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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 [Recordatorio de entrada publicada el 18/08/2020] 

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

lunes, 7 de septiembre de 2020

jueves, 3 de septiembre de 2020

APISCAM apoya y se suma a la manifestación de empleados públicos convocada para el próximo sábado 5 de Septiembre en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza para dar cumplimiento a la Directiva Europea y la sentencia del Tribunal Europeo ante el fraude de ley del abuso de la temporalidad

Por decisión de su Asamblea, esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a la MANIFESTACIÓN estatal convocada para el sábado 5 de Septiembre en Madrid a las  12:00 de Neptuno a Colón : "FijezaYA CONTRA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD como sanción a las Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa nacional y europea.




Recordemos que con bastante anterioridad y tras asamblea , APISCAM, que gestionó un grupo amplio de demandas del personal informático del SERMAS reclamando el reconocimento el abuso de temporalidad y la fijeza como  sanción en base a la directiva europea, y en especial siendo la demanda de un informático suyo la del caso del propio  asunto principal "Sánchez  Ruiz" de la famosa sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 , ya había decidido en su momento  PEDIR , al igual que el colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias, la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS ante la situación tan excepcional del colectivo :
  •  el 80% de temporalidad, del colectivo,
  • que sería su primer proceso selectivo que se desarrollaría en el SERMAS, 
  • que buena parte de los informáticos afectados tienen juicios en espera de aplicación por la justicia nacional de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad, sentencia que ya ha establecido que es una situación de abuso la de seguir utilizando durante tantos años contratos temporales para funciones realmente estructurales, aunque sea bajo la forma de un único nombramiento interino, y que  realizar OPEs con procesos selectivos de  libre concurrencia con estos puestos ahora  - como  lo son los procesos selectivos que está convocando el SERMAS para los "procesos de estabilización" hasta ahora para las diversas categorías con convocatorias ya en marcha-  no puede ser una solución al abuso acorde a la obligada normativa europea, mientras no quede garantizado la fijeza para el personal objeto del "abusado"
  • y que sigue  pendiente la regularización en las categorías de informática todavía pendiente de personal informático que sigue ubicado bajo categorías administrativas, algo que la misma Consejería de Sanidad se comprometió a realizar antes de abordar ningún primer proceso selectivo para alcanzar la conidión de fijo en el colectivo
Naturalmente, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 APISCAM exige la fijeza como la sanción al abuso de temporalidad más adecuada (y sin coste en comparación con las indemnizaciones que tendrían que ser muy fuertes para poder cumplir con dicha sentencia y lo serían en detrimento del presupuesto para el servicio público)

martes, 1 de septiembre de 2020

Recordatorio. Respuesta del Gobierno a las preguntas del senador de Compromís Carles Mulet sobre las medidas que piensa adoptar tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público: compromiso con las CCAA de impulsar los procesos de estabilización para reducir la temporalidad, cambio normativo para adecuar el uso de temporalidad y ante el abuso, le corresponde a los juzgados determinarlo y esperarán a las resoluciones judiciales y el procedimiento de infracción europeo en curso

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/08/2020 con ADDENDUM del 25/08/2020] Publica este 20/08/2020 en su twitter el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal la respuesta que ha dado el Gobierno con fecha 18/08/2020 a la serie de preguntas de contestación escrita que había presentado el pasado 25/06/2020 tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre la correspondiente sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE;  y tras las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" .


El Senador razonaba en sus preguntas que dicha Directiva  "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España,afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza.
 
El Gobierno viene a responder que:
  1. en la Conferencia Sectorial de Administración pública las CCAA asumieron el compromiso de avanzar en la reducción de la temporalidad y de impulsar  el desarrollo adecuado de los procesos de estabilización (acordados en 2017 y 2018  por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos)
  2. con respecto a la medidas que piensan tomar a raíz de la sentencia europea de 19/03/2020, informa que se está trabajando en una reforma de la normativa para adecuar el uso de la temporalidad a su finalidad respetando la Directiva Europea e introducir responsabilidades a los gestores de personal [ hemos de suponer que para disuadir de futuro abuso]
  3. "por otra parte" el Gobierno responde que la sentencia europea de 19/03/2020 ha dictado que incumbe a los tribunales españoles determinar si hay abuso para lo  que la sentencia europea da "una serie de pautas al respecto" y "no establece sanciones específicas sino que recomienda a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas lo bastante efectivas ante el abuso de temporalidad" para lo que afirman "habrá que esperar" a la resoluciones judiciales nacionales de los casos del asunto acumulado europeo y al del procedimiento de infracción de la Comsión Europea en curso
  4. por último, el Gobierno recuerda que la legislación española   para la transformación del temporal en fijo "exige la superación de un proceso selectivo" ... "como se hace en los procesos de consolidación"

lunes, 31 de agosto de 2020

[Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley] CONVOCATORIA: MANIFESTACIÓN 5 SEPT MADRID 12:00 de Neptuno a Colón " #FijezaYA CONTRA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD" como sanción a las AAPP en cumplimiento de la normativa nacional y europea

