Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
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(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 22 de abril de 2019
Recordatorio: Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS
[Recordatorio de entrada publicada el 10/04/2019]
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
[AMYTS] Círculo Sanitario el miércoles 24 con los portavoces de Sanidad de la Asamblea de Madrid: "Colapso de la Atención Primaria en Madrid: Los médicos proponen un pacto"
Informa AMYTS de
que este miércoles 24 de Abril tendrá lugar de 16:30 a 18:30 en su sede
una nueva edición de su "Círculo Sanitario", de título "Colapso de la
Atención Primaria en Madrid: Los médicos proponen un pacto" en la forma de mesa redonda especial con la participación de portavoces
de SAnidad de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid:
- Eduardo Raboso, Partido Popular (por confirmar)
- José Manuel Freire, Partido Socialista
- Enrique Veloso, Ciudadanos
- Mónica García, Podemos
XXVI Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía de la Sociedad Española de Informática de la Salud, del 5 al 7 de Junio en Málaga
Del 5 al 7 de Junio tendrá lugar en Málaga las ya tradicionales Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía, en su XXVI edición, el de facto "congreso" de verano organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] en un ambiente más distendido y con el esquema de jornadas de trabajo de los asistentes sobre un tema, esta vez "Historia Digital de Salud que aprende".
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO exige al gobierno regional que vuelva a las 35 horas para recuperar 5.300 empleos en sanidad.El sindicato demanda a la Comunidad de Madrid que solicite al Estado desvincular la recuperación de las 35 horas del objetivo de déficit'
'CCOO exige nuevamente al Gobierno regional, que los profesionales de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid vuelvan a la jornada de
35 horas semanales; en hospitales y ambulatorios, centros de salud,
SUMMA 112, SAR y servicios centrales. El sindicato asegura que con esta
medida se crearían 5.300 empleos en el sector, más de la mitad de los
que se estiman necesarios para afrontar la demanda de déficit de
plantillas que “deterioran” la sanidad pública madrileña.
domingo, 21 de abril de 2019
Entradas más vistas de la semana 15/04/2019-21/04/2019 en este blog: sindicato de interinos ASIJ irrumpe como 2ª fuerza en Justicia de la C. de Madrid, recordatorio de la sentencia del Supremo ante el abuso de temporalidad en estatutario eventuales. ...
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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En el día de ayer tuvieron lugar las elecciones a Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid , y con 4...
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[Recordatorio de entrada publicada -OJO- el 04/10/2018 , "antigua" pero con la -para muchos decepcionante- doctrina de pleno vi...
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'Tras la lectura de comunicaciones de algunas organizaciones sindicales exponiendo sus posiciones en relación a la consolidación del...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
martes, 16 de abril de 2019
Recordatorio [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro- es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]
[Recordatorio de entrada publicada -OJO- el 04/10/2018, "antigua" pero con la -para muchos decepcionante- doctrina de pleno vigor del Tribunal Supremo -es decir, la jurisprudencia española actual establecida para el fraude de ley de abuso de temporalidad en personal estatutario de los servicios de Salud y en los funcionarios interinos: la interinidad en vacante y su temporalidad hasta la OPE les parece suficiente, readmitiendo a interinidad de vacante con el sueldo perdido -¡sólo faltaba!- si es el caso de un eventual de año en año o por obra cesado tras varios años en esa fraudulenta situación. Para el caso de los laborales públicos la jurisprudencia del Supremo sigue siendo la de conceder la figura temporal de garantía de indemnización para el cese de "indefinido no fijo" (solo, nada de jurisprudencia de fijo) pero si se demanda antes del cese.
Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria, es ... ¡¡algo por conseguir!! (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.
Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese- de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]
Según las nuevas sentencias del Supremo a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].
Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria, es ... ¡¡algo por conseguir!! (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.
Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese- de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]
Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018
que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante
los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y
rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a, respectivamente, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [de los
recursos respectivos 625/2013 y 735/2013] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-,
reconocían y de forma favorable a los respectivos demandantes, una
estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud y un funcionario
interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la
readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión
de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios] ante situaciones de
fraude de ley por abuso de duración de temporalidad,
Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia" extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.
Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia" extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.
Según las nuevas sentencias del Supremo a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].
domingo, 14 de abril de 2019
Entradas más vistas de la semana 08/04/2019-14/04/2019 en este blog: demandas judiciales de empleados públicos de fraude de ley por abuso de temporalidad - de fijeza, pendiente del Tribunal Europeo; laborales siguen ganando indefinido no fijo-, sindicato de interinos ASIJ irrumpe como 2ª fuerza en Justicia de la C. de Madrid, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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'Tras la lectura de comunicaciones de algunas organizaciones sindicales exponiendo sus posiciones en relación a la consolidación del...
