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viernes, 7 de diciembre de 2018

[Sanidad CCOO Madrid] 'Faltan 336 Médicos Adjuntos de Urgencias en los hospitales de Madrid según el Ministerio de Sanidad CCOO denuncia que la Consejería de Sanidad pone en riesgo a los pacientes de Urgencias por la falta de supervisión a los MIR

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO Madrid reclama a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que revise, de inmediato, las plantillas de médicos adjuntos en los Servicios de Urgencias de los hospitales madrileños, para no poner en peligro a los pacientes. Según el último informe del Ministerio de Sanidad sobre Unidades de urgencias hospitalarias: Estándares y recomendaciones, faltan 336 médicos adjuntos de urgencias que supervisen la atención de los Médicos Internos Residentes (MIR). Los MIR acaban de terminar su formación universitaria y la Comunidad de Madrid los está utilizando para hacer el trabajo de las plantillas que no cubre, según CCOO.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial extraordinaria del SERMAS de 04/12/2018 sobre adecuación de horarios en centros de salud de Atención Primaria. . AMYTS y CSIT-UP firman Acuerdo para un proyecto piloto de evaluación.

Informa AMYTS este 4/12/2018 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid ese mismo día aportando su habitual amplio y documentado resumen. La reunión finalizó con la firma por parte de  los sindocatos AMYTS y CSIT.-UP de un Acuerdo de proyecto piloto para evaluación de la propuesta organizativa en Centros de Salud, por el que se aplicará  el nuevo horario en 14 centros de salud (2 por dirección asistencial) desde  mediados de enero de 2019 y 3 meses después se hará una evaluación. También se crea una comisión de seguimiento

martes, 4 de diciembre de 2018

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría, se manifiesta contrario a que se tramite en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley, presentada por el Grupo de Podemos, de un concurso de méritos extraordinario para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con sus puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, y fuerza reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se tramita. RRHH del SERMAS afirma en su informe que no se da la excepcionalidad requerida, al estar en marcha los procesos de estabilización de puestos para reducir la temporalidad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 acordó   manifestar "su criterio desfavorable respecto a la toma en consideración y su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud (recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos, en una línea acorde con la compensación exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo; y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos se convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" - con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del EStatuto Básico del Empleado Público.

En  su reunión  de 05/11/2018  la Mesa de la Asamblea acordó , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos parlamentarios de Podemos, PSOE  y Ciudadanos, admitirla a trámite  y, siguiendo preceptivamente el procedimiento establecido en el art. 151.2 del Reglamento de la Asamblea, su remisión al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a su toma en consideración" [lo que se debate ya en un Pleno de la Asamblea si sigue el trámite] así como "su conformidad o no a la tramitación si supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso" [ es decir, si no debe seguir el trámite por razones presupuestarias y no ir entonces ni al primer Debate en Pleno de la toma de consideración]


Esta opinión del Gobierno acaba de ser trasladada  a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, acompañada de los informes:
  1. del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, quien afirma que
    • "estos procesos  por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado",  y que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado por vulneración de sus competencias
    • actualmente hay 13.850 trabajadores en el SERMAS con más de 3 años de temporalidad de interinidad o  eventualidad
    • el reconocimiento como personal fijo de todo este personal como casi conseguiría una ley de este tipo conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional
  2. y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS, quien 
    • recuerda que el artículo 61.6 del EBEP establece que sea posible el concurso de méritos en virtud de ley y en situación excepcional
    • cita la jurisprudencia que admite procesos selectivos para la consolidación de empleo siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley
    • no cuestiona la capacidad de la Asamblea de Madrid como legislador a ese respecto
    • recuerda que en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud 
    • y entiende que la reducción de la tasa de temporalidad excepcional apuntada no es una razón  que justifique la excepcionalidad requerida para una ley de consolidación, dado que las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y de 2018  (que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3 años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una tasa de reposición del 100% en Sanidad), y por las que el Servicio Madrileño de Salud prevé convocar en el período  2017-2020 todas las plazas permitidas por dichas leyes -todas ocupadas por personal temporal-, "aproximadamente 23.000", 19.599 por la tasa adicional de estabilización del empleo temporal (de más de 3 años de temporalidad) y el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios, recordando que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya se han incluido 13.322 plazas de varias categorías , con sus procesos selectivos ya convocados, y que el resto serán incluidas en las OPE 2018 y 2019

Así, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, finalmente acuerda, además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se realizaría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite), su no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario- de  que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley  el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".


Ante una opinión del Gobierno, no vinculante, discrepante en la conformidad de tramitación debe resolver la Mesa de la Asamblea en nueva reunión si replantea su admisión previa a trámite parlamentario o si, por contra, no admite la no conformidad del Gobierno al considerar , como parece probable en vista del argumento del Gobierno, que la iniciativa no comportaría, de forma directa, ningún incremento de gasto en el ejercicio económico en curso, que es lo que exactamente prescribe el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. En este segundo caso, la Mesa de la Asamblea debe comunicar su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tendría un nuevo plazo de 7 días para, en su caso, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en  ese caso.