 


 


'¿POR QUÉ DENUNCIAMOS ABUSO DE TEMPORALIDAD? 


  La Directiva 1999/70/CE, relativa a la contratación temporalexige que, si la normativa española no dispone de medidas equivalentes a las establecidas en la cláusula 5 de su Acuerdo marco, debe transponer la Directiva. En particular: las medidas han de ser el establecimiento de razones objetivas que justifique la temporalidad, el establecimiento de un límite temporal o de un número máximo de relaciones temporales sucesivas.

La normativa nacional vigente contiene medidas equivalentes a las establecidas en la citada cláusula para prevenir el abuso.

Sin embargo, son ineficaces porque se incumplen en el sector público sin consecuencias para el empleador. En consecuencia, España incumple los Tratados UE y toda autoridad nacional -incluida la Administración-, incumple su obligación de eliminar las consecuencias de este incumplimiento con medidas que sancionen el abuso.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la Administración debe comprobar que toda relación temporal respeta esas medidas equivalentes para que, si no es así, se sancione el abuso.

La sanción ha de ser disuasoria para evitar que vuelva a producirse y compense al trabajador con su estabilización efectiva en el empleo o con medidas alternativas de tipo indemnizatorio. Lo contrario, permitiría que España burle el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre toda norma nacional, incluida la Constitución.

 

viernes, 28 de agosto de 2020

[La Vanguardia] La Generalitat paraliza las oposiciones de Técnico/a Especialista en Educación infantil ante la gran cantidad de recursos presentados por los empleados de larga duración afectados

 Informa La Vanguardia este 27/08/202 que la Generalitat de Cataluña ha decidido suspender [paralizar en principio temporalmente] las oposiciones -cancelando la publicación anunciada de los listados de admitidos- de 756 plazas de personal laboral de técnico/a especialista en educación infantil [TEEI] con los puestos de sus temporales de larga duración al haber recibido un aluvión de recursos -200-  contra las convocatorias de los propios empleados temporales que argumentan que su situación laboral es de fraude de ley por abuso de temporalidad al no habese ejecutado antes en plazos razonables un proceso selectivo violando el plazo de 3 años exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir el puesto de tal forma que su temporalidad es injustificadamente larga y contraria a la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea,  Además la Generalitat , que justifica su decisión en la  imposibilidad de "dictar y notificar resolución expresa de todos los recursos presentados en el plazo establecido de un mes" sólo había incluido 376 plazas en los denominados "procesos de estabilización" [para los puestos temporales de más de 3 años] que tienen fase de méritos

Recordatorio. Importante reestructuración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM): Coordinación con Sanidad deja de ser una Dirección especial de primer nivel para ser un área más bajo la Subdirección Gral de Servicios a Consejerías, Subdir. Gral que pasa a llevar Zaida Sampedro, la ex Dir. Gral de SSII del SERMAS. Servicios de comunicaciones, puestos, ... para Sanidad se integran en los servicios horizontales comunes


El pasado 01/06/2020 Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (abreviada oficialmente por Madrid Digital , pero que sigue siendo muy conocida por sus sigas anteriores, ICM, de Agencia de Informática y Comunicaciones de la CM ) emitió la resolución  319/2020 por la que se modifica la estructura y organigrama de la Agencia, produciéndose una importante reorganización de Subdirecciones y áreas, con gran impacto en las que prestaban servicios para Sanidad:
  • se suprime la Subdirección General de Servicios y Gestión de Aplicaciones, para crear dos , la  de Servicios a Consejerías y la de Soluciones
  • la anterior Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones, Zaida Sampedro Préstamo , y que que fuera en el pasado Directora General de la informática bajo la Consejería de Sanidad -Consejería que contaba  y cuenta con una importante Dirección Gral propia de sus SSII centrales- , pasa a ser laa nueva Subdirectora General de Servicios a Consejerías y Administracion Digital,  y pasa a tener debajo de su Dirección de Servicios un Área de Sanidad
  • correspondientemente, desaparece la "Dirección de Planificación y Coordinación para el Ámbito Sanitario, Políticas Sociales y Familia,", creada en 2007 en  principio como coordinación exclusivamente con la Consejeria de Sanidad  , asumiendo poco a poco esa Dirección especial de ICM  con rango de Subdirección General o de primer nivel, la gestión de comunicaciones y el puesto informático de dichos equipamientos y otras competencaias en la Consejeria de Sanidad, tras aprobarse el paso de ciertas competencias de Sanidad a ICM, apareciendo ahora bajo la Subdirección de Servicios a Consejería ese Área de Sanidad que citábamos, que aparte de estar a un nivel inferior en el organigrama de Madrid Digital ya no tiene, aparentemente, divisiones propias de comunicaciones, puestos, ...

jueves, 27 de agosto de 2020

[PSOE Congreso] 'El Grupo Socialista pide disminuir la temporalidad y regular el teletrabajo en las administraciones públicas mediante una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público' [Petición en una Proposición No de Ley]

 'El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una proposición no de ley (PNL) para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, con dos objetivos: disminuir la temporalidad y regular el teletrabajo.

Con esta iniciativa, que se debatirá en la Comisión de Política Territorial y Función Pública, se pretende que el Congreso inste al Gobierno a “impulsar y abordar en la presente legislatura, los cambios necesarios en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre” en dos materias. La primera, “mejorar la regulación del personal interino, con vistas a eliminar el abuso en el uso de esta figura, evitar que pueda haber personas que estén durante años y décadas en situación de interinidad y contribuir a la reducción de la temporalidad y de la conflictividad, así como su estabilidad”.

En segundo lugar, se pretende “incluir en este texto legal la regulación del trabajo no presencial, tanto para continuar en la modernización de las administraciones como para mejorar la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar”.

Recordatorio. Publicada convocatoria de puesto informático de gestión de los CPD centralizados del Servicio Madrileño de Salud, nuevamente restringida a funcionario vetando al propio personal informático estatutario. Plazo hasta el 27 de Agosto

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/08/2020Acaba de publicarse en el BOCM (nº 189, de 6 de agosto) la convocatoria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la Consejería de Sanidad,  de la provisión por el procedimiento de libre designación  de un puesto de  Técnico de Apoyo  de Grupo A (de Nivel 28) en el Área de Explotación de Centro de Proceso de Datos de la Subdirección General Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información bajo la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud [DGSIES], siendo el  perfil  para valorar:

- Experiencia en gestión y explotación de centros de procesos de datos de misión crítica 24x7.
- Experiencia en entornos de Cloud hibrida y metodología Devops.
- Experiencia en definición y gestión de arquitecturas de sistemas informáticos y comunicaciones.
- Experiencia en definición de prescripciones técnicas para la contratación de bienes y servicios informáticos, así como en gestión y control de la ejecución de contratos referidos a equipos y servicios informáticos.
- Experiencia en dirección y liderazgo de grupos de personas.
- Titulación relacionada con materias tic, preferentemente.

 
Se da la circunstancia que se trata del puesto de igual número al liberado por la anterior responsable por el SERMAS de la unidad centralizada -y externalizada íntegramente en cuanto a la ejecución del servicio- de administración de lo Sistemas y los CPD centrales ["CEDAS"] del Servicio madrileño de Salud  , tras conseguir el puesto de  Subdirectora General de Equipamiento y Mantenimiento de los SSII en esa misma Dir. Gral de la informática del SERMAS.


lunes, 24 de agosto de 2020

[DMS Consulting] La Comisión Europea demanda al Estado Español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la normativa española que limita su responsabilidad por daños ante particulares cuando viola el Derecho de la Unión Europea

Informa el gabinete DMS Consulting este 22/08/2020 que finalmente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado lunes 17/8/2020 la  interposición de la Comisión Europea con fecha 24/06/2020 del Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Demanda por incumplimiento  con arreglo al artículo 258 del TFUE que había decidido realizar la Comsión Europea contra España por el cambio legislativo español aprobado en 2015 que  tendría la intención de limitar -más allá de lo permitido por la normativa europea- la responsabilidad del Estado Español por daños causados a los particulares cuando vulnera el Derecho de la Unión Europea .

Así, en la exposición del recurso  la Comisión Europea  afirma, entre otras cosas, "los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad."

El gabinete comenta que con ese cambio normativo el Estado pretende "escurrir el bulto" y explica que, a su juicio,  tiene como antecedentes varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sobre  normas tributarias nacionales que vulneraban el Derecho comunitario y las posteriores reclamaciones de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de varios contribuyentes en base a esas sentencias europeas.

viernes, 21 de agosto de 2020

Recordatorio. [02/10/19] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019] Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos

jueves, 20 de agosto de 2020

Respuesta del Gobierno a las preguntas del senador de Compromís Carles Mulet sobre las medidas que piensa adoptar tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público: compromiso con las CCAA de impulsar los procesos de estabilización para reducir la temporalidad, cambio normativo para adecuar el uso de temporalidad y ante el abuso, le corresponde a los juzgados determinarlo y esperarán a las resoluciones judiciales y el procedimiento de infracción europeo en curso

Publica este 20/08/2020 en su twitter el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal la respuesta que ha dado el Gobierno con fecha 18/08/2020 a la serie de preguntas de contestación escrita que había presentado el pasado 25/06/2020 tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre la correspondiente sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE;  y tras las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" .


El Senador razonaba en sus preguntas que dicha Directiva  "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España,afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza.
 
El Gobierno viene a responder que:
  1. en la Conferencia Sectorial de Administración pública las CCAA asumieron el compromiso de avanzar en la reducción de la temporalidad y de impulsar  el desarrollo adecuado de los procesos de estabilización (acordados en 2017 y 2018  por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos)
  2. con respecto a la medidas que piensan tomar a raíz de la sentencia europea de 19/03/2020, informa que se está trabajando en una reforma de la normativa para adecuar el uso de la temporalidad a su finalidad respetando la Directiva Europea e introducir responsabilidades a los gestores de personal [ hemos de suponer que para disuadir de futuro abuso]
  3. "por otra parte" el Gobierno responde que la sentencia europea de 19/03/2020 ha dictado que incumbe a los tribunales españoles determinar si hay abuso para lo  que la sentencia europea da "una serie de pautas al respecto" y "no establece sanciones específicas sino que recomienda a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas lo bastante efectivas ante el abuso de temporalidad" para lo que afirman "habrá que esperar" a la resoluciones judiciales nacionales de los casos del asunto acumulado europeo y al del procedimiento de infracción de la Comsión Europea en curso
  4. por último, el Gobierno recuerda que la legislación española   para la transformación del temporal en fijo "exige la superación de un proceso selectivo" ... "como se hace en los procesos de consolidación"

En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 21/07/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación (nº 102/2018) presentado por el Ayuntamiento de LLinars del Vallés , que había sido admitido a trámite el 2/04/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años! y por el que en su momento había expectación sobre su resolución, aunque tras los acontecimientos de los dos años siguientes dicha resolución estaba más que "cantada".


Se trata del caso de una funcionaria interina de vacante que a los 11 años fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto -convocado en proceso selectivo ¡a los 15 años! de su nombramiento de interinidad- y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base exclusivamente a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo (en concreto en esta demanda se pedía lacomparación  con el personal  laboral fijo y su indemnización ante un despido) - cuando este funcionario interpuso la demanda-  y en aplicación de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, que a su vez se trataba de una demanda de indemnización en base a esa misma cláusula 4ª de no discriminación, pero para  el caso de un empleado público laboral.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (ado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discrimini<ación entre dos tipos distintos de despido).

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglametnaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto)

martes, 18 de agosto de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

lunes, 17 de agosto de 2020

Recordatorio. Nueva convocatoria de puesto de perfil informático en la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Siguen sin utilizarse las categorías estatutarias de informática en los puestos informáticos de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, aunque esté explícitamente contemplado por ley y lo validara hasta el Consejo de Estado. Plazo hasta el 18 de Agosto

[Recordatorio de entrada publicada el 29/07/2020] Acaba de publicarse en el BOCM de 28/07/2020 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Responsable Administrativo con un perfil informático en cuanto a los méritos exigidos para la "Unidad Técnica de Procesos Selectivos y Concurso de Traslados" de la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión fe Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud  [DGRRHH] de nivel retributivo 18   grupos C/D , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid ,  como ya lo estuvo la convocatoria en 2018  de un puesto de perfil de dirección de proyectos y equipo informáticos en la misma Dirección de Recursos Humanos del SERMAS , que quedó desierta.

miércoles, 12 de agosto de 2020

[Castellón Plaza] El Senador de Compromís Carles Mulet reclama al gobierno una solución al abuso de temporalidad en empleados públicos acorde a la sentencia y normativa europea: una ley excepcional de concurso de méritos restringido según lo ya posibilitado por el EBEP o una modificación de éste para posibilidar la concesión de la figura del empleado público fijo

Publica Castellón Plaza este 12/08/2020  que el senador de Compromís por Castellón Carles Mulet   ha informado este miércoles que , tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo  [del asunto acumulado cuyo caso principal - "Sánchez Ruiz" - es de un informático nuestro] ,  ha reclamado al Gobierno del Estado que no demore más una  solución  acorde a la normativa europea y esa sentencia para la masiva situación de abuso de temporalidad en empleados públicos que lleven más de 3 años temporales en una Administración Pública, proponiendo como solución que se aproveche la posibilidad ya prevista  en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] de una ley  excepcional habilitando un proceso de concurso de méritos que fuera restringido o como segunda vía modificar "con celeridad" el EBEP para reconocer una figura del empleado público fijo [con la que regularizar administrativamente las situaciones bajo abuso de la sentencia europea].  De no  atender su reclamación, avisa que  está trabajando con "representantes de los interinos" en una iniciativa que llevará al Senado

martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Así este tribunal regional se remite en esta sentencia nuevamente a su  propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero  no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y  servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral  del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda  de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la  doctrina  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de  dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles  acumulados C-184/15 y C-197/15   o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal  Europeo  sentencia esperanzadora  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.


Curiosamente, aunque no sea invocada en la demanda, este Tribunal regional  obvia por completo mención alguna a  esta reciente sentencia europea de 19/03/2020 -naturalmente, en la demanda tampoco se podía invocar por ser anterio- y se limita a  aplicar lo establecido en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas en lo sustancial, una para un funcionario de programa y otra para un caso homólogo estatutario eventual), justo las sentencias firmes de las demandas en los tribunales españoles de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-

lunes, 10 de agosto de 2020

Publicada convocatoria de puesto informático de gestión de los CPD centralizados del Servicio Madrileño de Salud, nuevamente restringida a funcionario vetando al propio personal informático estatutario. Plazo hasta el 27 de Agosto

 Acaba de publicarse en el BOCM (nº 189, de 6 de agosto) la convocatoria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la Consejería de Sanidad,  de la provisión por el procedimiento de libre designación  de un puesto de  Técnico de Apoyo  de Grupo A (de Nivel 28) en el Área de Explotación de Centro de Proceso de Datos de la Subdirección General Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información bajo la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud [DGSIES], siendo el  perfil  para valorar:

- Experiencia en gestión y explotación de centros de procesos de datos de misión crítica 24x7.
- Experiencia en entornos de Cloud hibrida y metodología Devops.
- Experiencia en definición y gestión de arquitecturas de sistemas informáticos y comunicaciones.
- Experiencia en definición de prescripciones técnicas para la contratación de bienes y servicios informáticos, así como en gestión y control de la ejecución de contratos referidos a equipos y servicios informáticos.
- Experiencia en dirección y liderazgo de grupos de personas.
- Titulación relacionada con materias tic, preferentemente.

 
Se da la circunstancia que se trata del puesto de igual número al liberado por la anterior responsable por el SERMAS de la unidad centralizada -y externalizada íntegramente en cuanto a la ejecución del servicio- de administración de lo Sistemas y los CPD centrales ["CEDAS"] del Servicio madrileño de Salud  , tras conseguir el puesto de  Subdirectora General de Equipamiento y Mantenimiento de los SSII en esa misma Dir. Gral de la informática del SERMAS.


jueves, 30 de julio de 2020

[La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo

Informa este 30/07/2020 La Voz de Galicia que una jueza de Juzgado de lo Social de A Coruña ha sentenciado la declaración de laborales fijos - y no la de la figural temporal del indefinido no fijo- a 9 laborales temporales de larga duración del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad [como establece la Directiva Europea de empleo temporal] por haber accedido al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo [respetando así la exigencia nacional del acceso ala función pública por mérito, igualdad, capacidad y publicidad], que consistió en pruebas y méritos, siguiendo varias sentencias previas de juzgados de Galicia así como la doctrina asentada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Los trabajadores estaban representados por un abogado independiente y por los sindicatos CIG y CSIF, habiendo mostrado su satisfacción por esta sentencia el presidente del sector de la Administración Local del CSIF, Alfonso Espiñeira. El medio recuerda que las sentencias no son firmes y cabe recurso del Ayuntamiento.