[Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2023 OJO hace casi 1 un año] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA], contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.
Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .
- vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea 1999/70/CE" , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020
- del asunto principal "Sánchez
Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de
Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por
temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en
situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de
convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al
personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano
judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,