En el caso de que la Mesa decidiera no admitir definitivamente la no conformidad del Gobierno, ya continuaría el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el  "de la Toma en Consideración"  - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad  esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en aso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada

[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2018


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del  asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español  (durante el recurso de casación 3970/2016 )). La cuestión, tres cuestiones realmente,   versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad  , y en el caso de que correspondiera indemnización  y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año  en vez de la de 20 días por año  deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.

En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del  Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto
C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior  al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las
3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo.  El Ministerio  de Defensa recurrió y el recurso  llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo,  parecían con el objetivo de  "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado  como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como  ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio  del mismo Tribunal de Justicia Europeo   del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el  sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a  laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria  a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).


viernes, 30 de noviembre de 2018

[Sanidad de FeSP de UGT Madrid] 'Alegaciones a la propuesta de modificación organizativa en los centros de Atención Primaria'

UGT nunca estará en contra de modelos sanitarios eficientes que garanticen la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, siempre reflejada en la igualdad de oportunidades, la equidad y siempre sumando los intereses de los ciudadanos y de los profesionales. Esta organización exige la garantía de que estas condiciones se cumplan dentro de esta propuesta y que queden plasmados todos los detalles en el documento, que no genere ningún tipo de duda en su implantación ni permita toma de decisiones que vayan en contra de los temas tratados, y ya que afecta a las condiciones laborales, los representantes de estos, dentro del ámbito de la Mesa de Sanidad, deberán estar incluidos en un grupo de trabajo de seguimiento y análisis de las consecuencias laborales y asistenciales de este nuevo modelo.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

[CCOO Sanidad Madrid ] CCOO consigue que la Comunidad de Madrid se siente a negociar el convenio colectivo de las Fundaciones de Investigación Biomédica . El sindicato desconvoca las movilizaciones previstas ante la Consejería de Sanidad y la sede del Gobierno regional en la Puerta del So

'CCOO (FSS-CCOO de Madrid) ha desconvocado las movilizaciones previstas para los días 27 y 29 de noviembre ante la Consejería de Sanidad y ante la sede del Gobierno regional, respectivamente, tras haber formalizado hoy la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de los profesionales que trabajan en las fundaciones de investigación biomédica de los hospitales madrileños. La mesa de negociación estará presidida por el director general de Recursos Humanos, Pablo Calvo, y por la directora general de Planificación, Investigación y Formación, Teresa Chavarría, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. 

lunes, 26 de noviembre de 2018

[APRISCAM] Castilla-La Mancha. 'Gran parte de la plantilla de informática del Sescam denuncia ante la justicia su situación de fraude de Ley'

'¿Que puede hacer un trabajador público cuando permanece en su puesto de trabajo en una situación de interinidad durante 30 años sin que la administración haya convocado nunca un proceso selectivo para ocupar su plaza? La respuesta la tienen los más de 100 trabajadores del colectivo de Informáticos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: Denunciar ante la justicia esta situación.

No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.


viernes, 23 de noviembre de 2018

[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]

Informaba CSIT-UP el pasado 20/11/2018 que en la reunión del Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de la Mesa Sectorial de Sanidad que tuvo lugar el día anterior de  19/11/2018 sobre carrera profesional para el personal no fijo que  RRHH del SERMAS entregó una propuesta para la inclusión del personal sustituto y eventual que CSIT-UP opina "no garantiza las mismas condiciones que tiene el personal fijo " y que no cumple con el  acuerdo de la Mesa Sectorial de 31/0'7/2018 que implicaba que el personal no fijo tendría los mismos derechos que el fijo, mientras que en la propuesta de RRHH se vincula el pago de la carrera a los no fijos a la "disponiblidad presupuestaria".

miércoles, 21 de noviembre de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del  asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español  (durante el recurso de casación 3970/2016 )). La cuestión, tres cuestiones realmente,   versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad  , y en el caso de que correspondiera indemnización  y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año  en vez de la de 20 días por año  deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.

En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del  Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto
C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior  al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las
3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo.  El Ministerio  de Defensa recurrió y el recurso  llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo,  parecían con el objetivo de  "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado  como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como  ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio  del mismo Tribunal de Justicia Europeo   del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el  sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a  laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria  a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).

Decimos "en parte" porque en la sentencia del asunto Montero Mateos el TJUE realizaba esta esperanzadora afirmación en su apartado nº 64 , dentro de la parte expositiva de su argumentación en la sentencia , pero no en la parte de las respuestas a las preguntas concretas que se el juzgado español le realizaba: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", es decir, aunque no se le preguntaba por ello el TJUE sorprendía apuntando a que en el caso en cuestión podría haber un abuso de temporalidad que podría sancionarse con la fijeza.


martes, 20 de noviembre de 2018

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses en empleados públicos temporales" incorporando las novedades desde entonces::
  • por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del  Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión  tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
  • por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación  785/2017, y 1305/2017  sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento, rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a figura del indefinido no fijo con  su indemnización prefijada ante  futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.

    OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos
    del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los  asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea  el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes,  ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y  la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo ,  hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.


Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano:

[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carera desde ahora y no desde 2010]


'La Administración hace entrega de un borrador de acuerdo para el personal eventual y sustituto.

Se inicia una ronda por las organizaciones sindicales.

Es unánime el planteamiento de las Organizaciones Sindicales y se ponen encima de la mesa los siguientes puntos:

[CCOO Sanidad Madrid] 'Los investigadores continúan con sus movilizaciones para exigir condiciones de trabajo dignas. A as 12:00 horas se concentran en la puerta principal del Hospital Ramón y Cajal'

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO Madrid) que representa mayoritariamente a los más de 1.200 investigadores que trabajan en las fundaciones de investigación biomédica de los hospitales madrileños, continúa con las movilizaciones para reivindicar condiciones de trabajo dignas y que la Consejería de Sanidad se siente en la mesa de negociación, antes del próximo 18 de diciembre, para sacar adelante un convenio colectivo y la preparación de un modelo de carrera profesional.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado


  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia  [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Relación provisional de casi 3 mil puestos de funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid de más de 3 años de temporalidad afectados por la parte extraordinaria de la inminente OPE 2018 de la Comunidad de Madrid, que según el acuerdo/convenio de personal funcionario/laboral recientemente aprobado se enfrentarían a procesos selectivos de concurso-oposición en el caso general y de concurso de méritos en ningún caso

Ha trascendido en las redes sociales la relación provisional  , al nivel de Número de Puesto de Trabajo por cuerpo/escala/especialidad o categoría, de los casi 3 mil puestos funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid, que podrían verse afectados -de publicarse así definitivamente-, todos puestos temporales de más de 3 años, por los denominados "procesos de estabilización" que la Comunidad de Madrid plantea incluir en la parte extraordinaria de su inminente Oferta Pública de Empleo 2018 en cuanto al personal funcionario y laboral de su Administración.

Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
  • la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que habilita a las Administraciones Públicas a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015  en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , obligando a las AAPP a que realice  estos procesos en los sectores afectados para que la temporalidad no supere el 8%
  • y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que universaliza esa habilitación a todos los sectores de todas las  AAPP en  todos sus puestos de más de 3 años a 31/12/2017 
la Comunidad de Madrid dispone de los ejercicios 2017 a 2020 de la posibilidad de sacar  -sin que se apliquen límites de tasa de reposición-  en las Ofertas Públicas de Empleo a repartir como decida en esos años todos esos puestos de larga temporalidad  junto con los de todos los laborales indefinidos no fijos por sentencia (gracias a otro artículo de las mismas leyes). Una vez publicada una Oferta Pública de Empleo con  un número de plazas vinculadas, por el EBEP , se dispone de otros 3 años para publicar sus convocatorias y desarrollarlas (es decir, solicitudes, exámenes, etc).

Así,  la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de  las 3.665 plazas  computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.


Publicada la relación de los más de 18 mil admitidos para el concurso-oposición de Celador del de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de estabilización de los más de 1300 puestos temporales más de 3 años

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer 13/11/2018 se publicaba la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud y cuyas convocatorias fueron publicadas el 29/06/2018,

REcordemos que se convocaban  1513 plazas (computadas 204  de ellas por la parte de tasa de reposición normal  y 1.309 plazas de ellas por la parte de las adicional o fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar en los Servicios de Salud y otro sectores sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] así como todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 de cualquier sector en referencia a la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.  Así , las 1309 plazas de celador de esta tasa adicional fueron computadas de esta manera: 12 por ser anteriores a 2005  en la esfera dekl EBEP DT. 4ª ,  1.281 de más de 3 años y 16 de indefinidos no fijos por sentencia. Del total 106 se reservan a personas con discapacidad [ ver resolución de la convocatoria]


La relación provisional de admitidos se ha publicado en la web del proceso seletivo de la Comunidad de Madrid  y alcanza un total de 18.191 personas. Es decir más de 18 aspirantes se disputarán los más de 1300 puestos para muchos en "fraude de ley" española por no haber generado vacante y/o ser convocada a OPE  en el plazo de sus primeros 3 años. Naturalmente, la inmensa mayoría de esos 1300 puestos, y, probablemente, gran parte de esas 204 plazas computadas por tasa de reposición corresponden a celadores temporales que  llevan más de 3 años (y muchos más) temporales en el SERMAS.

Recordemos que las  bases  que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en una Mesa Sectorial extraordinaria : finalmente fueron

Recordatorio.[28/02/2018] Documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posibilidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2018]

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento: