocadas, fueron incluidas como parte de las 4 mil plazas de la la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del Estado correspondiente a la Ley 20/2021 publicada en 2022, para ser convocadas a Concurso de Méritos excepcional contemplada por la nueva ley.

 

jueves, 23 de febrero de 2023

Publicada en el BOE la ley de protección de denunciantes de corrupción y de infracciones de la normativa, incluida la europea , para intentar cumplir -con un año de retraso- con la Directiva europea Whistleblowers y en medio de un proceso avanzado de infracción contra España

Finalmente se ha publicado en el B.O.E de este 21/02/2023 la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con la que se intenta  dar cumplimento a la  exigencia de la Unión Europea de su directiva 2019/1937, más conocida como "Whistleblowers", sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea y sobre corrupción en las organizaciones públicas y empresariales.  La ley entrará en  vigor en 20 días desde su publicación.

 Había sido tramitada en el Congreso con nº de expediente 121/123 por el procedimiento de urgencia tras haber incumplido el plazo para  adaptar esta directiva, que finalizó el 17/12/2021 y  tras un procedimientos de infracción abierto contra España que, precisamente, el día anterior avanzaba al paso final de la demanda de la Comisión Europea contra España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, estando en duda que la UE valide la ley aprobada, con carácter de urgencia por el Estado español, como suficiente para satisfacer la Directiva.

miércoles, 25 de mayo de 2022

Publicada en el BOE la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del Estado correspondiente a la Ley 20/2021: a concursos de méritos las plazas no convocadas de las OPE de estabilización anteriores y las estructurales con indefinidos no fijos con suficiente antigüedad, sumando más de 4 mil plazas de personal en la propia AAPP del Estado. Publicada también la OPE ordinaria de 2022 de las AAPP del Estado: 1380 plazas de los cuerpos de informática de la AGE

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 25/05/2022, juntoc con  Real Decreto para la OPE ordinaria 2022, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado y otras AAPP responsabilidad del estado (en cuanto a OPE). correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. en concreto tanto para las plazas de personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado en sí como las plazas del personal laboral de los entes públicos del Estado, , las de personal funcionario de la Administración de Justicia, las de personal docente no universitario del Estado, las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y  las de personal de las AAPP locales de habilitación de carácter nacional,

 

El Real Decreto detalla , y para funcionarios por cuerpos, el número de plazas en cada ámbito para el concurso-oposición del artículo 2.1 primer párrafo de la citada ley y para el concurso de méritos obligados por la disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada ley , y que, incluyen además,  para el concurso de méritos por el segundo párrafo del artículo 2.1 de la ley 20/2021, las plazas  de las OPEs de estabilización anteriores que no se hubieran convocado, y para lo que corresponda , por el artículo 4 de este Real Decreto, "las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural":

miércoles, 20 de abril de 2022

miércoles, 13 de abril de 2022

Publicado en el BOE el Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización (e ingreso ordinario) de docentes tras la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad: para el concurso de méritos excepcional al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, regula para los que hagan lasCCAA para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 Se ha publicado en el BOE de hoy 13/04/2022 el "Real Decreto 270/2022, de 12 de abril" para las bases comunes de los nuevos procesos de estabilización , y el reglamento general del ingreso ordinario, de docentes tras la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28/12/2021,  aprobado ayer por el Consejo de Ministros, tras su negociación en la mesa sindical estatal de educación ,audiencia pública (sin cambios tras ella) y paso por el Consejo de Estado -que emitió dictamen favorable en cuanto a las bases generales que contempla  nuevos procesos de estabilización, pero que propuso  diferenciar el concurso-oposición de las plazas de reposición ordinarias del proceso de estabilización y avala el resto del proyecto,  propuesta finalmente aceptada por el Gobierno e  incluido en el texto definitivo.

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.

Así, en consonancia  (como le obliga al igual que cualquier AAPP) con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad  y pese a muchos rumores iniciales [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto publicado  (comentario nuestros entre corchetes en cursiva) dice, en cuanto al os procesos con las plazas de estabilización contabilizadas por la nueva ley 20/2021 (aparte regula un sistema para las plazas de reposición que no caigan en la contabilización -obligatoria- de esa ley):

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 28/12/2021 la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. que fue aprobada en el Senado la semana pasada sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados . 

