martes, 12 de marzo de 2019

[Tribuna Salamanca/AIISCYL] Trabajadores laborales indefinidos [no fijos] de Castilla y León e informáticos de su servicio de salud protestarán hoy #NoSomosDeUsaryTirar en sus Cortes contra las Ofertas Públicas de Empleo convencionales de sus puestos temporales hasta más de 15 años

Informa Tribuna Salamanca este 11/03/2019  que la Asociación de Laborales Indefinidos de Castilla y León (AliCyL) [que agrupa a indefinidos "no fijos" por sentencia  de esa CCAA] ha convocado una concentración para hoy  a partir de las 17.00 horas, a las puertas de las Cortes de la Comunidad para protestar ante el riego de despido que supone a su juicio la Oferta de Empleo Público para 2018 de Castilla y León "de estabilización" [   que junto con las pendientes convocarán los puestos de los temporales de más de 3 años según instan las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018] , que  "pone en peligro casi 2.000 puestos de trabajo que vienen desempeñando empleados públicos temporales desde hace más de 15 años"  , que son los que se convocan en esa OPE , calificada de "ERE encubierto" exigiendo "una medida de justicia" que evite los despidos innecesarios, costes en indemnizaciones para la Administración y mantenga estable a una plantilla y su experiencia.

Por otro lado, la Asociación de Informáticos Instituciones Sanitarias de Castilla y León [AIISCYL] ha anunciado que, ante la inclusión prevista de sus puestos -casi todos temporales dado que nunca han tenido proceso de oposición alguna- en dichas OPE de "estabilización" del SacyL, se unen a esta concentración para exigir una solución de estabilidad del personal. 

[Recordemos que las bases elegidas por el Sacyl en  casos como las categorías de Celadores o de Auxiliares Administrativos para esos procesos de "estabilización" de puestos consisten en  un concurso oposición primando la oposición en un 60%, eliminatoria, y además limitando en número de 2.5 por plaza el paso a la fase del concurso de méritos, donde se valora la antigüedad en el puesto que se convoca igual que en cualquier otro puesto de la misma categoría de cualquier otra AAPP suponiendo  sólo 1/4 de la puntuación total.]


[CCOO Sanidad Madrid] 12 de marzo: Debate sobre el estado de la Sanidad Pública Madrileña. Diagnóstico y Propuestas [Incluye una mesa de portavoces de Sanidad de la Asamblea de Madrid]

'Con motivo de la presentación del Informe "Diagnóstico de la Salud y del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" elaborado por CCOO de Madrid y la Asociación en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid, se ha organizado este espacio de debate con el fin de profundizar colectivamente sobre la situación de este imprescindible y valioso Sistema de Protección Social.

lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

Procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno

En el B.O.C.M del pasado 4 de Marzo se publicaban las órdenes del Consejero de Sanidad, por la que se convocaban en el ámbito de personal fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud estos  procesos de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario:
  • en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa  para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General [BOCM]
  • en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje[BOCM]
siempre en la línea de la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".

Curiosamente, en estas órdenes no hay mención alguna a los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías, si bien conviene recordar que para los  procesos de funcionarización voluntaria de personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha anunciado  que vendrán acompañados de la  conversión forzosa a funcionario interino de su personal laboral temporal, cuando este personal también está afectado por OPE de estabilización y resulta que las posibilidades de indemnización ante un cese por OPE son nulas o mucho menores para personal funcionario que laboral. Naturalmente, de  forma similar, la gran mayoría de los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías en el SERMAS están incluidos en las OPEs de estabilización del SERMAS ya como puestos estatutarios.


Por otro lado, recordemos que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .

En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).

domingo, 10 de marzo de 2019

Entradas más vistas de la semana 04/03/2019-10/03/2019 en este blog: Tribunal Supremo establece como doctrina la carrera profesional para interino como el fijo, procesos de funcionarizacón forzosa de laborales temporales de la administración de la C. de Madrid, novedades judiciales sobre estabilidad, indemnizaciones, etc

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:+

Publicadas las convocatorias conjuntas del Cuerpo de Maestros de la OPE 2017 de estabilización de puestos y OPE 2018 de reposición de la Comunidad de Madrid: concurso oposición con la antigüedad computando entre un 15% y un 35%

Acaba de publicarse en el BOCM (nº 57, de 8 de marzo) la convocatoria conjunta de proceso selectivo, a Maestros de la Comunidad de Madrid de las 2.424 plazas de la OPE de estabilización 2017 de la Comundiad de Madrid  , según lo recogido en la  ley nacional de Presupuestos Generales del Estado de 2017, y las 934 de reposición de su OPE 2018, para hacer un total de 3.358 plazas que se convocan bajo la fórmula de concurso-oposición respetando las bases respetando las bases comunes fijadas desde el Estado, tal y como establece  la Ley Organica 2/2006 de Educacion.

En concreto, las bases , que fueron fijadas en el Real Decreto 276/2007  y su modificación para estos proceso de 23/02/2019 por el Real Decreto 84/2018, consisten
  • concurso-oposición con la oposición eliminatoria y peso relativo en la puntuación total50/50
  • fase de oposición con 2 pruebas eliminatorias que se superan con la mitad de la puntuación
  • fase de méritos  con hasta 7 puntos de antigüedad y otros 7 puntos por formación  y otros méritos con un máximo de 10 (lo que supone que la antigüedad computa entre un 15% y un 35% del total)

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

Este domingo 10 de Marzo tercer examen de oposición de las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de puestos temporales del SERMAS: Celadores con casi 19 mil aspirantes para 1513 puestos temporales, cas todos de más de 5 años ocupados por temporales de muchos años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición. La Plataforma de Personal Temporal exigía un concurso de méritos que fue rechazado por la Asamblea de Madrid

Este domingo 10 de marzo tendrá lugar  el que va  a ser, tras los de Matronas y Fisioterapeutas, el tercer "examen" o fase de oposición de los procesos selectivos de las masivas Ofertas Pública de Empleo del Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización": la oposición de la categoría de Celadores ,en la que  18.799 aspirantes competirán por 1.513 plazas, todas ocupadas por personal temporal durante más de 3 años a 31/12/2016, es decir, ahora de plazas temporales más de 5 años.




El proceso selectivo de esta categoría corresponden en concreto con plazas  de la  Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS,  la primera OPE del SERMAS  con el  primer grupo de categorías con plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición por la tasa adicional  "de estabilización de puestos"  según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005  y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil  según el SERMAS], e instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.



En el caso particular de la convocatoria 2018 de esta categoría de Celadores (de la OPE 2017 del SERMAS)  las 1.513 plazas convocadas (106 reservadas a discapacidad)  204 han sido computadas de la tasa de reposición  y 1.309 plazas por la parte de la tasa adicional de estabilización, habiendo sido computados 1.281 plazas por el concepto del 90% de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y 12 por el de puestos temporales desde antes de 1 de Enero de 2005 (es decir ¡más de 14 años! y 16 son de "indefinidos no fijos" por sentencia).  Por tanto casi todos los puestos convocados llevan temporales más de 5 años en la actualidad y algunos de ellos más de 15.



[APRISCAM] 'La Justicia deniega la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018'

'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018, tal y como había demandado APRISCAM el pasado mes de diciembre. En este auto, contra el que cabe interponer recurso de reposición, la Sala considera no suficientemente válidos los argumentos planteados y, aunque ve legítima la petición de suspensión con objeto de no perjudicar la realidad laboral del colectivo representado por APRISCAM, valora en mayor medida el interés publico y el perjuicio que supondría para terceras personas la estimación de las medidas cautelares.


jueves, 7 de marzo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano

[MATS] 'El MATS no hemos firmado los servicios mínimos para la huelga del 8M'

'El Movimiento Asambleario de Trabajadoras y Trabajadores de Sanidad (MATS) citados como convocantes y reunidos ayer con la ADMINISTRACIÓN correspondiente, con el fin de negociar los servicios mínimos en el ámbito del SERMAS para la convocatoria del Movimiento Feminista para la huelga de 24 horas el día 8 de marzo, se declara en desacuerdo con la propuesta hecha por parte de la Consejería de Sanidad ya que consideramos que los servicios mínimos son excesivos, el MATS propone que los mínimos sean iguales a los de un festivo ya que considera que garantiza sobradamente la asistencia sanitaria urgente y emergente. Sin posibilidad por parte de la administración de NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN y PONIENDO TODOS LOS OBSTÁCULOS PARA EL NORMAL DEASARROLLO DE LA HUELGA FEMINISTA DEL 8M. También se recuerda a la administración la necesidad de utilizar un lenguaje inclusivo en la documentación presentada. Termina la reunión sin llegar a ningún acuerdo.'


[CCOO Madrid] 'CCOO Madrid convoca a 150.000 trabajadores y trabajadoras de todas la empresas, organismos y entes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid a secundar una huelga general de 24 horas, el próximo viernes 8 de marzo, con motivo del Día Internacional de la Mujer y a participar en las manifestaciones y concentraciones que con este motivo tendrán lugar ese día en las calles de la capital y en los centros de trabajo.'

'Con el lema “Por la Igualdad Real, por los avances en Derechos, y frente a cualquier riesgo y amenaza”, el sindicato hace un llamamiento al conjunto de la sociedad madrileña para que PARE! el 8 de marzo. Anima a todas y todos a que participen activamente en las movilizaciones que se van a llevar a cabo en pro de la igualdad, para denunciar cualquier vulneración de los derechos constitucionales, para poner fin al retroceso experimentado en la última década y a las amenazas del patriarcado.

El colectivo de trabajadores y trabajadoras del Área Pública en la Comunidad de Madrid exige al Gobierno regional, en este 8 de marzo, la reforma de las instituciones y los sistemas del sector público para impulsar la transformación de las normas, políticas y prácticas que conforman la planificación y la elaboración de presupuestos, para intervenir activamente en la promoción de empleo, la erradicación de la pobreza femenina e infantil, para eliminar la brecha salarial, para que sea real la igualdad de acceso a los puestos de responsabilidad en la función pública, para conseguir la igualdad de derechos a la salud, y para que se adopten medidas eficaces y efectivas para combatir la discriminación y la desigualdad.

Recordatorio. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.

[Recordatorio de entrada publicada el 10/01/2019] Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio 2018 al recurso 1102/2018 que habían planteado los propios empleados públicos contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017) que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.

En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).


La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal, lo que a juicio del tribunal, respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no hubiera tenido la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni fuera derivados de una Oferta Pública de Empleo.

[MATS] '8M. Juntas y Fuertes. Huelga Feminista Internacional.24 horas. Más de mil motivos'

'Al igual que el año pasado MATS convoca la huelga feminista internacional de 24 horas para el día 8 de marzo, en el SERMAS, esta convocatoria es completamente legal cuenta con la comunicación oportuna a los organismos pertinentes, si alguien te dice lo contrario , te está mintiendo.

Completamente en acuerdo con el movimiento feminista en su planteamiento: TENEMOS MÁS DE MIL MOTIVOS para secundar esta huelga.

Desde el MATS queremos completar algunos más de los motivos que nos llevan a hacer la huelga y además, como somos mujeres en busca de soluciones, planteamos también propuestas.


[BOCM] Ámbitos y horarios de las diferentes huelgas convocadas para el 8M por CCOO, UGT, CSIF, USO,CGT,CNT,COBAS, SAS , AMYTS y MATS

'La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO) ha convocado una huelga general que afectará, entre otros, según exponen los convocantes, a todas las actividades la- borales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las em- presas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Dicha convocatoria de huelga en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid tendrá una duración de 24 horas, desarrollándose desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2019, para el conjunto de sus centros, organismos, empresas y entes públicos. En aquellos centros de trabajo organizados mediante el sistema de turnos, la huelga comenzará al inicio del turno de noche aunque el mismo comience antes de las 0:00 horas del día en que se realiza la convocatoria, y finalizará una vez concluya el turno de tar-de aunque el mismo finalice más allá de las 24 horas del citado día 8 de marzo.
 
Asimismo, la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) ha convocado huelga para la referida jornada, la cual en la Comunidad de Madrid podrá desarrollarse durante toda la jornada laboral del día 8 de marzo de 2019 y al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del referido día. De llevarse a cabo un paro parcial, para el personal con jornadas partidas y jornadas continuadas en el turno de mañana su duración será en la franja horaria que transcurre de las 12:00 a las 14:00 horas; para el personal del turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y para el personal del turno de noche en las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8 de marzo.