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Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de J...
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En el día de ayer tuvieron lugar las elecciones a Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid , y con 4...
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Informa El Independiente el 9/04/2019 de la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores temporales de diversas...
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[NOTA DEL EDITOR: por su interés para la temática de este blog y por tratarse de una opinión, la transcribimos íntegramente] &#...
viernes, 12 de abril de 2019
El sindicato de interinos ASIJ irrumpe directamente como segunda fuerza en las elecciones sindicales de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Exige la consolidación directa de los interinos en fraude de ley por abuso de temporalidad
En el día de ayer tuvieron lugar las elecciones a Junta de Personal
de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid , y con
4.615 votos de sus 7.163 empleados funcionarios (casi mil votos más que
en las elecciones anteriores de 2015), los resultados provisionales, que
ha difundido el Sindicato Independiente de Empleados Públicos en su Twitter, han sido:
- STAJ: 32.0%, 11 delegados
- ASIJ: 18.9 , 7 delegados
- CCOO: 18.6%, 7 delegados
- CSIF: 12.7%, 4 delegados
- CSIT: 9,0%, 3 delegados
- UGT: 7,9%, 3 delegados
y según informaba CSIT, en 2015 los resultados fueron, :
- STAJ: 13
- CCOO: 9
- CSIF: 5
- UGT: 3
- CSIT: 3
Destaca claramente la irrupción del nuevo sindicato, pese a ser "sólo" de interinos ( y con un 19% de los votos), ASIJ o "Agrupación Sindical de Interinos de Justicia", el sindicato derivado la "Asociación de Interinos de Justicia" [AIJ], la Asociación de profesionales que consiguió
mediante enmienda en el Parlamento Nacional durante el reciente proceso
de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la normativa general sobre el acceso a funcionarios de personal Administración de
Justicia pasara a ser la contemplada por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP],
como ya lo era para el resto de funcionarios del Estado, CCAA y
entidades locales o el personal estatutarios de los servicios de Salud (el EBEP excluye expresamente en su artículo 4 de su ámbito a los funcionarios de la
Administración de Justicia -tanto del Estado como de las CCAAs-salvo en aquellos puntos que explícitamente
disponga su legislación específica - la LOPJ, precisamente- ).
[MEDSAP] #MareaBlanca79 este Sábado 13 de Abril: manifestación desde Callao a Sol contra la privatización en la Sanidad Pública
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este sábado 13 de Abril su 79ª Marea Blanca,
en lugar del tradicional día del domingo por imposición de la
Delegación de Gobierno por razones de calendario electoral, con el lema
"Si votas neoliberalismo, matasl a Sanidad Pública.¡Tu voto puede evitarlo!"
jueves, 11 de abril de 2019
[El Independiente] Demandas de empleados públicos en abuso de duración de temporalidad reclamando la fijeza directa como aplicación de la normativa comunitaria
Informa El Independiente el 9/04/2019
de la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores
temporales de diversas Administraciones Públicas en situación de abuso
de duración de temporalidad a raíz del su posible cese y sin
indemnización prevista por la ley nacional a consecuencia de los
procesos de concurso-oposición con su puesto que se están convocando
tras los acuerdos de los sindicatos en la mesa nacional de la función pública y el Gobierno para estabilizar sus 350.000 plazas, el primero de ellos en 2017.
Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla mediática de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones, con otros despachos -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.
Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla mediática de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones, con otros despachos -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.
VIII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innovación en Salud organizado por la SEIS del 21 al 22 de Mayo en Logroño
El 21 y 22 de Mayo tendrá lugar en el Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR) en Logroño la VIII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innovación en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema ""Tecnologías que transforman la organización y su relación con los proveedores, ¿de la compra de tecnología a la de servicios?".
[ASIJ] Comunicado sobre las demandas de fijeza en vía judicial para los funcionarios interinos de Justicia en abuso de temporalidad
'Tras la lectura de comunicaciones
de algunas organizaciones sindicales exponiendo sus posiciones en
relación a la consolidación del empleo de los funcionarios interinos de
Justicia, creemos oportuno entrar a valorar las mismas y complementar la
información que omiten y que es de especial trascendencia.
Desde ASIJ estamos iniciando reclamaciones ante el Ministerio de Justicia, usando los servicios jurídicos que dirige el Abogado del Estado en excedencia Javier Arauz, en las que reclama estabilidad en el empleo, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva en base a una norma comunitaria, la Directiva 1999/70/CE, de tal forma que los funcionarios interinos/temporales solamente puedan ser cesados por las mismas causas y con los mismos requisitos que los funcionarios públicos de carrera comparables, y por tanto con sus mismos derechos.
Desde ASIJ estamos iniciando reclamaciones ante el Ministerio de Justicia, usando los servicios jurídicos que dirige el Abogado del Estado en excedencia Javier Arauz, en las que reclama estabilidad en el empleo, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva en base a una norma comunitaria, la Directiva 1999/70/CE, de tal forma que los funcionarios interinos/temporales solamente puedan ser cesados por las mismas causas y con los mismos requisitos que los funcionarios públicos de carrera comparables, y por tanto con sus mismos derechos.
miércoles, 10 de abril de 2019
Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018
(rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en
la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2017 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de
temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde
entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal
Supremo establecida por la sentencia de su Sala de lo Social de 09/03/2017 (rec.
2636/2015), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de
vacante que lleve en esa situación más de 3
años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos
laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben
quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o
instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de 3 años" [desde "la
necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
En los casos concretos de las 4 demandantes de esta sentencia, sus puestos no fueron convocados por el Servicio Madrileño de Salud a procesos selectivos hasta 2015, ya transcurridos ¡24 o 25 años desde la firma del contrato de sus interinidades de vacante! (un contrato laboral de interino de vacante - como un nombramiento de funcionario interino de vacante- conlleva automáticamente el reconocimiento oficial por parte de la AAPP de la necesidad permanente), con lo que el Tribunal Superior Madrileño que juzga a los laborales se limita a citar en esta sentencia otra anterior suya que aplica la doctrina del Tribunal Supremo citadas para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad que demanden la figura del "indefinido no fijo" y declara a las demandante sin más indefinidas no fijas, condenando además en costas al SERMAS en 600 euros, ante la claridad del caso.
Nótese que en el mismo caso de las demandantes - empleado público de la Comunidad de Madrid bajo contrato laboral temporal del tipo interino por vacante durante más de 3 años - están la inmensa mayoría de los más de estos 8 mil empleados de la propia Administración institucional de la Comunidad de Madrid:
En los casos concretos de las 4 demandantes de esta sentencia, sus puestos no fueron convocados por el Servicio Madrileño de Salud a procesos selectivos hasta 2015, ya transcurridos ¡24 o 25 años desde la firma del contrato de sus interinidades de vacante! (un contrato laboral de interino de vacante - como un nombramiento de funcionario interino de vacante- conlleva automáticamente el reconocimiento oficial por parte de la AAPP de la necesidad permanente), con lo que el Tribunal Superior Madrileño que juzga a los laborales se limita a citar en esta sentencia otra anterior suya que aplica la doctrina del Tribunal Supremo citadas para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad que demanden la figura del "indefinido no fijo" y declara a las demandante sin más indefinidas no fijas, condenando además en costas al SERMAS en 600 euros, ante la claridad del caso.
Nótese que en el mismo caso de las demandantes - empleado público de la Comunidad de Madrid bajo contrato laboral temporal del tipo interino por vacante durante más de 3 años - están la inmensa mayoría de los más de estos 8 mil empleados de la propia Administración institucional de la Comunidad de Madrid:
Recordatorio. [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad
[Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2019]
Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).
El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a la baja para la demandante , la posibilidad que le concede el tribunal europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este caso. También acoge la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es contrario a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)
Así, ahora el Tribunal Supremo sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante (por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo) que sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).
Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).
El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a la baja para la demandante , la posibilidad que le concede el tribunal europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este caso. También acoge la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es contrario a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)
Así, ahora el Tribunal Supremo sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante (por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo) que sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).
[El País] Encuesta del CIS de las elecciones generales 2019 en la Comunidad de Madrid: reparto equitativo de diputados entre los dos bloques con alto nivel de indecisos
Informa El País este 09/04/2019 que la encuesta del CIS para las elecciones generales del próximo 28 de Abril estima este resultado en la Comunicad de Madrid: PSOE con un máximo de 13
representantes, PP entre 8 y 9), Ciudadanos 7, Podemos 6 o 7 y VOX entre 3 o 4 diputados , arrojando un reparto equitativo entre los dos supuestos bloques formados por PSOE/Podemos y PP/Ciudadanos/VOX, si bien apunta que hay un alto nivel de indecisos (42,4%)
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