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado y publicado, y que entra en vigor mañana 30/1272012,  en cuanto a su  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, introduce estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que seguía en vigor desde el 8 de Julio   como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

lunes, 4 de octubre de 2021

Avanzan las primeras convocatorias de las OPEs de "estabilización" de personal funcionario de la Administración General del Estado con la publicación del listado de admitidos de los Cuerpos Generales Auxiliar y Administrativo de la Administración del Estado, con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización de los mismos Cuerpos

En el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 01/10/2021 se han publicado los listados de admitidos de las primeras convocatorias de  procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración General del Estado [AGE] "de estabilización" - de estabilización de puestos-  es decir, de convocatorias de OPEs habilitadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para un conjunto de sectores de las AAPP, tras el polémico y previo primer acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y por la  Ley de Presupuestos Generales de 2018  tras la firma del segundo acuerdo sindical para la "mejora del empleo",ya con la universalización al resto de sectores de las AAPP para permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años (a 31/12/2017, así como los de los "indefinidos no fijos"). Por "convencionales" queremos decir sin realizar ninguna habilitación legal de alguna fórmula extraordinaria para la consolidación en el propio puesto, ni para la persona que lleve más del plazo establecido legalmente para su cobertura (3 años).


lunes, 23 de agosto de 2021

Recordatorio [07/07/2021] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere, indemnización de la que se quedarían fuera el personal cesado por los procesos selectivos con plazas de estabilización ya convocados. Entra en vigor este 08/07/2021

[Recordatorio de entrada publicada el 07/07/2021] Acaba de publicarse en el BOE de hoy 07/07/2021 el esperado REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público  acordado este lunes  con los sindicatos CCOO,  UGT y CSIF, fijando un último proceso de estabilización con los puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere

viernes, 13 de agosto de 2021

Publicadas más convocatorias de OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217,ya más de 6 años) de la Administración General del Estado: la del personal estatutario en la Red Hospitalaria de Defensa, nuevamente con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización y siguiendo las bases acordadas en la AGE con los sindicatos en 2020: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más la de en la misma Red Hospitalaria de Defnesa que en el resto de Servicios de Salud

El pasado 28 y 29 de Julio se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las Resoluciones de 26 de julio del Ministerio de Defensa  por las que se publicaban convocatorias de plazas de categorías estatutarias de la Red Hospitalaria de Defensa de las Ofertas de Empleo público de estabilización de la Administración General del Estado correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, en concreto, las convocatorias de las categorías de personal estatutario de servicio de salud que  se recopilan en esta página del Ministerio de Defensa:

siempre de:
  1. las 198 plazas de varias categorías de Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa de la OPE 2018 de estabilización de la Administración General del Estado según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (Anexo I del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio), que recordemos contaba con 2.862  en total plazas (sin contar las de la Administración de Justicia que tienen procesos aparte) repartidas  entre 1.499 plazas de funcionario , 533 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa y 830 de personal laboral)
  2. de las 67 plazas de varias categorías de Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa de la OPE de estabilización de la Administración General del Estado según ley de PGE de 2018 (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero), con 2.538 plazas más (275 de personal funcionario, 120 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 2.133 de personal laboral)
Ya habíamos publicado  aquí que en Mayo de 2021 había comenzado con las convocatorias de cuerpos administrativos, la Administración General del Estado ha publicar  convocatorias de dichas OPEs de "estabilización", que recordemos son  con plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217, es decir, todas plazas temporales ya más de 6 años. Y al igual que el resto de las convocatorias hasta ahora publicadas de "estabilización" de la Administración General del Estado, el Ministerio de Defensa publica estas convocatorias con un turno libre de concurso-oposición diferenciado de otro turno libre formado  con las plazas "no de estabilización" de las mismas categorías -que se publican en la misma resolución , no permitiéndose presentarse a ambos turnos - y siguiendo las  bases del acuerdo con los sindicatos de Febrero de 2020 en la AGE: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más - en concreto, el doble- la antigüedad en la propia categoría estatutaria de la Red Hospitalaria de Defensa que en la misma categoría de cualquier otro servicio de Salud.

jueves, 29 de julio de 2021

Publicada la Oferta de Empleo Público de las AAPP del Estado de 2021 general - no de "estabilización" pero sí instando a convocar los puestos de indefinidos no fijos-. 1.330 plazas de acceso libre de los cuerpos de informática del Estado

El  Boletín Oficial del Estado de ayer 28/07/2021 publicó el  Real Decreto de la Oferta de Empleo Público para 2021 "normal" o general de la Administración Pública del Estado (sin incluir las  de las Fuerzas y Cuerpos y Seguridad del Estado) de 23.491 plazas todas ellas computadas de la tasa de reposición de efectivos , fijada en un 100% general y un 110% en algunos sectores por en el artículo 19.Uno.3 de la ley de Presupuestos Generales del de 2021 , lo que permite en global una pequeña creación neta de empleo.  Las plazas se reparten así por tipos y  grupos de AAPP del Estado:
  • 11.655 plazas de acceso libre y 8.982 de promoción interna para funcionario y personal laboral de la "Administración General del Estado"
  • 460 plazas de acceso libre para personal laboral de Entes Públicos del Estado
  • 2.343 plazas de acceso libre , 789 de ellas que corresponden a las CCAA y  594 de promoción interna   187 de ellas que corresponden a las CCAA, de la Administración de Justicia
  • 5  letrados del poder judicial
  • 60 plazas de personal de funcionario docente del Ministerio de Educación 
  • 319 plazas de acceso libre y 230 de promoción interna de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
  • 312 plazas de acceso libre de personal estatuario de los servicios de Salud propios del Estado (no el de las CCAA): Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (que lleva el servicio de salud de Ceuta y Melilla) y Organización Nacional de Transplantes.

Esta OPE -que es exclusivamente de AAPP propias del Estado salvo una parte por el personal de las CCAAs de Administración de Justicia cuya inclusión en OPEs le corresponde aún así al Estado- no incluye plazas computadas por la tasa de "estabilización" bajo la normativa aprobada tras el acuerdo sindical de 2017 (tplazas que ya fueron incluidas  en teoría en la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" del Estado de 2018,ni bajo la normativa derivada del segundo acuerdo sindical nacional de 2018 (que ya fueron incluidas todas,en la   Oferta de Empleo Público del Estado de 2019 que incluía  el resto de puestos de "estabilización" en la Administración General del Estado con plazas  temporales más de 3 años a 31/12/2017  de la AAPP del Estado).  Tampoco incluye plazas de estabilización computadas por ser temporales más de 3 años a 31/12/2020 según el reciente  REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público  acordado con los sindicatos el 5/07/2021,  publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, y convalidado recientemente en el Congreso, y que está en vigor con los términos de la publicación del 7/07/2021.

martes, 13 de julio de 2021

Recordatorio [07/07/2021] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere, indemnización de la que se quedarían fuera el personal cesado por los procesos selectivos con plazas de estabilización ya convocados. Entra en vigor mañana 08/07/2021

 [Recordatorio de entrada publica el 07/07/2021] Acaba de publicarse en el BOE de hoy 07/07/2021 el esperado REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público  acordado este lunes  con los sindicatos CCOO,  UGT y CSIF, fijando un último proceso de estabilización con los puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere

Al ser un Decreto Ley entra en vigor directamente mañana 08/07/2021, pero debe convalidarse en el Congreso (por mayoría simple) en el plazo de 30 días

Finalmente y más en detalle, según este Decreto, como ya contemplaba el acuerdo sindical:

  •  para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público, se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los "laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
  • para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias europeas que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
    • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
    • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021, 
    • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
    • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
    • con oposición eliminatoria  
    • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
    •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
    • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización (ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno, con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de temporalidad)
  • ¿qué pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización actuales de las leyes de 207 y 2018 pendientes de publicar? ¿debe suponerse que pasa lo mismo que con las de última OPE extraordinaria de estabilización ,convocado todavíay deben por tanto publicarse antes de 31/12/2021 con la imposición ya de realizarse igualmente con el sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso del 40%?
  • habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se adapte a la reforma del EBEP contenida en este decreto

miércoles, 7 de julio de 2021

[IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere, indemnización de la que se quedarían fuera el personal cesado por los procesos selectivos con plazas de estabilización ya convocados. Entra en vigor mañana 08/07/2021

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 07/07/2021 el esperado REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público  acordado este lunes  con los sindicatos CCOO,  UGT y CSIF, fijando un último proceso de estabilización con los puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere

Al ser un Decreto Ley entra en vigor directamente mañana 08/07/2021, pero debe convalidarse en el Congreso (por mayoría simple) en el plazo de 30 días

viernes, 28 de mayo de 2021

Publicadas las primeras convocatorias de las OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217,ya más de 6 años) de personal funcionario de la Administración General del Estado con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización de los mismos Cuerpos y siguiendo las bases acordadas en la AGE con los sindicatos en 2020: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más la de en el propio cuerpo de la AGE que en el mismo cuerpo en otra AAPP

En el Boletín Oficial del Estado de hoy 28/05/2021 se han publicado las primeras convocatorias de  procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración General del Estado [AGE] "de estabilización" - de estabilización de puestos-  es decir, de convocatorias de OPEs habilitadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para un conjunto de sectores de las AAPP, tras el polémico y previo primer acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y por la  Ley de Presupuestos Generales de 2018  tras la firma del segundo acuerdo sindical para la "mejora del empleo",ya con la universalización al resto de sectores de las AAPP para permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años (a 31/12/2017, así como los de los "indefinidos no fijos"). Por "convencionales" queremos decir sin realizar ninguna habilitación legal de alguna fórmula extraordinaria para la consolidación en el propio puesto, ni para la persona que lleve más del plazo establecido legalmente para su cobertura (3 años).


Naturalmente, queremos decir las primeras convocatorias en la AGE, pero no en cualquier AAPP, dado que, sin ir más lejos, la mayoría de servicios de salud, como el SERMAS, ya han publicado y están desarrollando numerosas convocatorias desde 2018 (las AAPP de las CCAA y las entidades locales no son parte de la AGE y tienen, en general, sus propios órganos responsables de confeccionar sus OPEs y bases de convocatorias de procesos selectivos).

Así, la AGE había computado como plazas  temporales más de 3 años a 31/12/2017-ahora ya más de 6 años temporales-,en principio ya en su totalidad  y siempre sólo para los casos competencia de la Administración del Estado ,5.400  puestos temporales sin contar los suyos de la Administración de Justicia (que tienen OPEs y mesa de negociación aparte junto con el resto al de la Administración de Justicia de las AAPP) entre:

miércoles, 3 de febrero de 2021

Francisco Hernández Spínola cesado como Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública para pasar a Sanidad. Alberto Herrera, nuevo Subsecretario dePolítica Territorial y Función Pública

El BOE de hoy 03/02/2020 publica el cese de Francisco Hernández Spínola como Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública para ser nombrado Subsecretario de Sanidad. El cese esperado  tras el cambio de Ministerio de Carolina Darias.

También publica el nombramiento de Alberto Herrera Rodríguez.  anterior Subsecretario de Sanidad, como nuevo Subsecretario de Política Territorial y Función Pública, desplazando a su vez a  Dionisia Manteca Marcos.

jueves, 31 de diciembre de 2020

Publicada en BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021: subida del sueldo un 0,9%, sin nuevos "procesos de estabilización" ampliándose el plazo hasta 31/12/2021 para publicar los procesos de estabilización de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 en las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público. Ya se había ampliado igualmente para las OPEs de estabilización de las Administraciones Públicas. Modificación del EBEP en regulación de ciertos permisos. En transformaciones de entidades empresariales del sector público estatal, posibilidad de integrarse en la Administración con la condición de "a extinguir"

 En el BOE de hoy 31/12/2020 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. De esta manera quedan aprobadas con rango de ley estas disposiciones relativas a la temporalidad prolongada en el empleo público que estaban incluidas en el texto originalmente propuesto por el Gobierno:


  •  Disposición adicional vigésimo tercera del proyecto del gobierno que establece : ampliación hasta el 100% de plazas temporales de más de 3 años (contabilizados a 31/12/2016, ya serían temporales  más de 7 años) del límite inicial del 90% que la normativa de la Ley de  PGE17   incluía para habilitar a convocar en OPEs (convencionales) sin computar en los límites de tasa de reposición los puestos temporales más de 3 años en un gurpo de sectores como Servicios de Salud, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros así como  todos los temporales anteriores a 2005  de los "indefinidos no fijos" en cualquier sector.


  • Disposición transitoria cuarta : Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar ypublicar los  denominados "procesos de estabilización de empleo temporal [con los los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 sin límite de tasas de reposición y de "procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad" con respecto al inicial previsto (2020) en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, las fundaciones y los consorcios del sector público

    [Recordemos que en Junio de este año ya se publicó un Real Decreto por el que se aprobaba para las Administraciones Públicas la misma ampliación de plazo para publicar las OPEs de estabilización -siempre de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y ya en cualquier sector de las AAPP tras la 
    "uinversalización" aprobada en la Ley de PGE de 2018]

Así como estas disposiciones:

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto con la prórroga hasta el 9 de Mayo del Estado de Alarma de restricciones nocturnas a la movilidad y de la habilitación a las CCAA de confinamientos perimetrales

Se ha publicado  en el B.O.E. de hoy  04 de Noviembre de 2020 el "Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2", y por el que las restricción de movilidad nocturna,  ya en todo el territorio nacional, se prorroga hasta las  0 horas del 9 de mayo de 2021 u otro decreto en contra, y se prorroga hasta esa fecha  la habilitación a las CCAA para poder realizar confinamientos perimetrales de la CCAA íntegra (además de la de por zonas, municipios o provincias para la que ya tenían competencia).


domingo, 25 de octubre de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto del Estado de Alarma de restricciones nocturnas a la movilidad y de la habilitación a las CCAA de confinamientos perimetrales

Acaba de publicarse en un B.O.E. extraordinario de hoy Domingo 25 de Octubre de 2020 el "Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" y por el que se restringe la movilidad de 23h a 06 de la mañana en todo el territorio nacional salvo Canarias, con la posibilidad de desplazar cada CCAA 1h antes o después los límites -en el caso de Madrid presumiblemente de 00 a 06h según su orden previa , y la habilitación a las CCAA para poder realizar confinamientos perimetrales de la CCAA íntegra (además de la de por zonas, municipios o provincias para la que ya tenían competencia)

Asimismo, "se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia."

viernes, 9 de octubre de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto que declara estado de alarma en 9 de municipios de la C. de Madrid, entre ellos Madrid, para imponer la medida de limitación de libertad de circulación ordenada por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que había quedado denegada de la publicación de la Orden de la Comunidad de Madrid. En vigor desde su publicación

 Acaba de publicarse en un nº especial del BOE de este viernes 09/10/2020 el "Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" y  por el que el Gobierno del Estado impone desde el mismo momento de esta publicación y por al menos durante 15 días  la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas que estaba entre las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que era la que el TSJ de Madrid había denegado de la Orden de la Comunidad de Madrid que trasladaba esas medidas . 

En concreto , se trata en estos 8 municipios, entre ellos la capital:

jueves, 1 de octubre de 2020

Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin el apoyo de 4 CCAA - entre ellas la de Madrid-, de "Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública", que incluye la "obligación a todas las CCAA" de aplicar -en 48 horas tras la notificación del Ministerio -una serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios

En el BOE de hoy se ha publicado la "Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020", y que recoge la "obligación" a las CCAA de ejecutar en "los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguiente:

a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo"

 

las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

miércoles, 24 de junio de 2020

El Gobierno del Estado aprueba por Real Decreto-ley la extensión por un año más del plazo para ejecutar los procesos de estabilización ya convocados que "caducaran" en 2020 y la habilitación hasta 2021 para publicar más Ofertas de Empleo Público de "estabilización" en los mismos términos que las autorizadas en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y y 2018 con los puestos temporales más de 3 años

En el B.O.E. de hoy 24/06/2020 se ha publicado el "Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica" en el que, entre numerosas medidas, se contempla ésta ya avanzada por la Ministra de Función Pública en su reciente comparecencia en el Senado:


Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
"1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda."


En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."

Recordamos una vez más que :